sábado, octubre 14, 2006

SUSPENSION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


Cuando un Ente Pùblico en Venezuela dicta un Acto Administrativo el Ciudadano esta obligado a cumplirlo so pena de que le sea ejecutado aùn en contra de su voluntad por el Ente pùblico que lo dicto (Alcaldia, Gobernaciòn,Estado) ahora bièn contra dicha actuaciòn el Ciudadano puede ejercer Recursos Administrativos como lo son : 1- Recurso de Reconsideraciòn y 2- Recurso Jerarquico ambos en la Sede Administrativa , en materia Tributaria por ejemplo estos dos Recursos Administrativos tienen el Poder de Generar con la sola interposiciòn del Recurso Administrativo la Suspensiòn pero si la autoridad NO REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO tendra que intentar un Recurso Administrivo de Nulidad en la JURISDICCIÒN Contencioso-Administrativa con la Salvedad de que la sòla interposiciòn del Recurso Contencioso per se no suspende los efectos del acto lo cuàl debe ser solicitado expresamente al Juez basado en dos presupuestos bàsicos y fundamentales como lo son: EL PERICULUM IN DAMNI y EL FUMUS BONIS IURIS si no logrà probar el Daño pero quiere aùn lograr la suspensiòn del Acto deberà Ofrecer Fianza principal y solidaria de una Compañia de Seguros o un Instituto Bancario claro esta previa aceptaciòn del Juez de la Causa.

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