jueves, agosto 31, 2006

La Propiedad Privada Vs La Expropiaciòn



En Venezuela segùn la letra de la Constituciòn Nacional la Propiedad Privada està consagrada y garantizada como un Derecho Fundamental, lo que quiere decir que la misma es la regla, es decir, cualquier Ciudadano,Persona Privada,Empresa, Asociaciòn,Corporaciòn tiene Derecho de Rango Costitucional a tener Propiedad Privada sobre Bienes muebles,inmubles,Derechos de creaciòn Intelectual,cosas corporales e incorporales siendo esta una garantìa Constitucional las Autoridades estan Obligadas a respetarla y a crear las condiciones para su lègitmo disfrute sin ningùn tipo de perturbaciòn,ahora bièn la expropiaciòn por causa de Utilidad Pùblica es la excepciòn a la Regla por lo que NO SE PUEDE GENERALIZAR su uso como una pràctica habitual de Resoluciòn de problemas y asuntos pùblicos porque perderìa su condiciòn excepcional puès como ya lo dijimos antes la Propiedad es la regla la expropiaciòn es la excepciòn, en tal sentido siendo excepcional la expropiaciòn las autoridades deben cumplir con REQUISITOS ESPECIALES SIN LOS CUALES LA PRETENDIDA EXPROPIACION NO PODRA GENERAR EFECTO ALGUNO,como lo es: Causa de Utilidad Pùblica la cuàl debe ser declarada previamente al acto administrativo de expropiaciòn,por ejemplo para el caso de que se intente expropiar un campo de golf, debe haber previamente una declaratoria de utilidad pùblica, debe señalar el fin de la expropiaciòn (para que lo hace ?),debe contar con la aprobaciòn de los grupos afectados (Comunidad afectada, comunidad supuestamente beneficiada, Vecinos del Municipio,opinion de la camara legislativa, Proyecto Viabilidad tècnica y econòmica) sin èstos requisitos una expropiaciòn intempestiva serà Nula de Nulidad Absoluta por incumplimiento de requisitos sin los cuales puede surtir efecto alguno, asì tambièn la autoridad que pretende expropiar debe tener Capacidad Jurìdica para ello,por ejemplo una autoridad que sòlo tiene facultad para coordinar la actividad de otras que efectivamente gobierna en una localidad no puede hacerlo sin la aprobaciòn de la autoridad que èste ùltimo coordina, en fin la expropiaciòn es una actividad extraordinaria que no se puede masificar porque desvirtuaria la propiedad privada que es la regla,no se puede afectar eternamente el Derecho de propiedad con las llamadas ocupaciones eternas y tampoco se puede expropiar un Municipio entero porque eso es violentar un Derecho fundamental que es la propiedad porque como tantas veces hemos dicho aquì la expropiaciòn es excepcional y por tanto debe ser demostrada su utilidad,amèn de su viabilidad econòmica,Jurìdica y Tècnica sin proyectos concretos sòlo por afectar un Derecho Privado siempre estarà afectada de Nulidad,es decir, para que la expropiaciòn sea legal y legìtima debe NO EXISTIR OTRA POSIBILIDAD DE SOLUCIÒN AL PROBLEMA PLANTEADO puès su caràcter es excepcional.

domingo, agosto 20, 2006

El Debido Proceso


El articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO, esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cuàl sòlo serà posible si las Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales Venezolanos se ajustan a èste precepto Constitucional , dichos requisitos Constitucionales entre otros son:
  • Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interès directo en el resultado del Juicio ,ya sea en forma directa o travès de interpuesta persona,la actuaciòn del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamàs el interès personal del Juez ligado a la causa lo cuàl lo inhabilitaria inmediatamente para conocer de dicho asunto.
  • Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acciòn legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,traba ,obstaculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que asì lo facilite,el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma màs amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
  • Derecho a contar con Abogado :Debe poder contar con una asesoria jurìdica experta que le permita utilizar las tècnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa ,el Derecho como Ciencia requiere de tècnicas legales adecuadas que sòlo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Pùblico.
He aquì unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.

El Concubinato en la Constituciòn Nacional


La Constituciòn Nacional de Venezuela atribuyò a las Relaciones de Hecho estables entre un Hombre y una Mujer (Relaciones Concubinarias) los mismos efectos que EL MATRIMONIO por lo que se puede concluir que segùn los efectos Jurìdicos generados por dicha disposiciòn Constitucional que dicha relaciòn Concubinaria produce Vocaciòn Hereditaria ,con èsta Novisima regulaciòn se le han otorgado importates Derechos econòmicos y Personales a la Relaciòn de Hecho (Concubinato) en relaciòn a su par (Matrimonio Civil) por lo que concluimos que ciertamente se ha hecho Justicia a muchos que tras una relaciòn de hecho duradera Morìan con un status legal dudoso que no le permitìa participar de las consecuencias econòmicas (Sucesiòn-Hereditaria) de la relaciòn como sì lo hacian quienes disfrutaban de un Matrimonio Civil.

sábado, agosto 19, 2006

En Venezuela la Igualdad ante la Ley està consagrada como un Derecho de Rango Constitucional y en la pràctica debe ser aplicado como la Oportunidad de acceso a todos los organismos Pùblicos y Privados sin ningùn tipo de discriminaciòn,asì lo vemos en el area de màs trafico como lo es la Justicia (Tribunales, Juzgados, Cortes & Tribunal Supremo de Justicia) en esa area de importancia capital de confomidad a la Letra Constitucional todos tienen el mismo Derecho de acceso y la misma oportunidad de obtener respuesta adecuada a sus solicitudes y peticiones sin que valga dstingo alguno podemos decir en un primer acercamiento que se trata de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES e IGUALDAD EN EL TRATO ANTE LA LEY de allì deriva todo el sistema Democratico .

viernes, agosto 18, 2006

DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL




En Venezuela el texto fundamental de la Repùblica "Constituciòn Nacional" garantiza con toda precisiòn el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento,Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental èsta Consagrado en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicciòn con ese Tratado, se aplicarà preferentemente el Tratado Internacional del cuàl Venezuela es parte ( ya que segùn la propia constituciòn Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas es el vertice de todo el ordenamiento Juridico Venezolano por lo que toda transgresiòn legislativa a su contenido esta afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podràn generar efecto Jurìdico alguno.

jueves, agosto 17, 2006

Citaciòn obligatoria para Asamblea General de Socios


La Abogada, Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, recomienda que para la celebraciòn de toda Asamblea General Extraordinaria se cite expresamente a todos los Socios de la entidad y que en la convocatoria se expresen con toda certeza los puntos a tratar en esa Asamblea pues de lo contrario se podrà demandar la Nulidad de todo lo tratado fuera de la orden del dìa,dicha acciòn de Nulidad se extinguira transcurrido un año segùn nueva regulaciòn de la Ley de la especialidad.

Divorcio


El Abogado, Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez recomienda a las personas que lamentablemente mantengan un pleito por divorcio o que por arreglo amistoso firmen una Separaciòn de Cuerpos y de Bienes que deben tener presente que los acuerdos previos a los que lleguen por Bienes de la extinta comunidad conyugal que deben solicitar la Homologaciòn del Juez para que no subsista la posibilidad de una acciòn de Nulidad ya que el simple acuerdo no adjudica los bienes en plena propiedad a uno de los conyuges en particular ya que una vez extinta la comunidad conyugal los ex-conyuges siguen siendo COMUNEROS respecto a los bienes no liquidados y si por alguna circunstancia llega a existir una inconformidad con el arreglo podrà cualquiera de ellos solicitarle a un Juez de forma contenciosa (Juicio) la Liquidaciòn de los haberes de la extinta comunidad conyugal.

sábado, agosto 12, 2006

Competencia Desleal


La Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea, recomienda a las Empresas registrada en Venezuela que deben estar atentas a las reglas que prohiben la Competencia desleal & el Monopolio porque las nuevas normas que se preparan a tal fin haràn dificultosa la operaciòn de las Entidades Mercantiles que operen fuera de esa regulaciòn en tal sentido deberàn ajustarse al nuevo contenido legal.

Resgistro de Marcas en Venezuela


El Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez, recomienda que en el Derecho Marcario el solicitante haga un estudio previo de las caracteristicas novedosas del producto que desea identificar con una marca para que exista una relaciòn de identidad tal que la marca identifique el producto y el producto identifique la marca,sòlo asì se puede preveer el futuro exitoso de èste Instrumento necesario a los fines de la prosperidad de la empresa que se inicia,puès lo peor que puede ocurrir es elegir una marca poco novedosa y nada identificada con el producto y mucho peor aùn que tenga relaciòn con algùn producto ya registrado porque las acciones legales de persecusiòn por plagio y decomiso de la mercancia estarian a la vuelta de la esquina,recomendamos pues prudencia a la hora de elegir un signo distintivo.

viernes, agosto 11, 2006

Compra-Venta de Inmuebles


El Dr: Gilberto Antonio Andrea Gònzalez , recomienda que antes de efectuar una operaciòn de compra-venta por un inmueble verifique previamente la situaciòn legal , es decir, debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
  1. Documento Registrado , verificar que en efecto el que aparece como propietario del inmueble en el documento lo sea tambièn en la Oficina de Registro Inmobiliaria muchas estafas ocurren porque el futuro comprador se confìa y no va a verificar al registro respectivo que dicho inmueble no haya sido vendido.
  2. No acepte Documento de Propiedad Notariado no ofrece garantìas frente a Terceros, necesita inscribir su venta en forma directa en la oficina Inmobiliaria.
  3. Verifique que no haya Hipotecas vigentes y si las hay verifique el pago al acreedor hipotecario y la correspondiente liberaciòn de hipoteca que debe ser registrada previamente a la venta.
  4. Solvencias del inmueble : Agua, Luz Electrica,Derechos Municipales ,etc.
Sòlo asì podrà celebrar una operaciòn segura.

En materia de Marcas es necesario hacer una busqueda de los "PARECIDOS" para evitar una Negativa de registro,en la elaboraciòn de un proyecto de marca es necesario que sea Novedoso,llamativo, comercial, inedito,practico y de facil manejo por el consumidor sòlo asì podrà ser exitoso tanto el registro o concesiòn de la Marca como su efectivo funcionamiento a nivel comercial.

En materia de Marcas es necesario hacer una busqueda de los "PARECIDOS" para evitar una Negativa de registro,en la elaboraciòn de un proyecto de marca es necesario que sea Novedoso,llamativo, comercial, inedito,practico y de facil manejo por el consumidor sòlo asì podrà ser exitoso tanto el registro o concesiòn de la Marca como su efectivo funcionamiento a nivel comercial.

¿Reforma Monetaria ?


Se le Informa a la Colectividad tanto Nacional como Internacional que en Venezuela se adelantan actuaciones legislativas encaminadas a aprobar una Reforma Monetaria situaciòn a la que haremos un seguimiento apropiado para hacer los comentarios pertinentes ,en caso de querer saber màs podràn hacerlo planteando su consulta a travès de nuestra pagina web.

¿Necesita un Abogado ?



La Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea Abogada dedicada al area de asesorìas externas les da la bienvenida a nuestro sitio web y les aconseja que para lograr un mejor servicio debe plantear el caso con mucha precisiòn para poder ofrecer una soluciòn ajustada a sus necesidades.

jueves, agosto 10, 2006

Bienvenidos
Bienvenidos
ABOGADOS CONSULTORES
Consultas : Por favor plantear su problema asì
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

Pretendemos aquì buscar un punto de contacto con el pùblico Nacional e Internacional para ofrecer nuestros conocimientos Jurìdicos a aquellos que lo necesiten y que pretendan establecer un punto de apoyo fuera de sus lineas convecionales de Asesoria Jurìdica ya que queremos aportar e intercambiar tanto conocimientos como experiencias con: 1- Nuestros Clientes & Amigos. 2- Colegas tanto Nacionales como Internacionales y 3-Pùblico en General. Sus consultas seràn respondidas a la mayor brevedad posible en forma gratuita quedando tan sòlo de parte del futuro Cliente el Desarrollo de Actividades profesionales segùn acuerdo de Honorarios Profesionales que se podrà verificar por aporte en cuenta, en fin es un BLOG PROFESIONAL que enciende un Luz en la internet para ayudar en asuntos Jurìdicos ofreciendo una respuesta oportuna para un Conflicto o una duda pendiente por resolver.

Siempre a sus ordenes !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B. Caracas - Venezuela