viernes, noviembre 17, 2006

Los Alquileres estan Congelados

Como mecanismo de protecciòn al Debìl Jurìdico se prorrogo la medida extraordinaria que protege al Inquilino en cuanto a la Imposibilidad legal del Arrendador de poder aumentar el Canon de Arrendamiento.

miércoles, noviembre 15, 2006

Instituto Especializado para la Seguridad Industrial

Segùn la Reforma de la Ley Especial de Prevenciòn de Accidentes Laborales en Venezuela deben conformarse en las Empresas los llamados Comites de Seguridad el cuàl debe tener delegados Obreros que velen despues de una formaciòn Especial en el Instituto de Capacitaciòn del Estado por la materia de seguridad en la empresa respectiva para evitar accidentes Laborales.

jueves, noviembre 09, 2006

Calumnia por denuncia Falsa en contra de un Trabajador

La presente se publica como consecuencia de un caso concreto en el que un Trabajador es despedido por haber incurrido supuestamente en un delito contra la propiedad en la empresa en la cuàl trabajaba,la gerente de dicha empresa se apresurò y coloco una denuncia donde individualizaba la responsabilidad por los supuestos hechos delictuosos en cabeza del trabajador al cuàl despidieron, aquì vemos como el caso tiene dos vertientes :
  • Laboral
  • Penal.

En cuanto a lo laboral es obviamente un despido Injustificado podrà el trabajador solicitar la calificaciòn del mismo y gozar de sus salarios hasta tanto y en cuanto se decida el caso en la sede Administrativa, ahora bièn en cuanto a lo Penal siendo una denuncia y demostrada la falsedad de la misma la empresa incurriò en otro delito no menos grave denominado tècnicamente como CALUMNIA por lo cuàl responden personalmente aquel que formulo la denuncia pero la empresa debe responder por los Daños y perjuicios que en èste caso atentan contra el patrimonio Moral del Afectado.

Accidente Laboral

En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para determinar legalmente y desde el punto de vista tècnico el grado de la lesiòn y su nivel incapacitante,una vez hecho èsto se deberà pedir una evaluaciòn de la Empresa en cuanto a sus condiciones de Higiene y Seguridad Industrial sì la misma no cumple con los requerimientos minimos de la ley en cuanto a condiciones de Seguridad y medio ambiente del Trabajo sus Dueños o propietarios podrìa ser responsables de delitos Especiales Tipificados como Lesiones Graves, Leves y levisimas e incluisve responder por Homicidio Culposo para el caso de que la consecuencia haya sido fatal.

HABEAS DATA

Ver articulo 28 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

viernes, noviembre 03, 2006

Derecho Constitucional : "La Nacionalidad Venezolana"



En Venezuela la Constituciòn Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalizaciòn,los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la Repùblica, los Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y aquellos que aùn habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros sin embargo ingresaròn al paìs antes de cumplir los 7 años caso en el cuàl si adopta la Nacionalidad Venezolana se tendra como Venezolano originario en el lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalizaciòn es el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano por haber estado residenciados en el paìs de forma ininterrumpida por el lapso de tiempo que señala la Ley,aquì vemos que los lapsos de tiempo para los extranjeros originarios de España,Italia,Portugal,paises del Caribe y Paìses de America Latina se reducen a la mitad.En cuanto al Extranjero que celebre Matrimonio con Venezolano o Venezolana por nacimiento podrà adquirir la Nacionalidad Venezolana despuès de 5 años de la celebraciòn de dicho Matrimonio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 01, 2006

Venta de un Fondo de Comercio


Cuando se pretende vender un Fondo de Comercio se debe tener en cuenta que este forma una Universalidad de Bienes cuyos elementos constitutivos son: El punto y la Clientela todo lo cuàl debe ser mencionado en el documento de Compra-venta ya que esa Universalidad Patrimonial conjunga un sin nùmero de elementos tan variados como: Derechos Comerciales,Patrimonio Moral,Marcas,Patentes,Licencias, Regalìas, Activo Fijo, Circulante y otros que debe ser soportados en un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio amèn de un Estado General de ganancias y de perdidas puès existe o mas subsiste una Responsabilidad Solidaria frente a los Terceros los cuales son:
  • Trabajadores (Opera la Sustituciòn de Patrono)
  • Acreedores cuya obligaciòn no sea debidamente satisfecha.
  • Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma identica existiendo la obligaciòn de Notificaciòn Formal a la Aseguradora

Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantia de no restablecimiento en el mismo negocio y area so pena de incurrir en competencia desleal (Garantìa de Evicciòn) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedarà fuera de la enajenaciòn del Fondo de Comercio.