viernes, diciembre 22, 2006

Feliz Navidad

Nuestro Despacho de Abogados les desea a todos los internautas de èste Mundo una Feliz Navidad y un prospero año Nuevo.Andrea De Leòn , Abogados Consultores

jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia

En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :

  1. El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
  2. Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn

Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Transaccion Laboral

Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposiciòn de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vìa contractual,cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bièn un Tribunal Laboral para que èste ùltimo otorgue su aprobaciòn a travès de la respectiva Homologaciòn del referido contrato su principal caracteristica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allì donde juega un papel importantisimo la Homologaciòn de la autoridad Laboral correspondiente ya que si èsta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podràn volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relaciòn laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad puès al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acciòn correspondiente sin embargo la parte que se consedere afectada podrà hacer valer esa transacciòn por ante la autoridad que conozca del caso y asì entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacciòn y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre asì de manera especialisima en esta materia laboral dado el caracter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 17, 2006

Reforma Constitucional en Venezuela

Se prepara Venezuela para desarrollar el Socialismo del Siglo XXI a travès de Reforma Constitucional la cuàl una vez preparada, ajustada y revisada serà presentada al Pueblo a travès de una Consulta Refrendaria .Se habla de Reforma Constitucional puès debe guardar y proteger los Principios Fundamentales de la actual Constitucional y desarrollar la nueva Tendencia a travès del Principio del Estado Social de Derecho que existe ya en la propia Constituciòn a reformar.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"

Tendencia Polìtica Filosofica que indica una especie de Socialismo a la Venezolana donde a manera de Collage se busca incluir todas las mejores experiencias del Socialismo Mundial excluyendo per se toda la Mala Praxis Socialista del siglo pasado admitiendo tan sòlo lo positivo teniendo como columna vetebral el respeto a los Derechos Universales del Hombre y Tratados Internacionales de Derechos Humanos todos los cuales pueden ser desarrollados en armonia con los postulados de esta tendencia Polìtica Filosofica destacan como Derechos Fundamentales :Derecho a la Vida, Libertad,Propiedad,Libertad de Asociaciòn, participaciòn Ciudadana todos los cuales se pueden desarrollar bajo el pre-nombrado Socialismo del Siglo XXI.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Impuesto al Activo Patrimonial

Se espera Nueva Ley de Impuesto al Patrimonio y asi al mismo tiempo eliminaciòn de todos los Impuestos Sucesorales