martes, enero 30, 2007

Reforma a la Ley del Sistema Cambiario

Con el fìn de detener la tendencia al alza que tiene el Dollar Paralelo la Comisiòn de Finanzas de la Asamblea Nacional prepara Reformas al Sistema Cambiario para penalizar de forma efectiva y ejemplar a quienes hacen transacciones paralelas en Divisas extranjeras sin pasar por CADIVI entendemos que como NORMAS PENALES ESPECIALES estas tendràn efecto para el futuro y no para el pasado con lo cuàl se espera Controlar al Mal llamado Dollar Negro, todo en aplicaciòn del Principio de Derecho Penal que dice: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, es decir, Las Normas de Naturaleza Penal sòlo pueden afectar las conductas posteriores a la norma y nunca a las ya ejecutadas dado que no pueden ser aplicadas retroactivamente.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 21, 2007

Ley Habilitante

El Parlamento Venezolano aprobò por Unanimidad (100%de los Votos )otorgar vìa Ley Habilitante Poderes Especiales al Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez Frias para que un Periodo de 18 meses pueda Legislar vìa Decreto en las materias que que este ha considerado necesarias para el desarrollo de los postulados Constitucionales y hacer asì un marco legal al Sistema Socialista (Socialismo del siglo XXI) AUGURAMOS PUES EXITO EN ESTA NUEVA ETAPA DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA !!!!.

sábado, enero 13, 2007

Estafa Agravada Continuada

El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietrario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le solicite al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Portecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.