domingo, mayo 27, 2007

" ¿ El Matrimonio Catòlico es Anulable ?"


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.
Cordiales, Saludos !!!
Andrea De Leòn, Abogados Consultores



sábado, mayo 26, 2007

El Debido Proceso


En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantias mìnimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administraciòn de justicia ya sea Nacional o Internacional.Vemos con preocupaciòn como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento puès no basta consagrarlo debe tener una aplicaciòn pràctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA , es decir, se establece pero no se aplica.En Venezuela encontramos que en la exposiciòn de Motivos del Còdigo Orgànico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Demòcratica el Proceso Penal no deberìa constituir un simple instrumento de represiòn ,sino un conjunto de Reglas que preservando las garantìas Procesales,le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segùn la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigaciòn para la realizaciòn del Derecho Penal material y la protecciòn de los Derechos del Imputado esa es la misiòn del Derecho Procesal Penal..." Necesario es puès reflexionar acerca de la Instituciòn del Debido Proceso.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 25, 2007

Andrea De Leon ,ABOGADOS CONSULTORES: ¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?

Web de Interès http://robertoporcel.blogspot.com/

Constituciòn Nacional & Derechos Humanos


Nuestra Constituciòn Nacional consagra como prioridad la Protecciòn de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Transito, Libertad de Pensamiento,Libertad de Empresa entre otros, cabe aquì señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constituciòn sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisiòn, entre otros, es decir, que los que estan expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorias de Derechos Humanos sino que es dinàmico esa Lista se puede acrecentar vìa el articulo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no esten prescritos expresamente como tales tienen ese caracter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vìa abierta de actualizaciòn constante por vìa de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y sucritos por Venezuela, tambièn debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violaciòn o transgresiòn de un Derecho Humano vìa un Acto del Poder Pùblico en cualquiera de sus ramas.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Amplitud Constitucional


Nuestro Regimen Constitucional tiene consagrada de manera categorica en su texto la Protecciòn a los Derechos fundamentales lo cuàl hace de una manera muy detallada, es tan detallada que incluisve tienen rango constitucional todos los Tratados de Derecho Internacional que en materia de Derechos Humanos haya firmado Venezuela se aplican en forma preferente con rango Constitucional, es decir, se puede decir, que forman parte del Texto de la Constituciòn, como ejemplos podemos citar : El Pacto de Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica,Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, Carta Interamericana, Carta Democratica, Convenios Internacionales de Derecho Humanitario Internacional,etc, es decir, que Venezuela tiene abiertas las vias Constitucionales desde el punto de vista Jurìdico Internacional para proteger y amparar los Convenios Internacionales cuyo objeto sea la protecciòn,aplicaciòn y garantìa de los Derechos Humanos fundamentales.Ver articulo 153 de la Constituciòn Nacional.




Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 23, 2007

¿Que Acciones Legales y que Medidas Preventivas se Pueden Ejercer y solicitar para Protecciòn de una Patente?


Para Proteger el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes:


  1. Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  2. Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

  3. Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS



  1. Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.

  2. Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).

  3. Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.

  4. Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).

  5. Cierre del Establecimiento Mercantil.

  6. Medidas Precautelativas de Frontera :Suspensiòn de Imortaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès: http://robertoporcel.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Nulidad Constitucional


En Venezuela el articulo 25 de la Constituciòn Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder pùblico que sea violatorio de Derechos esnciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cuàl tiene entre otras aplicaciòn inmediata en los Procesos Judiciales y aùn administrativos, un ejemplo clàsico lo constituye la Violaciòn al Derecho de la Defensa el cuàl esta establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violaciòn a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso tambièn lo sera por violaciòn del Pacto de los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica el cuàl establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicaciòn Inmediata puès es Ley de la Repùblica y por mandato del articulo 153 de la misma Constituciòn tiene aplicaciòn preferente por ser de Rango Constitucional.



Cordiales,Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

domingo, mayo 20, 2007

¿Como Plantear su Consulta?

Consultas : Por favor plantear su problema asì:
  • Pequeño resumen de los antecedentes del caso.
  • Perjuicio o problema que los primeros causan a sus derechos e intereses.
  • Soluciòn deseada.

Solicitud de Practica de Diligencias a la Fiscal en Fraude Bancario.

Debemos Informar a èsta Fiscalia que segùn lo establecen las normas de la especialidad en nuestra Condiciòn de VICTIMA de los Delitos Investigados y con la Firme Convicción de que existe COMPLICIDAD INTERNA de algunos miembros del personal de la Agencia XXXX BANCA del C.C. XXXX Av. XXXX de èsta Ciudad XXXX Estado XXXX, que hemos detectado OTRAS DOS CUENTAS BANCARIAS ajenas al Interès de nuestro COMERCIO a travès de las Cuales se cambiaron CHEQUES por vìa de Compensación cargandolos en la cuenta de LA VICTIMA estàs cuentas son: Cuenta XXXX Banca Nùmero: 0000000., Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000. Y la denunciada anteriormente Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000000.Razòn por la cuàl solicitamos que se Oficie Nuevamente al GERENTE de la Agencia de XXXXXX BANCA de la Agencia XXXXXX de èsta Ciudad XXXXXX Estado XXXXXX para QUE ORDENE LA SUSPENSIÒN DE TODO MOVIMIENTO EN LAS REFERIDAS CUENTAS para que por vìa de Consecuencia queden a la Orden de èste Despacho Fiscal puès son Objeto de Investigación por DENUNCIA EXPRESA que sobre estas dos nuevas Cuentas Bancarias le hace la VICTIMA del Delito COMERCIO C.A. Asì tambièn solicitamos se OFICIE al referido Instituto Bancario a objeto de que con carácter de Urgencia Informe a èsta Fiscalia sobre los siguientes Particulares:
· ¿Quièn es el Titular de las Referidas Cuentas ?
· Registro de Firmas & Ficha de identificación del cliente (Información detallada de quièn o quienes actuan en dicha Cuenta).
· Estados de Cuenta de las Referidas Cuentas desde su apertura hasta el momento de su supensiòn por orden expresa de èsta Fiscalia.
· SALDO a la fecha de las Referidas Cuentas Bancarias.
· Que Incluya el Informe una Explicación circunstanciada de la gerencia de dicho Banco donde explique ¿Por Què ?en dichas Cuentas autorizò el Cobro de Cheques relacionados con EL COMERCIO C.A.. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos los OFICIOS solicitados para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos Investigados por esta Fiscalia. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Denuncia por Estafa & Falsificaciòn de Firma

“Denuncia por Estafa & Falsificación de firma ”
Narración Circunstanciada de Los Hechos
Es el caso Ciudadana Fiscal que hè detectado CHEQUES de la Entidad Mercantil en la que presto mis servicios como Administrador donde deliberadamente y con clara intenciòn Dañosa han falsificado mì propia FIRMA es por lo cuàl con el anìmo de indgar sobre la verdad del caso que nos ocupa que solicitamos que por vìa de Oficio solicite al Banco XXX Agencia del Estado XXX un Informe sobre los Cheques nùmeros : 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de :.000 Bs, 0000 Cobrado en compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 0000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de: 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs y 0000 cobrado en compensación por la cantidad de : .000 Bs , todos lo cuàles fueron Depositados en XXX Banca por el Ciudadano: XXX contra la Cuenta Corriente nùmero : 000000 (DE LA CUAL ES TITULAR El Instituto de Comercio C.A.) , donde precisamente hemos detectado LA COMISIÒN del Delito de FALSIFICACIÒN DE FIRMA de mì persona como uno de los Administradores Principales Dr: XXXX plenamente identificado en el encabezamiento de la presente denuncia , todo lo cuàl me causa honda preocupación puès EL HALLAZGO realizado muestra Un Tipo de FALSIFICACIÒN BURDA que no guarda ningún tipo de relaciòn con mi FIRMA REAL en mì condiciòn de Administrador hecho del cuàl surgen las siguientes consideraciones y consecuencias Jurìdicas , vìa DEDUCCION LOGICA puès siendo el BANCO XXXX uno de nuestros Bancos Principales (DE LA ENTIDAD MERCANTIL)en el se encuentran los Documentos Principales de nuestra Instituciòn , asì como Información Especializada sobre : Registro de Firma de nuestros Administradores , Cèdulas de identidad , Micro films Registro de Huellas Digitales , etc ademàs de que tanto el personal del Banco (CAJEROS Y SECRETARIAS) asì como GERENTES Y SUB-GERENTES nos conocen en forma Directa a travès de TRATO Y COMUNICACIÓN, cabe aquì hacerse la Primera Pregunta ¿Como es que deciden PAGAR CHEQUES CON FIRMA FALSIFICADA ? ¿ Como es que èsto Sucede en varias oportunidades ? ¿Hay acaso complicidad interna ¿ Causa suspicacia el hecho de que a la menor duda sobre la autorìa de una firma, siempre nos llaman para autorizar la emisiòn y el cobro, entonces como es posible que siendo tan evidente la Diferencia de la Firma hayan autorizado su pago ? No podemos sino PRESUMIR ,que algunos miembros del personal de dicho Banco estàn actuando en complicidad con un FACTOR EXTERNO (CAMARA DE COMPENSACIÒN) para cometer EL FRAUDE puès siendo el Banco un Instituto esencialmente Profesional no puede alegar QUE NO DETECTO UNA FALSIFICACIÒN BURDA de la Firma de uno de nuestros ADMINISTRADORES PRINCIPALES màs aùn cuando somos Clientes activos de dicha Institución Bancaria NO PUEDEN ALEGAR en su favor ERROR puès conocen suficientemente al Cliente de Vista ,trato y comunicación. Esta falla de SEGURIDAD BANCARIA en la cuàl esta incursa la Agencia del Banco XXX Estado XXX nos ha causado una pèrdida inmediata de : XXXX Millones de Bolivares (0000000000 Bs) suma èsta de la cuàl responsabilizamos en forma SOLIDARIA tanto a XXXX-BANCA Agencia XXXX Ciudad XXXX Estado XXXX como al BANCO XXXXAgencia EL XXXX ESTADO XXXX C.C. XXXXX Ciudad XXXX-Estado XXXX. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos OFICIOS para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible PARA QUE EXPLIQUEN VÌA INFORME DETALLADO Y CIRCUNSTANCIADO ACERCA DE LA SITUACION ANTES SEÑALADA puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos DENUNCIADOS ante esta Fiscalia. Pido puès que la presente Denuncia sea tramitada y sustanciada de conformidad a las layes de la especialidad y se me provea de las garantias Procesales y Jurìdicas que mi condiciòn de Vìctima establecen en mi favor e interès tanto el Còdigo orgànico Procesal Penal como la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Falsificaciòn de Documento Pùblico

Esta situiaciòn delicada que consiste en utilizar un Instrumento que se dice fuè certificado o autenticado por un Funcionario Pùblico para generar un beneficio injusto a favor del delincuente con DAÑO directo al patrimonio de la Victima y en perjuicio de LA SOCIEDAD que tiene por ciertos estos Instrumentos Legales, puès contienen una certificaciòn de aquel que tiene la capacidad de "DAR CERTEZA DE QUIEN EMANA",es decir,la intervenciòn del funcionario Pùblico en su elaboraciòn le otorga en consecuencia una Presunciòn de Legalidad,debemos pensar entonces que por el sòlo hecho de la intervenciòn del funcionario ese documento se presume cierto lo cuàl hace cuesta arriba para el afectado probar su ilegalidad porque el sòlo hecho de haber sido otorgado ante un funcionario pùblico SOSTIENE SU LEGALIDAD, habrà entonces que practicar un examen minucioso a dicho Documento Pùblico en primer lugar se deben verificar las Verdades contenidas en el Documento como lo son: 1) ¿Efectivamente fuè otorgado ante el Funcionario Pùblico? 2)¿ Fuè otorgado en el Recinto de la Notaria o el Registro ,pero la Firma del Funcionario Publico es Legitima? 3) ¿Los Otorgantes presentaron identificaciòn legìtima? 4) ¿Firmaron el Acta los Testigos Instrumentales? 5) ¿Aunque firmaron el Acta en forma legitima tanto el funcionario como los otorgantes, sin embargo el contenido del documento se corresponde con lo que dicen haber firmado los afectados? 6) Examen de las HUELLAS DIGITALES, el perito deberà verificar si èstas se corresponden con las que estàn en el Archivo de identificaciòn Nacional. 7) Examen de Firmas,el perito deberà determinar a travès de un examen GRAFOTECNICO la autenticidad de las RUBRICAS. Sòlo Sì de èstos anàlisis surge una Prueba Plena de su Falsedad y/o arrojan una duda razonable de su legitimidad se podrà acusar por FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PUBLICO a los relacionados directos en la elaboraciòn de dicho documento. En fìn el camino para poder desvirtuar un Documento Pùblico cuya LEGALIDAD & LEGITIMIDAD SE PRESUME por mandato de la Ley, es pedregoso (Dificil) puès se trata de desvirtuar con plena prueba un Documento que el Estado està obligado a Defender puès su categorìa de Pùblico le viene de un funcionario facultado para dar FE PUBLICA de todo lo que declaren haber presenciado o que conste de sus sentidos.
Cordiales,Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 19, 2007

"La Figura del Riesgo de Confusiòn en las Marcas"

La Figura del Riesgo de Confusiòn entre las Marcas esta prevista en la Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 83 Literal a) el cuàl establece expresamente lo siguiente : "No podràn registrarse como marcas aquellos signos que, en relaciòn a Derechos de Terceros,presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean identicos o se asemejen de forma que puedan inducir al Pùblico a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al pùblico a error." Esta prohibiciòn tiene relaciòn directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demàs que compitan en la misma area de negocios, con que tan sòlo exista la probabilidad de inducir al pùblico a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del articulo 83 del Instrumento legal en comento.Ver como relacionado a èste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Se puede Acusar en Venezuela por Fraude Marcario?

podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : www.porcelycabo.com

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿ Fraude Marcario en Venezuela ?

En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Fraude Marcario en el Còdigo Penal Venezolano

FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” ver pagina web : http://robertoporcel.blogspot.com/

El Daño Moral

· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 18, 2007

Fianza para Suspender Judicialmente los efectos de un Acto Administrativo

Una vez que es aceptada por el Tribunal la Fianza propuesta el Acto Administrativo ya sea Nacional,Municipal o Estadal NO PODRA ejecutarlo hasta que la Sentencia definitiva no èste Firme,puesto que si la autoridad ejecuta el fallo estando pendiente un Recurso caerìa en desacato por NO RESPETAR la Sentencia Interlocutoria que Suspendiò los efectos del Acto Administrativo,pudiendo ser el Funcionario objeto de Arresto por Desacato a una Orden Judicial,tambièn incurre en una grave violaciòn al Principio Universalmente aceptado y de aplicaciòn directa en nuestros Procesos Judiciales como lo es el de: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON VISOS DE PRECLUSIVIDAD.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 17, 2007

Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino




“Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino”

Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”
Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .
Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.
Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a
LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel
:
http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.