martes, octubre 30, 2007

Derechos de los Consumidores y Usuarios(SERVICIO ELÈCTRICO) : " Màxima Jurisprudencial"


Presentamos en èsta oportunidad la Visiòn Jurìdica que a nivel Constitucional dà la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de los Derechos de los Consumidores y Usuarios , seguidamente transcribimos la misma a los fines de ilustrar el sano criterio de nuestros lectores :"...En criterio de esta Sala, la posibilidad de los usuarios de conocer los criterios técnicos para calcular las tarifas por concepto de suministro de energía eléctrica, así como la verificación del monto de lo facturado individualmente por dicho suministro, encuentra actualmente su base en el artículo 117 constitucional, el cual en su encabezamiento reza: ´Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...´. El servicio eléctrico, independiente de quien lo presta, no escapa del artículo 117, y el usuario tiene derecho a obtener una información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que recibe, lo que en materia de interés social, cual es el suministro eléctrico, decisivo para la calidad de la vida y el desarrollo económico, por tratarse de un servicio básico esencial (artículo 82 constitucional) considerado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, como servicio público, la información no puede limitarse a conocer cuantos kilovatios o megavatios se reciben (contenido y característica del producto), sino a conocer el por qué de la tarifa que se le cobra al usuario. Uno de los fines del Estado es la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 constitucional). La búsqueda de esa prosperidad puede ser procurada por diversas vías por los habitantes del país. Una de las formas es acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (artículo 28 constitucional). .."


Esperamos puès que èsta interpretaciòn Constitucional les sea de utilidad.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
Abogado-U.C.A.B.


Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B

Derechos de Autor :Precisiones Conceptuales


Al Hablar de Derechos de Autor tenemos que señalar que los mismos consisten en la facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creaciòn del ingenio Humano derivandose de dicha exclusividad Acciones Jurìdicas capaces de garantizar el ejercicio pleno de su explotaciòn y asì de la posibilidad de licenciar su uso a terceros a cambio de una remuneraciòn econòmica e inclusive a tìtulo gratuito si esa es la voluntad del titular del Derecho.Habria que hacer aquì la acotaciòn de que existen los llamados DERECHOS CONEXOS los cuales constituyen una derivaciòn de los pre-citados Derechos de Autor , aquì entran en escena los llamados intermediarios quienes ejecutan las obras de los primeros, no son los creadores pero difunden la obra. Venezuela reconoce la titularidad desde el mismo momento de la creaciòn de la obra y otorga los Derechos registrales respectivos con caracter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos morales son:inembargables,imprescriptibles,irrenunciables,inalienables , ahora bien los derechos econòmicos que derivan de aquel son temporalmente transferibles y dicho derecho de disposiciòn es intransferible.He aquì puès algunos conceptos relacionados con los Derechos de Autor.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.




lunes, octubre 29, 2007

"Confundibilidad de Marcas":Màxima Jurisprudencial


Presentamos para nuestros Clientes, relacionados y amigos Criterios establecidos por la Sala Político Administrativa para apreciar la semejanza entre marcas. El Cuàl reza expresamente lo siguiente :"...cabe reiterar que en materia de propiedad industrial son escasas las reglas con valor permanente para concluir en la confundibilidad de marcas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Sala han establecido determinados criterios para apreciar la semejanza entre marcas, los cuales no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 14 de junio de 1984 y 07 de noviembre de 1995, casos: Sáfilo Societa Azionaria Fábrica Italiana Lavorazione Occhiale (SAFILO S.P.A.) y THE CLOROX COMPANY, respectivamente). Algunos de estos parámetros se enumeran a continuación: a) La confundibilidad entre marcas debe ser evidente y no el resultado de un análisis por separado de cada uno de los elementos que integran la respectiva marca: la confusión debe resultar pues, de la comparación que se haga a simple vista o de ser oída. En este examen debe también apreciarse el impacto que pueda producir el o los elementos que por resaltar suficientemente dentro de su propio conjunto, constituirían la imagen figurativa y/o fonética característica individualizadora a recordar por el consumidor. b) Las marcas gráficas y complejas deben juzgarse en su conjunto y no por elementos tomados aisladamente; c) La acentuación prosódica u ortográfica, sin que constituya por sí sola un elemento de juicio, debe tomarse en cuenta al establecer las diferencias. De allí que puedan coexistir marcas nominativas con algunas sílabas idénticas, si el resto de las sílabas que integran la palabra y su acentuación difieren a tal punto que evitan toda posible confusión; d) Debe considerarse también, la naturaleza de los bienes que pretende identificar la marca; si pertenecen a la misma clase, su estructura y su ámbito comercial..."


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.AB.

domingo, octubre 28, 2007

Protocolo de Madrid : "La Repùblica Argentina promueve a nivel legislativo su adhesiòn"


Sì vemos desde aquì en Venezuela con muy buenos ojos el paso importante que nuestro Hermano Paìs de la Repùblica Argentina pretende al promover su adhesiòn al Protocolo de Madrid (donde Brillan por su ausencia muchos Paìses de nuestra regiòn) , nuestro distinguido colega el Dr: Roberto Porcel del Despacho de abogados Porcel & Cabo destaca en una serie de articulos las ventajas que se generan para un Paìs por el hecho de formar parte de èste tratado, recomendamos su lectura en el sitio web: http://robertoporcel.blogspot.com/ mientras les ofrecemos algunos datos tècnicos del Tratado:


Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas




  • El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
    El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (
    Miembros de la Unión de Madrid ) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.

Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez


ABOGADO-U.C.A.B.

AGRADECIMIENTO



Este fin de semana atendimos la Cordial Invitaciòn de la distiguida Familia Alto Mirandina Guaita-Zapata para visitar su Bella Villa Nautica allì compartimos momentos muy agradables y fuimos objeto de agasajo y excelente atenciòn de los anfitriones.Desde èsta Tribuna les manifestamos sincero agradecimiento por su excelente atenciòn.




Cordiales,Saludos !!!




Familia Andrea De Leòn

viernes, octubre 26, 2007

Derechos del Paciente : Declaraciòn de Lisboa


Hemos Considerado de gran Utilidad para la Ciudadania Activa Mundial difundir la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente toda vez que una relaciòn igualitaria entre el Mèdico y el Paciente exige que el Paciente conozca sus Derechos, èsta Declaraciòn fuè Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005.En Venezuela los Derechos del Paciente se tratan en la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento de manera muy similar otorgandole la posibilidad al Paciente de resolver las diferencias con el Medico respectivo ante el Colegio de Medicos respectivos donde funciona un Tribunal disciplinario donde se discuten asuntos relacionados con los Honorarios Profesionales y los procedimientos en caso de disconformidad por parte del paciente. A continuaciòn señalamos los Derechos particulares de cada paciente segùn el espiritu y proposito de la Declaraciòn y de las leyes Venezolanas que rigen la especialidad :





  • Derecho a Obtener una atención médica de calidad





  • Derecho a ser atendido por un médico que manifieste su opiniòn profesional sin ningùn tipo de coacciòn y sin ninguna interferencia exterior.




  • Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.




  • Derecho a ser tratado segùn los principios médicos generalmente aprobados.




  • Atención médica con Medicamentos , Instrumentos e Insumos de Calidad ,el medico es el guardian de ese standar de calidad.




  • Todos los pacientes tienen derecho a una elecciòn justa y equitativa para su tratamiento.




  • Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.



  • Derecho a una atención médica continua , no se puede suspender la atenciòn.




  • Derecho a la coordinación de la atención médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.




  • Derecho a la libertad de elección tiene Derecho a elgir su Mèdico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto Mèdico.


  • Derecho a consultar una tercera opiniòn de un Mèdico experto ajeno a la relaciòn.




  • Derecho a la autodeterminación : El paciente tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.




  • El paciente adulto en plena capacidad Mental tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.




  • Derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.




  • El paciente tiene Derecho a que se le explique para que son los tratamientos.




  • El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.




  • El Paciente inconsciente para un procedimiento extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge,Hijos,Padres o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Mèdico para que preseten o nieguen su consentimiento a tales fines.




  • El Instituo Medico al no poder consultar al Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de salvar la vida del paciente deberà proceder a practicar el acto mèdico que le asegure la existencia al paciente.Sì y sòlo si hay riesgo de Muerte para el Paciente caso contrario se deberà esperar a obtener el consentimiento.






  • El Paciente legalmente incapacitado
    Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.




  • Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.




  • Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.




  • Procedimientos contra la voluntad del pacienteEl diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.




  • Derecho a la información
    El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.




  • Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.




  • La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.




  • El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.




  • El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.




  • Derecho al secreto




  • Derecho a que se clasifique la informaciòn sobre su caso como " información confidencial "




  • Derecho a protecciòn de su Informaciòn.




  • Derecho a la dignidad




  • Derecho a una Muerte Digna :Esto quiere decir que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.


  • Derecho a gozar de la asistencia de un Sacerdote de su confesiòn Religiosa para que la asista espiritualmente.

Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 25, 2007

Marca Compleja : Jurisprudencia


Presentamos para anàlisis, estudio y consideraciòn de nuestros clientes,amigos, colegas y relacionados el concepto de Marca Compleja desarrollado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Polìtico- Administrativa, èste concepto a nuestro criterio genera una serie de inconvenientes que pueden surgir como consecuencia del uso parcial de una marca por parte de un tercero que sostenga su legitimidad alegando la categoria de marca compleja del afectado para sostener el uso parcial de aquella, es bueno ver con mucho detenimiento èste concepto puès lejos de beneficiar al propietario de una Marca Compleja le complica la protecciòn Juridica en relaciòn a su exclusividad, pero en fìn èste es el criterio que tiene nuestro màximo Tribunal sobre el concepto de Marca Compleja y es el que hasta este momento hay que acatar:



  • Marca compleja. Concepto. Criterio de la Sala Político Administrativa. El juzgamiento de la confundibilidad entre marcas: Esta Sala ha sostenido el criterio conforme al cual la marca "compleja" es la integrada por varios elementos nominativos o gráficos y nominativos, que constituyen un conjunto en su totalidad, vale decir, unitario, complejo e indivisible, el cual individualiza la marca como signo diferenciador de productos análogos. De ahí que, para juzgar la confundibilidad entre marcas, cuando alguna de ellas sea de las denominadas "marcas complejas", deba analizarse la marca en su conjunto y no cada uno de sus elementos por separado, aun cuando algunos de éstos puedan consistir en signos o palabras similares a otras ya registradas que, por su naturaleza, dentro del conjunto, no quedarían protegidas aisladamente, por sí solas, como un derecho exclusivo de uso, puesto que el registro es sobre el conjunto que constituye la marca, y no sobre cada uno de sus elementos por separado (véanse sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 31 de enero de 1983 y 07 de noviembre de 1995; casos: NESTLÉ S.A. y THE CLOROX COMPANY, respectivamente).

En fin èsta es la màxima Jurisprudencial en esa materia ,espero que les sea de utilidad .



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 24, 2007

¿Que hacer ante la Violaciòn de los Derechos de exclusividad de una Patente -Tecnologica?



Para Proteger los derechos de exclusividad de una Patente en el Campo de la Tècnologia podriamos ejercer las siguientes actuaciones legales:
  • Demanda por Daños y Perjuicios : De conformidad al articulo 239 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
  • Demanda o Acciòn Reivindicatoria para Patentes,Diseños Industriales y Marcas: De Conformidad al articulo 237 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.
  • Demanda por Infracciòn de Derechos otorgada al propietario de un Derecho Industrial : De conformidad al articulo 238 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino, aquì podrìa solicitar el retiro de Mercancias y productos del Circuito Judicial.

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS


  • Solicitar al Infractor la Constituciòn de Garantìas Suficientes.
  • Solicitar el Retiro de: Envases,embalajes,etiquetas,material Impreso,Publicidad de Materiales diversos, asì como los medios de que se sirve el Presunto Infractor para cometer el HECHO ILICITO (Penal, Civil & Mercantil).
  • Solicitar la Suspensiòn & prohibiciòn inmediata de la Presunta Infracciòn.
  • Prohibiciòn o Suspensiòn de Importaciòn o de Exportaciòn de los Objetos de Comercio del presunto Infractor.(Parte de la Falsificaciòn o Fraude).
  • Cierre del Establecimiento Mercantil.

Medidas Precautelativas de Frontera :

  • Suspensiòn de Importaciòn en la Aduana(Tramites de legalizaciòn de Mercancia de origen dudoso). De conformidad al articulo 250 de la Decisiòn 486 del Pacto Andino.

Para seguir ampliando esta Informaciòn recomendamos como Web de Interès:

http://robertoporcel.blogspot.com/


Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 22, 2007

" La venta de Medicamentos fuera de las Farmacias favorece la Pirateria y atenta contra la vida de los Pacientes"


No puede ser licito que un medicamento se venda en un establecimiento que no tiene la supervisiòn debida por parte de un profesional del area como lo es el FARMACEUTA ,puès el consumo del medicamento ha de ser vigilado por personal cualificado desde el mismo momento de su adquisiciòn ,cuando falla esa supervisiòn se generà un riesgo grave para el que consume la sustancia medicamentosa ,puès las instrucciones para su consumo han de ser coordinadas entre el medico y el farmaceuta ,esto en cuanto a los de prescripciòn mèdica, pero aùn en los de venta sin recipe mèdico es màs importante la supervisiòn del Regente de la Farmacia dado que existen circunstancias especiales de salubridad publica que requieren la asesoria debida en un momento dado doy como ejemplo el caso de la aspirina en Venezuela, sì la aspirina parece ser el medicamento màs humilde que se puede adquirir pero en època de virulencia del Dengue hemorragico puede causar graves sangramientos que conducen a la muerte del paciente en fin el mercado de medicamentos no puede ir a la libre tiene que estar controlado es un problema de salud pùblica, ahora si el medicamento es Falsificado el riesgo sube al 500% obviamente esta conducta debe ser penalizada pues lo que esta en juego es la salud pùblica y la prevenciòn es necesaria ,dichas conductas deben ser prohibidas puès atentan contra el valor màximo que tiene el ser Humano : su propia existencia.Ademàs recordemos que existe una Industria paralela que falsifica medicamentos la cuàl avanza sin piedad a penas se le otorgan oportunidades o como consecuencia de la ausencia de controles, es decir, mientras menos control se aplique y se dè la oportunidad a los Terceros que no son FARMACEUTAS de vender medicamentos obviamente se estarà favoreciendo la PIRATERIA y se estarà atentando contra la vida de los Pacientes.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 20, 2007

"Los Derechos derivados de la Invenciòn son Derechos econòmicos, no son Derechos Culturales en sì mismos"


Presentamos a nuestros Colegas y amigos por el interès que obviamente tiene para los estudiosos de los Derechos Intelectuales opiniòn de el Director Venezolano de la Sociedad de Autores y Compositores Josè Rafael Frìas donde expresa conclusiones relacionadas con el tratamiento que ha de darse a estos Derechos sì la Reforma Constitucional llega a ser aprobada ,por lo momentos èste asegura que la propuesta no afecta los Derechos morales y patrimoniales de los creadores, pero hace distingo entre Derechos culturales y Derechos econòmicos asegurando que es la causa por la cuàl excluyen estos Derechos del articulo 98 de la Constituciòn Vigente razòn por la cuàl me hago las siguientes preguntas para reflexiòn de todos ¿ Sì èstos Derechos tienen la categoria de Derechos Humanos Fundamentales como es que los pueden eliminar del texto Constitucional? ¿ Esto no violenta el Principio de la Progresividad de los Derechos Constitucionales ? ¿Una vez que un Derecho adquiere el Rango Constitucional puede ser desmejorado en la reforma? la Doctrina Internacional tiene como regla que un Derecho Fundamental no puede ser coartado,eliminado,suspendido he allì el problema o como decia Shakespeare : "...To Be or not to be, thats its the questions...", en fin a continuaciòn reproducimos el articulo publicado por el diario El Universal de Caracas Venezuela en èsta misma fecha a los fines de que ustedes saquen sus propias conclusiones.



Cordiales , Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.








Aseguran que reforma no afecta derechos patrimoniales de los creadores

Caracas.- El director general de la Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma del artículo 98 tal como fue propuesta "no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com

Comercio Internacional : " De Las Salvaguardias Comerciales"


Se trae a colaciòn este importante tema dada la dinàmica que se produce entre los Paises que de una manera u otra tienen un esquema de Uniòn Aduanera , se podrìa decir que las Salvaguardias Comerciales consisten en Medidas de Protecciòn preventivas que buscan el equilibrio cuando el aumento de importaciones generan como efecto perjudicial la posibilidad cierta de afectar la producciòn Nacional de bienes de la misma categorìa que los importados, asì lo encontramos en el articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) firmado en Ginebra en 1.947, en Venezuela està materia terminò regulandose por el Decreto Ley sobre Medidas de Salvaguardia la cuàl no es màs que el desarrollo del antedicho articulo 19 del acuerdo precitado.Para la Aplicaciòn de èstas Medidas de Protecciòn llamadas Salvaguardias Comerciales requieren el cumplimiento de ciertas Condiciones y requisitos para su aplicaciòn,como lo son:




  • Que la Produccion Nacional se vea o se pueda ver afectada en una o màs de sus Ramas por causa de una Importaciòn determinada.


  • Cuando abierta una Investigaciòn aumente desmedidamente en ese mismo periodo la importaciòn del producto objeto del procedimiento afectando asì a los competidores Nacionales.


  • Que exista una Relaciòn de Causalidad entre el daño causado a la producciòn Nacional y el producto Importado sometido a Investigaciòn.

El objetivo de la aplicaciòn de la Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperaciòn del sector afectado en la producciòn Nacional es bueno aclarar aquì que al no estar permitidas las discriminaciones èstas medidas podrian ser aplicadas en igualdad de condiciones a las Importaciones de cualquier Paìs de la Uniòn Aduanera, estas medidas no se pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones disminuiran progresivamente en el tiempo por lògica hasta tanto y en cuanto se normalice la situaciòn de desequilibrio, debe exitir un compensaciòn comercial, se otorga un periodo de tiempo lògico para que el productor Nacional se recupere, se exceptua a los paises cuyas importaciones no superan el 3 por ciento (Paìses en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes tengan el acceso y oportunidadde defensa de sus intereses ante una autoridad imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas.En fin estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrias existentes desde el punto de vista econòmico productivo entre nuestras Naciones y que se pueden ver acentuadas con la adopciòn de un regimen de arancel externo comùn que puede afectar la producciòn nacional por el logico incremento de las Importaciones a las cuales se podrà poner un freno para salvaguaradar la economìa Nacional.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 18, 2007

¿Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca Mundial ?

Nos preguntamos ¿ Mala Praxis Mèdica o una calamidad de marca mundial ? al visitar la pagina de la Defensora del paciente ante la OMS Ciudadana : Maria Golia ( http://drgoliamiguel.blogspot.com/ ) despuès de revisar los interesantes temas allì tratados y descubrir la escalofriante cifra de 10.000.000 de vìcitimas anuales por èsta causa ,no podemos màs que concluir que sì se trata de una calamidad de Marca Mundial , es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tengo que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès èste està causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 17, 2007

"Medidas Comunes contra la Pirateria en la Uniòn Europea"


Fuè aprobada en primera discusiòn en el Parlamento Europeo Proyecto de Ley Penal contra la Pirateria que establece Multas de Trescientos Mil Euros (300.000 ) y 4 años de Prisiòn para todo aquel que incurra en èstas pràcticas delictivas.Dichas Penalidades abarcan solamente a los hechos de Falsificaciòn y Pirateria que tengan como fìn la explotaciòn comercial y por el contrario no abarca como actuaciones Tipicas antijurìdicas y Punibles aquellas de Pirateria que se realicen con fines no lucrativos,lo cuàl consideramos una apologìa al delito puès Falsificar es Falsificar y punto, igualmente se violan los Derechos de propiedad Intelectual cuando haces una Copia de un CD con un fin comercial a cuando lo haces con el fin de consumo particular de tu propia pirateria, es decir, lamentable error porque aunque tratan de hacer una acciòn coordinada lo cuàl es plausible haber dejado èsta puerta abierta es fomentar la continuidad del delito con sus inevitables consecuencias las cuales son: la Ruina de la Empresa y de la Industria Legitima.Dicha disposiciòn deberà ser discutida por el consejo de la Union Europea,a èsta decisiòn de no abarcar al Consumidor de articulos de Pirateria y asì a su productor con fines No Lucrativos ha dividido las opiniones,los creadores dicen que si debe ser sancionado el consumidor,las Asociaciones de Usuarios que no debe ser Sancionado y los Polìticos discrepan entre ellos. Recomedamos para tratar estos temas: http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, octubre 15, 2007

Excelentisima Dra: Cilia Flores. Presidenta de la Asamblea Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela


Ante todo un Cordial Saludo, es para nosotros un honor dirigirnos a usted en èsta oportunidad para reflexionar acerca de los Derechos Intelectuales los cuales se verian afectados en la Reforma Constitucional que en la actualidad adelanta y desarrolla su despacho.En primer lugar debemos decirle que la Protecciòn con rango de Derecho Constitucional otorgada por la Constituciòn Nacional del año 1.999 nos puso a la vanguardia entre los Paises que fomentan el desarrollo,econòmico e intelectual de sus pueblos pues al favorecer la Titularidad de los Derechos Intelectuales se fomenta el instinto creativo de los Pueblos y asì tambièn el intercambio responsable con pueblos de otras latitudes del mundo que no dudan en ofrecer herramientas Industriales, Cientificas, artisticas y culturales a nuestro Pais con la seguridad de que sus derechos de exclusividad estàn garantizados. Tambièn debemos decir que nuestro Paìs es signatario de importantes convenios y acuerdos Internacionales que nos llaman a proteger y defender estos Derechos Intelectuales a la par de que son considerados Derechos Humanos segùn la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Polìticos de San Jose de Costa Rica, adicionalmente a ello nuestras regulaciones estan coordinadas con el Pacto Andino lo cuàl asegura el correcto desempeño de muchas patentes de Invenciòn y Marcas de Notoriedad Internacional en nuestro Paìs. Es Importante recalcar que los Derechos de Autor son el Derecho nùmero 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser Nì Suspendidos,Nì Conculcados,ni mucho menos desmejorados, hacerlo es darle la espalda al desarrollo inmaginese usted el caos en cuanto a las patentes de invenciòn y Marcas de los Laboratorios Farmaceuticos, asì tambièn de la Industria en general esto traeria un caos Jurìdico que generarìa graves e importantes perdidas econòmicas a nuestro Paìs. Ahora bièn nuestra Industria Petrolera se verìa seriamente afectada puès debemos recordar que INTEVEP el cuàl es el cerebro de PDVSA tiene importantes Marcas y Patentes de invenciòn en el area de exploraciòn y producciòn Petrolera si nosotros no garantizamos la Protecciòn a estos Derechos Intelectuales nuestros socios comerciales tampoco lo haran a la reciproca viendose nuestra Industria en cuanto a sus derechos de exclusividad seriamente afectada puès en esa materia nuestro pais esta muy adelantado en cuanto a tecnicas de exploraciòn,produciòn y refinaciòn petrolera en esa materia nuestro paìs se ha dado el lujo de asesorar al Japòn ¿ Es decir ? Tenemos mucho que perder no podemos jugar al caos esto serìa actuar en contra del interès Nacional y de sus Ciudadanos.Tambièn a los mismos efectos Instamos a esta Asamblea Nacional a que en la Reforma Constitucional sostenga el rango màximo que se le ha dado a la propiedad intelectual y que por vìa de norma programatica ordene la Instauraciòn del Delito de Falsificaciòn Marcaria con penas màs Severas que las actuales ,puès necesitamos favorecer el desarrollo de la Industria legal para asegurar flujo de capitales que traiga beneficio a nuestra poblaciòn trabajadora estas industrias garantizan estabilidad laboral y beneficios de ley,los cuales la pirateria como industria no cancela ni garantiza ,como referencia de èsta materia aconsejo el llamado Proyecto Rittondo de la Repùblica Argentina en el cuàl se proponen penalidades severas a quienes incurran en este delito puès su erradicaciòn asegura para los tiempos venideros una economìa saludable. Rogamos puès de parte de usted tomar en consideraciòn esta peticiòn puès como especialistas vemos muy grave el panorama por decir lo menos ya que el Conocimiento Universal no es exclusivo de ningùn pueblo de la tierra, por lo que en este planeta todos dependemos de todos ,puès la Invenciòn Humana es infinita y necesitamos tener acceso a ella tenga la bandera y la nacionalidad que sea y para eso debemos garantizar reciprocamente el respeto de los Derechos Intelectuales.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, octubre 11, 2007

"Responsabilidad de un Laboratorio Farmaceutico,por efectos secundarios de un Medicamento"


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 10, 2007

Falsificaciòn Marcaria en España Vs Latinoamerica


Analizando la situaciòn de las Marcas en España encontramos un Video que aparece publicado en esta misma pagina con el Titulo Falsificaciòn Marcaria en la Madre Patria cuyo contenido nos ha hecho reflexionar sobre èste tema bajo la tècnica del Derecho Comparado allì encontramos cosas asì:



  • Primero los Periodistas hacen una visita a un Mercado Informal donde los Vendedores ofrecen sus Mercaderias mas o menos en los mismos tèrminos que el Famoso Mercado LA SALADITA en Buenos Aires Argentina o como en el Mercado Informal en Caracas Venezuela.


  • Segundo Hay presencia Policial Especializada que realiza rondas de Inspecciòn de Mercaderia lo cuàl parece cotidiano, en nuestros paises no es cotidiano y mucho menos aspiramos a las Rondas sino los Operativos de Chequeo son mas bièn esporadicos y sin seguimiento de control. (Actuaciones tipo relampago)


  • Tercero: Los Vendedores Informales en España (Video) muestran temor de vender mercaderia falsificada tanto que ofrecen Mercancia pasada de moda como complemento de su venta, en nuestros Mercados Latinoamericanos Los Vendedores se sienten apoyados y no tienen miedo de vender mercaderia falsificada No venden otra cosa que no sea mercaderia falsificada.


  • Cuarto: Los Vendedores del Mercado Español parecen diferenciar entre mercaderia falsificada y legitima, en nuestros mercados latinoamericanos al Vendedor parece que no le hace falta distinguir entre uno y otro.


  • Quinto. El Pùblico presente en el Mercado Español conoce que comprar pirateria es un delito y lo manifiesta al Periodista, en nuestros Mercados Latinoamericanos el publico es aficionado a comprar pirateria porque a su entender ahorra dinero y no le trae inconveniente alguno.

Conclusiòn : "Las Normas sobre Falsificaciòn Marcaria en Latinoamerica no generàn Temor y mucho menos respeto a quienes Infrigen los Derechos de los Titulares legitimos de las Marcas Registradas."


Remedio: Legislaciòn Especial que aplique penalidades mas severas y Policia Judicial preventiva que con Castigo ejemplarizante genere una cultura en contra del delito de Falsificaciòn Marcaria.



Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


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domingo, octubre 07, 2007

Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos Vs Salud Pùblica


El Problema de la Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos va mas allà de ser un Problema meramente econòmico para convertirse en un problema de Salud Pùblica vemos con preocupaciòn como a la par de la Red Farmaceutica Nacional se crea un mercado paralelo de distribuciòn de Medicamentos Falsificados que no dudamos en llamar "PARA-FARMACEUTICO" puès no tiene un riguroso control Cientifico y mucho menos control de calidad dado que està inmerso en el ejercicico desmedido del DELITO DE FALSIFICACION MARCARIA pero con matices que bièn vale la pena analizar porque "Ponen en grave riesgo la Salud y la Vida" de los potenciales compradores con una oferta falsa donde existe el uso indebido de sustancias medicamentosas que podrìa llevar a sus consumidores a la puerta del sepulcro. Sobran los casos acaecidos como por ejemplo: Intoxicaciones Graves, Infecciones, sustancias prohibidas, secuelas neurologicas,cardiologicas,Protesis Mamarias con soluciòn salina contaminada, Inyecciones para adelgazar Infectadas con Virus del Papiloma Humano,en fin toda una ruleta Rusa en la que el consumo de èstos productos "Non Santos"ponen en jaque sin mas ni mas la propia existencia de quièn los consume. Se està formando un movimiento por parte de las Asociaciones Profesionales que representan a la Red de Farmacias Nacionales donde proponen la creaciòn del delito de Falsificaciòn de Medicamentos como una especie autonoma severamente castigada porque sus efectos escapan del area economica para convetirse en problema de Salud Pùblica.Desde esta Tribuna apoyamos decididamente la creaciòn de èste Delito de Falsificaciòn Marcaria especialisimo puès ya no hablamos sino de cuestiones tan esenciales como el riesgo injusto que se procura a la vida de los que asumen el consumo de èstas sustancias amparadas bajo el aura de una Marca Falsificada.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, octubre 06, 2007

Delitos Especiales en Materia de Telecomunicaciones


En esta materia lo primero que debemos decir es que la especie Penal responde a la clasificaciòn de Delitos Especiales realizados con ocasiòn del Uso indebido del espectro radioelectrico, siendo asì las cosas la ley de la Especialidad nos dice que debe haber Dolo es decir intencionalidad manifiesta el animus Noscendi responde principalmente al Daño que injustamente se hace a sus Competidores naturales lo cuàl es Competencia desleal sin mas ni menos porque mientras el Autorizado (Concesionario) lo hace con el cumplimiento de requisistos especificos de la ley el Delincuente Telecomunicacional lo hace a discreciòn sin ningùn tipo de autorizaciòn podriamos decir con toda claridad que se trata de una Invasiòn Delictiva en el espectro Radioelectrico, el otro perjudicado lo es el Estado quien es el Titular y administrador del espectro Radioelectrico en beneficio de la Ciudadanìa en General razòn màs que evidente que nos hace concluir que el ùltimo afectado es el Usuario todos estos como potenciales victimas de la ejecuciòn del delito comunicacional estan incluidos en el interès Jurìdico tutelado por la Ley en su articulo 189 ordinales 1,2,3 verificado el incumplimiento de la obligaciòn legal que tienen los particulares de hacer uso del espectro radioelectrico sin una autorizaciòn administrativa de CONATEL podemos sostener con puridad de criterios que el DELITO COMUNICACIONAL se ha verificado, no pudiendo el Sujeto activo alegar su ignorancia puès se trata de una ley de la Repùblica debidamente sancionada por la Asamblea Nacional en cuyo contenido reposan consagrados Delitos Especiales que Castigan con Prisiòn dicha Violaciòn y/o invasiòn del espacio radioelectrico. En entregas posteriores desarrollaremos y analizaremos todos y cada uno de estos tipos penales especiales cuya aplicaciòn es de urgente necesidad en nuestro pais dada la gravedad que implica su violaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

El Fraude Marcario y su Persecusiòn Penal en Venezuela


Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : http://robertoporcel.blogspot.com/



Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, octubre 03, 2007

¿Crònica de una Falsificaciòn Marcaria Anunciada?


Nos hemos enterado por la pagina del Dr: Roberto Porcel - http://robertoporcel.blogspot.com/ - que el dìa de hoy se aplicò un procedimiento Jurisdiccional en contra de una Famosa Ferìa de Comerciantes dedicados a la venta de Mercaderia Falsificada, dicha Feria se denomina "La Salada" la cuàl es la hermana mayor de la Feria de La Saladita la cuàl afecta seriamente a gran parte de las Marcas Legitimas que se comercian en la Repùblica Argentina.Esto ocurre porque en dicho Paìs se ha puesto el tema de la Pirateria Marcaria en el centro del tapete y los mecanismos comienzan a afinarse por causa de que los Afectados ejercen sus Derechos y esto trae todo un ambiente propicio para Frenar El Flagelo de la Falsificaciòn Marcaria.

Ahora pensemos ¿ Que ocurre en Venezuela? estamos propiciando un ambiente favorable al respeto del Derecho Humano nùmero 27 "Derechos de Autor", ¿Cuantos Procedimientos se han aplicado para atacar el Delito de Falsificaciòn Marcaria en Mercados Populares que representan sucursales dignas de las precitadas ferias Argentinas de La Salada y La Saladita, lo mismo està ocurriendo aqui pero me pregunto ¿ Estamos haciendo lo mismo? no se podrìa aplicar aqui el viejo aforimos que dice : " Para los mismos Problemas, las mismas soluciones!!! " Debemos sin lugar a dudas aplicar procederes similares por un lado hay que atacar, por el otro hay que legislar y mientras tanto hacer respetar la Ley vigente, el delito de falsificaciòn Marcaria es un Cancer està deteriorando nuestro parque Industrial una economia sana se monta sobre la legitimidad nunca sobre la producciòn,venta y comercializaciòn de producto fraudulentos, existen algunas campañas del SENIAT para evitar la Pirateria Marcaria pero hay cosas tan evidentes que no actuar significa dejar florecer y si no actuamos estamos escribiendo "...UNA CRONICA DE UNA FALSIFICACION MARCARIA ANUNCIADA..." parafraseando a ese genio inmortal de la literatura latinoamerica como lo es Gabriel Garcìa Marquez. Entonces Venezuela reflexiona y piensa en està interrogante: ¿La Pirateria Marcaria te esta haciendo Daño? debemos reaccionar esa es la soluciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, octubre 02, 2007

Falsificaciòn Marcaria : "Unificaciòn de Criterios"


El Delito de Falsificaciòn Marcaria ya es reconocido como un Flagelo, pero no es menos cierto que la gravedad del asunto ha hecho que tratadistas en la materia lo lleven a un estadio o fase terminal en cuanto a su gravedad dados los serios efectos que està teniendo en las economìas de nuestros Paises al punto que ha llegado a compararsele con un CANCER puès ha minado el sistema economico como Mutatis Mutandi lo hace el cancer con el organismo, pero sabemos asi mismo que cuando se refiere a UNIFICAR CRITERIOS lo refiere desde el punto de vista Tècnico para poder dar una soluciòn adecuada en la Justa dimensiòn del problema la Idea de que se pueda manejar estos Criterios a travès de las Camaras Norteamericanas es genial(Idea originalmente planteada por nuestro colega Dr: Roberto Porcel) porque el 90% de las Patentes ,licencias y Derechos Marcarios en general se manejan a travès de estas Camaras de intereses comerciales, no serìa descabellado promover la utilizacion de USOS UNIFORMES DE PROTECCION MARCARIA, es decir, PROTOCOLOS DE PROCEDIMIENTO Y DE ACTUACION LEGAL para que los Titulares de los Derechos Marcarios actuen con una misma Direcciòn e interès (SIN CONTRADICCIONES), es decir, coordinar las actuaciones legales protectoras del Derecho Marcario por ejemplo: Los Miembros de las Camaras de Comercio Norteamericanas de la Regiòn Latinoamericana Recomiendan a sus Asociados seguir el siguiente Protocolo de Procedimientos y actuaciòn Legal para el caso de Falsificaciòn Marcaria : 1_ Ejercer la Acciòn Penal Correspondiente. 2- Ejercer la Acciòn Civil Sub-sidiariamnete para el pago de Daños y Perjuicios. 3- Solicitar en el caso penal Medida de Coerciòn Personal contra : a- El Dueño del Comercio. b- El Propietario del Inmueble Arrendado. c-Los Comerciantes Adquirentes de Mercancia Falsificada. d- El consumidor de Mala Fe.4- En el caso Civil Solicitar : a- Medida Preventiva de Embargo. b- Incautaciòn de Mercancia Falsificada. c- Clausura o cierre del Establecimiento. d- Embargo de Cuentas Banacarias de los demandados por Daños y perjuicios causados por falsificaciòn Marcaria, en fin algo asì , entonces las CAMARAS actuarian coordinadamente y los resultados serìan màs efectivas porque en definitiva si todos actuan por su cuenta en forma descordinada el que saldra beneficiado serà EL DELINCUENTE, en cambio si se coordinan acciones via las diferentes camaras entonces los resultados serìan mas efectivas y se harìa retroceder la incidencia del delito en gran parte de la medida creemos que la clave està alli en la coordinaciòn de las acciones legales a ejercer en la defensa de los derechos marcarios.Para continuar analizando este tema recomendamos como web de interès el del Dr: Roberto Porcel del Despacho de Abogados Porcel & Cabo en: http://robertoporcel.blogspot.com/


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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¿Còmo Registrar una marca en el Pacto-Andino?


La Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 87 señala los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:Identificaciòn Plena del solicitante ,ya sea Persona natural o Jurìdica y su Domicilio.Exposiciòn precisa de la Marca a Registrar ( ¿En que consiste? ),señalar el signo,graficos,elementos foneticos.Pagar tasa de Presentaciòn.Debe existir relaciòn directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se permite una solicitud. La Decisiòn pre-citada utiliza como Clasificador Oficial el Clasificador Oficial de Niza.Este prevee 42 Clases las cuales se agrupan asì:34 distinguen Productos.7 distinguen Servicios.Es necesario aclarar que el articulo 87 exige requisitos esenciales cuyo incumplimiento traerà como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.Cumplidos lo requisitos es deber del funcionario admitir,lo cuàl marca el Nacimiento del Derecho de Prioridad.La Prioridad se clasifica en:NacionalInternacional.Vale aquì Transcribir el articulo 103 de la Decisiòn 344 el cuàl reza expresamente lo siguiente :"La Primera Solicitud de un Registro de una Marca Validamente presentada en un Paìs miembro, o en otro Paìs que conceda un trato recìproco a los Paìses miembros del acuerdo de cartagena , conferirà al solicitante o a su causahabiente el Derecho de Prioridad por el tèrmino de seis meses contados a partir de la fecha de presentaciòn de dicha solicitud,para solicitar el registro sobre la misma marca en cualquiera de losPaìses miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha solicitud no deberà pretender la aplicaciòn a productos o servicios distintos o adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se hace una investigaciòn previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude puès la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo distintivo. El articulo 88 de la Decisiòn 344 exige los siguientes recaudos:Elementos Gràficos de la Marca (Modelo)Descripciòn Plena de la Marca.Documentos que prueben tener prioridad (Nacional o Internacional.)Requisitos de Ley Interna.Para el caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificarà y se le otorgarà un plazo de 30 dìas hàbiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud.Una vez cumplidos los requisitos se Ordenarà su Publicaciòn en el Boletin de la Propiedad Industrial POR UNA SÒLA VEZ segùn las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisiòn 344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisiòn 313 .OBSERVACION DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 dìas hàbiles siguientes a la Publicaciòn en el Boletin de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso serà declarada extemporanea (Observaciòn de Tercero),tambièn serà deshechada por basarse en Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa legal.OPOSICIÒN POR MEJOR DERECHO: No està comprendida por la decisiòn 344. Se puede efectuar sì y sòlo sì esta facultada por la Legislaciòn interna de cada paìs miembro.Anàlisis de Registrabilidad : articulo 96 Decisiòn 344 siempre y cuando no tenga causales Prohibitivas de Registro articulos 82 y 83 de la misma Decisiòn.REGISTRO:Sì y sòlo sì cumple con los requisitos de Ley,debe cancelar los Derechos del Fisco en 30 dìas hàbiles contados a partir de la fecha de Concesiòn de Registro.Este puès el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar una Marca en Venezuela.Para ver el tema de Falsificaciòn de Marcas recomendamos http://robertoporcel.blogspot.com/ .


Cordiales, Saludos !!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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