lunes, marzo 24, 2008

Màxima Jurisprudencial: "Recurso de Colisiòn de Leyes"


El Recurso de Colisiòn de Leyes es de extraordinaria Importancia en relaciòn a la resoluciòn de casos complejos donde se deba determinar la escogencia de la Ley aplicable a un caso concreto,de allì la relevancia del mismo ,es por esto que acompañamos para todos nuestros Colegas, amigos, clientes e internautas en general dos Màximas Jurisprudenciales una que lo DEFINE y otra que SEÑALA EL PROCEDIMIENTO para el conocimiento y aplicaciòn de èste Recurso ,a continuaciòn señalamos de forma expresa lo que en dicha materia ha dicho nuestro Tribunal Supremo de Justicia :



Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoNaturaleza del recurso de colisión de leyes
"De los criterios jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer".





Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoProcedimiento del recurso de colisión de leyes
"...el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes..." Espero puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.








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