sábado, mayo 31, 2008

Derecho Laboral :" Respuesta a Despacho Saneador debe incluir Correcciòn del Libelo de la Demanda"


De nuestro ejercicio profesional diario presentamos a ustedes Modelo practico de como se deben responder las interrogantes que el Juez de la causa en materia laboral plantea a traves del llamado Despacho Saneador, se debe tomar en cuenta que esta serìa la respuesta al Despacho pero que el demandante tiene la obligaciòn en base a estos razonamientos de Corregir El Libelo de la Demanda a los fines de que este pueda servir de compulsa para la practica de Citaciòn de los demandados, concluimos entonces que a la par del razonamiento Jurìdico para resolver el Despacho Saneador se debe HACER DE NUEVO EL LIBELO DE LA DEMANDA (Correcciòn) a los fines legales consiguientes, es decir, para que el Juez se pronuncie acerca de la Admisiòn de la pretensiòn contenida en la demanda.


Ciudadano
Juez Distribuidor de Mediación de la Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, ________________________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cédula de identidad numero: V-15.889.594, debidamente asistido por los ABOGADOS : Dra: _______________ ,Dra: _____________________ y Dr_______________, Venezolanos ,mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ , V-____________ y V-____________ respectivamente, Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:___________ , ____________ y _____________ respectivamente, Inscritos los dos ùltimos por ante el T.S.J. bajo los números: _____________ y ______________ respectivamente, con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad:

Acatamiento de Despacho Saneador:

Primero: El Salario Devengado por el Trabajador aquì demandante es de Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) Diarios, la cantidad referida en el Despacho Saneador se debe obviamente a un Error de Transcripciòn debido sobre todo que aùn a èsta fecha muchos de los Funcionarios Pùblicos Venezolanos siguen utilizando indistintamente las dos denominaciones, es decir, en Bolivares Fuertes y Bolivares antiguos lo cuàl es inaceptable, inclusive la propia Juez en el Despacho Saneador incurre en el mismo Vicio al analizar la cantidad devengada por concepto de Salario en base a las dos denominaciones, lo cuàl creemos se debe al uso Diario de las equivalencias monetarias por parte de todos los Venezolanos, lo cuàl NO JUSTIFICA SU USO INDISCRIMINADO EN LAS ACTUACIONES LEGALES TAL Y COMO LO SEÑALA LA REGULACION EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).

· Base de Càlculo para el Salario Integral : Es obvio que èste NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR LA LEY DE LA ESPECIALIDAD, porque lo que se exige es el monto pero la base de calculo No, lo cuàl el Juez no puede imponer por su sòlo arbitrio porque tendrìa que tener una base legal para imponer dicho requisito, TANTO ES ASÌ QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SU CALCULO DE PRESTACIONES AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y EN DICHO INSTITUTO NO LE FUE ENTREGADA NINGUNA BASE DE CALCULO, esto serìa palabras màs palabras menos exigir màs de lo que la Ley exige lo cuàl per se es una ilegalidad grave que pone en riesgo la Reclamaciòn del Trabajador lo cuàl es totalmente contrario al Principio de Aplicación Universal que dice “ IN DUBIO PRO OPERARIO” es decir, EN CASO DE DUDAS SE FAVORECERA EL TRABAJADOR, obrar de forma contraria serìa entorpecer y maniatar al Trabajador en relaciòn al RECLAMO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, en todo caso expuesta la Pretensión del Trabajador LA EMPRESA PODRA OBJETARLA pero eso NO LE CORRESPONDE AL JUEZ, esta aclaratoria la hacemos sobre TODO POR DEFENDER EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE HACER SU PETICIÒN DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SIN NINGUN FORMALISMO QUE ENTORPEZCA EL EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, el Trabajador podrìa venir asistido de un Procurador del Trabajo o podrìa venir sòlo y EXPONER VERBALMENTE SU RECLAMACION DE PRESTACIONES en cuyo caso le pregunto a la Juez lo siguiente ¿En caso de ser verbal la reclamaciòn EL TRABAJADOR hace una Hoja de Càlculo mes por mes del Salario Integral ? LA RESPUESTA ES OBVIA, el Juez NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO QUE LE FACULTA LA LEY . A todo Evento tratarè de señalar el Criterio para el Salario Integral, comenzando por decirle a la Ciudadana Juez que EL MISMO ES EL FRUTO DE LA OPERACIÓN MATEMATICA QUE PROMEDIA EN BASE AL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDO Y VARIACIONES DE SALARIO, EL SALARIO TOTAL DEVENGADO AL FINAL DE LA RELACIÒN LABORAL, nuestro representado Ingreso a la Empresa Demandada el dìa: 31 de Enero del año 2.005 y Egreso de la Empresa el dìa 24 de Abril del año 2.008, es decir, la relaciòn laboral durò un lapso ininterrumpido de Tres (03) años Dos (02) meses y Veinticuatro Dìas (24) siendo su Salario Fijo Diario de Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) desde el primer dìa hasta el ùltimo dìa de la Relaciòn laboral, aclarando aquì QUE SI ESTO NO ES ASI LE CORRESPONDE A LA DEMANDADA PROBAR LO CONTRARIO, siendo asì las cosas podemos Graficar de la siguiente manera el comportamiento mes a mes del Salario de la demandante de la siguiente manera :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)




Es decir, que resulta Obvio por la EXACTITUD DE LAS CIFRA PAGADA DIA A DIA AL TRABAJADOR (49 Bs F) que EL SALARIO INTEGRAL NO PUEDE SER OTRO QUE CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES DIARIOS (49 Bs F) pero sin embargo con el animo de cumplir hasta la saciedad con la exigencia de la Juez procedo a verificar:

Numero de meses transcurridos:40 Meses
Salario Diario : 49 Bs F.

40 Meses Multiplicados por 49 Bs F diarios nos arroja la Suma de Ciento Noventa y seis Bolívares Fuertes (196 Bs F) Dividido entre 40 Totaliza : Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F), asi tambièn en el año 2.006 encontramos lo siguientes en relaciòn al salario anual integral: Se Multiplica 49 Bs F Diarios por 30 dìas, esto nos arroja un sueldo mensual de : Ciento Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (147 Bs F) luego estos se Multiplican por 12 y nos arroja un Sueldo anual de: Un Mil Setescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (1.764 Bs F) luego dada la identidad y precisiòn del Sueldo Diario durante la vigencia de la relaciòn laboral en torno a los Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) nos arroja el mismo resultado en los años 2.006, 2007 y 2.008, es decir, en el año 2.006 un Sueldo anual de 1.764 Bs F,2.007 un Sueldo anual de 1.764 Bs F excepto en el 2.008 que son tan sòlo 4 meses, es decir, la cantidad de: 147 Bs F mensuales multiplicado por cuatro nos arroja la cantidad de: Quinientos ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (588 Bs F), arrojando un Salario Integral para los 40 meses que durò la relaciòn laboral obteniendo en definitiva la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) porque esta fuè la cantidad que siempre devengo como salario Diario desde el Principio hasta el final de la Relaciòn laboral, esperamos puès con èsto haber dado cumplimiento a la exigencia del Ciudadano Juez la cuàl esperamos declare subsanada en base al interès superior del Trabajador y dada la absoluta precisiòn en la que incurre el trabajador demandante al señalar su Salario Integral de 49 Bs F durante la vigencia de toda la relaciòn laboral pues ante cifras identicas deben arrojar resultados identicos lo cuàl es aplicación del Principio Universalmente aceptado en las Ciencias Exactas (Matematicas) que reza lo siguiente : “
EL TODO ES IGUAL A LA SUMA DE LAS PARTES QUE LO COMPONEN” .

Segunda : Las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, la Defensa de la parte Trabajadora considera Obvio el planteamiento del Juez en relaciòn a que corresponden tan sòlo dos Indemnizaciones y no Tres por lo cuàl reducimos la misma a las dos que por ley le corresponden a saber,la contenida en el articulo 125 Ordinal segundo es decir, 30 dìas por cada mes de Salario, nuestro representado tiene 40 Meses ininterrumpidos de relaciòn laboral con la demandada, esto llevado a años corresponde a: 3 años 2 Meses y 24 dìas, por cada año le corresponden por ese concepto 30 dìas, tenemos 3 años exactos lo cuàl arroja 90 dìas de Indemnización, pero los 4 Meses y 24 dìas restantes representan la cantidad de: 15 dìas adicionales en virtud de que el articulo en su literal D le otorga esta cantidad cuando como lo dice expresamente el mismo “…a) 15 dìas de Salario, cuando la cantidad fuere mayor de un mes y no exceda de 6 meses…” totalizando entre los dos Conceptos permitidos por la ley tal y como lo dice la Juez en Despacho Saneador en: 105 dìas por concepto de la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, luego Multiplicamos la cantidad de: 49 Bs F por 105 dìas y nos arroja un monto total reclamado por concepto de la indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley de la Especialidad de: CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (5.145 Bs F) , esperamos puès haber subsanado la debilidad QUE SEGÚN LA JUEZ tenìa el Libelo de la demanda en relaciòn al concepto antes señalado.Tercero: Pasemos puès a subsanar el tercer punto del extenso Despacho Saneador que a Bièn tuvo formular la Ciudadana Juez lo cuàl interpretamos es a favor y provecho del Trbajador Accionante, comencemos por decir que EL TRABAJADOR POR JUSTICIA SOCIAL espera recibir todos y cada uno de los conceptos que la ley otorga a su favor por lo que mal podrìa entorpecerse ese Derecho por cualquier vìa que no se ajuste a los preceptos legales correspondientes a tal pretensión, aspira el Trabajador a que le sean indemnizados los 5 dìas de salario por cada mes Trabajado para le Empresa aquì demandada, siendo asì y partiendo del hecho cierto de que la Relaciòn de Trabajo duro 3 Años 4 Meses y 24 dìas debemos acumular 5 dìas por cada mes después del tercer mes de servicio,lo cuàl graficamos a continuación para mayor precisiòn y exhaustividad :


(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)


Total de dìas acumulados segùn el mandato del articulo 108 de La Ley Organica del Trabajo : 40 Meses Multiplicado por 5 dìas acumulados nos arroja un resultado de : 200 dìas acumulados màs 2 dìas por cada año transcurrido por mandato del articulo antes señaldo nos dà un gran total de : 206 dìas multiplicados por Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Integral nos arroja un total de monto reclamado por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD de: Diez Mil Noventa y Cuatro Bolivares Fuertes (10.094 Bs F).
Tercero: A pesar de que EL DERECHO NO SE PRUEBA y en base al Principio de “QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO” procedemos a señalar los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS como de Obvio Origen legal puès NO CONOCEMOS NINGUN CONTRATO COLECTIVO EN EL AREA DE LA TORNERIA cuyo ejercicio nos reservamos para el caso de que exista y mejore la indemnización otorgada por la Ley siempre en aplicación del Principio In Dubio Pro Operario, pero bièn a favor y Beneficio de èste miembro de la Clase Obrera representado por nosotros en esta Instancia procedemos a desglosar dichos conceptos de Ley:

Vacaciones Fraccionadas : Establecidas y contenidas en la Ley Organica del Trabajo (articulo 219) la cuàl se encuentra en plena vigencia a esta fecha y de donde se desprende que los Trabajadores Venezolanos deberan gozar de un periodo de descanso prolongado debidamente Remunerado siendo de obvio Origen legal la reclamaciòn señalada puès su fuente es la Ley : por concepto de Vacaciones Fraccionadas Cuatro con Veintiséis dìas (4,26) multiplicado por cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) asciende a: Doscientos Nueve Bolívares Fuertes (208,74 Bs F) todo lo cuàl tiene su fundamento legal en el articulo 145 de la Ley Organica del Trabajo. “…El Salario de Base para el càlculo de lo que corresponda al Trabajador por concepto de Vacaciones serà EL SALARIO NORMAL devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al dìa en que naciò el Derecho a la Vacaciòn…”

BONO VACACIONAL :
“…Los Patronos pagaran al trabajador ademàs del Salario Correspondiente una Bonificaciòn Especial …” por el articulo 223 de la L.O.T. Bono Vacacional Dos Con Noventa y cinco (2,95) por Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Diario lo cuál asciende a: Ciento Once Bolívares Fuertes (144,55 Bs F) .

Utilidades Fraccionadas :
Reza la Ley Organica del Trabajo “…Las Empresas deberàn distribuir entre todos sus Trabajadores por lo menos el 15% de los Beneficios Liquidos…”por el articulo 174 y 175 de la L.O.T. Por este concepto le corresponden : Tres con setenta y cinco días (3,75) multiplicados por un Salario Diario de Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) lo cuál asciende a la cantidad de: Ciento Ochenta y Tres con Setenta y cinco Bolívares Fuertes (183,75 Bs F) .

Cuarto : Aunque no compartimos el criterio expresado ,para no entorpecer la Pretensión del Trabajador Demandante simplemente NOS RESERVAMOS EL DERECHO A COBRAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, puès al igual que cualquier otro funcionario EL ABOGADO DEBE VIVIR DE SU NOBLE EJERCICIO PROFESIONAL tal y como lo dice el Còdigo de Deontologia que rige nuestra Profesiòn asì como tambien la propia Ley de Abogados ..."
Esperamos pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea


ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.




3 comentarios:

*//////* dijo...

Amigos, les envíe recien un correo electrónico con un caso de un matrimonio que me escribió de Chile, por favor, si pueden responderle, se los voy a agradecer.
Es un matrimonio que perdió a su pequeña hijita de 7 años de edad, y me han dejado con el corazon partido por leerlos, en verdad, solo se me vino a la memoria mi contacto con Uds, y lo buena gente que son, además de eficientes.

Les dejo un afectuoso saludo.

MARIA ROSA GOLIA

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Gracias por tù recomendaciòn Marìa Rosa por supuesto que les contestaremos, aùn el dìa de hoy les enviarè una comunicaciòn vìa E-mail.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Estimados
Jorge y Francoise
Presente.-

En casos de Mala Praxis Mèdica lo primero que se debe hacer (antes de acudir a la Via Judicial)es asegurar & reunir EL MAYOR NUMERO DE PRUEBAS POSIBLES que puedan formar parte de la RECLAMACION JUDICIAL inicial para ello deben ubicar LOS DOCUMENTOS que detallo a continuaciòn:

1.- Historia Clìnica del Paciente (llevada por el Centro Asistencial).
2.-Certificaciòn del Libro de Quirofanos (Para el caso de haber sido sometida la vìctima a una operaciòn)
3.- Examenes Imagenologicos (RX-TAG-Resonancias Magneticas) .
4.- Tratamientos (Recipes Mèdicos) Medicamentos que consumìa La Victima por orden del Mèdico o los Mèdicos Tratantes.
5.- Examenes Mèdicos (Sangre) que revelen que la Enfermedad por la cuàl se habia consultado estabà RESOLVIENDOSE, es decir, ustedes dicen que efctivamente la enfermedad estaba cediendo o mejor aùn habia cedido ¿Entonces por que seguìa las QUIMIOTERAPIAS?.
6.- Nùmero de QUIMIOTERAPIAS A LAS QUE FUE SOMETIDA la victima.
7.- CERTIFICAR A NIVEL INTERNACIONAL "LOS PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE SE DEBEN APLICAR EN ESE CASO ESPECIFICO" LEX ARTIS.

Todos estos elementos ayudaran a hacer RELACION DE CAUSALIDAD entre lo ocurrido a la victima y SU MEDICO TRATANTE, y o Centro Asistencial donde se le aplico un PROCEDIMIENTO MORTAL que genero como consecuencia una actuaciòn IATROGENICA (muerte dada por el mèdico), si ustedes nos dan mayor Informaciòn y detalle PODRIAMOS HACER UN ENSAYO DE DEMANDA JUDICIAL para actuar en el caso, una vez que tengamos todo relativamente adelantado Podriamos SOLICITAR LA INTERVENCION DE UN BUFETE DE ABOGADOS en su propia Jurisdicciòn. Creo que su caso tiene las caracteristicas propia de una MALA PRAXIS MEDICA, asi mismo creo que es Obvio que si la enfermedad habia cedido LAS QUIMIOTERAPIAS DEBIAN HABER CESADO, entones ¿Por que no cesaron? creo que debo concluir QUE EL MEDICO FALLO EN EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD, debìa Chequear si el paciente habìa salido del PELIGRO que representaba EL PADECIMIENTO GRAVE que sufria el paciente y haber suspendido en consecuencia LAS QUIMIOTERAPIAS.

Siempre a su orden

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.