miércoles, junio 18, 2008

MALA PRAXIS MEDICA : Caso Pràctico




Ciudadano
Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Medica Venezolana.
Caracas D.C.
Su Despacho.-

Nosotros, Dra: Emilia De Leòn Alonso De Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: _______________ respectivamente ,de Profesiòn Abogados en ejercicio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: ________________ respectivamente e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: _________________respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudadana : __________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, de Profesiòn Ingeniero Agrónomo y titular de la cédula de identidad número: V- ____________, según consta de sendo Poder autenticado por ante el Despacho Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha: _____________ anotado bajo el numero: ______ Tomo: ____ con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“Denuncia por Mala Praxis Mèdica cometida por el Dr: _______________”


Es el caso Ciudadano Presidente que en mi condición de PACIENTE AFECTADA acudo ante esta federación ,ya que en fecha: ______________ fui sometida a una Operación Quirúrgica con fines Estéticos (Cirugía Plástica) la cual se extendió desde las 8:00 A.M. hasta las 3:00 P.M. (6 Horas Aproximadamente) bajo la prescripción del Dr: _____________ el cual me manifestó previamente que se trataba de una sencilla operación sin riesgos y de la cual me recuperaría en unos tres día pues bien mi suplicio, sufrimiento, dolores, parestesias, insomnio, incapacidad comenzaron desde la practica de dicho acto quirúrgico ejecutado con MALA PRAXIS desde el pre-operatorio , en el acto quirúrgico en si mismo y posteriormente ya que fui abandonada sin tratamiento por el galeno mencionado, al cual cuando suplique su explicación y tratamiento para todos los padecimientos causados por la operación se limito a no atenderme más, “…la operación no la considero como un éxito, ya que observé a los pocos días de la intervención Quirúrgica, después de que me quitaron los puntos en el parpado y el ojo no cerraba completamente, en el lado Izquierdo de la Cara presentaba una parálisis facial , la cual se pudo observar por la rigidez de la boca para realizar movimientos de silbido, besos, mantener buches de aire y agua y alimentación, solo podía ingerir sorbos de agua y caldos, no podía articular bien las palabras…” lo cual hizo que mi familia se movilizara conjuntamente conmigo para OBTENER JUSTICIA y cual no seria mi impresión al saber que me realice una operación en un consultorio clandestino para fines quirúrgicos, sin anestesiólogos, sin instrumentos de esterilización, sin permisos sanitarios y todo lo que consta exhaustivamente en el INFORME DE CORPOSALUD __________ de fecha: _______ de _________ Oficio nùmero: ___________ dicho consultorio esta ubicado en la dirección que a continuación se señala: ___________________________ siendo dicho lugar UN CONSULTORIO SIN CONDICIONES NI FISICAS, NI TECNICAS, NI OPERACIONALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE, toda vez que tal como consta de Senda Inspección realizada por CORPOSALUD___________el cual acompaño marcado “B” PARA QUE SURTA SUS PLENOS EFECTOS PROBATORIOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO dicho Consultorio no estaba preparado ni mucho menos equipado para llevar a cabo una CIRUGIA MAYOR entendiéndose por esta aquella donde la Inducción anestésica implica someter al paciente a un Estadio de Inconsciencia tal que permita PRACTICAR EN EL PACIENTE UN PROCEDIMIENTO MEDICO QUIRURGICO que implique un intervención en el Cuerpo del Paciente capaz de obrar UN CAMBIO PERMANETE EN LAS CONDICIONES BAJO LOS CUALES INGRESO AL QUIROFANO, se debe destacar como uno de LOS HECHOS MAS GRAVES la circunstancia de QUE EL MEDICO CIRUJANO AQUI DENUNCIADO practico LA OPERACIÓN QUIRURGICA sin la asistencia de UN ANESTESIOLOGO , asumiendo este en consecuencia una CONDICION DUAL , es decir, Procedió como Cirujano y como Anestesiólogo lo cual Per se Constituye MALA PRAXIS MEDICA pues ASUMIO IRRESPONSABLEMENTE la posibilidad de que ante una COMPLICACION relacionada con la Anestesia EL PACIENTE PODRÌA MORIR por falta de Pericia y de conocimientos suficientes para RESOLVER el Trance entre la vida y la muerte que podrìa presentarse por Exceso o por defecto de la sustancia utilizada para la Inducción anestesica, LA ANESTESIOLOGIA es un Rama muy Importante de la Ciencia Medica puesto que solamente EL ANESTESIOLOGO tiene la preparación Académica y Práctica para resolver situaciones Graves que se pueden plantear en la mesa de Operaciones el NO HABER CONTADO CON UN ESPECIALISTA DE ESTA RAMA significo QUE EL MEDICO AQUÌ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS asumió el Riesgo ajeno del paciente COMO UN RIESGO PROPIO sin alertar al Paciente hoy víctima de Mala Praxis Médica de la situación Grave de Riesgo para su vida que se podría presentar POR NO CONTAR CON UN PROFESIONAL IDONEO PARA RESPONDER DE LA EVENTUALIDAD GRAVE QUE SE PODRÌA OCASIONAR POR UNA REACCION ADVERSA A LA SUSTANCIA QUE SE UTILIZÒ PARA LA INDUCCION ANESTESICA, es Responsable legalmente el Médico que asume el Riesgo de una Complicación que puede ser prevista dada la grave incidencia del procedimiento de Cirugía Mayor que aplica al Paciente, es decir, SU ACCIONAR FUE PRETERINTENCIONAL asumió con UNA TRANQUILIDAD PASMOSA la posibilidad de QUE NO SIENDO EL PERITO,ESPECIALISTA,NI MUCHO MENOS EXPERTO ,el Acto de Inducción anestésica GENERARA UN DAÑO MAYOR y posiblemente MORTAL al Paciente Hoy víctima de Mala Praxis Médica. Su Impericia está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión , asì lo Indica cuando CON EL MAYOR DESPARPAJO POSIBLE una noche antes de la OPERACIÓN QUIRURGICA me indico QUE DEBIA COMENZAR A TOMAR TAFIL PARA QUE YO MISMA INICIARA EL PROCESO DE INDUCCION ANESTESICA , situación por demás delicada dado QUE NO TOMO NINGUN TIPO DE PREVISIÒN ya que el paciente podría ser alérgico a dicha sustancia, es decir, NO TOMO EL MEDICO AQUÍ DENUNCIADO POR MALA PRAXIS ningún tipo de previsión para SALVAGUARDAR LA VIDA DEL PACIENTE , del referido Informe de Corposalud _______________ se pueden leer elementos importantísimos que configuran LA MALA PRAXIS MEDICA pues en el mismo se lee expresamente lo siguiente : “…Para asepsia y anti asepsia del material utilizado se observó uso de material descartable y se informó por parte del representante del establecimiento que el Instrumental es esterilizado en Clínica Centro Médico ________….” , es decir, fuera de la Ciudad de _____________ a uno 20 Kilómetros aproximadamente desinfecta el instrumental,los cuál es plena Prueba de que usa equipos contaminados por el ambiente ya que dicha desinfección debe ser practicada en la propia institución donde se realiza la Operación dado el riesgo de contaminación que implica hacerlo fuera del área protegida cuanto mas grave hacerlo en una Ciudad aledaña, esto simplemente es Insólito igualmente se lee en forma expresa lo siguiente: “….NO POSEE CONFORMIDAD SANITARIA DE HABITABILIDAD, NO POSEE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO…” lo cuál es prueba plena de Mala Praxis Médica porque EL MEDICO NO DEBE OPERAR EN UN LUGAR QUE NO REUNA LAS CONDICIONES OPTIMAS, HACER LO CONTRARIO ES SOMETER A GRAVE RIESGO LA INTEGRIDAD FISICA DEL PACIENTE…” Entonces de la Narrativa expuesta encontramos dos elementos Importantísimos a la Hora de determinar LA MALA PRAXIS MEDICA en la que ha incurrido el Médico denunciado como lo son:
· Culpa In eligendo : Puès el Médico denunciado en Mala Praxis debía elegir para la práctica de la Operación Quirúrgica un lugar adecuado debidamente equipado que garantice el máximo de las especificaciones técnicas necesarias para responder ante un evento inesperado.
· Daños Preterintencionales : Dado que el Médico Denunciado asumió EL RIESGO de que por LA AUSENCIA DE UN MEDICO ANESTESIOLOGO el Paciente hoy Víctima de Mala Praxis pudiere haber generado un Evento inesperado como por ejemplo: Una Reacción Alérgica a la Anestesia que sin ningún tipo de PERICIA (Púes no es Anestesiólogo) ,Edema de glotis,etc su actuación degenero en una acción preterintencional porque EL FUE DISPUESTO A OPERAR EN UN LUGAR IRREGULAR SIN LA MANO EXPERTA DEL PERITO COMO LO ES EL ANESTESIOLOGO, por lo que podemos concluir sin temor a equivocarnos QUE EL MEDICO DENUNCIADO incurrió en un ACTO IRRESPONSABLE donde el asumió EL RIESGO de un desenlace fatal. En el referido Informe de Corposalud EL MEDICO aquí denunciado reconoce expresamente lo siguiente : “…El médico representante del establecimiento informa que se trata de un consultorio donde atiende paciente para las áreas de Cirugía Plástica reconstructiva, Cirugía estética y Máximo Facial donde los casos menores como curas, lesiones y cirugías menores son atendidos en la sala de cura continua al consultorio, y los casos complejos los atiende en el Centro Médico ____________…” aquí evidentemente se contradice porque una Cirugía Facial de 6 Horas no es precisamente una cura, es obvio que reconoció que allí en su consultorio no se podía realizar la operación que efectivamente practicó a nuestra representada.
“DE LOS DAÑOS”
Los Daños causados como consecuencia de LA MALA PRAXIS MEDICA en la que incurrió el Dr: _________________ y que constituyen “… ACTUACION INCORRECTA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION MEDICA CAPAZ DE PROVOCAR DAÑOS EN EL PACIENTE …” son : Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ________________ A esto debemos señalar que existirá mala praxis: “…Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo…” . Los Daños Causados se clasifican en dos tipos de Entidades Jurídicas de muy difícil reparación como lo son:

1. Daños Directos : Toda perdida de bienestar Físico y Psíquico generada por la Intervención Quirúrgica irregularmente practicada, generando en consecuencia una Dolencia grave que se evidencia en: Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: _____________________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad.
2. Daños Morales: Son lo relacionados con la Sensación de Dolor y de Humillación a la que el Paciente ha sido expuesto por la falta de condiciones seguras a las que el médico sometió al paciente, generando para este mismo una PERDIDA MORAL toda vez que las Noches de llanto, de desesperación y de ausencia han implicado para esta una PETITIO DOLORIS que en su debido momento reclamará sea indemnizado por el Denunciado.
3. Presupuestos para que Proceda la Mala Praxis Médica :
· DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalia General de la República Expediente número: ________________.
· INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cuál se desprende del Informe Producido por Corposalud ___________ donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
· PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: ____________ , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su Personalidad….”

“Fundamentos en Derecho”
4. Normativa que Regula la Mala Praxis Médica.

· Ley del Ejercicio de la Medicina.
· Artículo 115 :Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son:
· 1- de carácter disciplinario.
· 2- de carácter administrativo.
· 3- de carácter penal.
Artículo 116
• 1- Amonestación oral y privada
• 2- Amonestación escrita y privada
• 3- Amonestación escrita y publica
• 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional
Artículo 117

• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).Artículo 118 :Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

· Código de Deontología Médica. ARTÍCULO 216 : Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas, serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.
· Código Penal.Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 y Articulo 422 “ En concordancia con los Artículos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”
· Articulo 411 : El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.”
· Articulo 422:El que por haber obrado con imprudencia negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses.

· Acción Civil Ex Delito :La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal:
· Articulo 49
· Articulo 51


“HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL”

El caso de nuestra representada ha sido reseñado en un Medio de Comunicación Impreso de Circulación Nacional denominado “REVISTA CONTRABANDO ” del mes de Julio 2.008 lo cuàl hace catalogar el caso como un Hecho Notorio a nivel Comunicacional en dicho articulo Periodistico se lee lo siguiente : “…_________ es Aragueña tiene 59 años y es Ingeniera Agronoma. Es de muy baja estatura, contextura asiática y presenta rasgos Asiaticos. En Octubre de 2.006 tomo la decisión de hacerse una bleferoplastia (Cirugia de los parpados) para eliminar las Arrugas que le han dejado los años. Luego de consultar varios cirujanos __________ seleccionò a uno de que le cobrarìa Ocho Millones y medio de Bolìvares (8.500 de los Fuertes).Cuando se dispone muy entusiasmada a tomarse unas fotos tipo carnet para el antes y el después de la Operaciòn, una amiga le recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigación en Proceso- QUE COBRA BIEN BARATO-Pensando en su bolsillo, Génova decide posponer la operación para entrevistarse con él. En el consultorio –un apartamento acondicionado para fungir como despacho médico: dos cuartos convertidos en cubículos y una pequeña sala de espera– el doctor ofrece realizarle un refrescamiento facial y la corrección de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolívares (4.500 de los fuertes) –casi la mitad menos que el otro.El único detalle es que la operaría en ese mismo consultorio y lo haría solamente con la ayuda de una enfermera. Según él, para reducir honorarios. Según Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la Sociedad Venezolanade Cirugía Plástica, el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiólogo con su auxiliar y tres enfermeras.A pesar de los riesgos que implicaba el hecho de ser operada en un consultorio privado, sin quirófano, máquinas de oxígeno ni esterilizadora de materiales –según él los esterilizaba en un centro médico de la zona y se los llevaba en su carro al consultorio–, _____________ decide seguir adelante con la operación. Por indicación del doctor, se tomó un Tafil (sedante a base de alprazolam y con una duración de 12 a 15 horas) la noche anterior y otro antes de la intervención. Dopada por completo, llegó al consultorio acompañada de su hermana, a quien se le ordenó regresar seis horas más tarde.Se acostó en una camilla pequeña, vulgar, fría y forrada de papel. Como el «considerado y solidario» precio ofrecido por el cirujano en cuestión no incluía los servicios de un anestesiólogo, la enfermera fue quien le aplicóla anestesia. Pocos segundos después, __________ perdió la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo, estuvo consciente durante toda la operación:«sentía cómo me estiraba la cara y me amarraba el cuero cabelludo detrás de las orejas», recuerda. Si sentía dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia. «Ya está lista señora. Se puede ir», escuchó, e inmediatamente se le indicó regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada. Durante los días siguientes, la inflamación y el dolor fueron sus acompañantes obligados. Estuvo una semana a base de alimentos líquidos porque no podía abrir la boca. Para eliminar la cantidad de sangre y líquido que suele secretar el rostro después de este tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello.A los dos días, éstos se cayeron y el cuello se le comenzó a llenar de agua, por lo que decidió acudir a una fisioterapeuta –que compartía consultorio con el médico que la operó.Durante la terapia se le pidió que silbara y soplara, pero nunca pudo mover la boca, por lo que la fisioterapeuta sugirió que podría tener algún problema. Angustiada, acudió al cirujano que la operó quien, después de varios ruegos, accedió a intervenirla nuevamente. «Me citó a las 3 p.m. y se apareció a las 6 p.m. en shorts, franela y sandalias. Me pasó a emergencia y con una jeringa me sacó 5 cc de líquido y me dijo que yo no tenía nada y que el organismo lo absorbería solo», asegura __________.Regresó a su casa pero seguía igual, incluso peor: la hinchazón leve se convirtió en un bulto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello. La inflamación no bajaba y seguía sin poder mover la cara. Pero el doctor le decía que lo que tenía era ansiedad y que eso era normal. «Después de la operación se acabó el buen trato –afirma ___________–, cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque, según él, yo no cumplía con el tratamiento», que consistía en cambiar constantemente las gasas que cubrían los drenajes. Finalmente, decidió consultar otros médicos, cuyos diagnósticos coincidían: parálisis facial periférica del lado izquierdo por lesión del nervio trigémino de la cara.Casi un año y medio después de la operación, todavía la Sra. Hung padece las secuelas de la parálisis. Carece de sensibilidad en la mitad izquierda de la cara, en la boca, la barbilla y la oreja derecha. No puede cerrar completamente el ojo izquierdo, por lo que debe usar lágrimas artificiales y un gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo. Sus rasgos asiáticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que si en seis meses no recobra la sensibilidad, nunca más lo hará. Una desgracia universal La mala praxis médica es la provocación de un daño físico temporal o permanente por actos imprudentes y negligentes, causados por impericia e ignorancia de parte de quien presta el servicio. Pero también está ligada a otro concepto: la hiatrogenia (hiatro= médico y genia= origen), que no es más que un daño causado por el médico. Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León, abogada del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explica De León. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Aportamos puès un ejemplar de la referida publicación para que surta sus efectos Probatorios correspondientes a la Jerarquía de Hecho Notorio Comunicacional doctrina sostenida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en forma consuetuda y permanente.





“PETITORIO”



Solicitamos muy respetuosamente de esta Federación Médica Venezolana aplique las leyes de la Especialidad y que sancione de manera ejemplarizante las actuaciones incorrectas generadoras de MALA PARAXIS MEDICA en las que incurrió el Médico denunciado: Dr : _________________ plenamente identificado en su oportunidad, dejando constancia expresa a los fines legales consiguientes “QUE LA PRESENTE DENUNCIA SE CONSIGNARÀ TAMBIÈN POR ANTE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE A LOS FINES DE LA APLICACIÒN DE LA SANCIÒN DE SUSPENSION DEL EJERCICIO POR 2 AÑOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DE LA ESPECIALIDAD”. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

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