"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
sábado, marzo 29, 2008
Mala Praxis Mèdica: ¿Se puede incurrir en Mala Praxis Mèdica en la pràctica de examenes?
viernes, marzo 28, 2008
Modelo de Dictamen en Asuntos relacionados con Derechos de Propiedad Industrial
· Si no se delimitan las Responsabilidades Individuales de cada PERSONERIA JURIDICA que intervenga en la Negociación se estarìa poniendo en riesgo todo el Patrimonio Jurìdico, Cientifico, Econòmico,Moral, Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial a la Hora de presentarse complicaciones (Tècnicas o Jurìdicas ). Puès se ha detectado tèrminos extraños al Sistema de Protecciòn de Derechos Intelectuales vigentes en el Mundo Moderno como lo son: U.S.A., EUROPA. MERCOSUR & PACTO ANDINO.
· El señalamiento anterior se hace porque normalmente los TERCEROS solicitan siempre el Traslado Y/o Traspaso inmediato de todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial. Para Protegerse adecuadamente de èsto se debe acceder a un sistema Blindado de Seguridad de Derechos Intelectuales en el Sistema Internacional (Pacto Andino, MERCOSUR, U.S.A. & Europa).
· LA EMPRESA requiere ampliar su cobertura legal en el area de la Propiedad Industrial sobre todo para el Area Andina y MERCOSUR puès estos paìses son Fuertes competidores en el Area (Sobre todo Argentina y Brasil pero destacan tambièn Colombia, Uruguay & Perù) razòn por la cuàl el ingreso en èsta area de negocios requiere protecciòn Jurìdica puès de allì dependerà la posibilidad de Otorgar Licencias y por vìa de consecuencia obtener regalìas por todos y cada uno de los Derechos Intelectuales & de Propiedad Industrial que le pertenecen en grado de exclusividad .
· En cuanto a las Leyes que rigen el tipo de Financiamiento Pùblico Especial a solicitar , encontramos lo siguiente :
1. Ley Orgànica de Ciencia , Tecnología e Innovación : Aquì encontramos en el articulo 22 un artìculo fundamental a los efectos de nuestra Investigación ya que el mismo señala expresamente el camino a seguir : “De los Contratos de Financiamiento. Todo lo concerniente al Financiamiento , aspectos operativos y Contractuales relativos a proyectos y programas a ser otorgados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos ,serà determinado en el Reglamento de la presente Ley.”
2. Reglamento Parcial de la Ley Orgànica de Ciencia Tecnología e innovación referido a los aportes de Inversiòn : Del articulo 2 numeral 10 se Infiere la necesidad como requisito SINE QUA NOM una Certificación por parte del Organismo como BENEFICIARIO de los aportes. Dicha Inscripción podrà realizarse segùn el articulo 4 del mismo Reglamento por ante EL OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA para poder disfrutar con el STATUS JURIDICO de Beneficiario de los Aportes e Inversiones de las GRANDES EMPRESAS. En el articulo 10 se refiere nuevamente al Tèrmino Financiamiento de PROYECTOS CIENTIFICOS, TECNOLOGICOS Y DE INNOVACION de los establecidos en el articulo 42 de la Ley.
3. La Solicitud de Financiamiento de LA EMPRESA deberìa ser Motivada en : “ PROYECTO DE CREACION DE INNOVACION Y SUS APLICACIONES para la creación de un Nuevo Esquema de Selección y ampliación de Base de Datos de Investigación _________ Industrial ” allì se debe incluir el Sistema de Investigación, Selección de Información, Base Tecnologica de Clasificaciòn (Sistema Operativo de la Base de Datos , Interrelaciòn & Motores de Busqueda , Dominios en la Web, Ventanas de Busqueda ,etc ).
4. Se deben Registrar Marcas relacionadas con LA EMPRESA y su Base de Datos en varias Clases Internacionales para asegurar la exclusividad de explotaciòn de esos Derechos (Imagen Corporativa) puès debe existir relaciòn directa entre la MARCA DE LA EMPRESA & SU BASE DE DATOS DE VENEZUELA puès la denominación utilizada es poco Segura ya que su identificación (base de datos es Generica) y no podrìa asì asegurarse EL DOMINIO EXCLUSIVO,podrìa ser por Ejemplo : “BASE DE DATOS DE LA EMPRESA EN VENEZUELA” , es decir, si no hay vinculaciòn no se va a generar la exclusividad.
5. Se debe Registrar el LOGOTIPO de LA EMPRESA y su su LEMA COMERCIAL , es indiscutible que la combinación de MARCA, LOGOTIPO y LEMA COMERCIAL pueden generar Personalidad Exclusiva en el duro mundo de los negocios Industriales.
6. Se debe Registrar el Proyecto de Innovación que desea Financiar y Solicitar Patente Industrial en el Area de los Negocios de LA EMPRESA.
jueves, marzo 27, 2008
Poder para intentar Querella Acusatoria : Modelo
martes, marzo 25, 2008
Derechos de Autor: ¿Por Què es tan Grave El Plagio?
lunes, marzo 24, 2008
Màxima Jurisprudencial: "Recurso de Colisiòn de Leyes"
Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoNaturaleza del recurso de colisión de leyes
"De los criterios jurisprudenciales transcritos supra así como del propio numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República se colige que en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer".
Materia :Derecho Constitucional
Tema: Recurso de Colisión
AsuntoProcedimiento del recurso de colisión de leyes
"...el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes..." Espero puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
domingo, marzo 23, 2008
Màxima Jurisprudencial :"La Convenciòn Americana de Derechos Humanos excluye de su aplicaciòn a la personas Jurìdicas"
Reflexiòn: "El Señor ha Resucitado!!!"
Obispo de Temnos
viernes, marzo 21, 2008
¿El que Juzgò a Jesùs es el mismo que Juzgò a Terry Schiavo?
miércoles, marzo 19, 2008
Exxon Mobile Vs PDVSA: Anàlisis de la Sentencia del Juez Paul Walker
- Revocada la Congelaciòn de Activos por 12.000 Millones de Dollares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporciòn entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.
- Deber de Notificar la Decisiòn dentro de las Pròximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio "Agresor Injusto" comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procurò a PDVSA.
- Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resoluciòn del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procediò de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputaciòn.
- Exxon Mobile deberà cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que èsta cosecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condiciòn de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.
- Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimaciòn de los Costos en que incurriò su representaciòn Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).
- A Pesar de que existe una garantìa de 1 Millòn de Dolares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no serà suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y tecnicos que hubo que contratar para la demostraciòn de la Solvencia Moral y Econòmica de PDVSA.
- La Decisiòn del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelaciòn de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuàl ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVALUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputaciòn de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.
- La Jurisdicciòn NORTEAMERICANA sostiene la Congelaciòn de los 315 Millones de Dollares, recordemos que èsta fuè dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicciòn la que manejarà el conflicto vìa ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podrìa mantenerse la Medida, lo Cuàl de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.
- Hay que Recalcar que el Recurso Tècnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelaciòn Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disiparà en perjuicio de sus acreedores ,la cuàl el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente "...NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO..."
- Fue deshechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probò plenamente ningùn tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.
- Aunque Exxon Mobile alegò la Mala Fè de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resoluciòn del conflicto en Arbitraje).
- Venezuela anunciò demanda por un Diferencial de Barriles de Petroleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente debrà pagar a Venezuela, esta acciòn serà conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acaecidos en la Jurisdicciòn Venezolana no exstiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicciòn Venezolana por parte de Exxon Mobile.
Celebramos la Decisiòn , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollok y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGUN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÒN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuaciòn de Exxon Mobile.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàez
ABOGADO-U.C.A.B.
jueves, marzo 13, 2008
Falsificaciòn Marcaria:" Se realizò Procedimiento Policial màs importante que se haya aplicado en España en toda su Historia"
Màxima Jurisprudencial: Derecho a la Libertad Econòmica
miércoles, marzo 12, 2008
Màxima Jurisprudencial: Motivos de Improcedencia del Recurso de Interpretaciòn
- a) Imprecisión en cuanto al motivo de la acción. La petición de interpretación puede resultar improcedente, si ella no expresa con claridad en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones o la contradicción entre las normas del texto constitucional o cuanto no alegue una afectación actual o futura a la esfera jurídica del solicitante;
- b) Que la norma en cuestión no presente la alegada oscuridad, ambigüedad o inoperatividad;
- c) Cuando a su respecto la Sala exceda sus facultades, viole el principio de separación de poderes, atente contra la reserva legal o, en fin, cuando el objeto de la petición desnaturalice, en perjuicio de la espontaneidad de la vida social y política, los objetivos del recurso de interpretación..." Esperamos puès les sea de utilidad alos fines legales consiguientes.
Recusaciòn: ¿Como plantearla?
La Juez Recusada. El Diligenciante
martes, marzo 11, 2008
Derecho Inquilinario: "El Contrato a Tiempo determinado que no admite renovaciòn una vez expirado el lapso podrìa Mutar a indeterminado !!!"
2. Dicha Clausula dice que el Contrato es Celebrado por el término de un Año Fijo y Niega de plano la llamada Renovación Automática, es decir, No regula la Hipótesis contraria como efectivamente lo es el caso que nos ocupa, pues las partes se mantuvieron atadas mediante dicho Contrato “SIN CELEBRAR NINGUNA PRORROGA EXPRESA Y SIN NEGOCIAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO”
3. Dicho Contrato por tacita Voluntad de las partes Contratantes se mantuvo en vigencia por 6 años consecutivos, cuando por mandato expreso del mismo “DEBIA FINALIZAR EL 28 DE AGOSTO DEL 2.002 SI LAS PARTES NO CELEBRABAN UNA PRORROGA COMO EN EFECTO NUNCA OCURRIÒ”
4. Ahora bien la falta de regulación de la Hipótesis de ULTRACTIVIDAD DEL CONTRATO UNA VEZ SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA EL CUÀL FUÈ OTORGADO” hace concluir que de manera Tácita dejaron sin efecto dicha Clausula en relación al término de duración de dicho contrato, es decir, Un año Fijo “ADOPTANDO TACITAMENTE A TRAVÈS DE SU CONDUCTA PRAETER CONTRACTUS UN LAPSO DE DURACIÒN INDETERMINADO de las regulaciones Contractuales en comento y las cuales siguen rigiendo como LEY ENTRE LAS PARTES a pesar de que dicha Clausula estableció de forma determinante la Terminación de dicho contrato para el 28 de Agosto del 2.002,lo cuál NO CAMBIA LA NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICO-ARRENDATICIA sino que únicamente estableció de forma tacita su ultractividad a través de una CONDUCTA que a pesar de que no es Contraria al Contrato va más allá (PRAETER CONTRACTUS) sosteniendo la validez del mismo en forma indefinida hasta tanto y en cuanto no se de una CONDICIÒN DE INCUMPLIMIENTO GRAVE que genere una Acción de Desalojo por falta de pago como es el caso que nos ocupa, siendo pues en definitiva el CONTRATO objeto de la presente Demanda un CONTRATO que Transmuto en cuanto a su clasificación en un Contrato a Tiempo Indeterminado todo lo cuál es conocido y aceptado por la Doctrina vigente de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como “TACITA RECONDUCCION”. Razón por la cuál la Acción Judicial aquí intentada es la de Desalojo fundamentada en el incumplimiento grave por parte del Inquilino demandado de su Obligación Principal como lo es el PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO conducta violatoria de las regulaciones contractuales ocurrida durante la Vigencia de un Contrato a Tiempo Indeterminado.
Derecho Laboral: "Regimèn Aplicable al Vigilante"
2. Por lo que estos (Los Vigilantes) podrán laborar en exceso a la Jornada legalmente establecida, pero con la limitación de que no podrán permanecer más de 11 Horas diarias en su Trabajo
3. El Vigilante tiene derecho dentro de la Jornada anteriormente señalada a un descanso mínimo de una Hora.
4. Siendo que El Vigilante puede laborar Jornadas de hasta 11 Horas diarias, con una Hora de descanso todo el tiempo que se labore en exceso a ese límite debe ser cancelado como tiempo extraordinario.
5. En cuanto al Tiempo extraordinario de Trabajo laborado por los vigilantes, debe observarse el cumplimiento del límite previsto en el literal b) del articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cuál ningún trabajador podrá trabajar más de 10 Horas Extraordinarias por Semana ni más de 100 Horas extraordinarias por año.
6. La Remuneración correspondiente al Trabajo realizado durante los días domingos y demás días feriados debe ser pagada tal y como lo establece el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y NO como si se tratare de un día normal de Trabajo.(Un recargo del 50%).
Esperamos pues haber resuelto sus inquietudes principales en relación al Régimen Jurídico aplicable al Trabajador de Vigilancia.
Cordiales, Saludos!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Delitos contra La Fè Pùblica:"La Falsedad de Acto Pùblico perpetrado por particulares"
lunes, marzo 10, 2008
Piraterìa Marcaria :"La Relojerìa Suiza es atacada en Amèrica Latina desde Paraguay y Brasil"
sábado, marzo 08, 2008
"La Clonaciòn Humana"
ABOGADO-U.C.A.B.