miércoles, abril 30, 2008

Derecho Matrimonial :" Solicitud de Particiòn y Liquidaciòn de Comunidad Conyugal "


Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, ________________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Divorciado y titular de la cedula de identidad número: ____________ debidamente asistido para éste acto por el Dr:_________________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, de profesiòn abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: __________ y titular de la cédula de identidad nùmero:______________, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:


“Solicitud de partición & Liquidación de Comunidad Conyugal”



Es el caso Ciudadano Juez que según Sentencia Firme y ejecutoriada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha _____ de _________ del año _________ se declaro disuelto el vinculo matrimonial que mantenía con la Ciudadana: ___________________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad número: V-____________, en virtud de los mismo y dada a imposibilidad de un arreglo amistoso para la liquidación de la comunidad conyugal he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando la Partición & Liquidación de la Comunidad Conyugal que mantuve con mi ex cónyuge Ciudadana: _____________________,plenamente identificada en su oportunidad consistiendo dicha Comunidad en UN INMUEBLE DE NUESTRA LEGITIMA PROPIEDAD constituido por un apartamento identificado con el número: __________ Piso ________ Edificio número:__________ de la Urbanización ___________ del Municipio ___________ de ésta Ciudad de ________ Estado __________ , cuyo Código Catastral es ___________ de fecha _____ de ________ del ______ y el cual tiene una superficie aproximada de _____________________CUADRADOS (____________M2), y cuyos linderos son: NORESTE: ____________; SURESTE:______________; SUROESTE: __________; y NOROESTE: ______________. Le corresponde a dicho Inmueble un Puesto de Estacionamiento signado con el número ____________ el cual forma parte integrante del mismo. Al determinado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de __________ en relación al Conjunto y de 1,000000% en relación al Edificio, ambos sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios, Documento de Propiedad otorgado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito___________ del Estado ___________ (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio ________del Estado_________), en fecha _____ de _____ de ______, bajo el número____, Protocolo _____ Tomo ____, del ____ Trimestre, todo según el correspondiente Documento de Condominio el cual está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito ________ del Estado ______ (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio _______ del Estado ______), en fecha ____ de _____ de _____, bajo el número _____, Tomo____, Protocolo ______ del cuál acompaño a los efectos de Ley Titulo de Propiedad debidamente registrado y del cuál se desprende nuestra condición de propietarios del referido inmueble, la petición que hago la realizo en base al principio Universalmente aceptado que reza : “QUE NADIE ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN COMUNIDAD” más aún en mí caso que como consecuencia del Divorcio antes señalado QUEDE SIN VIVIENDA púes la que está usufructuando de manera injusta en forma exclusiva dicho inmueble es la Ciudadana: ____________________, razón por la cuál demando la partición y liquidación de dicha comunidad ya que necesito para mis intereses fundamentales de Vivienda y manutención el cincuenta por ciento que me corresponde de dicha comunidad a fin de que el Ciudadano Juez le adjudique y entregue sin plazo alguno la parte que le corresponde en la partición y liquidación de la comunidad conyugal, al quedar disuelto en vinculo matrimonial, fundamentándose en los artículos 173, 174 y 175, siguientes del Código Civil, que regula lo relacionado a la Partición y Liquidación de la comunidad . Solicito púes al Ciudadano Juez en la sentencia definitiva declare la partición & Liquidación de la Comunidad Conyugal y que por vía de consecuencia ordene la venta de dicho inmueble a un tercero para que se pueda liquidar en forma efectiva la cantidad que por derecho corresponde a cada Ex Cónyuge hoy comunero de la extinta comunidad conyugal.Señalo como Domicilio del Demandado el siguiente : Apartamento número ______ Piso _____ Edificio número: _____de la Urbanización ___________. Como Domicilio del Demandante el siguiente: Centro Ciudad Comercial __________. Centro Profesional Piso _____ Oficina_____ Municipio Carrizal Estado Miranda. Teléfonos: _______ , _______ y _______. ESTIMACION DE LA DEMANDA :La presente demanda a los efectos de Ley se estima en la cantidad de: _________Bolívares Fuertes (_______ Bs F) en virtud de que el inmueble que conforma la comunidad conyugal asciende a un valor aproximado de ___________BOLIVARES FUERTES (_______ Bs F) de lo cuál el 50% de los derechos corresponden al Demandante en su condiciòn de exconyuge y actual comunero simple de dicha extinta comunidad conyugal. Solicito púes al Ciudadano Juez Admita la presente demanda y de conformidad a las particularidades de Ley ordene la Liquidación efectiva de la Comunidad conyugal cuya partición a la fecha ha sido de imposible realización por no haber podido alcanzar los ex cónyuges un acuerdo amigable satisfactorio a sus intereses particulares, solicito así mismo la citación de la demandada y que sea declarada la presente acción Judicial con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia a la fecha de su presentación.



Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, abril 29, 2008

Derecho de Menores : "El Interès Superior del Menor Vs Interès del Juez"


Hoy he despertado pensando en el INTERES SUPERIOR DEL MENOR que maravilloso escuchar que el INOCENTE tiene quien piense en el , pero igualmente como Abogada dedicada y especializada en la hermosa tarea de lo que cuando estudiaba en la Universidad se llamaba JUSTICIA DE MENORES la cual por cierto era optativa, me hace reflexionar con mayor profundidad sobre un tema que se escucha en todas partes pero que poco se cumple su alcance, tan solo hace unos días en uno de los casos que me ha tocado llevar lastimosamente después de que se violento EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, me encontré que privo EL INTERES DE LA JUEZ DE LA CAUSA quien sabe porque remotas crueles y atávicas ideas o quizá porque nunca le intereso humanamente la materia de menores , se olvido totalmente de ellos llegando al punto de ejecutar violentamente su decisión al limite de que las suplicas de los niños no importaron, pedían a gritos ser escuchados y no trasladados los cuales parecían gritos de silencio y desesperación sin respuesta , cuando un Juez ,un Fiscal, un Psicólogo o alguno de los auxiliares del equipo multidisciplinario no es IMPARCIAL se VIOLENTA EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR ¿y que debemos entender por este? me voy a olvidar de las normas existentes en la materia y voy a pensar en el contexto de la frase pues bien INTERES SUPERIOR DEL MENOR significa que por encima de lo que quiera el padre, la madre los funcionarios judiciales o cualquier otro INTERESADO esta lo que a el como niño le interesa ,le llena ,le hace pleno e integralmente armónico ,no es posible que un niño sea arrancado de un hogar ,de una escuela de su entorno por una decisión arbitraria que no atendió al espíritu y propósito de esta maravillosa frase que considero es EL CENTRO RAZON Y FUNDAMENTO de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
Nos encontramos con que la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Consagra en su articulo Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Como podemos observar existe una serie de situaciones que deben observarse para determinar y escudriñar ese INTERES SUPERIOR DEL MENOR pero al contrario vemos como Jueces deciden aplicar lo contrario y llevan a cabo una antítesis de lo planteado, olvidándose por completo de esta norma ,en casos recientes he podido observar como le cuesta a un Juez escuchar a los menores ,toman decisiones arbitrarias, provisionales y hasta definitivas sin ESCUCHAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ¿es que acaso no piensan en que el futuro de ese menor puede estar marcado por su decisión arbitraria? Se hace necesario no tantas reformas inútiles en cuanto a cambiar de denominación una u otra figura Jurídica se trata de entender el espíritu y propósito del legislador y más aún el espíritu y propósito de nuestros pequeños legisladores naturales LOS NIÑOS.

Cordiales, Saludos !!!


Dra.Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO- U.C.A.B

ANDREA DE LEON ABOGADOS CONSULTORES
http://andreadeleon.blogspot.com/

domingo, abril 27, 2008

Màxima Jurisprudencial : "Amparo Sobrevenido"


Cuantas veces hemos visto que dentro de un proceso Judicial surgen condiciones objetivas que violentan Derechos fundamentales de las partes en Juicio, desde el Derecho a la Igualdad hasta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, para ello el legislador a ideado la figura del Amparo Sobrevenido a tal efecto nuestro màs alto Tribunal de Justicia (T.SJ.) ha dicho lo siguiente: "...el amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado..." Instamos a nuestros colegas a hacer uso de este Recurso Extraordinario cuando se presenten situaciones que objetivamente constituyan violaciones a sus Derechos fundamentales Y/o Constitucionales dentro del Proceso Judicial porque es una Herramienta ùtil para salvar esta penosa circunstancia dentro del propio Proceso .


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, abril 21, 2008

"Modelo de Libelo de Demanda donde se intenta Nulidad de Venta de Acciones a un Tercero por violaciòn del Derecho de Preferencia"


Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, `Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
Yo, _______________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Comerciante y tìtular de la cèdula de identidad nùmero: V-______________, debidamente asistido por los Abogados , Dra:____________ y Dr:______________, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de èste domicilio , Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: _______y _________ , debidamente Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el nùmero: ________ y __________ respectivamente y tìtulares de las cèdulas de identidad nùmeros : V-________ y V-____________ ,con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar :


LOS HECHOS



Es el caso Ciudadano Juez que consta en el Libro de Accionistas de la Entidad Mercantil “___________C . A. (” Inscrita en el Registro de Comercio III de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el nùmero: _____, Tomo: ________ ) que soy SOCIO de la referida Sociedad desde el _______ de ______del año ________ en virtud de COMPRA-VENTA , de todo lo cuàl anexo marcada “A” Inspección Notarial de los libros de la referida Entidad Mercantil la cuàl en su folio nùmero _____Lineas ____________ señala expresamente : “ Pagina ________ : Accionista : ____________. Fecha : ____________. Clase de Documentos : Por Compra ___________. Cantidades de Acciones : _________ Valor por Acciòn : _________ Capital Suscrito : _____________. Capital pagado: ___________.En la segunda parte de la pagina ____ no se encuentra ninguna escritura . Siguiente Linea : fecha _________. clase de documentos: por compra a ____________ Cantidad de _________. Valor por acciòn : Bs________ capital suscrito : Bs ________. Capital pagado : _________. Siguiente Linea cantidad de titulos total ________ . Siguiente Linea: Conyuge del vendedor ___________.”, ahora bièn segùn documento autenticado por documento autenticado por ante la NOTARIA PÙBLICA DE ____________ anotada bajo el nùmero: _______ Tomo: _______ de los libros de autenticaciones y el cuàl corre inserto en el Registro de Comercio correspondiente lo acompañamos marcado “B” consta que el De Cujus _________ adquiriò _________acciones (_______) y segùn el referido documento autenticado por ante la NOTARIA PÙBLICA _______________ en fecha : ____ de ________ del ________ anotado bajo el nùmero :____ Tomo _____ de los libros de autenticaciones, dichas acciones fueron heredadas por los Ciudadanos : ____________ y _______________ , Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio y tìtulares de las cèdulas de identidad nùmeros: V-________ y V-__________ respectivamente , el cuàl a los efectos de Ley acompañamos marcado “C” donde èstos ùltimos declaran CONTRA LEGE e INAUDITA PARTE que el documento de adquisición de Acciones de su Padre es NULO DE TODA NULIDAD Y SIN EFECTO ALGUNO lo cuàl es ilegal y antijurìdico pues pretenden con su sòla declaraciòn romper con la cadena de titularidad que entre otras cosas afectarìa el EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFRENCIA QUE TIENEN TODOS LOS DEMAS SOCIOS A ADQUIRIRLAS, inclusive es tan Grave su declaraciòn que Adjudican las acciones a una persona que ya vendiò todos sus Derechos a otro de nuestros socios como lo es el Sr; _________________, es decir, tienen Derecho a adquirir esas acciones en igualdad de Condiciones tanto ___________como _____________, en tal sentido cabe acotar que èstos (__________ y ________ ) no tienen la facultad nì el poder Jurìdico de Anular un documento QUE ELLOS NO OTORGARON por lo que mal puede surtir efecto Jurìdico alguno ( a la fecha del otorgamiento del documento que pretenden anular ______y _______eran MENORES DE EDAD por lo que èstaban incapacitados legalmente para entender de asuntos Jurìdicos ) , ESA DECLARACION CONTENIDA EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA MARCADO “c” PERJUDICA CONSIDERABLEMENTE MIS INTERESES GENERANDO EN CONSECUENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DETALLAREMOS AQUÍ , toda èsta situación se traduce en un descontrol y desequilibrio de la Sociedad y de los poderes que ejercen los socios en ella pues los SOCIOS MINORITARIOS tal y como lo señala la Doctrina Jurìdica màs autorizada del Paìs estan Bloqueando los Orgànos sociales e impide ABUSIVAMENTE la Adopción de decisiones , igualmente refiere Que : “…LA SANCION DE LOS ABUSOS DE MINORIAS, LA MAYOR PARTE DE LAS VECES , ES LA CONDENACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS…” Por otra parte pareciera que intentaron ejercer un Derecho de Revocaciòn lo cuàl en el caso de una venta no es posible pues no se trata de un acuerdo social la revocaciòn no puede producirse cuando afecta derechos adquiridos por terceros de BUENA FE el cuàl es el caso del aquì demandante Sr: _______________ amèn de que la Acciòn para demandar la Nulidad de un Acto Registrado se extingue al vencimiento del lapso de 5 AÑOS segùn el articulo 1.346 del còdigo Civil donde tradicionalmente la ha ubicado la interpretación . Asì tambièn el Dr: Acedo Mendoza expresa : “… QUE SI SUBSISTEN VICIOS O VIOLACIONES QUE AFECTEN SU VALIDEZ , ES A LOS TRIBUNALES A LOS QUE DEBE CORRESPONDER PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO…” por argumento en contrario nunca en forma UNILATERAL LA PARTE PODRA BAJO CONCEPTO ALGUNO GENERAR LA NULIDAD DE UN DOCUMENTO OTORGADO POR UN TERCERO EN ESTE CASO EL CAUSANTE DE LOS PRENOMBRADOS ( ________ Y ____________) . Ahora bièn cuando èstos pretenden adjudicar a un tercero la acciones que abandonan por la supuesta Nulidad afectan mis intereses personales pues quiero y pretendo adquirir dichas acciones dado que me corresponde por Derecho de preferencia y èsta actuación que a los efectos parece màs un SIMULACION DE CONTRATO afecta el interès personal antedicho.

“EL DERECHO”

Es el caso Ciudadano Juez que los hechos señalados no dejan duda de que los Ciuadadanos: ________y ___________ plenamente identificado causan Daños y Perjuicios graves (contenidos en el articulo 1.185 del Còdigo Civil Venezolano) en contra de mis Derechos e intereses muy especialmente el Ejercicio del Derecho de Preferencia a adquirirlas contenido en los articulos, 317 literal b ,318 y 319 del Còdigo de Comercio cuando inaudita parte pretenden adjudicarlas a un tercero , èsta conducta del accionista minoriatrio es lesiva a mis intereses puès bloquea y distorsiona la relaciòn entre los verdaderos socios de la entidad mercantil . Razòn por la cuàl procedemos a demandar como en efecto demandamos a los Ciudadanos : ____________ y ______________, Plenamente identificados en su oportunidad , para que el Juez Declare la Nulidad Absoluta del Documento otorgado por ante la NOTARIA PÙBLICA _________________ en fecha : ________ de ________ del ________ anotado bajo el nùmero : ______ Tomo _______ de los libros de autenticaciones y CONFIRME LA VALIDEZ del (Documento de Propiedad de __________ OTRGADO por ante la NOTARIA PÙBLICA DE __________ anotada bajo el nùmero: ______ Tomo: ________de los libros de autenticaciones y el cuàl corre inserto en el expediente de la entidad Mercantil en el Registro de Comercio III de la Circunscripción Judicial de____________)y para que les condene a la indemnizaciòn los Daños y perjuicios, causados a travès de su Declaraciòn y firma en el antedicho documento que se acompaña marcado “C”

PETITORIO



PRIMERO : Solicitamos al Ciudadano Juez que declare la Nulidad Absoluta del documento “CAUSA GENERANDI” de los Daños y perjuicios señalados el cuàl se acompaño en original marcado “c” cuyos datos de autenticación son los siguientes : documento autenticado por ante la NOTARIA PÙBLICA ___________ en fecha : ______ de _____ del _______ anotado bajo el nùmero : ______Tomo _____ de los libros de autenticaciones por violar el articulo 317 literal b del Còdigo de Comercio.
SEGUNDO : Solicitamos al Ciudadano JUEZ que confirme la validez absoluta del Documento que declara la propiedad de ____________ acciones (_____) a favor de ________________ y del cuàl se deriva nuestro Derecho de preferencia a adquirirlas por ante la NOTARIA PÙBLICA __________ anotada bajo el nùmero: ____ Tomo: _____de los libros de autenticaciones y el cuàl corre inserto en el expediente de la entidad Mercantil en el Registro de Comercio III de _________________.
TERCERO: Solicitamos al Ciudadano Juez que de conformidad al articulo 1.185 condene a los demandados al pago de los Daños y perjuicios causados los cuales ascienden al valor de las acciones que pretenden abandonar a favor y beneficio de un tercero en violación de mis derechos e intereses para lo cuàl solicitamos al Ciudadano Juez el avaluo correspondiente.


“Estimaciòn del monto de la Demanda “



A los sòlos fines de dar cumplimiento al Còdigo de Procedimiento Civil y dado que hemos solicitado un Avaluo de las __________ acciones (_______) de los demandados en la entidad Mercantil _____________C.A. y dado que el daño principal se ve causado por la imposibilidad que genera en cuanto al ejercicio del Derecho de preferencia adquirirlas a esos sòlos fines determinamos estimamos el valor de la demanda en : __________ Millones de Bolívares (___________ Bs).


“MEDIDAS PREVENTIVAS “


De conformidad al articulo 1.099 del Còdigo de Comercio solicitamos al Ciudadano Juez dicte Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre las _____________ Acciones (________) que segùn documento autentico pertenecieron al Causante de los demandados segùn se confirma de documento debidamente autenticado : por ante la NOTARIA PÙBLICA _______ anotada bajo el nùmero: _______ Tomo: ______ de los libros de autenticaciones y el cuàl corre inserto en el expediente de la entidad Mercantil en el Registro de Comercio III de _______________________ cuyos datos de registro son : (” Inscrita en el Registro de Comercio III de la circunscripción Judicial _________________ bajo el nùmero: _________, Tomo: _________ ) para los cuàl alegamos el “FUMUS BONIS IURIS “ y el “PERICULUM IN MORA “ extremos legales que se cumplen dada la grave irregularidad de la actuación unilateral y dañosa en la que incurrieron los demandados. Solicitamos tambièn como medida preventiva innominada que se le prohiba deliberar y votar en asuntos de la sociedad a los pre-nombrados _________ y ____________ puès su actuación se corresponde con un abandono expreso de sus derechos en la sociedad. Domicilio Procesal de los Demandados : ____________________________________________________. Domicilio Procesal del Demandante : ______________________________________________. Solicitamos puès la admisión de la demanda , la sustanciaciòn de las Medidas preventivas solicitadas y su declaratoria Con Lugar en la sentencia definitiva.




Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, abril 20, 2008

Mèxico : "¿La Privatizaciòn Petrolera es Conveniente ?"

" Hotel Tamanaco Intercontinental Caracas- Venezuela"


El petroleo es la bendiciòn màs grande que ha recibido nuestro Paìs (Venezuela) porque de eso vivimos, de allì se deriva nuestra posibilidad de futuro ya que esos Recursos dan viabiliad practicamente a todo los proyectos que se desarrollan en el Paìs de eso no hay duda y hablar en contrario es simplemente hablar tonterias porque una palanca donde se apoye el Desarrollo inmediato de nuestro Paìs igual que la de la Industria Petrolera simplemente no la hay, sin embargo debo decir que mì visiòn en relaciòn a este punto NO ES LA DE PENSAR QUE SE TRATA DE UN PAIS MONOPRODUCTOR Y QUE POR TANTO SU ECONOMÌA ES FRAGIL ese cuento ya es antiguo porque en Venezuela se desarrollo un Esquema de Negocios Petroleros que obviamente han mejorado la visiòn y perspectiva del Negocio con vistas al futuro porque no sòlo producimos petroleo sino que estamos en el negocio de los Derivados y eso es bastante importante(Industria Petroquimica) porque NO ES LO MISMO UN BARRIL DE PETROLEO , QUE UN BARRIL DE GASOLINA, ni de sus derivados entonces es obvio que el PETROLEO PARA VENEZUELA ES UNA BENDICION esto lo aclaro porque hay aves agoreras que siempre ven a esta riqueza maravillosa como un MAL QUE NOS TOCO VIVIR y eso simplemente es una Falacia EL PETROLEO ha significado para Venezuela Progreso y Desarrollo porque TODOS LOS GOBIERNOS QUE HEMOS TENIDO HAN PODIDO DESARROLLAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA GRACIAS A LOS INGRESOS DE PETROLEO, a las Pruebas me remito por ejemplo: El Metro de Caracas, El Sistema de Autopistas de la Capital , Carreteras y Autopistas Nacionales, Sistema de Orquestas Nacionales, Edificaciones extraordinarias como: Parque Central, Urbanizaciòn Juan Pablo II, El Poliedro, Los Estadios Deportivos , Universidades, Sistemas de Becas Gran Mariscal de Ayacucho, El Tubo de Agua que conecta a Margarita con Tierra Firme, El Puente Sobre El Lago en Maracaibo y asì tambièn la Inversiòn Privadas los Grandes Centros Comerciales, etc nuestro Paìs se ha construido en base al Petroleo y esta realidad no cambiarà en mucho tiempo o es que no han visto los Precios Internacionales del Barril del Petroleo, estamos en plena Bonanza Petrolera y lo que hay que hacer es aprovecharla estoy de acuerdo con los nuevos proyectos por ejemplo Metro de Maracaibo, Metro de Valencia, Metro de Los Teques, Carreteras y autopistas Nuevas, Sistema Nacional de Ferrocarriles, esto es de radical importancia para el futuro de nuestro Paìs, entonces la Importancia del Petroleo para nuestro Paìs està demostrada, èste Proceso hizo que Petroleos de Venezuela S.A. PDVSA aparezca directamente señalada en la letra de la Constituciòn Nacional por lo cuàl YA NO SE PUEDE PRIVATIZAR NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA digo por mì parte GRACIAS A DIOS porque màs de uno pensò por su beneficio personal venderla y eso si que es Malo porque Venezuela & Petroleo Juntos ofrecen Futuro a los Venezolanos, en cuanto a las Empresas Mixtas creo que desde el punto de vista Jurìdico es la posiciòn màs inteligente porque la Sociedad garantiza direcciòn y control obviamente las llamadas Asociaciones estrategicas crearon muchos problemas por ejemplo LA EXXON MOBILE que ataco injustificadamente a nuestra Industria y a nuestro Paìs poniendo en riesgo nuestro Futuro esos errores simplemente no se pueden volver a cometer, NECESITAMOS ABRIR LOS MERCADOS para generar màs estabilidad veo con buenos ojos la Venta de Petroleo a China y a la India ,esperando asì mismo que se mantenga la venta de Petroleo a LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA el cuàl ha sido UN SOCIO CONFIABLE desde el punto de Vista Comercial porque los Americanos pagan bièn y puntualmente todo el Petroleo que Venezuela le envia, asì Europa entonces EL PETROLEO ES Y SERA SIEMPRE NUESTRA PALANCA DE DESARROLLO HASTA QUE DIOS QUIERA, todas estas reflexiones las hago porque nuestros hermanos Mexicanos que tambièn han recibido la bendiciòn del Petroleo estan preparando una discusiòn delicada que les puede hacer caer en las manos de las Empresas Petroleras Internacionales a traves del Mecanismo de la Asociaciòn Estrategica LOS CUAL ES MUY MALO Y PELIGROSO porque esas Empresas actuando independientemente dentro de la Economìa Mexicana pueden distorcionar su Mercado orientando los negocios segùn la conveniencia de esa EMPRESAS PETROLERA y poniendo en segundo plano los Intereses del Noble PuebloMexicano siendo àsì las cosas hacemos votos porque MEXICO no cometa el Error de hacer Asociaciones estrategicas con èstas Transnacionales sino que utilice EL MODELO VENEZOLANO DE EMPRESAS MIXTAS que otorga mayor CONTROL sobre los Socios de explotaciòn, desde aquì deseamos suerte a nuestro Hermanos Mexicanos y reproducimos noticia pùblicada en EL DIARIO DE YUCATAN http://www.yucatan.com.mx/noticia.asp?cx=9$2900000000$3797458&f=20080417 en torno a ese mismo tema allà en Mèxico para que ustedes analicen y entiendan la situaciòn que se plantea: "....Se repite el ciclo de nuevoLa privatización petrolera. por Lorenzo Meyer Antecedentes necesarios. Los clásicos creían que la historia se movía en ciclos. Por lo que al petróleo mexicano se refiere, tenían razón. Hoy volvemos a iniciar, con variantes, claro está, el ciclo que se inició a fines del siglo XIX. Estamos de regreso a los tiempos de don Porfirio.Lo que hoy se encuentra en el centro de nuestro debate y conflicto político no es la privatización de la industria petrolera al estilo Teléfonos de México, eso simplemente ya no es políticamente viable. Lo que está en juego con la iniciativa de ley presentada por el gobierno el 8 de abril es hasta qué punto es compatible la ampliación del campo de la inversión privada en la industria petrolera que desea Felipe Calderón con la letra y, sobre todo, con el espíritu del artículo 27 constitucional, teniendo en cuenta que ese espíritu nació y se nutrió del choque de la Revolución Mexicana con las empresas petroleras extranjeras.En 1916 y con el párrafo IV del artículo 27 de la nueva constitución, el constituyente de Querétaro decidió retornar al dominio directo de la nación “los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos”.Esa disposición clara y contundente entró en vigor en 1917 y cimbró los cimientos no sólo de una industria petrolera en expansión, sino de toda la estructura de la inversión externa en México y, de rebote, la onda expansiva se dejó sentir en otros países periféricos. La resistencia externa al cambio fue feroz y la disposición del soberano tardó 22 años en hacerse realidad mediante la expropiación de toda la industria petrolera en 1938. Esa larga lucha cerró con broche de oro el 9 de noviembre de 1940, pues fue entonces cuando el texto constitucional se modificó para quedar de esta manera: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos recursos”. Veinte años después, el 20 de enero de 1960, un nuevo cambio al texto constitucional declaró que, en tratándose del petróleo: “No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado”; esto último fue una reacción contra los cinco “contratos riesgo” otorgados por Miguel Alemán entre 1949 y 1951 a otras tantas empresas norteamericana en el primer paso firme de reprivatización petrolera.En el origen. Para comprender a cabalidad la razón por la cual se ha convertido en algo tan central en la vida política mexicana la actual propuesta de Felipe Calderón de reformar el marco legal que rige la explotación de los hidrocarburos mexicanos, conviene volver la vista al principio, dar un gran salto temporal hasta llegar al siglo XVI para luego reconstruir el proceso hasta llegar a la primera privatización y entender lo que implicó. Sólo así se puede apreciar la magnitud lo que hoy esta en juego.Al incorporar España a sus dominios lo que hoy es México, su interés principal era explotar la riqueza minera, por ello ésta quedó definida desde el inicio como propiedad del soberano. El monarca español podía dar en concesión la explotación de esa riqueza a particulares, pero en principio todo elemento valioso en las entrañas de la tierra era propiedad de la Corona. Fue por ello que los mineros, al descubrir y apropiarse de lo que había de valioso en el subsuelo —plata y oro—, tenían que pagar regalías. Cuando en 1821 México se declaró independiente, lo que era propiedad de la Corona española —entre otras cosas, las riquezas del subsuelo— pasó a ser propiedad de la nación. Y esa riqueza incluyó a los “jugos de la tierra”, es decir, al petróleo, aunque sin gran valor y cuya existencia se conocían por las chapopoteras.La revolución industrial y el motor de combustión interna le darían al petróleo un valor hasta entonces impensable. Fue justo al inicio de la era petrolera a escala mundial, en 1884, cuando el gobierno de Manuel González, copiando la legislación en boga en los países industriales —en este caso la francesa—, elaboró una ley minera que en su artículo décimo fracción IV, declaró que tanto los depósitos de carbón como de petróleo dejarían de ser propiedad de la nación para serlo de quien fuera el dueño de la superficie. En el país de entonces el cambio se justificó como una manera de alentar la producción interna de los nuevos combustibles. Sin embargo, el código minero de 1892 cambió sutilmente el estatus del petróleo, pues su ar-tículo cuarto no dijo ya nada en relación con la propiedad del hidrocarburo y simplemente declaró que se podía explotar sin necesidad de solicitar una concesión. Esto sirvió de base a la primera ley petrolera: la de 1901.Para el arranque del siglo XX, la importancia económica del petróleo ya era obvia y las primeras empresas petroleras extranjeras ya habían empezado a operar en México. En efecto, en diciembre de 1900 Edward Doheny formó la “Mexican Petroleum Co. of California”. Fue en esas circunstancias que el poder político decidió inclinar la balanza legal en favor del capital y contra la propiedad de la nación, y reconoció claramente el derecho del superficiario a explotar el petróleo en sus terrenos. Por si lo anterior no fuera suficiente, en 1909, cuando ya era evidente que la actividad petrolera prometía ser una actividad en ascenso, apareció una legislación que acabó con toda ambigüedad al especificar que los “criaderos o depósitos de combustibles minerales” eran “propiedad exclusiva” del superficiario. Esta ley hecha en vísperas de la Revolución permanecería en contradicción con la Constitución de 1917 hasta 1926, cuando fue remplazada por otra que restringía pero no anulaba los derechos del superficiario si los había adquiridos antes de 1917, es decir, cuando las grandes empresas petroleras extranjeras se hicieron de casi todos sus terrenos. Sólo en marzo de 1938 Lázaro Cárdenas pudo, por fin, acabar con esa primera privatización, pero por lo que vemos ahora, su triunfo esta en duda.Legitimidad. Si cuando se inició la privatización del petróleo no se tenía idea clara de la riqueza mexicana en esta materia, pero al momento en que el Porfiriato paso su ley en 1909, ya nadie podía tener duda de la riqueza que la nación entregaba no sólo a los particulares, sino específicamente a los extranjeros. En efecto, además de Doheny estaba el empresario inglés Weetman Pearson, quien desde 1906 había empezado a adquirir terrenos prometedores además de lograr una exención de impuestos para importar maquinaria y equipo. Dos años después, cuando se perforó e incendió el pozo “Dos Bocas” y se puso en acción al “Potrero del Llano”, todo el mundo supo que México era país petrolero. No fue coincidencia que la poderosa empresa de Pearson, “El Águila”, naciera justamente cuando se aprobó la ley de 1909.La legitimidad de la cesión de los derechos de propiedad a los particulares de ese valioso recurso natural no renovable que es el petróleo, la justificó el orden porfirista con razones no muy diferentes a las que se aducen hoy: que la modernización del país requería de las nuevas fuentes de energía y la única forma de descubrirlas y alentar la producción era dar seguridad jurídica al capital que tenía la tecnología y el empuje para hacerlo.Algunas conclusiones. El gran técnico que descubrió los primeros campos petroleros no fue extranjero sino mexicano: el geólogo Ezequiel Ordóñez y los intereses extranjeros lo usaron de manera óptima. Para ganar el favor de la clase política, Pearson hizo miembros del consejo de administración de “El Águila” al hijo de Porfirio Díaz —“Porfirito”—, al gobernador del Distrito Federal, Guillermo de Landa y Escandón, a Enrique Creel, a Pablo Macedo y a otros miembros de la oligarquía. En fin, que las decisiones hechas en nombre del “interés general” escondían la alianza de los pocos en beneficio de ellos mismos. Es verdad que hubo algunas voces críticas de ese tipo de relación tan estrecha entre los círculos del poder económico y político, pero no tuvieron ningún eco y sólo la violencia revolucionaria destruyó el arreglo oligárquico.Pese a la letra y espíritu de la constitución de 1917, el petróleo siguió siendo un auténtico enclave; su dinámica estuvo determinada por las necesidades de las economías centrales y no por la interna y sin liga de un recurso tan valioso y no renovable con el largo plazo del desarrollo nacional. La expropiación de 1938 dio a la situación un giro de 180 grados. Y es ese giro lo que hoy está en juego..." Bueno creemos que la situaciòn del Petroleo Mexicano se aclararà con el paso del tiempo pero es bueno que estemos atentos a estos acontecimientos porque de una manera u otra afectaran el Mercado Petrolero Mundial segùn se tome una Decisiòn como LA PRIVATIZACIÒN la cual catalogamos como un error garrafal o las Empresas Mixtas cuyo esquema es mucho màs apropiado para nuestros Paises.




Cordiales, Saludos !!!




Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.




miércoles, abril 16, 2008

Derecho Marcario :"Cambios en la Decisiòn 486 de la Comunidad Andina de Naciones podrìa Impactar en el Mercado Venezolano"


Hemos considerado relevante està Noticia que aparece publicada en la Agencia Peruana de Noticias (http://www.andina.com.pe/ ) la cuàl se Titula asì : "Países de la CAN aprobarían modificaciones a norma sobre propiedad intelectual en mayo, afirma Mincetur " , puès obviamente un Cambio Jurìdico a nivel de la Comunidad Andina de Naciones para Regular los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual nos va afectar a todos ya sea de manera positiva o negativamente el tiempo lo dirà màs aùn cuando se hace con miras a un posible Tratado de Libre Comercio con Los Esados Unidos de Norteamerica, creo que aùn cuando Venezuela se orienta al Bloque Comercial de MERCOSUR nuestra realidad Geografica se podrìa ver impactada por èstos cambios a nivel de Derechos Marcarios ,puès el Tratado de Libre Comercio va a revolucionar el intercambio comercial de nuestros vecinos mas cercanos lo cuàl por obra de esa estrecha vecindad terminarà afectando nuestro mercado interno por muchas barreras que intentemos levantar siempre surtirà un efecto Colateral, el ejemplo màs palpable de que esto ocurrirà esta en BOLIVIA & ECUADOR nuestros superalidados los cuales estan dispuestos a participar de esta legislaciòn a lo que vale la pena preguntarse ¿ SON DE DERECHA O DE IZQUIERDA ? o ¿màs bièn son OPORTUNISTAS? ,bueno por lo pronto recomiendo leer el tema y sacar sus propias conclusiones."...Luego se aprobarán normas para implementar TLC con Estados Unidos en esa materia en Perú13:25 Países de la CAN aprobarían modificaciones a norma sobre propiedad intelectual en mayo, afirma Mincetur-Lima, abr. 16 (ANDINA).- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó hoy que a principios de mayo los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobarían modificar la Decisión N° 486, que comprende el Régimen Común de Propiedad Industrial, y que permitirá a Perú implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos en materia de propiedad intelectual.
El viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros, indicó que los ministros de Comercio Exterior deberán reunirse en esos días para aprobar las modificaciones que ha planteado Perú y que han sido evaluadas por un grupo de técnicos de la CAN, que integran Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia.
“Los equipos técnicos de cada país han ido a Quito (Ecuador) y una vez que los técnicos se pongan de acuerdo entrará la propuesta a votación en la comisión de los ministros de Comercio Exterior.”
Precisó que para implementar el TLC con Estados Unidos en materia de propiedad intelectual primero se debe modificar la Decisión N° 486 de la CAN y a base de esas modificaciones se podrán realizar otras que considere conveniente cada país miembro del bloque andino.
No vamos a dejar de implementar el TLC con Estados Unidos y lo que vamos a hacer es levantar los obstáculos y los cuestionamientos técnicos que pueda haber en la CAN”, declaró luego de participar en el foro Tratados Comerciales, organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú).
Indicó que la propuesta planteada por Perú permitirá que la Decisión N° 486 sea una normativa “piso” en temas como protección de datos de prueba, marcas y derechos de autor, y otros relacionados con la propiedad industrial e intelectual.
“Estos puntos son en los tenemos que movernos un poco más allá y dar una normativa piso que permita a los países avanzar y tomar la normativa que consideren conveniente para sus propios intereses.”
Asimismo, el viceministro refirió que Bolivia y Ecuador tienen la voluntad de realizar dichas modificaciones ya que los representantes de ambos países participan en la evaluación técnica de la propuesta.
“Venimos trabajando esto por más de tres meses a nivel técnico y los equipos ya se han reunido en Lima y ahora están en Quito para seguir trabajando”, puntualizó.
Por último, explicó que luego de modificada la Decisión N° 486, el Gobierno peruano podrá aprobar las normas en materia de propiedad intelectual para implementar el TLC con Estados Unidos.
“Ese trabajo ya lo hacemos desde hace varios meses con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y con el Ministerio de Salud (Minsa). Ya están los proyectos y todo se encuentra casi listo”, refirió.
(FIN) EBS/JPCGRM..." Esperamos puès le sirva de punto de reflexiòn a todos los estudiosos del tema puès bien vale la pena estar actualizados en èsta materia porque a nuestro entender NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, abril 15, 2008

El Delito de Extorsiòn : Presuntamente cometido a travès de la Acumulaciòn de Acciones y Procedimientos Legales



Es el caso que nuestra representada ha sido víctima del Delito de Extorsión Entendiendo que “La extorsión es un
delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero,” siendo el Sujeto Activo de dicha Acción Típica Antijurídica & Punible la Ciudadana:______________ ,plenamente identificada en su oportunidad ,todo lo cuál encuentra su concreción en los siguientes hechos y circunstancias: “La Precitada ____________ en forma sistemática, constante y periódica se ha dado a la tarea de abrir procedimientos Penales Falsos que producen permanente tensión e intimidación en el Grupo Familiar “____________” conformado por: sus propios Hijos, Abuelos, Cuñados, Sobrinos y mí persona puesto que pretende obtener indemnizaciones que no tienen relación alguna con hechos que revistan o que pudieren llegar a revestir carácter penal, para ello a recurrido a los siguientes recursos cuasi-legales que tienen como fin último la generación de Terror y de sometimiento en dicho Grupo Familiar con fines exclusivamente económicos ”, así pues detallo una a una dichas actuaciones alevosas en las que ha incurrido la pre-citada Ciudadana: ______________:

lunes, abril 14, 2008

Carta desde Puerto Ordaz : Rocio Hernandez


"...Muy buen día,soy estudiante de Derecho en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho-sede Puerto Ordaz y me gustaria enviarles un cordial saludo y mi agradecimiento por la ayuda que estan ofreciendo a traves del portal, personalmente sus publicaciones me han servido de mucho en el área academica y a nivel personal,porque día a día alimento y cultivo mi pasión por esta profesión tan hermosa como lo es el Derecho y puedo dar fé en ese sentido de que Uds. han sido parte de alguna u otra manera en ese proceso de aprendizaje que aun en el ultimo año de carrera en el cual me encuentro aprecio que falta mucho camino por recorrer pero siempre es gratificante recibir y percibir un incentivo que motiva a seguir aprendiendo cada día..."


Atte. Rocío Hernández







"...Que lindo y que gratificante Rocio :No sabes cuanto nos alegramos de que hayamos podido llegar hasta ti y nutrir tus conocimientos te auguramos exitos, un buen profesional comienza como tù con humilde agradecimiento para remontarse y triunfar en esta carrera dura pero maravillosa ,la mas bella de todas diria yo pues la misma te obliga tanto a conocer el ser humano en su esencia ,como a conocer todas las areas del saber, nunca paramos de estudiar el abogado que deja de estudiar no es màs que un viejo lector al que se le olvido la obra ,siempre que tengas una duda con mucho cariño trataremos de despejarla y seguramente un dia tu aportaras uno de tus estudios a otros tantos que vendran detras de ti SIEMPRE A TU ORDEN Y A LOS AMIGOS DEL BLOG.
Cordiales, saludos !!!



Dra.EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA

ABOGADO-U.C.A.B.




Dr: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ

ABOGADO-U.C.A.B.


Derecho Administrativo :Modelo de Recurso de Reconsideraciòn Impugnando una Multa

Ciudadano
Gerente Regional de Tributos Internos de la Regiòn Capital.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Su Despacho.-
Yo, ____________________, de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-___________, actuando en este acto en mì carácter de Director de la Entidad Mercantil “_______________” debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha: anotado bajo el nùmero: ,debidamente asistido por el Dr:___________, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la cèdula de identidad nùmero: V-________, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el nùmero: ___________,acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“Recurso de Reconsideración”

He acudido ante su competente autoridad a los efectos de Ejercer como en efecto ejerzo Recurso de Reconsideración en sede administrativa en contra de la Resoluciòn nùmero: __________ de fecha: _________ Notificada en fecha:__________ fundamentado su ejercicio en los articulos 242,244 y 259 del Còdigo Orgànico Tributario. Dicho Recurso encuentra su fundamentaciòn Jurìdica en que el acto Administrativo aquì impugnado Violento el Procedimiento Legalmente establecido para ello tal y como lo establece el articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativo en sus ordinales 1,2,3 y 4, siendo ademàs de ello deficiente en cuanto a su formulaciòn puès no cumple los Principios de Exhaustividad de la Resoluciòn y de autonomìa en el sentido de que no se vale asì misma no especifico en forma detallada y pormenorizada de donde vienen tanto la Multa como los Intereses toda vez que el calculo de èstos ùltimos se trata de Justificar con una Formula matematica que no expresa a ciencia cierta como se obtuvieron y para colmo de males no aparecen especificados en el texto de la Resoluciòn en consecuencia el administrado se encuentra en un Estado de Inseguridad Jurìdica porque no puede verificar los calculos en la Resoluciòn que se le ha impuesto. Igualmente Rechazamos la Multa pues la misma no puede generarse por incumplimiento franco de la Obligación dado que tal y como lo señala la propia administración el Administrado PAGO la Obligación de forma Integra el Tributo el dìa _____________ por lo que Mal puede generarse la sanciòn tal y como si el administrado NO HUBIERE CUMPLIDO con la Obligación Tributaria.Sostenemos puès la NULIDAD ABSOLUTA de la Resoluciòn Impugnada por No cumplir a cabalidad con los Requisitos necesarios para que pueda tener la condiciòn Jurìdica de Acto Administrativo y/o Resoluciòn como “EXPRESION INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA TRIBUTARIA.”A los efectos de Ley acompañamos marcada “A” Copia de la Resoluciòn Nùmero:___________ de fecha: _______ la cual me fue notificada el dìa _____ de Junio del _______. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.


domingo, abril 13, 2008

Derecho Laboral: Enfermedad Laboral Razonamientos & Justificaciòn para obtener una Indemnizaciòn


Razòn por la cuàl demando a la Empresa _______________para que me indemnice por causa de enfermedad laboral y Daño Moral. (En el ámbito laboral, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Dentro de las lesiones corporales se encuentran desde luego las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo e incluso los agravamientos de enfermedades y defectos que se padecían con anterioridad.) està finamente detallada en la Ley Orgànica del Trabajo y ella regula la consecuencia como lo es una JUSTA INDEMNIZACIÒN al Trabajador Injustamente Lesiondo todo lo cuàl constituye el motivo y proposito de la presente Demanda, a la cuàl incluyo tambièn la solicitud de indemnización por causa de DAÑO MORAL puès el trato degradante, desproporcionado a mis capacidades particulares creo en mì un hondo dolor y aflicción en cuanto a mì salud Psìquica y equlibrio emocional . Debo expresarle al Ciudadano Juez que soy de Condiciòn Pobre puès mis Ingresos con dicha empresa siempre fueron de salario mìnimo entonces ¿ como seguir una tratamiento tanto medicamentoso como de Terapias a nivel de Fisioterapias ? todo lo cuàl tiene una costo econòmico importante y de difícil financiamiento dada mì condiciòn de Pobre . Ahora bièn Siendo un paciente de _____ años el demandante tiene una Esperanza media de Vida de 25 años màs a los _____ ya vividos por lo que el 80% de sus Ingresos medios se ven afectados por imposibilidad de acceder a los empleos mejor pagados (EL OBRERO VALE PER SE POR SU CAPACIDAD FISICA) siendo asì ________ Millones de Bolivares (____________ Bs) significan : __________ Millones Anuales (____________ Bs) en un periodo de 25 años, lo que significa una Ingreso mensual de: _________ Millòn de Bolívares (________________ Bs) lo cuàl es un Ingreso modesto para un OBRERO que vive modestamente la vida y que apenas alcanza para comprar alimentos bàsicos (RECORDEMOS QUE LA CESTA BASICA SUPERA CON CRECES EL MILLON DE BOLIVARES) Y el Trabajador tiene una carga Familiar Importantes (Mujer y dos Hijos que mantener). Razòn por la cuàl en cuanto al daño Moral dado que el mismo no es cuantificable a los solos efectos del presente procedimiento estimo la Petitio Doloris en ____________ Millones de Bolívares (___________ Bs) (Por Haberme sometido al acarreo de MERCANCIAS Y OBJETOS DE LA INDUSTRIA demasiado pesados sin ningun tipo de Seguridad e Higiene Industrial todo lo cuàl me CAUSO una Merma Importante en mi Salud Fìsica afectandome desde entonces Psicológicamente EN CUANTO al sentimiento de desamparo tan grande y evidente que significa NO PODER TRABAJAR màs en la Industria .) en una cantidad igual a la Indemnización solicitada por Enfermedad laboral, es decir, la cantidad de: _____________ Millones de Bolívares (_____________ Bs). Cabe aquì citar el siguiente fallo Jurisprudencial : (…) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a)la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según searesponsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e)posición social y económica del reclamante,f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivosseñalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita,controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez. (Sentencia 144, de fecha 07/03/2002, José Yanez contra Hilados Flexilon, S.A).”
(Sentencia de la SCS del TSJ dictada en fecha 26 de julio del 2006 en el expediente
06-0192)
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, abril 11, 2008

Exilio por Causas Polìticas: Modelo de Poder Otorgado en Venezuela para surtir efectos en Argentina para acojerse a los beneficios de la Ley 24.043


Yo, ____________________, venezolano por Naturalizaciòn Originario de la Repùblica de Argentina , de estado civil casado, mayor de edad, y tìtular de la cèdula de identidad venezolana nùmero: V-__________ Por medio del presente documento ,DECLARO : Que de Conformidad a la Ley de Derecho Internacional Privado Vigente en la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en base al Principio Universalmente aceptado que expresa “LOCUS REGIT ACTUM” (LA LEY DEL LUGAR RIGE EL ACTO) procedo a Otorgar Instrumento PODER AUTENTICO para que surta PLENOS EFECTOS en toda la JURISDICCION DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA segùn se expresa a continuación :En pleno Uso de mìs Facultades Mentales manifiesto en forma expresa e inequivoca , Que : OTORGO , y/o CONFIERO en mì condiciòn de Ciudadano Argentino, mayor de edad, Domiciliado en:, __________________________,JURISDICCION-de la Repùblica Bolivariana de Venezuela e Identificado a los efectos de la JURISDICCION de la Repùblica de Argentina a travès de la Libreta de Enrolamiento Número :________________: Sendo PODER ESPECIAL de administración y disposición, Judicial y para trámites administrativos, a favor de : los Doctores : ________________y _________________, para que en mi nombre y representación, actuando en forma conjunta, separada, alternada, o indistintamente, inicien, continúen y terminen las acciones administrativas y/o judiciales, que le permitan acogerse a los beneficios de la Ley 24.043, y sus modificatorias y/o a cualquier beneficio que tenga su causa en el exilio por causas políticas sufrido por el otorgante. A tal efecto los faculta : para que en su nombre y representación, comparezcan ante todas y cualquiera de las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía, así como ante los Jueces y Tribunales Nacionales, Provinciales y Federales que correspondan y todas las demás autoridades pertinentes, con escritos, petitorios, escrituras, documentos, testigos y otras pruebas, produzcan informaciones sumarias, soliciten publicación de edictos, rectifiquen partidas, diligencien exhortos, oficios y mandamientos, recurran, apelen y desistan de las apelaciones y así como de otros derechos, prorroguen y declinen jurisdicción, realicen los trámites de solicitud de indemnización y/o ratifiquen lo actuado en mi nombre por ante la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presenten solicitud de pronto despacho y recurran, en su caso, ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, perciban el pago de la misma, en efectivo o en bonos autorizándolos, en este caso, a aceptar que el pago se realice en bonos, títulos y valores de cualquier especie (en pesos o en dólares estadounidenses), registrados a nombre de el mandante como titular del beneficio, con facultades para cederlos, transferirlos, enajenarlos, depositarlos y de cualquier manera disponer de los mismos.- Quedan facultados los mandatarios, a realizar declaraciones juradas, firmar el formulario de requerimiento de pago, a renunciar a toda acción o reclamo inserta en el antedicho formulario, a prestar conformidad a la liquidación practicada, y practiquen, en fin, cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, que, para los fines indicado, les confiere sin limitación alguna de facultades y que podrán sustituir. Es Justicia que solicito en la Republica Bolivariana de Venezuela para que surta sus plenos efectos en Jurisdicción de la Repùblica de Argentina a la fecha de su autenticaciòn.



Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, abril 09, 2008

Incumplimiento de Contrato: "Razonamientos Jurìdicos & Justificaciòn de Solicitud de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar"





Presentamos a ustedes Razonamientos Jurìdicos relacionados con solicitud de Cumplimiento de un Contrato hecha en la Jurisdicciòn Civil Venezolana que pueden ser de interès puès inclusive se Justifica la aplicaciòn de una Medida Preventiva de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar, en fin espero les sea de utilidad a los fines legales consiguientes:
“Fundamentos de Derecho”


En primer lugar debo señalar que según Jurisprudencia reiterada y consuetuda de nuestro mas alto Tribunal “ El Hecho de que se me haya entregado el inmueble de forma anticipada” no solo me otorgo con toda “CERTEZA” la posesión legitima del Inmueble, sino que a su vez le otorgo al contrato mismo otra Categoría superior al “ Contrato Preliminar” como lo es la de “Contrato Definitivo de Compra-Venta” así se puede entender de los artículos de nuestro Código Civil que a continuación se señalan: Artículo-1.161 “…En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto-del-consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición-no-se-haya-verificado…”,Artículo-1.162 “Cuando por diversos contratos se hubiese alguien obligado a dar o entregar alguna-cosa mueble por naturaleza, o un título al portador, a diferentes personas, se preferirá la persona que primero haya tomado posesión efectiva con buena fe, aunque su título sea posterior en fecha…” ; pues la entrega anticipada de la Cosa en este caso del Inmueble “Revela que la intención Verdadera de los Contratantes era la de Celebrar un Contrato definitivo de Compra- Venta ” todo lo cual es licito en Derecho cumpliendo así con la exigencia del articulo 1.155 “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. ” , en efecto así lo comenta y expresa el Fallo emitido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia la cual dice expresamente lo siguiente : “…Sin Embargo , la Jurisprudencia se Cuida de distinguir entre la Promesa de Venta y la Venta. Así en un caso concreto en que se discutía si se estaba en presencia de una u otra, se considero definitivo para calificar el contrato como venta el hecho de que el mismo se autorizara a la parte para ocupar y disponer de inmediato del fundo …” Ramírez & Garay , Tomo X paginas 9 y 10, por lo mismo es que la idea de “CAMBIAR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO” es una Violación Flagrante, Grave y evidente de las regulaciones establecidas en el mismo, es por esto que debemos invocar aquí la Doctrina Dominante en relación a la Teoría General de los Contratos la cual nos dice expresamente que: “EL CONTRATO ES LEY ENTRE LAS PARTES” (Artículo 1.133 el cual nos dice expresamente lo siguiente : “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir , modificar o extinguir entre ellas-un-vínculo-jurídico” por tanto no le es dado a una de ellas (Co- Contratante) “Cambiar las condiciones” por que lo que naciò de dos con dos debe cambiarse, es decir, NO SE PUEDEN CAMBIAR LAS CONDICIONES UNILATERALMENTE, así desprende del contenido del Artículo 1.159 el cual nos dice expresamente lo siguiente : “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. ) En Otro Orden de ideas cuando no se cumple con la letra del Contrato a la parte afectada no le queda mas que o pedir EL CUMPLIMIENTO como lo es el caso que nos ocupa o la terminación o resolución del Contrato, así lo expresa el articulo : 1.167:”… En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución-del-mismo,-con-los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello..”, he optado por pedir EL CUMPLIMIENTO del Contrato porque entre otras razones he he realizado cuantiosas inversiones en dicho inmueble y lo he cuidado con autentico animo de Dueño puès esa es la condición que se desprende del contrato objeto de la presente acción.
“Petitorio”
Es por los Hechos y Circunstancias que se narran en el presente Libelo de la Demanda y por sus fundamentos de Derecho que solicito del Ciudadano Juez que condene a la parte demandada a :
1. Que Cumpla con el Contrato bilateral de compraventa firmado por ante la Notaria Publica ___________ del Municipio _______ del Distrito ______de fecha: _____ de _____del año ______ Inscrita bajo el número: _____ Tomo: _____. haciéndome entrega de la planilla de Liberación de Vivienda Principal y de todos los documentos necesarios para la debida protocolización del Documento de Compra-venta en la Oficina Subalterna respectiva todo de conformidad a las Cláusulas Tercera y Cuarta del aludido contrato , por lo que en caso contrario solicito al Ciudadano Juez que ante su RENUENCIA A DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO ,la SENTENCIA DEFINITIVA sea inscrita en el Registro Subalterno para que haga la veces de titulo de Propiedad del demandante.
2. Que indemnice al Demandante por concepto de Daños & Perjuicios (Compensatorios) & Daño Moral (Articulo 1.167 del Código Civil) con el pago de la cantidad de: _____________________ Bolívares Fuertes (______________ Bs. F), en virtud de su Incumplimiento Reiterado en el tiempo el cual se demuestra por el transcurso de los meses que van desde el 25 de Mayo del 2.005 hasta el 08 de Abril del año 2.008 es, decir, Treinta y Cinco Meses (35) lo cual también causo Grave Stress Psicológico generado “por el cambio unilateral de la condiciones de la negociación en que ha incurrido la demandada “ ya que ha generado una grave depresión al demandante que le ha traído problemas graves de ______que ponen en riesgo su Salud y hasta su vida.
3. Que cancele las Costas y Costos del Proceso, calculados en un Treinta Por ciento (30%) del monto total demandado los cual asciende a la cantidad de: ______________________Bolívares Fuertes (_______ Bs. F).
4. Que cancele el Pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto total demandado, es decir, la cantidad de: __________________________________ Bolívares Fuertes (_____F). en virtud de que su grave conducta de violación al contrato me ha hecho incurrir en la contratación de Servicios Profesionales especializados para lograr la Defensa adecuada de mis Derechos e Intereses.
“ QUANTUM DE LA DEMANDA”
A los solos efectos de dar cumplimento a la obligación de estimar la demanda se estima la presente en la cantidad de: _________________ Bolívares Fuertes (__________ Bs F), monto al cual ascienden todos los Petitorios hechos anteriormente y los cuales solicito le sean condenados a la demandada.
“Medida Preventiva”
Solicitamos en consideración al Incumplimiento antes señalada ante el temor fundado de que los demandados puedan intentar burlar mis Derechos e intereses vendiéndole a otro “QUE DICTE MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO de conformidad al articulo 585,600 del Código de Procedimiento Civil, pues se cumple con los extremos de Ley , es decir, “Periculum In Mora” y “Fumus Bonis Iuris” e inclusive es tan grave la situación que existe en forma acumulativa “Periculum In Damni” A continuaciòn aporto el MEDIO PROBATORIO del Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del Fallo, ya que como consta de los recaudos acompañados le han otorgado un Poder a uno de los Hermanos Ciudadana ____________ EN FECHA ___ DE ______ DEL ____ Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio ________ del Estado ________ bajo el nùmero: _____ Tomo: ____ Protocolo ____ “SIN ESPECIFICAR CON CLARIDAD QUE DICHA VENTA DEBIA SER HECHA A LA DEMANDANTE” con lo que se deja entrever la POSIBILIDAD DE VENDER A UN TERCERO todo lo cual me hace tener TEMOR FUNDADO de QUE EXISTE RIESGO MANIFIESTO de que pueda SER ILUSORIA LA EJECUCION DEL FALLO, puès sì habìa celebrado un COMPROMISO BILATERAL DE COMPRAVENTA conmigo en forma exclusiva ¿Por qué le otorgan Poder a uno de ellos para que haga la Venta a Cualquiera? A los efectos de Ley y del otorgamiento de la medida solicitada procedo a describir en forma plena los datos de Registro , sus linderos y Medidas :_____________________________________________________________, Solicitamos pues al Ciudadano Juez tramite con urgencia el otorgamiento de la Medida Preventiva solicitada para evitar que puedan ser Burlados mis DERECHOS toda vez que el otorgamiento de dicho poder hace màs agìl a la contraparte para plantearse UNA NEGOCIACION FANTASMA QUE BUSQUE BURLAR MI INTERES FUNDAMENTAL, por lo que a tal efecto JURO LA URGENCIA DEL CASO.






Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, abril 07, 2008

Habeas Data: Legitimaciòn Activa


Presentamos a ustedes fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se determina quien està facultado para ejercer el Recurso de Habeas Data ,ya que sin lugar a dudas es tan importante como la identidad misma tener acceso a Informaciòn Personal que se encuentre en poder de un Tercero como por ejemplo el propio Estado Venezolano , asì puès nos dice este dispositivo Judicial lo siguiente : "...quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide -que mientras la ley la establezca- se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legítimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales...." Espero puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, abril 04, 2008

"Los Jueces de Menores no pueden actuar desproporcionadamente ,ya que de lo contrario Incurren en Vìas de Hecho"


Es necesario aclarar que el Juez por el sòlo hecho de serlo no tiene poderes absolutos sus actuaciones estan reguladas por la Ley, sus competencias estàn circunscritas a la esfera de sus facultades originarias, es decir, No puede proceder discrecionalmente tiene que evaluar que materia està conociendo y luego en base a ello actuar en consecuecia, es decir, sì el Juez està conociendo un Asunto de Menores como por ejemplo RESTITUCIÒN DE LA GUARDA uno de los atributos de la Patria Potestad, èste en la Etapa de la Ejecuciòn de la Sentencia NO PUEDE ACTUAR bajo el criterio de que Goza de Multicompetencia sino que debe ceñirse ùnica y exclusivamente al Objeto de su Sentencia Definitiva Sì èste ejecuta actuaciones fuera del lìmite que le marco el Thema Decidendum estarìa incurriendo en una Vìa de Hecho, me explico no podrìa el Juez màs que atenerse a Instar a los Menores a acompañarle NO PODRÌA USAR LA FUERZA PUBLICA PARA ELLO porque los menores no son unos delincuentes tan sòlo son objeto de un procedimiento màs aùn cuando dichos menores estàn en un Hogar distinto al que Juez determinò, tampoco podrìa el Juez revisar la casa y sus habitaciones porque su actuaciòn NO TIENE NADA QUE VER CON UNA INSPECCION JUDICIAL, mucho menos el Juez puede ordenar a los propietarios del Inmueble que sirve de Hogar a los menores que cumplan con sus ordenes EL JUEZ TAN SOLO PUEDE INSTAR AL MENOR A QUE LA ACOMPAÑE la materia es especialisima porque es obvio que no se trata de una causa Criminal el asunto es sobre Familia y Menores por tanto el Juez debe RESPETAR EN TODO MOMENTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Familia a la que pretende ejecutar la Sentencia, asì mismo los Jueces de Menores deben Respetar la VOLUNTAD DEL NIÑO en base al criterio legal establecido en el articulo 8 de la Ley de la Especialidad como lo es EL INTERES FUNDAMENTAL DEL MENOR,para que ese interès se materialice el JUEZ debe a todo trance OIR LA OPINION DEL MENOR por tanto SINO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA DECLARACION DEL MENOR NO PUEDE NI DEBE EL JUEZ EJECUTAR DECISIÒN ALGUNA, puès su actuaciòn està viciada de NULIDAD ABSOLUTA, El Juez de Menores por tanto NO TIENE PODERES ABSOLUTOS, No Tiene Multicompetencia, Su Funciòn està Reglada y Limitada por la Ley, No puede proceder como un Juez Penal, Debe respetar los Derechos fundamentales del Grupo Familiar que aborda con la intenciòn de ejecutar una Sentencia,Sì el menor se opone a la aplicaciòn de la Sentencia debe EL JUEZ SUSPENDER y retirarse a Revisar su actuaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.