miércoles, agosto 27, 2008

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez - ABOGADO-U.C.A.B. Telf: 0412-9742213


Asesoria Jurìdica en General, Litigios y/o Juicios Orales en materias diversas muy especialmente Civil,Mercantil,Derecho Marcario,Inquilinario,Dictamenes Jurìdicos y Consultoria en General.

sábado, agosto 23, 2008

Màxima Jurisprudencial : "La Garantìa Constitucional de la Libertad Econòmica"




Se habla continuamente del Concepto de Libertad Econòmica la cuàl es una Garantia Constitucional establecida y contenida en nuestra Carta Magna Vigente esto nos crea la necesidad de abordar nuevamente el Criterio expresado por el Màximo Tribunal de la Repùblica el cuàl desarrollo e interpreto este concepto en la Sentencia Nº 2641 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1680 de fecha 01/10/2003 que nos dice expresamente lo siguiente: "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..." Es puès este el criterio aplicable por lo que no se puede desconocer dicha garantìa Constitucional a travès de ningùn medio ordinario o extraordinario que utilice autoridad alguna en aplicaciòn de actos Administrativos,legales, sub legales o de orden Reglamentario en el ejercicio de sus atribuciones, dado que el màximo Tribunal lo ha dictaminado con absoluta precisiòn a travès del presente fallo Jurisprudencial.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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viernes, agosto 22, 2008

Màxima Jurisprudencial: Constitucionalidad de las Leyes


Se hace necesario acudir a Criterios de nuestro màs alto Tribunal de Justicia en relaciòn a la Constitucionalidad de las Leyes,en esta oportunidad traemos a colaciòn la Sentencia Nº 811 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-0941 de fecha 22/05/2001 la cuàl nos dice expresamente lo siguiente :"...El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuatro categorías de leyes orgánicas, a saber: 1ª: las que así determina la Constitución; 2ª: las que se dicten para organizar los poderes públicos; 3ª, las que desarrollen derechos constitucionales, y 4ª: las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La clasificación constitucional utiliza criterios de división lógica distintos, pues las categorías 1ª y 4ª obedecen a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional Constituyente de su carácter de ley marco o cuadro; mientras que las categorías 2ª y 3ª obedecen a un principio material relativo a la organicidad del poder público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En el fondo, la categoría 4ª implica una investidura parlamentaria, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no precisa pautas para su sanción, y, a diferencia de la categoría 1ª, la constitucionalidad de la calificación de orgánica de las leyes incluidas en este rubro, requiere el pronunciamiento de la Sala Constitucional para que tal calificación sea jurídicamente válida ... La calificación de la Asamblea Nacional Constituyente depende, por tanto, del objeto de la regulación (criterio material) para las categorías 2ª y 3ª, y del carácter técnico-formal de la ley marco o cuadro para la categoría 4ª. En esta última categoría, el carácter técnico- formal se vincula con el carácter general de la Ley Orgánica respecto de la especifidad de la Ley o leyes ordinarias subordinadas..." Meditar acerca de estos puntos tècnicos es vital para mantener desde el punto de vista legislativo una conducta acorde al espiritu y proposito de la Constituciòn Nacional de Venezuela.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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jueves, agosto 21, 2008

"Accidente Aereo en España"

Trasmitimos desde aquì nuestro Hondo pesar por el Accidente Ocurrido en el Aeropuerto de Barajas en Madrid- España donde estuvo involucrado un Aviòn de SPANAIR con resultado de màs de un centenar de vìctimas fatales lo cuàl ha enlutado a todo el Pais Iberico ,siendo los màs sufridos sin lugar a dudas los Canarios a quienes tanto se les quiere aquì en Venezuela, pedimos a Dios por las Vìctimas y por sus familiares en èste duro trance que les toco Vivir.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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miércoles, agosto 20, 2008

Derecho Laboral : Màxima Jurisprudencial "NORMAS DE ORDEN PÙBLICO"



Traemos a èste Foro Jurìdico lo que a nuestro criterio es el Tema Fundamental en el Derecho Laboral "BENEFICIOS LABORALES" los cuales constituyen la Piedra angular de todo el sistema laboral Venezolano y en el cuàl se basa todo el sistema de protecciòn al Derecho de los Trabajadores Venezolanos,lo cuàl por razones obvias se ha determinado como normas de "ORDEN PÙBLICO" por tanto palabras màs palabras menos significa que "NO PUEDEN SER RELAJADOS POR ACUERDO PRIVADO ENTRE LAS PARTES" puès su aplicaciòn debe ocurrir a "RAJA TABLA" contra todo evento para asegurar y garantizar que los Derechos del Trabajador No sean Vulnerados ya sea en forma directa o indirectamente a travès de cualquier Mecanismo Non Santo, màs sim embargo existe la posibilidad de la autocomposiciòn Procesal pero con la limitaciòn de que ciertos principios de caracter fundamental simplemente no son negociables dado su caràcter de ORDEN PUBLICO, en fin a continuaciòn citamos esta Màxima Jurisprudencial cuyos datos identificatorios son:Sentencia Nº 02762 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 16491 de fecha 20/11/2001 .Tema: Orden público."...las disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social y, por ende, corresponde al Estado - en sentido amplio- velar por su cumplimiento, instaurando el sano equilibrio entre partes manifiestamente desiguales (patrono - operario), lo que les arroga el carácter de orden público, comportando la irrenunciabilidad de los beneficios que las mismas otorgan al operario, y concibiéndose a la relación laboral, como un auténtico hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoria. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad o eclipse absoluto de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes..." Esperamos puès que la misma les sea de utilidad al momento en que se estudie el caràcter de las normas que regulan el sistema de protecciòn a los derechos del Trabajador Venezolano.

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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lunes, agosto 11, 2008

Màxima Jurisprudencial: "El Principio de la Proporcionalidad en el Marco Constitucional Venezolano"







Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interogante planteada asì: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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sábado, agosto 09, 2008

Màxima Jurisprudencial : "¿Que debe entenderse por Estado Social de Derecho?


"LOGOTIPO DE LA O.N.U."


En nuestra Constituciòn Nacional del año 1.999 hay conceptos que requieren la adecuada Interpretaciòn de nuestro màs alto Tribunal (T.S.J.) para evitar visiones contrapuestas que tiendan al caos Jurìdico, esto sucediò con el Concepto de Estado Social de Derecho , en ese sentido en la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002 (Derecho Constitucional) el màximo Tribunal expreso en forma textual o siguiente:"AsuntoEstado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales....sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos..." Les confesamos que saltan a nuestra mente otros conceptos de rango Constitucional como lo son: Igualdad ante la Ley, el Principio de No discriminaciòn y otros que crean relaciones de equilibrio en una Sociedad Democratica los cuales de una manera u otra siempre van a entrar a nuestro criterio en colisiòn con èste Concepto de Estado Social de Derecho por eso creemos que ante una colisiòn de Derechos Constitucionales el Tribunal Supremo de Justicia debe actuar para mantener el equilibrio y la convivencia en una Sociedad que cada vez màs reclama Democracia y Paz.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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jueves, agosto 07, 2008

"Las Ventajas y Beneficios del Mètodo Conciliatorio en Materia Inquilinaria"


Las ùltimas tendencias en la resolucion de Conflictos en materia Jurìdica estan orientadas a La Negociaciòn , en efecto dicha Tènica deriva de Leyes como la de arbitraje Comercial donde se promueven soluciones creativas diseñadas por las partes en conflicto en base a un dialogo franco que busca resolver las diferencias entre partes que estan a las puertas de un Conflicto, en materia Inquilinaria es de gran significaciòn asumir conceptos como: NEGOCIACIÒN, CONCERTACIÒN, ARREGLO AMIGABLE, TRANSACCIÒN, CONVENIMIENTO ,ETC las cuales se pueden encuadrar en la llamada AUTOCOMPOSICIÒN PROCESAL, es decir, las partes se dan su propia Sentencia, estos comentarios los traemos a colaciòn en virtud de que hemos tenido una experiencia maravillosa con la utilizaciòn de esta tècnica en fechas recientes donde se presentaba un caso asì: -Los Propietarios de Una Edificaciòn Arrendada para uso exclusivo de un Colegio Privado por màs de 10 años pretendìan dar fìn a un Viejo contrato de Arrendamiento que desmejoraba dramaticamente sus Derechos(Canon demasiado bajo, imposibilidad fisica de Inspeccionar el inmueble, etc) Infructuosamente ,ante lo cuàl se plantearon intentar un Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO todo lo cuàl generaria un Proceso Judicial muy largo donde las partes se desgastarian mutuamente por lo largo del procedimiento y el costo elevadisimo que ese tipo de actuaciones genera- presentado el caso a nuestro despacho evaluamos las siguientes circunstancias: A- Contrato por mas de 10 años = Prorroga legal. B- Juicio de Resoluciòn = Proceso Judicial y Recursos Dilatorios = Posesiòn Indefinida en el Tiempo del inmueble por parte del Inquilino y C- Canon de Arrendamiento Congelado= Retribuciòn NO AJUSTADA a las cifras de nuestra economia en la actualidad, asì las cosas y vista la premura comenzamos por intentar saltar el escollo grave del CONTRATO DE MAS DE 10 AÑOS, comenzamos indagando sobre ¿Quièn era el inqilino? Edad, Propositos, proyectos a futuro todo lo cuàl obtuvimos de Reuniones celebradas en nuestro Despacho de Abogados de forma cordial y amigable encontrando los siguientes datos reveladores: A- El Inquilino ya estaba cansado de la labor que venìa prestando en dicha Insttuciòn. B- No entregaba porque queria recibir una retribuciòn planteando a esta consultoria Jurìdica la posibilidad de Traspasar el Contrato de Arrendamiento a un Tercero. Estos datos nos otorgaron una gran Oportunidad para diseñar una estrategia adecuada a los fines perseguidos por los propietarios; lo primero fuè instarlo a que se buscarà un tercero interesado(Que le pagarìa a èl una Comisiòn) en su NEGOCIO y lo segundo fuè en forma simultanea anular EL CONTRATO QUE TENIA TANTOS AÑOS y celebrar un Contrato con un Nuevo inquilino en mejores condiciones y con un canon de arrendamiento que dobla el monto que se percibia con el contrato viejo, ahora bièn el nuevo contrato es cerrado sin ningùn tipo de ventajas y muy por el contrario con la posibilidad de generar una RESOLUCION INMEDIATA una vez se venza el contrato ,pero de forma paralela ya se negocia una posible venta del inmueble a ese contratante nuevo, en esa etapa nos encontramos negociando el precio esto es a un año antes del vencimiento del contrato, no dudamos en señalar que obviamente esta operaciòn generara via negociaciòn conciliatoria muy buenos resultados ,por eso pensamos que lo pràctico y lo sensato es negociar de manera amigable todas las diferencias para evitar el Tramite Judicial que por muy sencillo que sea siempre tiene un riesgo.


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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

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martes, agosto 05, 2008

"La Perestroika Venezolana"


Hablar de Perestroika es referirse a la reestructuraciòn que Gorbachov intento realizar de manera muy inteligente en El Imperio Ruso todo lo cuàl lleno de esperanzas a la Humanidad en torno al problema de la Confederaciòn de Naciones Socialistas Sovieticas , uno de los argumentos centrales era que los Sovieticos podìan realizar hazañas Tecnològicas maravillosas como un Cohete Espacial, Armas de ùltima generaciòn,etc pero que en cambio no podian hacer un Vehiculo de Calidad, una simple lavadora de Ropa competente para los quehaceres del hogar, es decir, habìa un gran abismo entre la tecnologìa de Guerra y la Tecnologìa de la vida siendo asì las cosas lo que buscaba la reestructuraciòn (Perestroika) propuesta por Gorbachov era hacer que la vida cotidiana del Sovietico se orientarà a una mejora substancial en sus condiciones esenciales logrando asì que El Paìs desarrollarà Tecnologìas para la vida ,para los Sovieticos y su futuro, lamentablemente tan revolucionarias ideas terminaron con la desintegraciòn de la Ex- Uniòn Sovietica porque hubo enfrentamiento de poderes locales desarrollados en un esquema Federal donde cada regiòn y/o cada Naciòn de la Uniòn terminò defendiendo sus propios intereses ejemplo de ello lo constituye UCRANIA en Wikipedia se lee lo siguiente "...La Perestroika (en ruso Перестройка, reestructuración) fue un proceso de reforma basado en la reestructuración de la economía puesto en marcha en la Unión Soviética por Mijaíl Gorbachov, con la ayuda del presidente de Japón Seiichiro Nishi, con el objetivo de reformar y preservar el sistema socialista, pues quería dar a la sociedad soviética un cierto espíritu de empresa e innovación. Este proceso, acompañado también de una cierta democratización de la vida política, trajo varias consecuencias a nivel económico y social que provocaron el fin de la era de Gorbachov y el colapso y desintegración de la URSS...",ahora bièn ¿Que vemos nosotros en Venezuela ? vivimos un proceso de Reestructuraciòn con cambios Radicales que nos llevan de un Sistema de Centro Derecha a una IZQUIERDA SOCIALISTA que para bièn o para mal està en pleno proceso de ejecuciòn por lo que podemos decir que se adelanta una PERESTROIKA A LA VENEZOLANA que tiene como finalidad principal alejar al Paìs de los viejos vicios de la Cuarta Repùblica donde la Corrupciòn diò al traste con el llamado PACTO DE PUNTO FIJO y la Constituciòn Nacional de 1.961 dando a Luz a la Constituciòn Venezolana con mayor aprobaciòn de toda nuestra Historia la de 1.999 aprobada primero por el sector Oficialista y Defendida con vehemencia y contundencia por la Oposiciòn en el pasado Referendo de Diciembre ùltimo, entonces? no debemos los Venezolanos pensar que nuestra Reestructuraciòn o perestroika como Estado debe estar Orientada hacia la vida a desarrollar tecnologias para que nuestra Genete viva cada dìa mejor, cada vez màs dignamente NO PODEMOS QUEDAR tan sòlo en la Tecnologìa Militar necesitamos que potencias como Rusia nos den Tecnologìas para la vida, para que nuestros Con-ciudadanos simplemente vivan mejor, nuestra perestroica deberìa incluir LAS MEJORES EXPERIENCIAS DEL MUNDO SOCIALISTA como Rusia, España, Portugal, Dinamarca, Suecia, la Centro Izquierda Inglesa, necesitamos experiencias positivas para hacer de nuestra reestructuraciòn una experiencia exitosa, todo lo cuàl serà posible sì y sòlo sì nos apegamos al espiritu y proposito de nuestra Carta Magna "Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela". ¿Y ustedes que creen?


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

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viernes, agosto 01, 2008

Màxima Jurisprudencial : "La Constitucionalizaciòn de las Normas sobre Derechos y Garantìas Procesales en la Constituciòn Nacional de 1.999"

"Escudo de la Repùblica Bolivariana de Venezuela"




En nuestro Paìs el Cambio de Constituciòn Nacional ocurrido en el año 1.999 abriò un proceso de Reformas Conceptuales tan radical que el mismo sistema Jurìdco resulto reestructurado puès era muy facil explicar los rangos y categorias Jurìdicas a traves de la elemental Piramide de Hans Kelsen , puès bièn ahora a nuestro entender no es tan facil la determinaciòn de los Rangos y categorias Jurìdicas de ciertas Normas que en el pasado tenian claro Rango Legal o Sub-legal dependiendo del Instrumento Legslativo que le daba su fundamento, en la actualidad la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela trata aspectos que con anterioridad estaban reservados para normas de Rango Legal ejemplo de ello lo constituye este fallo Jurisprudencial donde nuestro Màximo Tribunal de Justicia analiza EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES con lo que el Principal argumento utilizado en otras èpocas en las que imperaba la Constituciòn del 61 de que las normas Procesales SON DE ORDEN PUBLICO y por tanto no pueden ser relajadas cambia por un argumento mucho màs contundente SIMPLEMENTE SON NORMAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL por lo que su Violaciòn constituirìa una CAUSAL DE NULIDAD CONSTITUCIONAL establecida asì en el propio texto de la carta Magna, es decir, obviamente se avanzò en la pureza del concepto y se le otorgo Rango Constitucional, a continuaciòn citamos el referido fallo Jurisprudencial de nuestro màs alto Tribunal de Justicia, el cuàl dice expresamente lo siguiente :"...La constitucionalización de las normas sobre derechos y garantías procesales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), no es una simple ?formalización de reglas, conceptos y principios elaborados dogmáticamente por el Derecho Procesal, sino la consagración de normas que han adquirido un significado distinto, desde el momento de su incorporación en el Texto Constitucional, por ser ?normas de garantía? que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre si. De tal carácter deviene que deben ser interpretadas teniendo en consideración a todas las demás reglas constitucionales con los que guarda relación e inevitablemente, tal interpretación estará influenciada por los valores, normas y principios que inspiran el orden constitucional en el cual se consagran y por el necesario balance del contenido esencial de los derechos presentes en el proceso. Es por ello que resultaría inadecuado pretender interpretar la norma constitucional desde la norma legal misma; ya que por el contrario, es la norma legal la que debe ser examinada bajo el prisma constitucional..." Esperamos puès les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.




Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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