viernes, enero 02, 2009

Derecho Laboral:" Acta de Audiencia de Apelaciòn donde el Superior otorgò Indemnizaciòn por Daño Moral y 2 años de Salario al Trabajador Accionante "


Presentamos a ustedes fruto de nuestro trabajo profesional dispositivo donde el Juez Superior de la Jurisdicciòn Laboral del Estado Miranda Ordeno la Indemnizaciòn de 2 años de Salario y pago por Daño Moral al trabajador Accionante por concepto de Enfermedad Laboral :

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana YOKIRA CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad número N° 12.797.765 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A, en el expediente signado con el número 1422-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N 35.336 y 37.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ARTURO GONZALEZ TORRES INSCRITO en el inpreabogado NUMERO 36.561 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada., el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 37.063 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y la ciudadano RIVERO GONZALEZ YOKIRA CAROLINA titular de la cedula de identidad N° 12.797.765. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO N 35.336 y 37.063, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenida en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana YOKIRA CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad número N° 12.797.765 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A., se condena a la demandada al pago de dos (02) años de salarios a base del salario integral señalado en la parte infine del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y al pago de cinco mil bolívares (Bsf. 5.000,00) bolívares fuertes por concepto de daño moral. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en lo que respecta a la indemnización por enfermedad ocupacional. CUARTO: No hay condenatoria costa por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día dieciséis (16) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-


Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


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