jueves, septiembre 10, 2009

Derecho Mèdico:¿Habrà Responsabilidad Solidaria entre el Profesional del Laboratorio & El Mèdico Cirujano en casos de Mala Praxis Mèdica?



Esta materia es compleja porque en la Medicina al igual que en el ejercicio Profesional de cualquier otra especialidad de carácter Universitario es importante el ORDEN CONSECUTIVO en el que suceden los acontecimientos, así vemos el ITER de la IATROGENIA ,todos los elementos que conforman el PROCESO DE ANÀLISIS al que es sometido un PACIENTE conllevan a la determinación de una Cuota de Responsabilidad Individual para todos y cada uno de los profesionales que conforman la larga CADENA DE ACTUACIONES TÈCNICAS que llevan a un PACIENTE al QUIROFANO, esto nos hace concluir que sin que se cumpla EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN previo no se puede avanzar al paso siguiente, es decir, en éste PROCESO TÈCNICO existe también LA PRECLUSIÒN , es decir, no se puede cumplir un procedimiento técnico sin que se cumpla o respete EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN al que debe apegarse EL MÈDICO ; es muy sencillo de entender EL PACIENTE no puede llegar al QUIROFANO sin los Análisis Correspondientes que aconsejen o desaconsejen llegar a la celebración del ACTO MÈDICO QUIRURGICO, encontramos entonces QUE EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN PERFECTO ORDEN CONSECUTIVO CON VISOS DE PERCLUSIVIDAD se convertirá en un requisito denominado CONDITIO SINE QUA NOM se puede llevar a cabo EL ACTO MÈDICO QUIRURGICO , es decir, sin este no se puede cumplir aquel, así las cosas para poder incurrir en un ACTO MÈDICO QUIRURGICO de Cirugía Mayor EL GALENO debe contar con el respaldo de los Análisis & Estudios de la especialidad sometida a investigación , sí esto no ocurre estaríamos aceptando que el profesional puede actuar a Ciegas lo cual Per Se constituiría NEGLIGENCIA MANIFIESTA que se traduce en una Hipótesis de MALA PRAXIS MÈDICA, todo lo cuál sería imposible de llevar a cabo Sì se respeta EL PRINCIPIO DEL ORDEN CONSECUTIVO y se estima como preclusivo cada acto de Investigación llevada a cabo creándose así un mecanismo de seguridad para EL PACIENTE, pero ¿Qué ocurre cuando el especialista actúa basado en una batería de exámenes que inducen al Error?, lo primero que habría que aclarar es que EL PROTOCOLO DE ACTUACIÒN exige que mientras mas GRAVE SEA EL DIAGNOSTICO más se debe GARANTIZAR QUE ÈSTE NO SEA ERRONEO, es decir, la máxima médica se enuncia así: “…LOS DIAGNOSTICOS GRAVES DEBEN SER CORROBORADOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES…” no se puede decidir ir al QUIROFANO con un EXAMEN PRELIMINAR, pero y entonces ¿El responsable del Laboratorio podría ser obligado a indemnizar a la Víctima? Obviamente que sí porque hay una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ya que el punto de Ignición en la RELACIÒN DE CAUSALIDAD lo encendió EL LABORATORIO al emitir los RESULTADOS ERRONEOS ,es claro que la Responsabilidad de EL GALENO se mantendrá vigente porque el mecanismo de seguridad estaba dado por la OBLIGACIÒN de EL MÈDICO de corroborar dichos exámenes.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

1 comentario:

Unknown dijo...

Emilio y Gilberto espero que esten bien después del sacudón..
Abrazos

Gonzalo