Derecho Médico : ¿Que documentos son importantes para la formación del expediente en casos de Mala Praxis Médica?
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia de forma integral entre los asuntos tratados destacan asuntos Civiles,Mercantiles,Menores,Marcas, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,etc Ubicado en el Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Telefax:0212-383-0466. Telefono Movil Celular :0412-9742213
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"...Proteger la vida humana es un deber de todos, pues la cuestión de la vida y de su promoción no es prerrogativa solamente de los cristianos, sino que pertenece a toda conciencia humana que aspira a la verdad y se preocupa por la suerte de la humanidad..." Juan Pablo II
“…Enfréntate a los malos; enfréntate a los crueles; enfréntate a todos, menos a los tontos. Son demasiados y siempre serás derrotado... “
(Proverbio hindú)
"...De que te vale ser más fuerte, si no sabes ser mejor..."
Federico Balart
"...Cuando La Polìtica entra en un Tribunal La Justicia sale por la puerta de atràs..."
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Crux Mihi certa salus
Crux est Quam Semper adoro
Crux Mihi Refugium
Crux Domini Mecum
Amèn
Derecho a la Informaciòn
"...Los Polìticos que se quejan de los Medios Informativos parecen marineros que se quejan del Mar..."
Enoch Powell
Para Juzgar
"No se puede, deprisa, condenar la conducta de los demàs.Los que quieran Juzgar y Sentenciar han de ver primero si en su casa todo va bièn"
Molière
"Historia Judicial Venezolana"
La Real audiencia de Caracas fue creada el 31 de Julio de 1786, con el objeto de atender directamente en Caracas los asuntos legales y de justicia que se presentaban en las provincias de venezuela sus principales atribuciones eran :
1.-Actuar como Màximo Tribunal de Justicia. (Constituye a nuestro Criterio el primer antecedente de los que se conoce hoy como Tribunal Supremo de Justicia).
2.-Controlar la actuación de los funcionarios coloniales españoles .
3.-Este organismo estaba integrado por el capitán general , quien ejercía la presidencia un regente ,3 oidores un fiscal.
A la real audiencia se le atribuye la creación del colegio de abogados de Caracas y la autorización de los proyectos para la fundación de escuelas de letras .
Real consulado Caracas
El Real consulado de Caracas fue creado el 3 de junio de 1793 con la finalidad de impulsar la actividad comercicial de las provincias venezolanas con España y otras colonias americanas . sus atribuciones eran :
1.- Actuar como Tribunal en asuntos Mercantiles .
2.-Promover las contracciones de caminos y puertos .
3.-Incentivar el cultivo y comercio de productos de exportación .
4.-El Real consulado contaba con representantes en Maracaibo , Coro, Puerto Cabello , Margarita y Guayana .
5.- Esta institución también se ocupaba del control y la vigilancia del comercio , en vista del impresionante auge económico que cobraron las provincias a partir de la comercialización del Cacao .
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Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Para Reflexionar en Semana Santa
"...El Alma que pasa por la prueba de la noche de los sentidos se inmagina que todo està perdido , que ya no recuperarà la dulce presencia de Dios.Este Dios de Bondad, sin embargo, siente impaciencia por entregarse todo entero a ella.Pronto habrà pasado la prueba y el Maestro se presentarà y la llamarà : Magister adest et vocat te.El Maestro està allì y te llama...al paso que vamos adelantando se va oscurecienco el camino a los ojos de la razòn y aùn de la fè.Pero El Corazòn recto nada tiene que temer.El Maestro mismo lo ilumina y le impide extraviarse.La Buena Voluntad tiene la llave de la Ciencia y del abismo.Todas las puertas estàn Abiertas y puede penetrar hasta el seno de la Trinidad Augusta..."
"La Buena Voluntad"
J. Schruvers
"... ¡Que triste la època nuestra ! es màs facil desintegrar un àtomo que un prejuicio...."
Albert Einstein
"...Conviene que combatan las ideas, para que no tengan que combatir a las personas..."
Karl Popper
"... No vemos las cosas como son.Las Vemos como somos..."
Anais Nin
"...Nada en el Mundo puede reemplazar a la perseverancia, ni si quiera el talento;no hay nada tan comùn como los Hombres de talento que fracasan.Tampoco el genio;los genios sin recompensa son lo habitual..."
Calvin Coolidge (1872-1933)
Presidente de Los Estado Unidos de Norteamèrica
"...Mientras el Cerebro sea un Misterio, el Universo seguirà siendo un Misterio..."
Santiago Ramòn & Cajal
Mèdico Español
"...La Ciencia, a pesar de sus progresos increìbles,no puede ni podrà nunca explicarlo todo...Las Rayas fronterizas del saber,por muy lejos que se eleven,tendràn siempre delante un infinito mundo de misterio..."
Gregorio Marañon
Mèdico & Escritor Español
¿Cuando surte efectos la Cesiòn de Derechos Litigiosos?
Para responder adecuadamente a èsta pregunta se debe acudir al articulo 1.557 del Còdigo Civil Venezolano el cuàl nos dice expresamente lo siguiente: "La cesiòn que hiciere alguno de los Litgantes de los Derechos que ventila a quièn no es parte de la causa, despuès del acto de contestaciòn al fondo de la demanda y mientras no sea dictada setencia definitivamente Firme, no surte efecto sino entre el Cedente y el Cesionario. Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesiòn, surtirà èsta inmediatos efectos contra aquella, y en sustituciòn del Cedente se harà el cesionario parte de la causa." Por interpretaciòn en contrario antes de la Constestaciòn al Fondo de la demanda surtirà plenos efectos,pero una vez que dicho Acto de la Contestaciòn se haya superado para surtir efectos necesitarà del consentimiento de la Contraparte.
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Por una Civilizaciòn màs Cristiana
San Pablo Apòstol y Doctor de Gentes, hace esta afirmaciòn impresionante:" ... Sì Cristo no ha resucitado, nosotros los cristianos somos los màs miserables de los Hombres..Es evidente porque todos nuestros renunciamientos se basarìan en una quimera. Cristo no serìa Dios. Pero si Cristo ha resucitado, los burlados son los incrèdulos. Y sigue argumentando San Pablo. Si Cristo que es la Cabeza ha resucitado, nosotros que somos los miembros de su cuerpo mìstico,resucitaremos tambièn..."
Moseñor, Dr: Miguel de Andrea
Obispo de Temnos
De La Esperanza
"...Puesto que no sè cuàndo llegarà el amanecer, abro todas las puertas..."
Emyli Dickinson
Conceptos Bàsicos para el anàlisis de la Mala Praxis Mèdica
"....De la estupenda pagina de la Defensora del Paciente Maria Rosa Golia cuya direcciòn Web es : http://drgoliamiguel.blogspot.com/ presentamos un glosario de tèrminos tècnicos aplicables al estudio de la Mala Praxis Mèdica, los cuales consideramos de ineludible conocimiento para asumir el anàlisis de èstos delicados casos..."
1.-Lex artis: Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la Medicina, así como con las peculiaridades personales de cada paciente.
2.-Deber de saber Deber del médico de estar al día desde el punto de vista técnico, para poder prestar la atención adecuada a cada enfermo ( Lex artis). Este deber comienza con el estudio de la carrera y no termina nunca. Por su implicación en los cuidados del paciente, también debe incluir la formación humana, que no es susceptible de puesta al día, sino de una atención continuada.
3.-Derechos del paciente Conjunto de derechos que poseen los enfermos de modo correlativo a los deberes de los profesionales sanitarios. Se encuentran sistematizados en numerosos países occidentales. Su realización efectiva es imposible sin una voluntad decidida de cumplimiento del deber profesional.
4.-Autonomía del paciente Capacidad de decisión del paciente en el contexto de su relación con el médico. El enfermo no es un simple objeto de la manipulación por parte del médico, sino parte constitutiva de una relación terapéutica en la que debe participar como persona y sujeto moral.
5.-Derechos humanos en Medicina Derechos humanos que se pueden ver afectados por la actuación profesional del médico. Por la situación de debilidad del enfermo, los derechos humanos piden una mayor actitud de respeto por parte del profesional sanitario (del médico).
6.-Paternalismo Medico Modo de llevar la relación del médico con su paciente en que todo el peso de las decisiones lo lleva el médico, o bien era el modo clásico de ejercer la Medicina. Contrario a los Derechos del Paciente, se intenta terminar con este modelo paternalista del médico, antiguo y en desuso, y radicaba mayormente en aquello que “la palabra del médico es la que vale”. Ahora, sabemos que existen nuestros derechos, el consentimiento informado y la autonomía que tenemos como pacientes.
7.-Acto médico y ética El acto médico está cargado de responsabilidad, dado que su proceder influye en el modo de vida del paciente.-Ética Disciplina práctica que trata las acciones humanas desde el punto de vista de su bondad o maldad. Aunque puede elaborarse una ética teórica que estudie cómo el hombre percibe y ejecuta las acciones buenas o malas, el objetivo último de la ética no es saber, sino obrar bien.
8.-Ética médica Ética del médico en su ejercicio profesional. Fundamenta, junto con los conocimientos técnicos, una correcta práctica profesional.
Respeto Actitud ética de benevolencia , beneficencia y solidaridad correspondiente a la bondad intrínseca de algo o alguien. Es el fundamento ético de la conducta profesional del médico.
9.-Holismo Visión del hombre como un todo, compuesto de facetas físicas, psíquicas y espirituales. Es de suma importancia a la hora de iniciar una acción diagnóstica o terapéutica.
Fines de la medicina Se resumen en el adagio médico clásico "Si se puede, curar; y si no se puede, aliviar siempre y consolar"
10.-Ethos de la Medicina Actitud ética que va unida intrínsecamente a la práctica de la Medicina.
Ethos hipocrático Ethos de la Medicina difundido en la Grecia clásica por la escuela médica hipocrática. Sus principios básicos vienen recogidos en el Juramento hipocrático, que incluye los principios de respeto a la vida y a la persona. Primer Juramente Hipocrático (“Primum non nocere”: Primero NO HACER DAÑO)
11.-Deontología médica Estudio o ciencia de los deberes profesionales del médico. Existen Códigos que rigen la Deontología.
12.-Código deontológico Conjunto de normas éticas que orientan la práctica profesional. Aunque su objetivo principal es la orientación ética de la práctica médica, tienen una naturaleza mixta ético-jurídica que permite la aplicación de sanciones a los médicos incumplidores por parte de los Colegios profesionales, gracias a la existencia de la colegiación obligatoria.
13.-Mala práctica Medica (Mala Praxis) Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización.
Errores Médicos: Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el sujeto que recibe la intervención (el paciente) y la intervención misma por parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que son potencialmente evitables.
Los errores médicos pueden ser de muchos tipos. Incluyen:
equivocaciones en transfusiones
eventos adversos de medicamentos
cirugía en un sitio equivocado
lesiones quirúrgicas
suicidios prevenibles (psiquiatría)
infecciones intrahospitalarias
quemaduras intrainstitucionales
úlceras de presión (escaras o llagas del paciente por estar varios días inmovilizado)
confusión de la identidad, de historia clínica o de paciente.
14.-Eventos adversos: Suelen provocarlo los medicamentos. Son los efectos secundarios no deseables, que pueden traer aparejados un estudio, una terapia curativa, o un fármaco. Por ejemplo: para reducir un tumor cancerigeno maligno, la radioterapia o quimioterapia.
15.-Iatrogenia
(los conceptos son "diversos") Algunos aseguran que no es imputable, otros dicen que no es sinónimo de error médico y otros afirman que sí. Dícese de toda alteración del estado del paciente producida por el médico. Es el daño producido por el médico al aplicar un tratamiento, incluso con una indicación correcta. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente.
Es decir, la Iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Todo daño que el medico le genera a su paciente, ya sea a través de un medicamento mal indicado o por negligencia o impericia para realizar un diagnostico o tratamiento.
En medicina se llama Iatrogenia a cualquier tipo de alteración del estado del paciente producida por el médico. Se deriva de la palabra iatrogénesis que tiene por significado literal ‘provocado por el médico o sanador’ (iatros significa ‘médico’ en griego, y génesis: ‘crear’).
La Iatrogenia es un estado de enfermedad causado o provocado por los médicos, tratamientos médicos o medicamentos. Este estado puede ser el resultado de tratamientos de otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud, como por ejemplo terapeutas, psicólogos o psiquiatras, farmacéuticos, enfermeras, dentistas, etc. La afección, enfermedad o muerte iatrogénica puede también ser provocada por las medicinas alternativas.
Históricamente, desde tiempos de Hipócrates se han reconocido los potenciales daños que pueden provocar las acciones de los médicos.
La clásica norma de “ante todo no hacer daño” (primum non nocere) es una de las bases de la ética médica, y las enfermedades o muertes iatrogénicas inducidas por el médico, por la medicación o por negligencia han sido castigadas por la justicia en muchas culturas.
16.-Impericia Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.
Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Falta de pericia o de experiencia. Ineptitud, incapacidad, torpeza, incompetencia. Inexperiencia.
Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones que el paciente necesita. Esta es una norma que aplica también a los dentistas y otros profesionales de la salud. Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia profesional, denominada en el idioma inglés como "medical malpractice".
17.-Imprudencia Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación.
O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.
Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
Negligencia Omisión consciente o por ignorancia, culpable, derivada de una acción indebida.
Negligencia Médica
La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.
En pocas palabras, la negligencia médica son los daños físicos causados a un paciente por los cuidados de médicos negligentes.
Es éticamente reprobable, independientemente de que produzca o no a daños al paciente.
Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico.
Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.
La negligencia es sinónimo de descuido y omisión.
Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.
Descuido u omisión, falta de esfuerzo.
Desinterés, desidia, apatía, dejadez, abandono, desgana, indolencia.
Reclamación por negligencia médica
La demanda
El demandante es el paciente o personas en nombre del paciente
El demandado es el médico negligente o también puede ser el hospital, clínica o corporación médica.
Elementos del caso Una demanda debe establecer los siguientes 4 puntos (resumiendo):
1) Existe un deber legal: cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.
2) El deber fue incumplido: El proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios.
3) El Incumplimiento causo una lesión: (LESIÓN: En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio, altere su salud física o mental, o le cause la muerte.)
4) Daños: Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para un reclamo, a pesar de que el médico fuese negligente.
Culpa: Es el término jurídico que al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, es decir, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
18.-Culpa civil y culpa penal: El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
19.-Culpa Civil: resarcimiento del daño. (la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación)
20.-Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
Culpa Penal: represión del delito. (existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente)
21.-Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
22.-Delito culposo En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
23.-Compensación por daños: Compensación económica por los daños debidos a la atención sanitaria.
Debido a la naturaleza práctica de la actuación médica, las lesiones y daños son inevitables y la compensación intenta aliviar los posibles gastos derivados de la atención por los daños producidos.
Están cubiertos por algunas pólizas de seguros que suscriben los médicos y, en algunos países, por el Estado.
Diferencia (CULPOSO) con el DOLO:
La culpa, dije entonces, es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, en este caso, el médico. (DELITO CULPOSO)
Pero a su vez, y para que se entienda mejor... no hubo intención de provocar el fin, las consecuencias de sus actos o el daño, si bien los daños pudieron evitarse, no los hizo con el propósito de dañar, sino por error, negligencia, imprudencia o impericia. (DELITO CULPOSO)
24.-El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar un posible daño. (DELITO DOLOSO) Existe el dolo eventual y el dolo directo... pero lo dejo aquí, sino es mucha explicación. Por ejemplo: EL ABANDONO DE PERSONA es un acto DOLOSO, Ej. para darle de alta a un paciente, el médico debe de estar muy seguro que ese paciente es manejable y se encuentra fuera de peligro como para permitirle ir a su hogar.
Algunas formas de la culpa
25.-Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
26.-Impericia.- Falta de pericia. Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
27.-Responsabilidad médica: Origina el deber de atender y los demás deberes positivos del médico, así como el deber de reparar lesiones iatrogénicas. Este último deber, si es posible llevarlo a cabo, es obligado por los tribunales cuando éstas son debidas a negligencia. Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente adquiriendo relevancia jurídica.
Clasificaciòn de los Delitos por el Legislador Venezolano
Informaciòn tomada de:
"...Gandhi fuè el practicante màs destacado de la resistencia no violenta (satyagraha) lo que se ha considerado un concepto verdaderamente revolucionario porque sirviò de instrumento de lucha polìtica efectivo para lograr la libertad de La India por eso concluyo con justificada razòn que èste personaje de la Historia Universal merece el tìtulo de El Libertador "Pacifico" de La India..."
"Juez de Alabama-U.S.A. Anulo Matrimonio porque el Novio se nego a tener sexo"
"...El asunto se reduce a los siguientes terminos razona la Juez Dra :Terry Moore que cuando las partes interesadas celebran un Matrimonio la intenciòn de sostener relaciones và implicita, si èsto no ocurre por haberlas evitado expresamente uno de los conyuges (FRAUDE MATRIMONIAL) una vez celebrado el matrimonio equivale a no haber consumado el contrato matrimonial,simplemente no se perfecciono por tanto cabe su disoluciòn por la vìa de Nulidad ya que la ceromonia es una declaraciòn de voluntad pero ella se lleva a cabo una vez que la pareja perfecciona la alianza en el talamo nupcial..." Lecciones de Derecho Matrimonial que compartimos con ustedes mis queridos lectores para el conocimiento màs profundo del Contrato Personal màs celebrado en la Historia de la Humanidad.
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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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