jueves, noviembre 26, 2009

Derecho Laboral: "Las Horas Extras laboradas en violaciòn del lìmite establecido en la Ley otorgan Derecho al Trabajador a Demandar por Daño Moral ."


En materia laboral los límites impuestos a la duración de la Jornada de trabajo se han instituido en defensa y protección de la Salud Física e Intelectual del Trabajador, es obvio que cuando se abusa extendiendo la Jornada laboral que quién lleva la mayor carga es el Trabajador pero no deja de ser clara la Responsabilidad del Empleador por NO VELAR POR LA SALUD DE SU TRABAJADOR puès obviamente al exceder el tiempo permitido para el Trabajo de Horas extraordinarias generarà daños graves en la humanidad fisica del trabajador,es por lo cuàl debemos plantearnos aquí la siguiente interrogante ¿ Se debe indemnizar al trabajador por las Horas extras ilegales que se prestan en exceso de los límites establecidos por la ley? vamos a responder esa pregunta reproduciendo magnìfico criterio Jurisprudencial expresado por la Corte Suprema de Justicia el 31 de Diciembre de 1.969 donde con absoluta claridad pedagògica expreso textualmente lo siguiente:"...NO REMUNERAR EL PATRONO ESE TRABAJO SERÍA ENRIQUECERSE SIN CAUSA Y APROVECHARSE DE SU PROPIO ACTO ILÍCITO; es verdad que ir más allá de lo permitido por la Ley es atentatorio contra fundamentales principios de la Legislación Social , pués la limitación de la Jornada de Trabajo se hizo no sólo en interés del OBRERO COMO INDIVIDUO, sino además en atención al futuro de la población; pero sería también atentatorio contra esos mismos principios el que se permitiera LA INJUSTICIA DE QUE EL PATRONO SE ENRIQUEZCA SIN CAUSA Y SE PREVALEZCA DE SU PROPIO HECHO ILÍCITO, negando al trabajador la remuneración de los servicios que le prestó en horas en las que gastò más energías con riesgo para su salud; que es verdad que con la limitación establecida en la Ley quiso el legislador asegurar la salud y la vida del trabajador,quien por tal motivo no es libre de contratar la duraciòn de su Jornada de Trabajo,puesto que cuando èsta afecta la salud del pueblo,el Estado debe intervenir,pero la mejor manera de lograr el desideratum del legislador,no es negando el pago al trabajador que cumple horas extras en exceso de los lìmites previstos en cuanto a su duraciòn, sino estableciendo en la Ley mayores sanciones para los que violen disposiciones como la que nos ocupa.En definitiva, serìa de desear una mayor vigilancia en los establecimientos de trabajo, evitando asì este servicio extraordinario que en realidad està destruyendo el Principio de la Jornada de 8 Horas..."`Visto lo mismo se hace necesario concluir que el Trabajo que en exceso del lìmite legal se presta en beneficio exclusivo del empleador se hace en franca violaciòn a las normas de la especialidad (Lex est Lex) ,pero esto no evita que por consecuencia de la Fuerza laboral expresada sea debidamente remunerada, pero resulta obvio que EL DAÑO PRODUCIDO EN LA HUMANIDAD DEL TRABAJADOR genera para èste ùltimo la posibilidad de Demandar por DAÑO MORAL al Empresario que incurre en èsta grave ilegalidad.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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