sábado, agosto 29, 2009

"El sistema de Tribunales de Venezuela & La Justicia"

"Playa en la Peninsula de Paraguanà-Estado Falcòn Venezuela"



En Venezuela la Justicia como concepto bàsico y fundamental de una Sociedad es Administrada por un sistema Nacional de Tribunales y de Cortes que tienen como cùspide del Sistema al Tribunal Supremo de Justicia, el sistema depende de la aplicaciòn de la Constituciòn Nacional y de un conjunto de Leyes y de Còdigos que establecen los Derechos y los Deberes de los Ciudadanos y la forma en que estos Derechos pueden ser reclamados,el que se haga JUSTICIA OBJETIVA depende de la Tècnica y de la reclamaciòn oportuna de los Derechos Ciudadanos , la Tècnica es manejada por Abogados que representan el Derecho a reclamar (Derecho de Peticiòn) razòn por la cuàl una asesorìa adecuada marcara la Diferencia en la Demanda o pleito que se ventile en los Tribunales.Es necesario que el Juez conozca de manera objetiva y con certeza cuàl es el motivo por el cuàl el administrado acude al Tribunal a reclamar Justicia la falta de Objetividad y certeza en el planteamiento del Ciudadano podrìa confundir al Juez razòn por la cuàl se debe utilizar el servicio experto de un Abogado que oriente la acciòn de tal manera que se obtenga la mayor suma de Justicia posible , el lenguaje jurìdico y sus tècnicas no deben nunca dejarse de lado al acudir a los Tribunales, objetividad no significa sòlo expresar que se quiere ,se tiene que fundamentar en una norma jurìdica y se debe solicitar la consecuencia de Ley.

Cordiales, Saludos !!!

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

viernes, agosto 28, 2009

Derecho Petrolero: Exxon Mobile Vs PDVSA "Contenido de la Sentencia del Juez Paul Walker"


En relación a los pormenores de la Sentencia es importante destacar algunas Obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas está:
•Revocada la Congelación de Activos por 12.000 Millones de Dólares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporción entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.
•Deber de Notificar la Decisión dentro de las Próximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio “Agresor Injusto” comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procuró a PDVSA.
•Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resolución del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procedió de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputación.
•Exxon Mobile deberá cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que ésta consecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condición de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.
•Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimación de los Costos en que incurrió su representación Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).
•A Pesar de que existe una garantía de 1 Millón de Dólares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no será suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y técnicos que hubo que contratar para la demostración de la Solvencia Moral y Económica de PDVSA.
•La Decisión del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelación de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuál ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVLUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputación de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.
•La Jurisdicción NORTEAMERICANA sostiene la Congelación de los 315 Millones de Dólares, recordemos que ésta fue dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicción la que manejará el conflicto vía ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podría mantenerse la Medida, lo Cuál de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.
•Hay que Recalcar que el Recurso Técnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelación Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disipará en perjuicio de sus acreedores ,la cuál el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente “…NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO…”
•Fue desechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probó plenamente ningún tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.
•Aunque Exxon Mobile alegó la Mala Fé de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resolución del conflicto en Arbitraje).
•Venezuela anunció demanda por un Diferencial de Barriles de Petróleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente deberá pagar a Venezuela, esta acción será conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acecidos en la Jurisdicción Venezolana no existiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicción Venezolana por parte de Exxon Mobile.
Celebramos la Decisión , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollonk y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGÚN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÓN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuación de Exxon Mobile.


Cordiales, Saludos !!!



Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

jueves, agosto 27, 2009

Derecho Civil : "El Daño Moral ¿como determinar a cuanto asciende?"


Continuando con el fascinante anàlisis del Daño Moral y visto que la Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador nos toca ahora ver que debe tener en cuenta el Juez para declarar con lugar una acciòn por daño Moral y como Cuantificarlo, tema por demàs importante porque como recordamos para la evaluaciòn del Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn o no, todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se despejan estas incongnitas que se son del interès de todos ustedes; "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Còmo veran èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida, espero puès reflexionen sobre estas reglas a la hora de determinar EL QUANTUM DEL DAÑO MORAL.
Cordiales, Saludos !!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn.

miércoles, agosto 26, 2009

Derecho Mèdico : " Mala Praxis Mèdica por causa de Microcirugias que tienen como objeto modificar la conducta de los Detenidos (Lobotomia) "


En San Josè de Costa Rica hace ya 26 años especificamente en el año 1.983 se celebrò un seminario que buscaba evaluar la situaciòn de los Derechos Humanos en el Hemisferio analizando la situaciòn particular de Uruguay,Panamà,Ecuador, Mèxico,Colombia, Brasil y por supuesto el Paìs anfitriòn dicho encuentro generò un informe que trataba la situaciòn sobre los Derechos Humanos en Latinoamerica dicho Informe se denominò INFORME ZAFFARONI , en dicho Informe se puede leer un PROCEDIMIENTO MÈDICO que tiene como objetivo MEJORAR LA CONDUCTA DE LOS DETENIDOS, dichos procedimientos consisten en MICROCIRUGIAS entre las cuales destaca LA LOBOTOMIA entre otros procedimientos que a nuestro entender DEBEN DESAPARECER del contexto carcelario de nuestro Continente y los Mèdicos que se contraten para tales fines DEBEN ABSTENERSE de dichas pràcticas porque per se CONSTTIUYEN MALA PRAXIS MEDICA ya que son procedimientos contrarios a la Convenciòn Americana para Prevenir y Sancionar La Tortura en vigencia desde el año 1.987 , el referido Informe Zaffaroni expresa lo siguiente :1-Se debe Considerar a las intervenciones mèdicas mutilantes destinadas exclusivamente a producir modificaciones en la conducta Humana, COMO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. 2-Exigir un amplio deber de explicaciòn del Mèdico antes de aplicar una tècnica conductista o reflexologica y prohibir su empleo sin que medie consentimiento libre e informado del paciente.En nuestro Paìs tiene aùn mayor contundencia està prohibiciòn dado el contenido del articulo 44 ordinal 3 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ya que dichos procedimientos lesionan la dignidad Humana, sin lugar alguna EL MEDICO DEBE ABSTENERSE DE CONTRIBUIR EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS porque constituye sin màs otra hipotesis cierta de MALA PRAXIS MEDICA la cuàl a nuestro entender serìa de caràcter objetivo puès su sòla aplicaciòn independientemente de la tècnica que se utilice constituirìa la comisiòn de èsta especie penal.
Cordiales, Saludos !!!!
Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

martes, agosto 25, 2009

Derecho Mèdico: "Informe sobre Mala Praxis Mèdica en Venezuela para el Canal de T.V. Francès FRANCE 24 International News"




El dìa de ayer recibimos una amable llamada de una Periodista del Canal de T.V. Francesa denominado "FRANCE 24 International News" ( France 24 es una cadena televisiva de noticias en continuado francesa, de capital semipúblico).su interès como el de mucha gente era concertar una entrevista para hablar sobre La Mala Praxis Mèdica , nos preguntamos ¿por què tanto interès en èste tema? simplemente porque segùn cifras de la Organizaciòn Mundial de la Salud (O.M.S.) se estàn produciendo por esta causa Diez Millones de Muertes (10.000.000 ) en forma anual,cifra ciertamente alarmente que nos obliga a indagar sobre el tema, en Venezuela la situaciòn en relaciòn a èste tema no es menos grave que a nivel Global, ahora bièn sì tomaramos en cuenta la totalidad de intervenciones quirurgicas que se llevan a cabo dìa a dìa a nivel Mundial podrìamos concluir que LA MALA PRAXIS MEDICA es una situaciòn excepcional,sì como se oye nuestros Mèdicos ciertamente estàn bièn preparados y se preparan dìa a dìa en sus diferentes especialidades pero como hay de todo en la viña del Señor encontraremos que excepcionalmente hay quienes incurren en la MALA PRAXIS MÈDICA y es allì donde va a estar centrado nuestro interès, en nuestro Paìs porcentualmente hablando encontraremos que del 100% de las causas que ingresan a los Tribunales el promedio de indemnizaciones solicitadas por Daños & Perjuicios, Daño Moral y otros conceptos alcanza los 600 MM de Bolivares antiguos o 600 Mil Bolivares Fuertes por cada caso, asi vemos tambièn que en las diferentes especialidades se observan hipotesis de MALA PRAXIS entre las que se distingue un mayor porcentaje en el Area de la Obstetricia llamando la atenciòn a èste Despacho de Abogados el hecho de que el mayor nùmero de casos no es por causa de Cirugia Estètica, esto claro està como una curiosidad matematica porque lo deseable es que no ocurran casos de Mala Praxis Mèdica, en ninguna de las especialidades.En nuestro Paìs se encuentra establecida la figura de la Mala Praxis Mèdica en el Còdigo Penal Venezolano pero dicha figura en cuanto a sus consecuencias Jurìdicas a nuestro entender es benigna porque no existe proporcionalidad entre la Pena y el Daño causado a la Vìctima por lo que hace falta una Ley Penal Especial de Mala Praxis Mèdica, ahora mismo existe en preparaciòn un Ante proyecto de Ley de Mala Praxis en el area de la Salud que pretende generar responsabilidad a otros miembros distintos a la persona del Mèdico, nosotros estamos en desacuerdo con que se incluyan a todos los miembros del equipo interdisciplinario que interviene en los Tratamientos y en las Operaciones propiamente dichas porque LA FIGURA DE LA MALA PRAXIS MEDICA Universalmente es exclusiva del Mèdico ,creemos que lo màs sano serìa hacer disposiciones en las Leyes de cada especialidad pero no eliminar esta categoria Jurìdica cambiandola por una especie general porque se perderìa la oportunidad de nutrir nuestra Doctrina y Jurisprudencia con los avances que esta materia se estan dando a nivel internacional, en pocas palabras creemos que lo màs conveniente es aprovechar la Doctrina que se ha ido formando en nuestros Tribunales y en las Jurisdicciones Internacionales, esto nos favorecerìa enormemente porque nuestros Medicos estarìan tambièn regulados por la Doctrina y la Jurisprudencia internacional en cuanto a su actuaciòn profesional dado que si revisamos el concepto de la Lex Artis encontraremos que Justamente EL MEDICO DEBE APLICAR LAS MEJORES PRÀCTICAS, y esas pràcticas justamente se estan formando a nivel tècnico y cientifico en una Jurisdicciòn Global, una tècnica desarrollada en los Estados Unidos de Norteamerica o en Japòn si es considerada LA MEJOR PRÀCTICA DEL MOMENTO el Mèdico Venezolano està obligado a llegar a esa Tecnologìa y a abandonar la tècnica obsoleta, asì tambièn en los casos de BIOETICA y manipulaciòn Genètica ¿entienden? La Lex Artis es UNIVERSAL por lo cuàl la figura de LA MALA PRAXIS MÈDICA debe ser Universal para que podamos estar en la cresta de la ola, siempre cercanos a la fuente del Conocimiento ,recordemos que lo que queremos es que nuestros Mèdicos se acerquen màs a la LEX ARTIS y se separen cada vez màs de LA MALA PRAXIS MEDICA.Esperamos puès haber informado de la mejor manera posible al pueblo Francès acerca de la materia de la Mala Praxis Mèdica.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, agosto 22, 2009

Derecho Penal : El Debido Proceso es una Garantìa Constitucional


Tiene como objeto el presente estudio determinar el alcance de las Normas Constitucionales en el Proceso Penal Venezolano, asì encontramos el articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, dicho dispositivo Constitucional establece losPrincipios aplicables al Debido Proceso,comencemos por el ordinal 1 que expresa textualmente lo siguiente : "...LA DEFENSA Y LA ASISTENCIA JURIDICA SON DERECHOS INVIOLABLES EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACIÒN Y DEL PROCESO..." en esta primera parte del ordinal interpretado encontramos que se establece como Principio de Orden Constitucional EL DERECHO DE LA DEFENSA, es decir, las normas tanto sustantivas como adjetivas procesales que deben garantizar plenamente el ejercicio del Derecho de la Defensa lo cuàl viene a ser la posibilidad entre otras de PROBAR LA VERDAD DE LOS HECHOS y su correcta interpretaciòn por parte de LOS JUECES DE LA REPÙBLICA y asì tambièn cuando sea preciso demostrar su INOCENCIA; es de resaltar entonces que LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA consiste en:

  • Tener la oportunidad de Probar LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS .
  • Exigir LA CORRECTA INTERPRETACION DE LAS PRUEBAS que demuestran LA VERDAD MATERIAL a los Jueces de la Repùblica.
  • Por vìa de consecuencia PROBAR LA INOCENCIA cuando esto sea procedente, asì pues los procedimientos Penales deben otorgar la oportunidad Procesal a los encausados para que ejerzan la DEFENSA PLENA de sus Derechos.
Ahora bièn en cuanto a la GARANTIA DE ASISTENCIA JURIDICA , es un complemento al Principio de la DEFENSA PLENA , pues debe asegurarse una DEBIDA ASESORIA pùblica o Privada por parte de ABOGADOS que le indiquen a travès de la tècnica debida como hacer valer sus Derechos en Juicio, asì como hacerle ver al encausado cuàl es la Defensa màs adecuada a su circunstancia particular; es de hacer notar que la ausencia de cualquiera de estos requisitos viciarìa de NULIDAD ABSOLUTA los ACTOS DEL PROCESO o el Juicio mismo sì se llegan a materializar dichos vicios graves por ser violatorios del principio del DEBIDO PROCESO, dicho vicio una vez producido afecta el Procedimiento ante toda Instancia y Autoridad NO PUDIENDO POR VIA DE CONSECUENCIA SURTIR EFECTO O CONSECUENCIA JURIDICA ALGUNA, sigamos puès con el anàlisis del ordinal 1 del articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela , asì sigue: "...TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA, DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA..." empecemos por decir que LA DEFENSA PLENA es garantizada por la Constituciòn Nacional a todo ser Humano, Nacional o Extranjero, de cualquier raza, sexo, condiciòn social, Religiòn o creencia puès aquì encontramos la primera conexiòn directa con los TRATADOS & CONVENIOS INTERNACIONALES que garantizan el respeto a los DERECHOS HUMANOS los cuales son parte integrante de nuestro ordenamiento jurìdico por mandato de la propia Constituciòn Nacional .Sigamos con el anàlisis se garantiza expresamente :"...EL SER NOTIFICADO DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA..." esto es saber ¿por què se le Juzga? y en base a que dispositivo Legal , de no ser asì obviamente no se estarìa garantizando LA DEFENSA PLENA , no puede existir velo alguno que impida conocer LA CAUSA DEL JUICIO , debe ser posible saber a plenitud el MOTIVO DEL JUICIO y la IDENTIDAD DEL JUEZ , del FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, el organismo que lo Investiga, cualquier traba o cortapiza generarìa un vicio grave que traerìa LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO. El articulo en comento garantiza tambièn "...EL ACCESO A LAS PRUEBAS...", estas pruebas son las que algunos tratadistas han llamado PRUEBAS INCRIMINATORIAS, es decir, las que sirven de base, Motivo o fundamento al Juez para instaurar EL JUICIO y al FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO para ejercer LA ACUSACIÒN para el caso de que LA ACCIÒN PENAL SEA DE CARACTER PÙBLICO, esta garantia otorga EL DERECHO DE ACCESO DIRECTO AL EXPEDIENTE que se instrumente y asì a LAS PRUEBAS , Informes y conclusiones que reposen en el mismo; ahora bièn esto es vital puès esa PRUEBA INCRIMINATORIA serà objeto de una CONTRAPRUEBA que busca enervar y dejar sin efecto a la que ha servido de fundamento a LA AUTORIDAD. Es posible que el Ciudadano incriminado,imputado,etc encuentre que LA PRUEBA INCRIMINATORIA es manifiestamente ilegal , que no guarda relaciòn lògica ni directa ,ni indirectamente con los hechos objeto del procedimiento judicial tratandose en consecuencia de PRUEBAS INCONGRUENTES ,tambièn podrìa tratarse de PRUEBAS INOPORTUNAS por ser inadecuadas para probar la naturaleza de los hechos que pretende probar todo esto darìa lugar a la concreciòn de un ABUSO DE AUTORIDAD y a una ARBITRARIEDAD evidente que viciaria de NULIDAD ABSOLUTA todo lo actuado hasta ese momento .En pròximas entregas seguiremos analizando este apasionante tema.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, agosto 17, 2009

Primer Encuentro de Blawggers Internacionales en la Universidad del Externado de Bogotà Colombia: Representaciòn Venezolana

Representaciòn Venezolana : andrea de leòn, abogados consultores




Los Abogados Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez egresados de la Universidad Catòlica Andres Bello de Caracas- Venezuela tuvieron el Honor de representar a Venezuela en el Primer Encuentro de Blawggers celebrado en LATINOAMERICA por la Excelentisima Universidad del Externado de Bogotà Colombia, mediante la moderna tècnica de la VIDEOCONFERENCIA a travès de los equipos tècnicos de la Empresa AUVISIÒN ubicada entre las Avenidas Libertador y Bogotà de la Ciudad de Caracas ,el encuentro se llevò a cabo el dìa 14 de Agosto del 2.009 a las 9:20 A.M. Hora Venezolana 8:20 Hora Colombiana, los equipos de transmisiòn estaban a punto y justo a la hora programada se informò a los participantes que efectivamente LA UNIVERSIDAD COLOMBIANA se estaba comunicando, se diò entrada a la llamada y en ese mismo instante comenzaron a tener contacto visual con la Sala de Profesores del precitado recinto Universitario, la voz y la imagen que se distinguian en primer plano correspondìa al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves (ORGANIZADOR EN JEFE DE TAN MAGNO EVENTO) apenas intercambiamos unos segundos cuando de inmediato se diò inicio al encuentro Universitario con una Charla sobre Derechos Humanos & Blogs Jurìdicos llevada a cabo por el Jefe del Departamento de Derecho Constitucional quièn realizò una excelente exposiciòn dandonos una visiòn sobre el presente y tambièn sobre las futuras regulaciones y categorias Jurìdicas que se deberìan aplicar a LOS BLOGS en general inclusive hablò de la posibilidad de darle EL RANGO DERECHOS HUMANOS a la actividad de Blogear, planteo tambièn el grave retroceso que significarìa que los Gobiernos intentaran regular èste mecanismo de comunicaciòn ,de seguidas hizo su intervenciòn la Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea esta vez desde Venezuela a travès del mecanismo de la Videoconferencia en su intervenciòn hizo referencia a las caracteristicas de los Blogs y de su versatilidad, algunas tècnicas aplicables para dar mayor brillo a esta herramienta en la Web e hizo referencia a su experiencia personal en relaciòn a los contactos lejanos hechos con clientes desde lugares tan lejanos como Khasajistan o Dubai entre otros , haciendo incapiè en la satisfacciòn personal que le produce poder ayudar a la gente a pesar de la distancia, de seguidas le diò paso al Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez quièn como apertura a su discurso le aclaro al Pueblo Colombiano el Amor que El Pueblo Venezolano siente por su paìs y su gente, obteniendo de parte de los presente una respuesta de Amor reciproco inmediata lo cuàl llenò a la representaciòn Venezolana de esperanza en el futuro pròximo, de seguidas el Dr. Gilberto Andrea hizo incapie en la importancia de Internet y de los Blogs Jurìdicos como Herramienta para la promociòn y defensa de los Derechos Humanos refiriendose a la posbilidad que tienen las palabras de viajar por el mundo entero llevando el mensaje de los Derechos Humanos que no obedecen a Jurisdicciòn alguna puès los Derechos Humanos son inherentes a las personas quedando para su protecciòn en caso de violaciones internas de hacerlos valer mediante las llamadas Instituciones Supranacionales que defienden la aplicaciòn de los Tratados y Convenios Internacionales, de seguidas las presentes preguntaron acerca de la situaciòn Venezolana aclarando los ponentes que el asunto està en hacer valer la Constituciòn y las Leyes y acariciar la vieja esperanza de la Humanidad de que Triunfe la Fuerza del Derecho sobre El Derecho de la Fuerza, terminada la exposiciòn se escucharon Aplausos, declaraciones de amistad y finalizaciòn de la comunicaciòn. En fin una bellisima experiencia que agradecemos a las autoridades Universitarias de tan prestigiosa Universidad y por supuesto al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Penal Ambiental "Adecuaciòn de desechos sòlidos"


La preocupaciòn por el ambiente y su calidad otorgan vìa especial facultades a los Jueces de dictar Medidas precautelativas en salvaguarda de los Derechos Ambientales,dichos derechos son de rango Constitucional amèn de ser Derechos Humanos ,en tal sentido reproducimos para su estudio y consideraciòn èste interesante fallo , observese los razonamientos y los fundamentos legales de los cuales ha hecho uso el Magistrado, para ordenar la adecuaciòn de desechos sòlidos.Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de Calabozo Calabozo, 15 de Junio de 2005 195º y 146º ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002850 ASUNTO : JP11-P-2005-002850 Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA ALFONZO DE APONTE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita a este Despacho MEDIDAS JUDICIALES AMBIENTALES “Urgentes”, mediante la cual se suspendan los efectos degradantes por parte del Matadero Municipal de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 285 ordinales 1° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal. Indicando esa Representación Fiscal de los hechos que sustentan su solicitud, lo siguiente: 1.- Oficio N° DDIAD-05-3556-2003, procedente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente de la Fiscalía General de la República, en fecha 08-12-2003 (Anexada Copia marcada Letra “A”). 2.- Oficio N° 0040, procedente del la Jefatura de Área N° 01 de Vigilancia y Control Ambiental, en fecha 10-11-1999 (Anexada Copia marcada Letra “B”). 3.- Orden de inicio de investigación por parte del Representante del Ministerio Público, en fecha 25-04-2000 (Anexada Copia marcada con Letra “C”). 4.- Oficio N° 0299, recibido del Ingeniero Oswaldo A. García Jefe de los Servicios Ingeniería Sanitaria del Estado Guárico, en fecha 17-05-2000 (Anexada Copia marcada Letra “D”). 5.- Oficio N° 000887, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Guárico, Ingeniero Doroteo Ríos Cabrera, en fecha 09-12-2003 (Anexado Copia marcada con Letra “E”). 6.- Oficio N° CO-LC-2670, procedente del Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en fecha 16-01-2004 (Anexado Copia marcada con Letra “F”). 7.- Oficio N° CTCA-003-2004, procedente de la Coordinadora Técnico Científico Ambiental, en fecha 16-01-2004 (Anexada Copia marcada con Letra “G”). 8.- Oficio N° CR6-D65-SIP 075, procedente del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 06, Teniente Coronel (GN) JOSE GONCALVEZ, en fecha 31-03-2004, remitiendo Inspección Ocular (Anexada Copia marcada con Letra “I”); Entrevista con el ciudadano: Delgado Martínez Francisco ((Anexada Copia marcada con Letra “J”); Entrevista con el ciudadano: Francisco Antonio Graterol (Anexada Copia marcada con Letra “K”); y Citación del ciudadano: Orangel Ariel Iglesias Camargo (Anexada Copia marcada con Letra “L”). En relación a la solicitud antes presentada y los fundamentos de hecho y de derecho señalados; este Tribunal para decidir observa: El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus postulados la preocupación por la Conservación Ecológica del Medio Ambiente, el cual se encuentra también plasmado en numerosos documentos internacionales, como lo son la Ley de Protección a la Naturaleza; establecido para asegurar una mejor calidad de vida. De igual forma, resulta conveniente destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resalta de manera destacada que, en un Estado Democrático de Derecho y Justicia Social como es el nuestro; que propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico, el deber en que estamos los Operadores de Justicia, de garantizar el respeto a esos derechos. Por otra parte, constitucionalmente, toda persona tiene derecho hacer valer sus derechos inclusos colectivos o difusos y de obtener una decisión oportuna. Del análisis del escrito de solicitud Fiscal y de los soportes que sustentan la misma, es evidente la necesidad de la Medida Precautelativa antes mencionada en virtud de los hechos, y se desprenden los ilícitos que se están generando en el Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, la cual afecta en magnitud las condiciones ambientales de este Sector y todos los habitantes de esta localidad, lo cual se aprecia de todos los informes que acompañan la presente solicitud, por cuanto la actividad generada por el mismo no cumple con las condiciones ordenadas de funcionamiento exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, generando así ilícitos ambientales, el Sistema de Tratamiento está colapsado, por manejo inadecuado de los desechos, la sangre se está incorporando a los afluentes líquidos, y se arrojan los excrementos de ganado al Sistema, con el subsiguiente vertidor de aguas al Río Guárico. En este sentido, el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal, faculta al Ministerio Público como Director de la Investigación, para solicitar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible. No obstante, el solo conocimiento que el Ministerio Público tenga de cualquier modo sobre la comisión de un ilícito penal, no hace procedente tal aseguramiento requiriéndose mediante demostración, prueba y argumentación efectiva la necesidad de la imposición de la Medida Precautelativa, sobre el objeto de la investigación, en el presente caso sin lugar a dudas se desprende de los informes anexo a ésta solicitud, los elementos demostrativos que hacen necesaria y urgente se Decrete la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, donde es evidente el ilícito penal de Vertido. Considerando esta Juzgadora, procedente la solicitud de la Medida Judicial Precautelativa, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia Ambiental, por lo que se Suspende los efectos Degradantes por parte del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Acuerda: 1) Interrupción de la Actividad que genera los Vertidos líquidos provenientes de la matanza de animales sacrificados al cause del Río Guárico; lo que genera su contaminación, falta de capacidad y funcionamiento de la Planta de Tratamiento que debe procesar los elementos Industriales que genera el Matadero, y se desprende que existe en vertido directo al cuerpo de agua receptora sin ningún tipo de tratamiento, generando el ilícito penal, por lo que debe proceder a la ADECUACION INMEDIATA bajo la Supervisión de Funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental Guárico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 2) Se acuerda Oficiar al Ministerio del Salud y desarrollo Social del Estado Guárico, para que supervise mensualmente las condiciones sanitarias e informen a ésta Instancia sobre el funcionamiento del Matadero Municipal de Calabozo; 3) Se acuerda Oficiar al Alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que realice en un lapso perentorio y de acuerdo a las limitaciones de la Dirección Estatal ambiental Guárico, remodelación de la Estructura del Matadero y acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de acuerdo a la necesidad de las actividades que realiza el Matadero Municipal. Asimismo se acuerda que una vez notificado el Representante del Matadero Municipal, de la Medida Precautelativa, procedan a la recolección, adecuación de los desechos sólidos, como todos y otros residuos que se encuentran dispersos a los alrededores del Matadero Municipal. Se acuerda Oficiar a la dirección Estatal Ambiental Guárico, Ministerio del Ambiente y de recursos Naturales, para que supervisen el cumplimiento de tal Medida Precautelativa e informen a este Despacho la ejecución de la misma; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 552 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico – Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA sobre del Matadero Municipal de esta Ciudad de Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico; todo ello de conformidad al artículo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------------------------------------------------- El Juez de Control N° 01 El Secretario Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

lunes, agosto 10, 2009

Derecho Internacional Privado: "Modelo de Rogatoria a un Juez de U.S.A. para pràctica de Citaciòn de Demandado con domicilio en La Florida"


Repùblica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial.
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
ROGATORIA.
SE HACE SABER
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (MIAMI-FLORIDA)
Asunto:000000002009
Que con motivo del Juicio que por cumplimiento de contrato intentado por el Ciudadano: contra los Ciudadanos: Venezolanos,mayores de edad y titulares de las cèdulas de identidad nùmeros: y ,este Juzgado ordenò por auto de èsta misma fecha librar la presente ROGATORIA a cualquier Juez competente de los Estados Unidos de Norteamerica (Miami-Florida) ,para que de acuerdo a la Legislaciòn de su Paìs, acuerdos y tratados internacionales, SE SIRVA AUXILIAR A LA JUSTICIA DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , en cuyo nombre ruego se sirva gestionar todo lo relacionado a la citaciòn de los Ciudadanos: y ,(antes identificados), de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil. Anexo a la presente rogatoria copias certificadas del escrito libelar y auto de admisiòn con su correspondiente orden de comparecencia. Que la Direcciòn de los demandados es: Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamerica.Practicadas como sean las citaciones ordenadas, conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurìdico de Los Estados Unidos de Norteamerica, solicito se sirva certificar el resultado de lo actuado y devuelva todo original con sus resultas a la mayor brevedad posible.El Tribunal expresa en nombre de la Repùblica de Venezuela su gratitud y agradecimiento por el cumplimiento que se hiciere a esta solicitud de AYUDA INTERNACIONAL y ratifica reciprocamente su disposiciòn para el cumplimiento y ejecuciòn de cualquier gestiòn, ruego, exhortaciòn o diligencia que las autoridades de su Honorable Naciòn tuvieran a bien conferirle. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil,mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del AreaMetropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) dìas del mes ( ) de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federaciòn.


El Juez


La Secretaria.


Esperamos puès, sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra. Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, agosto 08, 2009

Derecho Canònico : "El Matrimonio Catòlico es indisoluble"


En Venezuela es muy importante para la gran mayoria de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bièn cuando èste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sì y sòlo sì èste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonicas las cuales son de obligatoria aplicaciòn en este tipo de Matrimonio.Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta ?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaraciòn de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio.Segundo: Dicha Declaraciòn debe ser Libre de toda Presiòn Fìsica y/o Psicologica para que tenga plena Validez . Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionarà en el Talamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Conyuges). Sì no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulaciòn que no es lo mismo que disoluciòn,puès si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestaciòn de voluntad no haya sido Libre la cuàl es otra posibilidad de Anulaciòn) pero sì la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canonico no llegò a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiasticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sì ese Matrimonio se perfecciono o no,debemos aclarar aquì que la Causal de Nulidad se refiere tan sòlo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuàl no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, puès el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Catolica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los conyuges, sì y sòlo sì la Declaraciòn de Voluntad es Libre de presiòn Fìsica Y/o Psicologica. Es bueno aclarar que valdrà como perfeccionamiento para el vìnculo el ayuntamiento posterior a la celebraciòn del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulaciòn por no ser libre la manifestaciòn de voluntad de uno de los conyuges si èsto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vìnculo por una Causal de Impotencia Coeundi.Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Andrea De Leòn, Abogados Consultores

martes, agosto 04, 2009

Derecho Mèdico: Presupuestos para que proceda la Mala Praxis : Caso pràctico


Presupuestos para que Proceda la Mala Praxis Médica :
DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalia General de la República Expediente número: 05-f7-548-07.
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cuál se desprende del Informe Producido por Corposalud Aragua donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: 20 de Octubre del 2.006 , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su personalidad.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.