jueves, noviembre 26, 2009

Derecho Laboral: "Las Horas Extras laboradas en violaciòn del lìmite establecido en la Ley otorgan Derecho al Trabajador a Demandar por Daño Moral ."


En materia laboral los límites impuestos a la duración de la Jornada de trabajo se han instituido en defensa y protección de la Salud Física e Intelectual del Trabajador, es obvio que cuando se abusa extendiendo la Jornada laboral que quién lleva la mayor carga es el Trabajador pero no deja de ser clara la Responsabilidad del Empleador por NO VELAR POR LA SALUD DE SU TRABAJADOR puès obviamente al exceder el tiempo permitido para el Trabajo de Horas extraordinarias generarà daños graves en la humanidad fisica del trabajador,es por lo cuàl debemos plantearnos aquí la siguiente interrogante ¿ Se debe indemnizar al trabajador por las Horas extras ilegales que se prestan en exceso de los límites establecidos por la ley? vamos a responder esa pregunta reproduciendo magnìfico criterio Jurisprudencial expresado por la Corte Suprema de Justicia el 31 de Diciembre de 1.969 donde con absoluta claridad pedagògica expreso textualmente lo siguiente:"...NO REMUNERAR EL PATRONO ESE TRABAJO SERÍA ENRIQUECERSE SIN CAUSA Y APROVECHARSE DE SU PROPIO ACTO ILÍCITO; es verdad que ir más allá de lo permitido por la Ley es atentatorio contra fundamentales principios de la Legislación Social , pués la limitación de la Jornada de Trabajo se hizo no sólo en interés del OBRERO COMO INDIVIDUO, sino además en atención al futuro de la población; pero sería también atentatorio contra esos mismos principios el que se permitiera LA INJUSTICIA DE QUE EL PATRONO SE ENRIQUEZCA SIN CAUSA Y SE PREVALEZCA DE SU PROPIO HECHO ILÍCITO, negando al trabajador la remuneración de los servicios que le prestó en horas en las que gastò más energías con riesgo para su salud; que es verdad que con la limitación establecida en la Ley quiso el legislador asegurar la salud y la vida del trabajador,quien por tal motivo no es libre de contratar la duraciòn de su Jornada de Trabajo,puesto que cuando èsta afecta la salud del pueblo,el Estado debe intervenir,pero la mejor manera de lograr el desideratum del legislador,no es negando el pago al trabajador que cumple horas extras en exceso de los lìmites previstos en cuanto a su duraciòn, sino estableciendo en la Ley mayores sanciones para los que violen disposiciones como la que nos ocupa.En definitiva, serìa de desear una mayor vigilancia en los establecimientos de trabajo, evitando asì este servicio extraordinario que en realidad està destruyendo el Principio de la Jornada de 8 Horas..."`Visto lo mismo se hace necesario concluir que el Trabajo que en exceso del lìmite legal se presta en beneficio exclusivo del empleador se hace en franca violaciòn a las normas de la especialidad (Lex est Lex) ,pero esto no evita que por consecuencia de la Fuerza laboral expresada sea debidamente remunerada, pero resulta obvio que EL DAÑO PRODUCIDO EN LA HUMANIDAD DEL TRABAJADOR genera para èste ùltimo la posibilidad de Demandar por DAÑO MORAL al Empresario que incurre en èsta grave ilegalidad.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, noviembre 21, 2009

Derecho Médico: "El Problema de la Persona por nacer (Nasciturus) y la Investigación Científica"


Debemos acudir en primer lugar a la Filosofía del Derecho cuando nos proponemos analizar tan delicado tema ya que ciertamente el Hombre desde el punto de vista de la Filosofía Cristiana tiene el papel de Co-Ordenador y Co-creador con el ser supremo (Dios) partiendo de ésta verdad encontramos como el Derecho Médico no puede apartarse del basamento Moral que debe ser el respeto de la Vida aún de los que potencialmente tienen el concepto de vida intrínsecamente perfeccionado aún cuando no hayan nacido, es decir, EL NASCITURUS que es aquella persona Humana que esta por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido veamos pues el contenido del artículo el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos”no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía...", es decir, que en nuestra legislación se establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus) y aún al No concebido (Concepturus), ahora bien sea EL NASCITURUS ó sea EL CONCEPTURUS la condición para que puedan ejercer sus Derechos es QUE NAZCAN VIVOS a partir de allí es que podrán ser considerados titulares de sus Derechos, así vivan 1 Minuto o menos podrán asumir sus Derechos y de allí en adelante la Sucesión de Ley correspondiente para que sus Bienes, Derechos e Intereses puedan ser trasladados vía mortis Causa a sus Ascendientes, para ello se debe acudir a las Docimasias Médico-legales para determinar SÍ EFECTIVAMENTE dicha persona Nació Viva , una de las pruebas más sencillas es la determinación de la actividad pulmonar( Es el aspecto radiológico de los pulmones a través de tórax cerrado.Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros.Si no hubo respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos ) la cuál de ser positiva prueba EL NACIMIENTO CON VIDA,probado lo mismo se podrá hablar de una Sucesión Hereditaria y de la Cesión de Derechos Mortis Causa.Es importante que resaltemos el carácter Constitucional que tiene la garantía de protección a la Maternidad desde el momento mismo de la concepción ya que el artículo 76 así lo señala expresamente : "...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción (Nasciturus), durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...." , éste tema siempre ha tenido gran significación para la Humanidad, así en la antigüedad el Derecho Romano creó un Sistema de Protección sorprendentemente avanzado para la época donde destacaban las figuras Jurídicas de: 1- Suspensión de ejecución de la Mujer encinta.2-"Curador Ventris", 3-Derecho del hijo póstumo a ser instituido en testamento. 4- La Doctrina (Paulo) y 5-Teoria de la Vitalidad (Justiniano). Igualmente en la actualidad encontramos que EL DERECHO COMÚN EUROPEO sostiene el Principio de que "...EL CONCEBIDO SE TENDRA POR YA NACIDO CUANDO SE TRATE DE SU BIEN..." debemos resaltar que el Derecho Venezolano asume una posición distinta ya que en vez de referirse al Concebido se refiere al Conceptus (feto) ésto claro está ocurre en el articulo 17 del Código Civil que es una norma de caracter pre-Constitucional por lo que cabe aquí hacer una aclaratoria de Derecho Constitucional Venezolano ya que el articulo 76 de la Constitución Nacional establece la Protección a la maternidad desde LA CONCEPCIÓN resultando por tanto más avanzada que lo establecido por el articulo 17 del Código Civil ,ya que le protege desde la concepción, el sistema Español y el Italiano y consagran UN PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN AL FETO al igual que el Venezolano del Código Civil ,asumiendo la llamada TEORIA ECLECTICA ,el código civil en Artículo 17 establece expresamente lo siguiente:"... El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo..."( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ) , ahora bien es importante destacar que estamos hablando de la persona Humana que es la única capaz de ser SUJETO DE DERECHO cualquier otro tipo de ser vivo (Animales) será considerado OBJETO DE DERECHO , es aquí donde se hace necesario acudir al contenido del artículo 16 del código civil Venezolano donde se define por el Origen quienes son LAS PERSONAS NATURALES Artículo 16"...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales..", diríamos entonces que las condiciones para que EL NASCITURUS y EL CONCEPTURUS asuman sus Derechos son: a- QUE SEA DE LA ESPECIE HUMANA. y b-QUE NAZCA VIVO. La Doctrina a nivel Universal cuando ha desarrollado el asunto ha creado las siguientes Teorías: 1-Teoría sobre El Inicio :las cuales asumen la postura del inicio de una Vida independiente es la condición para ser considerado persona Humana. 2-Teoría de la Concepción, la cual no se ha consagrado en el Derecho Positivo debido a la dificultad de prueba del momento de la concepción. 3- Teorías del Nacimiento: Para asumir sus Derechos el Nasciturus y el concepturus deben nacer vivos .3.1-Teoría de la Vitalidad (Justiniano)VITALIDAD.Es la cualidad del feto cuando este tiene vida.3.2-Teoría de la Viabilidad:VIABILIDAD.Es la cualidad de poder vivir independientemente, debido a su grado de desarrollo o madurez. Todo feto con vitalidad no presupone que es viable; ni un feto con viabilidad supone que haya tenido vitalidad.Teoría establecida como una presunción Iuris Tantum (Salvo Prueba en Contrario) en el Código Napoleónico y como Presunción Iure et de Iure en el Código Español. y 3.3- Teoría de la figura Humana que obviamente exige la forma Humana para reconocer los Derechos del que está por nacer y LA TEORIA ECLECTICA que es la aceptada por el legislador Venezolano tal y como lo señalamos en el artículo 17 del Código Civil Venezolano. Ahora bien la Prueba de que el Nasciturus nació vivo corresponde a la Ciencia Médica más específicamente a la Medicina Legal a través de las DOCIMASIAS las cuales pueden ser: 1- Pulmonares que pueden ser: Hidrostatica,óptica e Histológica entre otras Técnicas y 2- Digestiva. Estas actuaciones MEDICO LEGALES buscan resolver el problema legal de LA PRUEBA DE QUE NACIÓ VIVO la cuál es una CARGA de quién pretenda un Derecho que se derive del HECHO LEGAL & NATURAL de que se produjo EL NACIMIENTO respecto de lo cual no hay presunción legal alguna, veamos el artículo 466 del Código civil que establece expresamente lo siguiente:"...Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto..." obviamente se establece la CARGA DE LA PRUEBA DE QUE NACIO VIVO a quién fundamente una Pretensión en el hecho natural & Jurídico de EL NACIMIENTO quién puede acudir por ejemplo a las "...DOCIMASIAS RESPIRATORIAS:"...Son las dirigidas a comprobar el complejo de fenómenos torácico-pulmonar que permite la utilización del oxigeno atmosférico a través de los pulmones. A los fines de la hematosis son las que resuelven la mayoría de los casos judiciales que se presentan en la práctica, se pueden dividir en dos categorías: Las Docimasias directas sobre el pulmón, y las extra-pulmonares....") entre otras Pruebas a las que ya hemos hecho referencia Up Supra. Indudablemente que todas estas consideraciones Jurídicas acerca de la Concepción, del No nacido y del concebido por nacer nos fijan como objetivo fundamental determinar que se entiende por Nacimiento y su Prueba, debemos comenzar por decir que nuestro Derecho Positivo Venezolano acoge la Teoría de la Vitalidad (Ecléctica) en el artículo 17 del Código Civil(El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo...")( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ),El nacimiento será entendido como el preciso momento en el que se separa el cuerpo del feto de la madre sin hacer distinción de sí nació vivo o muerto (466 del Código Civil) corresponde al interesado en esa pretensión PROBAR QUE NACIO VIVO ,para ello es importante determinar cualquier manifestación vital (salvinianos,justiniano) la medicina legal a través de las docimasias determinará el hecho de la vida (Pulmonares :Hidrostatica,Optica e Histológica & La digestiva).Definitivamente el artículo 17 del código civil cuando se refiere al feto se refiere al Conceptus ya que el feto es igual a conceptus y se tendrá por nacido por su Bién, ese término "su bién" puede ser :1- Adquisición de Derechos. 2-Reconocimiento por padre natural art. 3 Ley de protección Familiar.Articulo 223 aunque implique una obligación menor que el bién,lo importante es que para que el conceptus tenga el Derecho en forma efectiva debe nacer vivo, esa es la única condición que se impone. Existen un conjunto de Teorías que analizan LA SITUACIÓN JURIDICA DEL FETO,las cuales podríamos clasificar así: 1-Teoría de la Ficción (Savigny) la ley atribuye a un hecho verdadero una figura o elementos que no le corresponden .En esa teoría la ley le reconoce personalidad al feto, para proteger sus intereses eventuales pero ese efecto desaparecerá si el conceptus nace muerto la critica que se hace que no añade mucho más a lo que dice la ley. 2-Teoría que no reconocen personalidad al feto: Simplemente mientras no nazca no es titular de ningún derecho, la condición suspensiva es que el Conceptus nazca vivo por tanto el sujeto será indeterminado en consecuencia los Derechos se otorgan a quien corresponda bajo una condición resolutoria, es decir, tendrá el efecto de que sí el conceptus nace vivo entones los Derechos pasaran de nuevo a este último.3-Teoria que sí reconocen la personalidad del Feto: es decir aún sin nacer se le reconoce PERSONALIDAD JURIDICA lo cuál no es aceptable porque si no nace nunca fué persona la solución planteada es que sólo tiene Derechos Condicionales.Bién hemos hecho todas estas consideraciones con el objeto de que ustedes vean la importancia que desde el punto de vista legal tienen los Derechos del No nacido,del Concebido por nacer y del Feto o conceptus pero cabria aquí pensar en lo siguiente como quedan LOS EMBRIONES DE LABORATORIO allí hay un problema gravísimo por resolver, ya que dichos embriones a nuestro criterio SON VIDA CONCEBIDA por tanto tienen la categoría Jurídica de nasciturus entonces ¿como queda su protección? ¿Los Investigadores Científicos tienen Derecho a descartar esa vida potencial ?, obviamente hay una Laguna legal bastante grave porque sí existe un sistema legal de protección tanto para el Nasciturus ya sea Conceptus o Concepturus ¿como se va a desarrollar la protección de las Vidas de Laboratorio? ¿se puede sostener con seriedad Científica que esas vidas embrionarias son descartables?, este tema es bièn delicado porque en el están en juego una serie de conceptos que vienen a revolucionar la teoría del pensamiento del Ser Humano, pues el tema de la clonaciòn toca aspectos Éticos, Jurídicos y Religiosos, trataremos de hacer un análisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en éste Mundo siendo así las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismísimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estaría Jugando a ser Dios, Creando vidas por una vía distinta a la que Dios Señaló (NO ES FECUNDACIÒN IN VITRO donde por cierto también trabajan con embriones que pueden ser descartados,SINO CLONACIÒN QUE ES GENERAR UNA REPLICA IDENTICA DE UN SER VIVO) sin dudas habrá siempre oposición del Vaticano y así por supuesto de otras Religiones, entre esos Líderes Religiosos que adversan esta aventura científica están además del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto líder religioso exista lo cuál hace que el camino a emprender sea difícil porque según los traductores de la Fè esa no debe ser la opción que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Ético esta el asunto grave de que cada Clonación lleva per se una serie de experimentos fallidos que podrán ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allí jugaría también el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el científico elegirá quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepción la cuál es la tesis más aceptada en la actualidad ,en conclusión el problema ético que se presenta es muy grave y luego el Jurídico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepción por tanto no le es dado a ningún científico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrían entablar acciones legales, en fin el camino de la Clonación no es precisamente un Jardín de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es así y si por alguna razón falla lo más seguro es que sea contra sí misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere límites ,no quiere respetar nada, ni Jurídico, ni ético y mucho menos religioso, así que no nos queda más que ser espectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Bíblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirá...", continuemos todavía un poco más pensemos que una vez se inicie la vida en Estado Embrionario el ciclo de la vida del nuevo sujeto ya está programado y sí partimos de la Tesis que sostiene que desde el momento de la concepción ha de ser considerado como un ser autónomo la situación de la legalidad en cuanto al trato que reciben como material descartable se agrava aún mucho más, el problema es que puede desarrollarse también In Vitro, sí la Ciencia sigue avanzando a la velocidad de la Luz llegará el momento en que ese embrión cumpla su desarrollo completo fuera del seno materno!!!!,situación delicada que alerta a los legisladores a controlar EL MANEJO & DISPOSICIÓN de LOS EMBRIONES en laboratorio pues por el principio de la Interpretación extensiva constituyen un Autentico Nasciturus cuya protección se debe profundizar a objeto de evitar las aberraciones que se vienen cometiendo en ese terreno científico.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, noviembre 15, 2009

Derecho Mèdico:" La Eutanasia a la par de ser una Mala Praxis Mèdica constituye el delito de Homicidio , en Venezuela sòlo se acepta la Ortotanasia "


En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.

Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.

Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.

Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:

  • La Eutanasia està prohibida en Venezuela.
  • El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.
  • La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
  • La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, noviembre 10, 2009

Derecho Mèdico: ¿Puede la Mala Pràxis Mèdica configurarse tambièn como un Delito de Omisiòn?


En materia de Mala Praxis Mèdica se debe evaluar con absoluta precisiòn cuàl es la actuaciòn Dañosa pero no sòlo desde el punto de vista de una actuaciòn factica sino tambièn de las actuaciones que se dejaron de realizar porque el asunto grave de la mala praxis mèdica se centra en un Hacer Mal o en un no hacer lo necesario, se puede ser victima de una actuaciòn lesiva o de una omisiòn lesiva ambas tienen la misma categoria porque si analizamos con precisiòn cuàl es la Obligaciòn del Mèdico encontraremos en la mayor parte de las legislaciones Mundiales que este debe actuar para favorecer la vida y el bienestar del paciente luego actuar en contra de dicho principio serìa incurrir en una anomalìa grave que se transforma en una ilegalidad evidente que debe ser castigada como Delito , asì las cosas encontraremos legislaciones entre ellas la venezolana que verifican la comisiòn del Delito en base al resultado, es decir, sì efectivamente la actuaciòn del galeno tuvo como consecuencia la Muerte o Lesiones ya sea graves,leves ,levisimas, obviamente este Delito es Especial porque el Sujeto activo sòlo puede ser un Mèdico y este debe haber violado la LEX ARTIS o lo que es lo mismo haber fallado en la tècnica ya sea por obsoleta,errada o no autorizada por las mejores pràcticas este asunto grave de la mala praxis mèdica debe ser seguida muy de cerca por las autoridades Judiciales del Mundo porque se causan màs de 10.000.000 Millones de Vìctimas anualmente y esto es peor que la peor de las enfermedades, pero sin duda los pacientes tienen que ser instruidos acerca de sus Derechos y deben tener una protecciòn especial que evite que el mèdico traspase su Lìmite de seguridad no es posible que un mèdico que no conozca una especialidad experimente con el paciente porque el resultado seguramente no podrà ser reparado asì ocurre en la actualidad por ejemplo con los Cirujanos que se estan adentrando en el mundo de la cirugia plastica sin tener la especilalidad con el anìmo de ingresar a un area evidentemente lucrativa, hace falta supervisiòn control de las autoridades porque la salud no es un asunto de tìtulos academicos sino de garantìas dado que es un bien incuantificable que por un leve descuido puede acabar con la vida de una persona, nos preguntamos entonces ¿esto no es para reflexionar ?la respuesta es obvia hacen falta regulaciones Jurìdicas mucho mas eficientes que las actuales en materia de SEGURIDAD DEL PACIENTE frente a la actuaciòn del Mèdico. La Mala Praxis Mèdica no es màs que el producto de la violaciòn de las Pràcticas generalmente aceptadas para un padecimiento en particular esto es conocido como la LEX ARTIS el Mèdico no puede inventar en el Tratamiento tiene la obligaciòn de aplicar las mejores pràcticas toda vez que los conocimientos Mèdicos son el producto de un Sistema de Conocimientos organizados y orientados a tratar al Enfermo y al paciente en general,un ejemplo lo constituye EL MEDICO que aplica Procedimientos atrasados o en desuso, es decir, el profesional de la Salud esta obligado a vivir en la cresta de la Ola porque la Medicina avanza a pasos agigantados y esto trae como consecuencia que todos los dìas hay cientos de procedimientos que caen en desuso sea por descubrirse que son màs Dañinos que el propio padecimiento o bien sea porque se ha avanzado en un tècnica menos invasiva y por ende menos traumatica, asì las cosas EL MEDICO QUE APLICA PROCEDIMIENTOS ATRASADOS esta incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA por Violaciòn de la LEX ARTIS o el conjunto de las mejores pràcticas generalmente aceptadas en ese ambito profesional, tambièn incurre en MALA PRAXIS MEDICA el Mèdico que acude a procedimientos Nuevos que no han sido aceptados por la COMUNIDAD MEDICA MUNDIAL dicho procedimientos Nuevos al no haber superado la etapa de experimentaciòn y control de los organismos Oficiales ofrece riesgos que al no poder ser previsibles ponen al paciente o enfermo en un ESTADO DE IDEFENSION ante la Hipotesis no prevista de una consecuencia màs dañina que la propia Enfermedad. Podemos concluir entonces que la MALA PRAXIS MEDICA puede ser generada en la mayorìa de los casos por la aplicaciòn o ejecuciòn de una Tècnica en forma inadecuada , es decir, que aunque EL MEDICO elija la Mejor de las Practicas o Tènicas falle en su ejecuciòn èsta es la Hipotesis Clàsica de la MALA PRAXIS MEDICA, concluyendo entonces tenemos que LA MALA PRAXIS MEDICA puede ocurrir aparte de la OMISIÒN GRAVE en que puede incurrir EL MEDICO en tres formas Posibles adicionales, como lo son:




  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Obsoletos o caìdos en desuso por concierto de la Comunidad Mèdica toda vez que la LEX ARTIS ha avanzado en relaciòn a dicha tècnica.


  • Por Aplicaciòn de Procedimientos Nuevos NO ACEPTADOS, Ni reconocidos por la Comunidad Mèdica y no previstos por la LEX ARTIS como tècnica aplicable para dicho padecimiento.


  • Por Errar EL MEDICO en la Ejecuciòn de la Tècnica , es decir, aunque la Tècnica es la recomendada por la Comunidad Mèdica, sin embargo No se siguieron los Procedimientos tal y como fueron concebidos en la LEX ARTIS.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, noviembre 07, 2009

Derecho Mèdico: ¿Se puede incurrir en Mala Pràxis Mèdica en la pràctica de los examenes preliminares o exploratorios?




La pregunta que nos hacemos surgiò de la intervenciòn hecha en uno de nuestros Post anteriores por parte de nuestra amiga Cecilia Haddad www.estudiafacil.blogspot.com/ donde se quejaba del mal trato recibido en un Acto Mèdico Preventivo todo lo cuàl a nuestro criterio tiene su fundamento en el hecho cierto de que muchos pacientes hoy en dìa son afectados por la pràctica de examenes preliminares al Acto Quirurgico como tal o a examens de Rutina para despistaje de ciertas enfermedades Graves, hay gran cantidad de casos en los que en la aplicaciòn de una Inyecciòn se parte la aguja en el momento de la aplicaciòn del medicamento correspondiente por falta de idoneidad del Profesional de la Salud (Enfermera, Radiologo,Mèdico),asì tambièn en la pràctica de las Mamografias ( examenes radiologicos & de imagenologìa ) el paciente puede sentir dolor por excesiva presiòn en las mamas con los aparatos correspondientes,igualmente cuando se inteviene un nervio, una fibra muscular en fin entran caminando y salen en sillas de ruedas, esto es el pan nuestro de cada dìa o es que acaso no hemos visto que aùn sin tocar al paciente con la simple dosificaciòn de un Medicamento inapropiado se puede dejar en estado vegetal a una persona, conozco de buena fuente un caso donde el Mèdico pretendia Imponer QUIMIOTERAPIAS a un paciente que NO las necesitaba , esto hubiere sido devastador para ese paciente Sano Gracias a Dios el paciente desconfiò y solicito la Confirmaciòn del Diagnostico literlamente Salvo su vida, estas reflexiones vienen porque las cifras Mundiales en torno a este tema van creciendo de manera alarmante, cuantas veces no hemos visto que las enfermeras con la anuencia del Mèdico tratante colocan en la bandeja de medicamentos Remedios o sustancias medicamentosas que no corresponden a ese paciente y que forman parte del tratamiento del paciente de la habitaciòn del lado (Sometiendo su vida a un grave riesgo puès si el paciente de la habitaciòn 133 es un neonato y el de la 134 es un paciente geriatico la sustancias que dan vida al segundo pueden quitarsela al primero), todo esto viene por dos razones fundamentales: 1- Ignorancia en materia Mèdica :la Ignorancia es delictiva porque el Mèdico debe prepararse dìa a dìa en las mejores tècnicas para evitar causar un daño mayor al paciente.El Mèdico èsta obligado a tener la mejor preparaciòn posible. 2-Por Negligencia: Debe el personal de salud dedicarse con todo el conjunto de los conocimientos que la Humanidad pone a su disposiciòn sino lo hace incurre en UN ACTO IMPROPIO conocido como MALA PRAXIS, es decir, entonces que se requiere la màxima diligencia,pero tambièn la màxima Prudencia no es posible que EL DERECHO A REVISAR EL CUERPO HUMANO POR PARTE DEL MEDICO no se haga con màxima prudencia en procura de dignificar al paciente,me explico EL TRATAMIENTO MAS DOLOROSO no tiene porque ser el Mejor a menos que sea el ùnico,no puede el Radiologo, el enfermero ,el Mèdico infringir dolor por el gusto, no señores porque violentan los derechos fundamentales del paciente,esta obligaciòn se desprende de las leyes de la especialidad tanto la Ley del Ejercicio de la Medicina como su Reglamento exigen al Mèdico respetar la dignidad del paciente y esto comienza por un trato digno y respetuoso tanto a nivel de examenes, procedimientos y observaciones como de la propia Operaciòn Quirurgica a la que deba ser sometido el paciente, en una Hipotesis de Mala Praxis el Pacente tiene Derecho a evaluar tanto los procedimientos previos a la operaciòn, como los aplicados en la Operaciòn y por supuesto el Post Operatorio donde la clave està en determinar sì se respeto a la dignidad del paciente.Concluimos entonces el Personal Mèdico que NO RESPETE LA DIGNIDAD del paciente y lo someta a examenes y procedimiento dolorosos por falta de Pericia PUEDEN SER DEMANDADOS POR MALA PRAXIS porque no debe ocurrir la Muerte del paciente para poder ejercer dicha acciòn legal basta con que le hayan sometido de forma desproporcionada a un Dolor Fìsico o Moral que no era necesario a los fines de la consevaciòn de su salud.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, noviembre 04, 2009

Derecho Médico: ¿Quién puede ser Médico?,¿Qué es la Mala Praxis Médica ? y ¿Que debe contener el Expediente de Mala Praxis Médica?






Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra optica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como Aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores practicas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levisimo, Leve, Grave, Gravisimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, noviembre 02, 2009

Derecho Médico: " Carta de nuestra representada Sra: Elizabeth Patiño y de su distinguido esposo certificando la veracidad de los Hechos Narrados "

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea & Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADOS-U.C.A.B.


"....Buenos días Estimados Dres. De León y Andrea,Como en oportunidades anteriores, el artículo se basa en la exacta secuencia cronológica en la que ocurrieron los hechos; el excelente análisis que hacen, no deja lugar a dudas del origen del grave padecimiento actual de mi esposa. Considero que con el análisis en referencia, logran su objetivo: Demostrar que el Médico en resumen, actuó con ligereza ante un caso tan delicado; y tomó una decisión personal e inconsulta, que cambió para mal y para siempre, la vida de una persona (Mi esposa).Queremos manifestarle que esté análisis nos hace sentir dignamente representados en la búsqueda de Justicia; que para los casos de Mala Praxis Médica, consiste primeramente en exponer públicamente lo ocurrido, para de esta forma reducir la posibilidad de que puedan volver a repetirse, y sobre todo no sean cometidos por la misma persona. Igualmente nos sentimos dignamente representados en la búsqueda de una compensación por el daño físico y moral hasta ahora sufrido por mi esposa, y el daño psicológico que como familia: mi esposa, nuestra pequeña hija de 3 años(María Daniela), y mi persona; estamos actualmente padeciendo. Ya que como bien nos comentó en la entrevista personal que tuvimos en su despacho...."Una familia ya no es tal, si falta uno de sus miembros..."; lo cual me permito parafrasear diciendo ..."Una familia ya no es igual, si uno de sus miembros ya no se comporta igual.." y mi esposa desde que inició su padecimiento iatrogénico actual, lamentablemente ya no es la misma persona que era.Con respecto a la grabación que menciona para el día 10-11-09; le solicito que por favor considere el Viernes 04-12-09. Esto debido a que aunque mis vacaciones anuales estaban establecidas para iniciar el Lunes 09-11-09; por razones ajenas a mi voluntad fueron desfasadas para iniciar el 30-11-09. Espero su confirmación por esta misma vía.Gracias anticipadas.*********************Saludos Cordiales.César Medina..."

domingo, noviembre 01, 2009

Derecho Médico: " Mala Práxis Médica :Caso Práctico Elizabeth Patiño Vs Galeno"


Ante todo aclaramos que por razones estrictamente legales a través de éste medio se expone a la opinión pública el problema sufrido por el Paciente afectado en éste caso Ciudadana Elizabeth Patiño la cuál observaran en video en próximas entregas declarando sobre los hechos que comenzamos a tratar aquí , manteniendo reserva expresa de la identidad del Médico para no generar otro tipo de controversia distinto al propósito y fin del presente análisis como lo es alertar a la Ciudadania acerca de la terrible situación del Enfermo Iatrogenico.Comencemos por allí la Ciudadana Elizabeth Patiño a nuestro criterio profesional sufre la figura Jurídico Cientifica de la Iatrogenia, es decir, se trata de un Padecimiento generado por un Acto Médico quirurgico Erroneo que desencadenó su sufrimiento actual, situación ésta que la convierte desde el punto de vista Jurídico en un ENFERMO IATROGENICO ¿Por qué? simple y llanamente porque sí y sólo sí su médico tratante no hubiese errado en la solución quirúrgica ella no estaría sufriendo de las consecuencias que desarrollaremos y expondremos más adelante, es decir, para que se produzca la figura Jurídica de La Iatrogenia y más concretamente el enfermo iatrogenico es necesaria la concreción de una Conditio Sine Qua Non como lo es el Acto Médico Quirúrgico Erróneo, Obsoleto o Innecesario para su padecimiento particular, en el caso que nos ocupa el Padecimiento particular ad Initio se determinó en fase exploratoria como : 1) Nódulo en mama izquierda.2) Nódulo en lobulo tiroideo Izquierdo a partir de allí el protocolo de actuación indicaba hacer dos estudios exploratorios adicionales como lo son: 1) Biopsia ecoasistida de nódulo en mama izquierda y 2) Ultrasonido Tiroideo y posteriormente PAF ecoasistida de nódulo en lóbulo Tiroideo izquierdo , en efecto le es realizada Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y se le hizo punción con aguja fina de nódulo en lobulo tiroideo izquierdo mencionandose en forma expresa en la constancia del examen lo siguiente : "A LA ESPERA DE RESULTADO,PARA DECIDIR CONDUCTA DEFINITIVA"pasado el período de tiempo necesario para que los resultados pudieren expedirse el médico Patólogo le indica como diagnotico lo siguiente: "PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA DE NÓDULO EN LÓBULO TIROIDEO IZQUIERDO.HALLAZGOS CITOMORFOLOGICOS SIN EVIDENCIAS DE MALIGNIDAD PERO INSUFICIENTES PARA CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA" aquí debemos hacer un análisis preliminar, en ésta fase de la investigación Jurídico Cientifica que hacemos del caso podemos observar lo siguiente : 1- El único hecho cierto que hasta éste momento se ha podido determinar de manera concluyente es que EL PACIENTE tiene: a- Nódulo en mama izquierda y b-Nódulo en lóbulo tiroideo izquierdo, en cambio los examenes exploratorios de: a- Microbiopsia guiada por imagenes de lesión mamaria y b-Punción aguja fina de nódulo en lóbulo Tiroideo Izquierdo, el primero arrojó RESULTADOS NO CONCLUYENTES pero alertó de la falta de evidencia de Malignidad en la prueba tomada, ahora bién el médico patólogo fija su posición en torno al nódulo de la mama izquierda y concluye lo siguiente: "HALLAZGOS HISTOLOGICOS COMPATIBLES CON FIBROADENOMA", ésta conclusión se complementa con Informe de Microbiopsia donde la profesional de dicha especialidad concluye lo siguiente: "Diagnostico:Fibroadenoma mamario.Se recomienda conducta acorde a criterio clínico" debemos poner mucha atención en relación a la última recomendación, es decir, "CONDUCTA ACORDE A CRITERIO CLÍNICO" es en éste momento donde se ésta señalando el camino a seguir, es decir, LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD MEDICA desaconsejan apartarse de ésta conclusión ir más allá podría poner en riesgo la vida del paciente o deteriorar la calidad de vida del mismo de forma dramática como es lo que efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa, posteriormente a través de informe médico se le indica a la paciente que es portadora de: 1- Nódulo en 1/3 medio de lóbulo Tiroideo izquierdo sintomatico y 2- Nódulo en mama izquierda concluyendo que SU TRATAMIENTO DEBE SER QUIRÚRGICO, en pocas palabras que debe pasar a QUIROFANO para la práctica de: 1- Itsmo-lobectomia Tiroidea y 2- Mastectomía parcial izquierda, se lleva a cabo la operación para ejecutar los ACTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS y aconsejados según la BATERIA DE EXAMNES practicados y en el QUIROFANO el Médico decide INAUDITA PARTE de manera soberana, de manera inconsulta y sin posibilidad de una segunda opinión a REMOVER EL ÓRGANO COMPLETO, basado en un criterio personal de que lo que se le presentaba era un CARCINOMA PAPILAR (maligno) y NO un ADENOMA ONCOCITICO (benigno), es decir, le aplicó una TIROIDECTOMIA TOTAL y es allí donde comienza el Karma y sufrimiento de nuestra representada porque las consecuencias de una REMOCIÓN TOTAL DE LA TIROIDES son graves y ameritan la afectación de modo radical y absoluto de su estilo de vida, ahora bién una vez se practican las Biopsias de ley en el órgano removido surge una conclusión demoledora que afecta aún más la conciencia de nuestra representada la cuál transcribimos en forma expresa a los efectos de Ley: "Informe Médico:Hago constar que la Sra: Elizabeth Patiño,portadora de tumor en la glandula Tiroides ,la cuál fué sometida a TIROIDECTOMIA TOTAL por el hallazgo intraoperatorio de un CARCINOMA PAPILAR , actualmente en excelentes condiciones. Recibo resultado de BIOPSIA DEFINITIVA , la cuál contrasta con el REPORTE INTRAOPERATORIO de CARCINOMA PAPILAR, y reporta la existencia de una ADENOMA ONCOCITICO con hiperplasia papilar focal ,lo cuál es una NEOPLASIA BENIGNA, con alto indice de similitud a la neoplasia maligna Carcinoma papilar. Debido a ello, sólo se indica TRATAMIENTO CON HORMONA TIROIDE DE POR VIDA, así como control con endocrinología." Este informe revelador nos hace plantear las siguientes interrogantes: 1-¿por qué sí todos los examenes anteriores a la operación señalaban que se trataba de un adenoma y no de un carcinoma decidió inaudita parte remover la totalidad del organo? 2-¿ Por qué si la Operación proyectada era ITSMO-LOBECTOMIA TIROIDEA IZQUIERA en cambio practicó TIROIDECTOMIA TOTAL? 3-¿ Por qué El Médico actua y toma una decisión en contra de la bateria de examenes previos procediendo como lo hacian lo médicos en la antiguedad al ojo por ciento? La Mala Praxis está representada aquí por proceder sin realizar la verificación precisa del diagnostico, recordemos que en Medicina LA APARIENCIA NO BASTA se tiene que ir al laboratorio estudiar el material (Biopsias) sólo a partir de allí el médico puede decir "estoy seguro del camino elegido", había que proceder según lo pautado, lo aconsejado y lo proyectado era la itsmo lobectomia parcial izquierda no la remoción total del organo que no había sido consultada con el paciente, LA DECISIÓN ERA PERSONAL sólo el paciente podía tomar la decisión de acudir a una remoción total no del médico que según sus hallazgos en los laboratorios nunca dió con un CARCINOMA sino que siempre se topo con un Adenoma la diferencia entre uno y otro salta la vista el primero es MALIGNO el segundo es BENIGNO las posibilidades eran otras no las que arrastra en la actualidad nuestra representada,entonces concluyamos LA MALA PRAXIS MEDICA aqui en éste caso está representada por: 1- El Médico se aparto radicalmente de lo que estaba proyectado ejecutar en Quirofano. 2- El Médico se apartó del criterio expresado por los patólogos en sus diferentes informes y analisis acerca de las biopsias presentadas. y 3- El Médico actuó de manera inconsulta el paciente necesaitaba una explicación de causa y efecto habia la posibilidad de consultar esto puesto que lo único autorizado y proyectado era una remoción parcial izquierda del lóbulo tiroideo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.