domingo, mayo 23, 2010

Derecho Tributario: "Del Cumplimiento de los Deberes Formales del Contribuyente"


En materia Jurídico Tributaria uno de los momentos más delicados en la vida de una Empresa es el ejercicio de las Competencias Tributarias del SENIAT para la práctica de las Fiscalizaciones y de las verificaciones de Ley en la propia Empresa,en torno a las Verificaciones vale la pena señalar que las mismas en la mayoría de las ocasiones son para observar el cumplimiento de los DEBERES FORMALES por parte de la Empresa sometida a Revisión, esos DEBERES FORMALES son las GARANTÍAS que debe cumplir el CONTRIBUYENTE para asegurarle a la Administración Pública Tributaria que la Empresa está cumpliendo con sus obligaciones principales de determinación y pago de sus Impuestos y Tributos, es decir, que sí una Empresa no cumple con sus DEBERES FORMALES obviamente la Administración Pública Tributaria tendrá un MOTIVO RAZONABLE para sospechar un manejo Irregular en las cuentas de la Empresa, cabría aquí hacernos la siguiente pregunta: ¿ Como es posible que la Empresa haya dado cumplimiento a su obligación de determinación y pago de sus Tributos sí no cumple con sus Deberes Formales? ciertamente que a primera vista esta situación luce contradictoria porque la base para una correcta determinación y por ende correcto pago de los Impuestos y Tributos es CUMPLIR FEHACIENTEMENTE CON LOS DEBERES FORMALES por ejemplo uno de esos Deberes Formales es LLEVAR LOS LIBROS AL DÍA EN PERFECTO ORDEN CRONOLOGICO sí ésto no sucede cabría preguntarnos ¿ Como hizo esta Empresa para determinar la Obligación Tributaria? al analizarlo en frío habría que pensar en el problema grave en el que incurre una Empresa al no cumplir con sus DEBERES FORMALES porque corre el riesgo de ser DECLARADA INAUDITABLE si ésto llegare a ocurrir entonces los Fiscales podrían proceder a la determinación de la Obligación Tributaria sobre BASE PRESUNTIVA lo cuál viene a agravar la situación económica de la Empresa porque la determinación en ésta circunstancias suele ser mucho mayor a la que le correspondería si basaramos el examen Fiscal sobre una BASE CIERTA acerca de la realidad económica y financiera de la Empresa sometida al rigor del Examen Fiscal,no es ninguna ventaja NO CUMPLIR CON LOS DEBERES FORMALES lo lógico y lo prudente es que el Contribuyente cuide con celo el cumplimiento de éstos deberes mínimos que a su vez constituyen GARANTIAS tanto para la Administración Pública Tributaria como para el propio Contribuyente porque la Determinación de la Obligación Tributaria en una Fiscalización se hará sobre LA VERDAD MATERIAL y no sobre presunciones y proyecciones que haga la Administración Pública Tributaria. Las Facultades de la Administración Pública Tributaria están contenidas en el articulo 127 del Código Organico Tributario bién vale la pena tan sólo mencionar esas competencias de Investigación y Determinación de la Obligación Tributaria que consisten en: "...AMPLIAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN PARA COMPROBAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS..."por tanto podrá: Fiscalizar, exigir,requerir,practicar avaluos o verificar fisicamente toda clase de bienes,Recabar todo tipo de información,Requerir copias,adoptar medidas administrativas,practicar inspecciones,Requerir el auxilio del Resguardo Nacional (G.N.) o cualquier otra fuerza Pública,Tomar posesión de bienes y solicitar Medidas cautelares,por tanto nos preguntamos nosotros desde esta Tribuna Jurídica ¿Vale la pena cumplir con los Deberes Formales? Obviamente que sí, ya que se somete a la empresa a un riesgo innecesario al no cumplir con ésta Obligación Jurídico Tributaria.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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