jueves, junio 03, 2010

Derecho Tributario: Fiscalizaciones I parte.

"Directorio del Banco Central Europeo"

Cuando se anuncia una Fiscalizaciòn en una Empresa por parte de un Organismo como el SENIAT la Empresa debe prender sus alarmas y seguir el procedimiento con sumo cuidado,primeramente hay que llevar en la propia Empresa un Expediente donde se acumulen todas y cada una de las comunicaciones que a bièn tenga dirigir el Organismo Fiscalizador y asì todas las que el contribuyente dirija a dicho organismo puès como todos saben esos documentos màs adelante constituiràn Pruebas de lo que acontece en dicho Procedimiento,por ejemplo nos serà NOTIFICADA un ACTA DE APERTURA del Procedimiento de Fiscalizaciòn donde deberà observarse el Nombramiento expreso del Fiscal encomendado para la pràctica de la Fiscalizaciòn la cuàl indicarà el Sitio de practica de la misma que puede ser en la Sede Fisica de la Empresa o en las Oficinas del SENIAT,èsto es muy importante porque esto significa ni màs ni menos que debemos poner a disposiciòn de la Administraciòn Pùblica Tributaria los elementos probatorios de rigor que la mayorìa de las veces està constituidos por las FACTURAS como prueba del Pago y por ende del egreso,al respecto hay que decir que EL SENIAT sostiene inexplicablemente el CRITERIO de que LA ÙNICA PRUEBA DEL PAGO ES LA FACTURA, lo cuàl es inconstitucional tal y como lo veremos màs adelante , ahora bièn sì alguna de las facturas NO EXISTE bièn porque se perdiò o bièn porque involuntariamente fuè a parar a la màquina destructura de Documentos, èsto no quiere decir, que no lo puedas probar!!! porque tal y como se establece La Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) en lo relativo al DEBIDO PROCESO como GARANTIA CONSTITUCIONAL y el Còdigo Organico Tributario (C.O.T.) el Contribuyente podrà probar a travès de cualquier otro MEDIO LÌCITO PROBATORIO el hecho cierto de que el EGRESO SE EFECTUO, todo èsto en virtud del Principio La Libertad de Prueba correlativo a la Garantìa Constitucional del Derecho a la Defensa por ejemplo una certificaciòn del Banco donde expresa que se le entregò una cantidad de Dinero al Tercero que el propio Contribuyente en èste caso el tìtular de la cuenta señala como beneficiario del pago, tambièn podràs presentar una Constancia emitida por el propio TERCERO beneficiario del pago de que efectivamente recibiò esa cantidad de Dinero como consecuencia de un servicio percibido y sì agregas una Copia Simple de la factura todas ellas en conjunto podrìan sustituir a la Factura Original ya que un indicio, màs otro indicio màs la copia de la Factura extraviada o perdida haran PLENA PRUEBA del EGRESO y del pago al Tercero, de la misma forma hay que dar cumplimiento a las llamadas Actas de requerimiento pero sì y sòlo sì se trata de requerimientos relacionados con documentos que NO REPOSEN EN LAS OFICINAS del SENIAT dado que en èsta materia priva lo establecido por el DECRETO LEY DE SIMPLIFICACIÒN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS donde se otorga al Contribuyente en èste caso administrado la posibilidad de eximirse de entregar dichos documentos que emite la propia administraciòn,con un ejemplo comprenderan mejor esta situaciòn Si en el acta de requerimiento me solicitan EL R.I.F. (Registro de Informaciòn Fiscal) ese es un documento que otorgo la propia administraciòn Pùblica el contribuyente DECRETO EN MANO le puede decir al Organismo requirente QUE LO EXIMA DE ESE REQUISITO porque dicho documento reposa en las Oficinas de la Administraciòn Pùblica màs concretamente en las Oficinas del propio organo requirente. En cuanto al tiempo que puede durar la Fiscalizaciòn en el Còdigo Organico Tributario no existe regulaciòn alguna al respecto por lo que algunos tratadistas sin fundamento legal alguno han sostenido que entonces estàs Fiscalizaciones se podrìan extende AD INFINITUM lo cuàl es falso de toda falsedad porque debemos recordar que existe en èsta materia LA SUPLETORIEDAD de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.)que pone un Lìmite a la duraciòn de èstos tramites màximo de 4 Meses y en caso de prorroga 6 meses la verdad es que està era la postura preponderante años atras obviamente ya superada, pero en la actualidad priva un nuevo Criterio emitido por El Tribunal Supremo de Justicia que dice palabras palabras menos que el Procedimiento de Fiscalizaciòn Tributaria no podrà extenderse màs de 1 año momento en el cuàl Perime la Facultad Fiscalizadora, dicho lapso se computarà obviamente desde el ACTA DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO debidamente NOTIFICADA al Contribuyente, todo lo que la Administraciòn Pùblica Tributaria Cumpla o actue con posterioridad a ese año transcurrido serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA incluida claro esta LA RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA correspondiente.En Pròximas entregas seguiremos abordando este tema apasionante de las Fiscalizaciones Tributarias.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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