viernes, julio 23, 2010

Derecho Médico: "Terrible situación enfrentan 160 mujeres por causa de Aborto espontaneo, esto sin más es una aberración Juridica "



En relación al caso de las 160 Mujeres del Estado Central de Guanajuato en México que enfrentan un proceso penal por haber sufrido un Aborto espontaneo debemos decir sin temor a equivocarnos que es una de las peores injusticias que hemos presenciado en muchos años, dado que un Aborto Espontaneo en Contraposición al Aborto Provocado y al Aborto Terapeutico no tiene intencionalidad y se podría catalogar como una reacción natural del organismo de la mujer que por causas ajenas a su voluntad no puede llevar a término su gestación,para que se perfeccione el Delito en comento habría que determinar LA INTENCIONALIDAD si ésta no se demuestra no se podría condenar validamente a quién se acuse por el Delito de Aborto,le corresponde a la FISCALIA probar su acusación y para ello debe determinar QUE EL ABORTO FUE PROVOCADO el cuál dista mucho del espontaneo que se produce como una reacción natural por problemas relacionados con su proceso gestacional, ahora bién como quiera que sea que estás mujeres se Juzgan por un Proceso natural de su organismo como lo es EL ABORTO ESPONTANEO obviamente los Jueces de ese Estado que no hayan realizado la distinción entre Aborto Provocado, Terapeutico y Espontaneo incurriran en una aberración Jurídica, es tan grave el absurdo en el que incurren QUE ESTO SERÍA ACUSAR Y CONDENAR A ALGUIEN POR RESPIRAR,ESTORNUDAR,ETC siendo así los Derechos fundamentales de éstas Justiciables han sido violados de manera flagrante al impedirles EL DERECHO A LA DEFENSA y a Garantizarles un Debido proceso creemos sin lugar a dudas que aquí se ha subvertido EL DERECHO y el interés del Legislador porque al buscar eliminar la conducta abortiva terminarón penalizando funciones naturales, lo cuál no deja de ser un exhabrupto Jurídico, es obvio que tienen DERECHO A UN AMPARO CONSTITUCIONAL A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES lo cuál generará la Nulidad de todo los actuado por los Jueces de Instancia que tendrán que dejar en Libertad a esas 160 Mujeres, el otro vicio grave a través del cuál se subvierte EL MECANISMO establecido en las mismas normas que Penalizan el Aborto ha sido imponer pena de HOMICIDIO a 29 años de Prisión cuando existe un Tipo especifico de DELITO DE ABORTO que obviamente es menor pero es especial y por tanto se aplica el aforismo LA LEY DE LA ESPECIALIDAD PRIVA SOBRE LA GENERAL, El Homicidio es el Genero y el Aborto es una especie que tiene una penalidad menor esa es la que han debido aplicar y relacionar con el Contenido de la Constitución Nacional de México, también debian aplicar el Principio In dubio pro Reo , es decir, si hay dos disposiciones que regulan el mismo supuesto de hecho tengo que aplicar la menos gravosa para el Justiciable.



Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: