martes, diciembre 28, 2010

Derecho Tributario:" Extracto de Informe Jurídico Gerencial sobre Sociedades Relacionadas & Tratados para evitar la Doble Tributación"

"Centro Ciudad Comercial La Cascada-sede de Andrea De León Abogados Consultores"


Las sociedades que se deben tener como “RELACIONADAS” (previstas en el artículo 116 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Capítulo III Sección Segunda: Partes Vinculadas) nos obligan a precisar e indagar sobre la existencia de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación,ésta Dirección de Finanzas ha determinado la existencia de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación tanto con los Estados Unidos de Norteamérica1 , con Escocia2 y Canadá3 es de suma importancia por los efectos jurídicos que de ello se deriva que la Presidencia consulte también a nuestros abogados en los Estados Unidos de Norteamérica acerca de qué tipo de Sociedad es la Empresa Norteamericana (Shore Stop Internacional), es decir, sí es una CORPORATIÓN, LIMITED LIABILITY COMPANY, LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP,LIMITED PARTNERSHIP o una GENERAL PARTNERSHIP 4 pues ello tiene consecuencias Jurídicas importantes toda vez que en los Estados Unidos de Norteamérica hay cierto tipo de Sociedades que son consideradas Transparentes para ciertas obligaciones Fiscales, por lo que debemos tener para su estudio y consideración un criterio legal de dichos asesores para poder manejar de la mejor manera posible nuestra relación con la Casa Matriz . Debemos tener como punto de partida que los Tratados para evitar la Doble Tributación NO CREAN IMPUESTOS sólo limitan la aplicación de la ley local, esto se ve corroborado en el contenido de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de nuestro Código Orgánico Tributario que establece de manera precisa e indubitada que nuestro Sistema Tributario al acogerse al Sistema de Renta Mundial debe reconocer la existencia de otros Sistemas Tributarios a nivel internacional y para ello debe armonizar sus actuaciones para evitar la Doble Tributación aplicando nuestro País según dicha norma jurídica el Sistema de Acreditaciones, ello se desprende de forma expresa del contenido del articulo 2 de la Ley de Impuesto sobre la renta que en torno a éste tema reconoce en forma expresa la aplicación del Sistema de acreditamientos cuando dice lo siguiente:“ Toda persona natural o jurídica…” “…podrán acreditar contra el impuesto que conforme a ésta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuestos en los términos de ésta ley…” “…A los fines de la determinación del monto del impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en éste artículo ,deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.(El subrayado es nuestro)”. 5Este articulo para los fines de nuestro análisis es de radical importancia porque nos aporta un código de conducta a seguir en materia de: 1- Acreditaciones de pagos de Impuestos asimilables al Impuesto sobre la Renta en el Extranjero y 2- Determina el cambio aplicable en Venezuela para la acreditación del pago hecho en el extranjero en Venezuela, que no es otro que el tipo de cambio Oficial.

Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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1 Gaceta Oficial 5.427 Extraordinario de fecha 5 de Enero del año 2.000 Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
2Gaceta Oficial 5.218 de fecha 06/03/1.998 Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .
3 Gaceta Oficial número 37.927 de fecha: 29/04/2.004 “Con el Objeto de evitar la Doble Tributación y Prevenir la evasión y el Fraude Fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio”.
4 Tomado de la Obra Derecho Societario en Estados Unidos –Introducción Comparada del Dr: Francisco Reyes Villamizar Tercera Edición- Editorial Legislación Económica Legis paginas 147 y 148

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