sábado, enero 30, 2010

Derecho Constitucional Comparado: " Presidente Barack Obama tiene fuertes diferencias de criterios con el Poder Judicial "


Es sumamente interesante el roce que ha surgido en los Estados Unidos de Norteamerica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tanto que se ha visto a través de la camaras de Televisión como un famoso Juez desaprobaba con un movimiento de cabeza las aseveraciones del Presidente Barack Obama en un discurso Público.El asunto ha surgido como un PUNTO DE DISCORDIA pués LAS CORPORACIONES han defendido su Derecho de igualdad frente a las persona Naturales a través de un RECURSO LEGAL que ha sido resuelto positivamente a favor de las corporaciones por lo que éstas podrán financiar campañas politicas a los diferentes cargos de la Unión posición ésta con la que el Presidente de los Estados Unidos de Norteamerica está totalmente en desacuerdo porque el PODER DEL CAPITAL podrá hacer lobies y ejercer influencia en forma abierta en las campañas electorales aplastando a los particulares que al carecer de grandes capitales se verán en desventaja para tratar de imponer sus criterios, es tan grave a criterio del Presidente Obama que las corporaciones podrían invertir en campañas tales como Calentamiento Global donde obviamente lo harian a favor de las empresas y no del medio ambiente ¿entienden?, en fin interesante conflicto surgido entre los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Potencia del Norte.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, enero 28, 2010

Derecho Médico: "La Mala Praxis Médica"

¿Que es la Mala Praxis Mèdica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurìdicas puede generar, comencemos por responder la Primera Pregunta desde nuestra óptica Jurìdica podemos Definir la Mala Praxis Mèdica como aquel conjunto de Procedimientos Mèdicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, Erroneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores prácticas universalmente aceptadas generan como consecuencia un Daño en el Paciente que puede ser Levísimo, Leve, Grave, Gravísimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA, esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, puès bièn EL MEDICO quièn es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisiòn de un Acto Mèdico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque èste Profesional de la Medicina tiene como Obligaciòn Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Mèdicos aceptados Universalmente para el momento Historico que èl lo aplica, de aquì podemos sacar dos conclusiones la Primera para un Mèdico la Ignorancia es Ilegal simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES ,ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al dìa siguiente puede salir de la pràctica habitual de los Mèdicos porque se determinò que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes, la segunda QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿por que en el Area ?bueno por una razòn muy sencilla porque en èsta profesiòn no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, sì asi son las cosas se requiere conocimiento,practica y agudeza para cada situaciòn en particular, pensemos esto si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿està realmente preparado para garantizar los resultados de esa operaciòn? definitivamente que no, es allì donde està el problema cuando del cuerpo humano se trata la PERICIA ES UN REQUISITO MÀS,luego el mèdico que ofrece un Servicio para el cuàl no esta capacitado està aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente, pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Mèdica? Bièn ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la pràctica de un ACTO Mèdico erroneo o de una imprecisiòn grave que cause un Daño Parcial ,permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuàl debiò haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese mèdico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las Radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÌA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD luego ya el paciente recibio la Radiaciòn ¿Quien paga por esto? obviamente el mèdico es responsable de Mala Praxis èsto ocurre lo hemos visto sabemos inclusive donde,entonces la Mala praxis mèdica se generà por Irresponsabilidad en el diagnostico,por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condiciòn de una enfermedad que sufre un paciente determinado si EL MEDICO no toma todas estas previsiones està incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurìdicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sì pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y saliò realemnte enfermo sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error ,un descuido acabo con su vida bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA,Lesiones y tambièn por la Negligencia, es asì de sencillo sòlo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FERNTE A LA MALA PRAXIS MEDICA, èste profesional ademàs de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser Reparadas e Indemnizadas por el Mèdico amèn de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES Y POR MUERTE DEL PACIENTE, en fin la relaciòn entre Ignorancia,Impericia y Negligencia en la practica del Acto Mèdico es directamente proporcional a la Mala Praxis Mèdica.Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuàl esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresiòn de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio mèdico). 3-Examenes mèdicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Mèdico antes de la operaciòn. 5- Informe Mèdico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la tècnica respectiva.A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como:1-Padecimiento diagnosticado al paciente.2-Grado de complicaciòn de la Enfermedad.3- ¿existia un procedimiento alternativo al acto quirurgico.?4- expectativas que el mèdico le fijo al paciente.5- se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erroneo.Creo que aùn en cualquier Jurisdicciòn de culaquier Paìs medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnizaciòn por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿ Que paso en el caso ? ¿Por Què Murio el Paciente ? el interesado debe seguir acumulando informaciòn al respecto con la idea de preparar el camino para una actuaciòn legal ,puès de esto dependerà el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interès que el paciente o mejor dicho la vìctima pone en la resoluciòn de su caso,recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del Fallecido por una mala praxis mèdica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar ser proactivos puès la soluciones no llegan sòlas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios Rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acciòn,inste a la Fiscalia a Acusar, tambièn hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el mèdico? ¿Cuando es responsable la Clinica o centro asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relaciòn de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia,lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren puès el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Mèdica puès esta causando tanto Daño como la peor de las enfermedades.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, enero 25, 2010

Derecho Electoral: El voto es el catalizador de la pasión Electoral !!!


Venezuela las cartas estan sobre la mesa ahora te corresponde a tì decidir, de tì depende lo que se vislumbre en el futuro, por eso es tan necesario que todos participen, que expresen su opiniòn mediante el voto que es el catalizador de la pasiòn electoral y electorera del Paìs, el voto tiene que ser un voto de conciencia , esto quiere decir que cada quièn debe entrar al acto de la votaciòn con el País en la memoria ,pensar ¿Que hemos tenido? y ¿Que teniamos? y ¿Que queremos tener en el futuro?,nuestro vivir y convivir diario, sì queremos la Paz de un Paìs Civilizado o todo lo contrario, debes pensar en tús hijos, tu familia, tús amigos¿ Que es lo que quieres para ellos? tenemos que pensar que queremos para nuestra economìa personal,como queremos ver nuestras Ciudades,ver si queremos buenas alternativas de recreaciòn,libertad para elegir,Seguridad Personal, tú propio futuro, comodidades occidentales,una economìa abierta al mundo donde el lìmite sea la capacidad y la voluntad de cada quièn, Venezuela necesita que reflexiones que pienses en tì, en tú familia , en la Patria ,en el conciudadano, en nuestros hermanos extranjeros que por largos años han vivido aqui en sana paz con nosotros, Piensa Venezuela!!! en lo que vas a hacer ,todos necesitamos tù reflexiòn ¿Te gusta realmente lo que tienes ? o te gustarìa otro estilo de vida !!! ,preguntate ¿Por qué te gusta tanto el estilo de vida Liberal ?,aquello de que tú eres el arquitecto de tù propio destino,preguntate porque durante tantos años hemos sentido dolor por aquellos paises que no tienen libertad , donde sus conciudadanos son esclavos de un sistema que los explota que no reconoce sus capacidades, preguntate que sistema te dà mas libertades,preguntate donde podràs tener libertad de elecciòn, te gusta realmente que un Gobierno decida por tì, ¡anda Venezuela busca la libertad !vota por tì, por la felicidad de tus conciudadanos, piensa en tus hijos ya tù has vivido suficiente pero ¿No te gustaria un retiro digno? ¿Por que seas viejo no quiere decir que no tengas Derecho a una existencia digna? aùn te sigue gustando la buena vida, te has preguntado ¿por que tus hijos siempre miraron al Norte y a la vieja Europa ?, o preguntate porque todos piensan en conocer esos destinos ¡no serà porque son malos!, serà porque gozan de un alto standing de vida ¿Que hicieron? ¿Cuàl es la formula? ¡Piensa Venezuela !los sistemas que te aconsejan ¿Que le han dado a sus ciudadanos? ¿Còmo Viven? ¿Son Libres? lo que se vè es lo que tu quieres Para tì, ¡Piensa Venezuela no votes por pasiòn !, vota con la conciencia, busca la libertad puès acaso ¿no fuiste tù cuna de la libertad ? ¿Que querìa Bolìvar para tì? entonces ¡Piensa Venezuela! tus hijos no te perdonaràn una decisiòn tomada sòlo por pasiòn con el corazòn es bonito, pero es hora de usar la cabeza ,de comparar ,de sacar conclusiones no puedes Venezuela darte el lujo de fallar, hay tanta gente que depende de tì,los que no tenemos problemas de salud de repente no vemos la premura ,pero piensa y los que estàn en un Hospital sin medicamentos,ellos requieren urgencia y cabeza frìa en la decisòn pues es de vida o muerte,¡Piensa Venezuela! en los que duermen debajo de un puente ¿ya no ha pasado bastante tiempo que votamos pensando en ellos? y el resultado ¿como fuè? cuanto hemos esperado a que se haga algo por ellos, ya es tiempo de pasar la factura el que va a servir sirve el primer año, el primer mes se sienten vientos de cambio,no hace falta una eternidad para ayudar a los mas desposeidos ¡porque ellos no son eternos! , sus solucions tienen que ser ràpidas, la necesidad no sabe de tràmites burocraticos ¿burocracia? hay burocracia ¿Cuanta? demasiada verdad ¿entonces? ¡Piensa Venezuela! tù eres la dueña de tù futuro no votes con el corazòn ,que tù voto sea un voto conciente,un voto razonado basta de decisiones sentimentales, ¡Piensa Venezuela!!!.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 17, 2010

Historia de Venezuela :"Acta de Independencia de Venezuela"


Acta Solemne de la Independencia

En el nombre de Dios Todopoderoso

"Nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.

Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.

Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.

Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.

Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.

América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.

Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.

Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.

Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.

A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.

Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.

Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.

Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.

Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.

En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.

Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.

En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.

Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.

Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.

Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.

Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.

Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Prisidente del Congreso, Luis Ignacio Mendoza Vicepresidente del Congreso ambos por Caracas.

Cristóbal de Mendoza, Presidente de la Confederación en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario."


Firmas

  • Provincia de Caracas: Isidro Antonio López Méndez, Juan Germán Roscio, Felipe Fermín Paúl, Francisco Xavier Ustariz, Nicolás de Castro, Fernado de Peñalver, Gabriel Pérez de Pagola, Salvador Delgado, El Marques del Toro, Juan Antonio Días Argote, Gabrilel de Ponte, Juan José Maya, Luis José de Carzola, José Vicente Unda, Francisco Xavier Yanes, Fernando Toro, Martín Tovar Ponte, José Angel de Alamo Francisco Hernández, Lino de Clemente, Juan Toro.
  • Provincia de Cumaná: Francisco Xavier de Mayz, José Gabril de Alcalá, Juan Bermúdez, Mariano de la Cava.
  • Provincia de Barinas: Juan Nepomuceno de Quintana, Ignacio Fernández, Ignacio Ramón Briceño, José de la Santa y Bussy, José Luis Cabrera, Ramón Ignacio Méndez, Manuel Palacio.
  • Provincia de Barcelona: Francisco de Miranda, Francisco Policarpo Ortiz, José María Ramírez.
  • Provincia de Margarita: Manuel Plácido Maneiro
  • Provincia de Mérida: Antonio Nicolas Briceño, Manuel Vicente de Maya.
  • Provincia de Trujillo: Juan Pablo Pacheco.

sábado, enero 16, 2010

Derecho Mèdico: ¿Còmo se garantiza que un Medicamento sea legìtimo? ¿El Paciente que adquiere un Medicamento Falso puede demandar al Expendio?


En èsta oportunidad vamos a hablar de un asunto muy importante para la Salud Pùblica en Venezuela y es el establecer un mecanismo seguro desde que un medicamento es producido ,comercializado en la Farmacia y por ùltimo es adquirido y consumido por el paciente, es obvio que las sustancias medicamentosas al ser producidas deben contar con la garantia de Ley de sus principios activos, es decir, la Pildora ,el ungüento, la inyecciòn o la sustancia debe ser lo que indica la etiqueta para èsto deben estar sometidas a estricto control de calidad y vigilancia farmaceutica el uso de las sustancias en las proporciones indicadas en la patente autorizada, ahora bièn a partir de allì una vez producida la sustancia medicamentosa està se envia para su comercializaciòn a la Red de Farmacias Autorizadas, èstas a su vez deben conforme a la ley de la especialidad ADQUIRIR DE FUENTE SEGURA LOS MEDICAMENTOS PARA SU COMERCIALIZACIÒN, ahora bièn LOS MEDICOS deben cumplir con las regulaciones legales que indican ¿como debe recetarse un Medicamento en especifico?,lo primero es cumplir con la CONDITIO SINE QUA NOM para que pueda tenerse como RECIPE una Orden Mèdica para la adquisicòn de Medicamentos,es obvio que debe recetar sustancias aprobadas por el Ministerio de Salud pero ademàs debe indicarle al paciente COMO MEDIDA DE SEGURIDAD que sòlo puede adquirirlo en un EXPENDIO DE MEDICINAS LEGALEMENTE ESTABLECIDO ,el problema surge cuando cohabitan en un mismo Paìs MEDICAMENTOS LEGALES con FALSIFICACIÒN DE MEDICAMENTOS, mientras los primeros estàn sometidos a un riguroso control de calidad y de garantìa de corredor seguro entre su producción y el momento en que llega a las manos del paciente,LOS MEDICAMENTOS FALSIFICADOS no tienen ningùn tipo de control van por la libre NO SE GARANTIZA PRINCIPIOS ACTIVOS igual podrìa tener la sustancia indicada que polvo de Cemento traigamos a colación LO QUE OCURRE con viagra a nivel Internacional en China se èstan produciendo Pildoras cuya forma externa es absolutamente identica a la que se produce legalmente y ademàs para colmo de males: 1) Se trata de un Medicamento que mundialmente se encuentra muy difundido por lo que la posibilidad real de que se causa Daños & Perjuicios es màs que probable (Periculum In Damni),por tanto el Juez de la causa podrà tener la màs amplias facultades para dictar las medidas precautelativas que eviten que dichas pastillas lleguen a ser consumidas. y 2)Lo màs grave es un producto MADE IN CHINA donde la replica exacta de un producto legal NO ES PERSEGUIDO CON EL RIGOR DE LEY, debemos alarmarnos porque la capacidad de Reproducciòn de estos productos espureos es por Miles de Millones de pildoras que podrìan inundar el MERCADO MUNDIAL lo cuàl harìa riesgoso el consumo de la pildora original, me explico el asunto es tan grave que se producen màs pastillas azules en China que en los Estados Unidos,es decir, las legales son sobrepasadas en producciòn por las ilegales en miles de millones de pastillas lo que hace posible que muchas de ellas a travès de las cadenas de comercializaciòn ilegales lleguen a ser vendidas como legales luego este pandemonium tiene la posibilidad cierta de causar un Daño directo a la poblaciòn mundial porque la rèplica exacta de dudosa composiciòn llega a todas partes con MARCA Y TODO, roguemos a Dios !!!!que el nivel de toxicidad no sea tan grave pero lo cierto es que el asunto es de tal magnitud que està en juego la vida de mucha gente en el planeta, ahora bièn si una persona en un expendio legal de medicinas llegare a adquirir un Medicamento Falso y èste Medicamnto causa un DAÑO irreparable el afectado tendrà acciones legales por indemnización de Daños y perjuicios, Daño Moral ya que lo que se ha puesto en riesgo es su propia vida y esto en consecuencia debe ser amparado por los Tribunales de la Repùblica con Sentencias ejemplarizantes que ayuden a los afectados a obtener justicia en sus casos particulares..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, enero 15, 2010

Derecho Laboral: "Enfermedad Laboral- Transacciòn"




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
199° y 150°

N° de EXPEDIENTE: 1831-07
ACTA
TRANSACCIONAL

PARTE ACTORA: DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, identificada con el numero de cedula V.-6.455.082
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.063
PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708


En el día hábil de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado la ciudadana : DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO vs FRAZZANI SPORT C.A, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante personalmente y su apoderado judicial , el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en el desarrollo del proceso, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2009, siendo las 2:oo p.m. comparecen, por una parte, el abogados en ejercicio EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.885.402, de este domicilio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 37.708, apoderado judicial de la empresa FRAZZANI SPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1958, bajo el numero 30, tomo 29-a, la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.455.082 y su apoderado, el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.873.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.063, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa FRAZZANI SPORT, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD LABORAL, y la estima en Bs.700.000,00.
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 19 JUNIO DE 1997, y que renunció a su puesto de trabajo EL DIA DE HOY 13 DE AGOSTO DE 2009, desempeñándose durante los 11 años 1 mes y 25 días , que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, obrera .
Afirma LA DEMANDANTE, haber devengado salario variable durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo consignado adjunto a esta Transacción de convencimiento en todos sus aspectos.
Reclama LA DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por enfermedad laboral, daño moral.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 19 de junio de 1997 hasta la presente fecha , fecha esta última en la que presentó su renuncia aquí en la sala de este Despacho. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda. TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día trece de agosto de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65), LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda : prestación de antigüedad correspondiente a once (11) años UN MES (01) mese y veinticinco días (25) de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación especial como concepto de cancelación de cualquier derecho no cancelado que le corresponda a la trabajadora, mas el monto acordado por acuerdo económico comprendido dentro de esta transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65),. QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa constancia del DESISTIMIENTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta transacción celebrada así como la renuncia de la trabajadora en la presente fecha, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción que se le hacen entrega de : planilla de liquidación final del contrato de trabajo que contiene en forma desglosada los pagos de bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por conceptos no pagados y que le pudieran corresponder hasta por ese monto equivalente. Mas acuerdo económico acordado en la presente causa lo cual asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), igualmente la planilla de cálculos sobre intereses de la Prestaciones Sociales; constancia de trabajo para Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 14-100, y constancia de trabajo exigida por la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Las partes –la DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hará entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes UNA VEZ CONSTE A LOS AUTOS EL ULTIMO DE LOS FINIQUITOS.- es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MARIA DEL ROSARIO DAVILA
LA DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDANTE
GILBERTO ANTONIO DE ANDREA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDUARDO JOSE HERRERA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma audiencia se otorgaron copias certificadas del acta transaccional.-
LA SECRETARIA
MLF-M/ict
EXP. N° 1831/07

jueves, enero 14, 2010

Derecho Constitucional: "El Tribunal Supremo de Justicia"


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución.El 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente elimino la Corte Suprema de Justicia para dar paso a un nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en siete Salas.FUNCIONAMIENTO:El Tribunal Supremo con una Sala Plena que esta integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano.
La Junta Directiva actual esta formada por :
Magistrada Presidenta : Luisa Estella Morales 2007
1era Vicepresidenta : Deyanira Nieves Bastidas 2007
2do Vicepresidente : Luis Alfredo Sucre Cuba 2007
Directora : Evelyn Margarita Moreno 2007
Directora : Yris Armenia Peña de Andueza 2007
Director: Omar Mora Díaz 2007
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Salas Del Tribunal Supremo De Justicia
El Tribunal Supremo De Justicia se compone de 7 salas las cuales son :
• Sala Plena
• Sala Constitucional
• Sala Político-administrativa
• Sala Electoral
• Sala de Casación Civil
• Sala de Casación Social
• Sala de Casación Penal
ATRIBUCIONES:
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. El Tribunal Supremo de Justicia emite máximas jurisprudenciales que solucionan ámbitos oscuros en la interpretación de las normas.

Ubicación del Tribunal Supremo De Justicia:
El tribunal Supremo de Justicia se encuentra ubicado en :
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt. Foro Libertador. Edif. Tribunal Supremo de Justicia. - Gran Caracas - Caracas – Venezuela

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO

martes, enero 12, 2010

Derecho Constitucional :" De las Medidas econòmicas decretadas, de los Derechos Sociales y de las familias en torno a la letra Constitucional"




Visto el asunto de las ùltimas decisiones tomadas en el alto Gobierno nos parece oportuno como punto de anàlisis traer a colaciòn el contenido de la exposiciòn de motivos de nuestra Constituciòn Nacional la cuàl en el capitulo V "De los Derechos Sociales y de las familias" nos dice expresamente lo siguiente : "...Los Derechos Sociales contenidos en la Constituciòn consolidan las demandas sociales, Jurìdicas,Polìticas,econòmicas y culturales de la Sociedad en un momento històrico en que los Venezolanos y Venezolanas se redescubren como actores de la construcciòn de un nuevo paìs, inspirados en los saberes populares que le dan una nueva significaciòn al conocimiento sociopolìtico y Jurìdico del nuevo tiempo.La corresponsabilidad entre sociedad y Estado , el sentido de progresividad de los Derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, constituyen una nueva herramienta doctrinaria que define una nueva relaciòn de Derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcciòn de una sociedad democràtica ,participativa,autogestionaria y protagonica.La equidad de gènero que transversaliza todo el texto Constitucional define la nueva relaciòn que en lo Jurìdico, en lo familiar, en lo polìtico, en lo socioeconòmico y cultural caracteriza la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades..." "...La participaciòn directa de la gente en la toma de decisiones para la soluciòn de sus problemas y los de su comunidad,crea una nueva relaciòn ciudadana que en el ambito de los Derechos sociales, desarrolla la trìada solidarìa entre sociedad,familia y Estado ,lo que coloca al legislador y a los òrganos que integran el sistema de Justicia en un nuevo espacio de interpretaciòn de la democracia social y del Estado de Derecho y de Justicia..."" ... Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad,universalidad, integralidad,unicidad,participaciòn y eficiencia.La Salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo Humano,constituye un Derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos,definido como universal,descentralizado y participativo...""...En el campo laboral se reconocen los Derechos individuales al trabajo, a la estabilidad y a las vacaciones, asì como los Derechos colectivos de sindicalizaciòn , contrataciòn colectiva y derecho a la Huelga por parte de los Trabajadores y de las Trabajadoras.Todos estos Derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurìdico en el que la vida, la ètica,la moral,la libertad, la Justicia,la dignidad, la igualdad,la solidaridad, el compromiso,los deberes Ciudadanos y la seguridad jurìdica, son valores que concurren en la acciòn transformadora del Estado, la Naciòn, el gobierno y la sociedad, en un propòsito de realizaciòn compartida para producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad polìtica y la legitimidad Jurìdica necesarias para el funcionamiento de la sociedad democràtica..." Como podràn observar el legislador delineo los principios jurìdicos de aplicaciòn Universal que deben regir la vida y la existencia de los Venezolanos donde resaltan conceptos como SOCIEDAD DEMOCRATICA es decir, decisiones tomadas por todos y para todos es aquì donde cabe preguntarnos ¿las decisiones que afectan a todos estan siendo tomadas democraticamente? aùn cuando estamos deacuerdo con algunas de las decisiones tomadas (no todas) creemos que en virtud de los principios antes señalados TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS HEMOS DEBIDO SER CONSULTADOS, aquì era la oportunidad en la que un REFERENDUM CONSULTIVO se hubiese robado el Show habrìa menos desasociego,menos enredo y màs concertaciòn, en fin los invitamos a leer los principios constitucionales transcritos y a fijar una posiciòn personal frente a nuestra situaciòn actual,mientras les decimos Dura lex Est Lex en fin aunque la Ley es dura es la Ley y debe cumplirse.¿ Y ustedes que piensan?

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, enero 11, 2010

Derecho Mèdico: "La Mala Praxis Mèdica es un asunto de Salud Pùblica por eso las vìctimas no pueden callar màs"

Playa Villa Marina Paraguanà-Estado Falcòn
"Fortin Solano-Puerto Cabello"
"Teatro de la Opera del Puerto Cabello"

Terminan unas estupendas vacaciones donde disfrutamos de la Hospitalidad de nuestros amigos en Puerto Cabello (Estado Carabobo) y en la Penìnsula de Paraguanà (Estado Falcòn) la pasamos de maravilla, pudimos visitar el Fortìn y el Teatro de la òpera el cuàl resultò en una divina experiencia puès està totalmente renovado lo cuàl nos causò una gran alegrìa dado que en su època fuè uno de los màs importantes del Mundo ,entre otros grandes de la mùsica cantò allì Enrico Caruso ( fue uno de los tenores italianos y del mundo más famosos de la historia de la ópera,),pudimos acceder a las Instalaciones gracias a un Tour Cultural que nos brindò la gente del Hotel Suite Caribe, en Falcòn asistimos a las paradisiacas playas de Villa Marina (Los Taques) en Occidente de la Penìnsula y ADICORA en el Oriente de la misma, siempre en medio del disfrute surgen las ganas de hablar del Trabajo y asì en un almuerzo estupendo llevado a cabo en el Restaurant Los Lanceros en Puerto Cabello nuestro guìa y chofer nos planteò un caso realmente alarmante de Mala Praxis Mèdica el de una sobrina que lamentablemente sufriò de èste flagelo gracias a las Infecciones Intrahospitalarias dado que tras haberse efectuado un implante de pròtesis mamarias sufriò una terrible infecciòn que casi le costo la vida màs sin embargo la Vìctima no quiere accionar legalmente lo cuàl merece la siguiente reflexiòn mientras menos documentados esten los casos màs dificil serà erradicar LA MALA PRAXIS MÈDICA lo lògico,lo prudente y lo legal es plantear estos casos a la Justicia para que a travès de las sanciones correspondientes se pueda ir resolviendo las conductas antijurìdicas en las que incurren aquellos que cometen o que incurren en LA MALA PRAXIS MEDICA ya hemos dicho aquì que la Infecciòn intrahospitalaria es muy grave porque se atenta contra todo aquel al que se le practique un acto mèdico quirurgico en ese QUIROFANO INFECTADO, EL MEDICO debe elegir un lugar seguro para la intervenciòn Mèdico Quirurgica pero el Director del Hospital debe informar al pùblico en general el Estado de Seguridad Biologica que ofrece su Institutciòn ,por lo cuàl debe ser sancionado tambièn por ocultar esa Informaciòn, ya que es jugar con la vida de la gente, està vez salvo la vida la Vìctima pero fuè por su juventud ,su fuerza fìsica,pero un Bebè, un Anciano una persona sin condiciones no aguantarìan esa carga adicional que significa operarse en un Hospital donde hay una bacteria Intrahospitalaria.En fin hasta en vacaciones hablamos de MALA PRAXIS MÈDICA ubiquen en este Site Blog un articulo donde hablamos de estàs bacterias Instrahospitalarias donde se toca el terrible caso sufrido por nuestra representada Ciudadana Maria Silva Bellorìn en ese caso la suerte no fuè la misma las consecuencias todavìa se sufren al punto de que las bacterias son tan resistentes que estan en su organismo aletargadas por antibioticos costosìsimos y por la vigilancia de sus Mèdicos en Europa ,en fin un tema para reflexionar ,para parar èsta situaciòn no podemos dejar de plantear estos casos a las autoridades Judiciales y en consecuencia a las autoridades sanitarias tambièn porque el asunto es de Salud Publica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, enero 02, 2010

Derecho Civil: "En el Fraude Matrimonial hay que analizar el antes y el despuès ( Iter) todo cuenta para solicitar una indemnizaciòn por Daño Moral"


Todos sabemos que el Matrimonio desde el punto de vista civil es un contrato y como tal debe ser otorgado de manera libre y a conciencia de que lo que se està haciendo se hace por beneficio de las partes contratantes,normalmente la intenciòn de los futuros cònyuges concuerda con lo establecido en el Còdigo de Derecho Canònico que establece que los fines del matrimonio son fundamentalmente dos,la primera la Procreaciòn y la segunda la satisfacciòn de la pareja unos dicen que la primera debe ser la segunda porque sì no se tienen hijos entonces el matrimonio no tiene razòn de ser, a esto respondemos simple y llanamente que la procreaciòn en sì tambièn consuma la satisfacciòn de la pareja aùn cuando no sea la ùnica forma en conclusiòn la finalidad es la satisfacciòn de la pareja,lo cierto es que deben los futuros cònyuges tener un absoluto consenso del ¿por que estan celebrando un matrimonio? ahora bièn cuando uno de los dos futuros cònyuges se lo toma en serio y el otro lo hace sin mayor responsabilidad y a manera de juego es cuando surgen los problemas,deberiamos pensar lo siguiente ¿acaso no estamos ante un hipotesis de FRAUDE MATRIMONIAL?, lo primero que hay que decir es que cuando alguièn engaña con la finalidad de que otro firme un Contrato hay Fraude pero en materia Matrimonial el asunto no es tan sencillo porque ademàs no sòlo estàs sacando una firma bajo enengaño sino que adicionalmente se juega y se hace daño a quièn està contratando de buena Fè allì està el verdadero problema porque no sòlo es un asunto contractual sino es asunto que genera un SEGURO DAÑO MORAL porque no se puede ir por allì engañando a la gente y haciendo tantos compromisos Morales como me venga en gana, sì nos ponemos a pensar con mayor precisiòn encontraremos que para una Persona tomar una decisiòn de CONTRATO MATRIMONIAL tiene que abandonar su vida individual para favorecer una comunidad de intereses ,hay personas que renuncian a su trabajo por ser inconveniente a la relaciòn, cambian su domicilio e inclusive abandonan su paìs ¡¡¡¡tan sòlo por seguir una ilusiòn!!!!, hay quienes que llegan màs lejos y abandonan sus vìnculos familiares por ser incovenientes a la nueva relaciòn ¿entonces?Sì la decisiòn no es tan sencilla por tanto EL ENGAÑO no puede generar consecuencias Jurìdicas tan sencillas, es decir, NO BASTA EL DIVORCIO todo lo que oculte el Futuro Cònyuge Doloso serà directamente proporcional al DAÑO que pueda llegar a causar,vamos a citar un ejemplo de los tantos que hemos tratado en nuestra pràctica Profesional; El futuro cònyuge Doloso le oculta al futuro Cònyuge Ofendido cuando estos se conocen SU VERDADERO ESTADO CIVIL (CASADO) ,inician una "RELACION INOCENTE" y al cabo de un tiempo SE ENAMORAN , enamorarse significa una especial relaciòn por la cuàl el futuro conyuge ofendido lo va arriesgar todo inclusive sus propias relaciones inmediatas pelea con su familia, se enfrenta a todos los que no aprueban su relaciòn en fin inicia una VERDADERA CRUZADA sin saber que a su vez està siendo engañado porque CONFIA CIEGAMENTE (VÌCTIMA) en el futuro Conyuge Doloso que lo ha engañado a Conciencia sin pensar en el daño que le hace (Daño Moral) ocurre lo que nadie se espera la pareja fija una fecha de matrimonio pero el futuro cònyuge Ofendido NO SABE AUN NADA del pasado complicado de su futuro cònyuge doloso y sin embargo dà un paso repentino que abarca toda su vida ,en el transcurso de los dìas se enteran de ¡¡¡¡QUE VAN A TENER UN HIJO!!!! que tremendo enredo EL FUTURO CONYUGE DOLOSO hace un silencio sepulcral y sigue guardando su secreto,ESTA CASADO y nisiquiera aùn le ha planteado EL DIVORCIO a su Cònyuge (TERCERO AJENO A LA NUEVA RELACIÒN), inmaginense que cuadro EL HIJO POR NACER es fruto de RELACIONES ADULTERAS y EL FUTURO CONYUE OFENDIDO no sabe que ha incurrido en una GRAVE ILEGALIDAD de tener relaciones Sexuales con una persona casada que por Ley està Obligada a NO TENER RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES, es decir, LA MALA FÊ en estas circunstancias està comprobada pero aùn falta el ùltimo tramo de todo el ITER CRIMINIS del Cònyuge Doloso quièn a nuestro criterio se COMPORTA COMO UN AUTENTICO ESTAFADOR el dìa del matrimonio comparece como DIVORCIADO la mujer se dà como no aludida pero se muestra un poco turbada sin embargo aùn asì se casa como dice un famoso còmico Venezolano YA COMPRE EL WISKIE,ALQUILE EL SALON DE FIESTAS,EL VIAJE DE LUNA DE MIEL ¿como digo que no? bueno parte de la estrategia del estafador es esa, crea una atmosfera y unas condiciones en las que EL FUTURO CÒNYUGE OFENDIDO nunca diria que no, todas las circunstancias la obligan a decir que SÌ, pero una vez que la gente aterriza en èsta tierra y empienza a pensar se dà cuenta que ha sido Vìctima de un autèntico fraude matrimonial, ahora su cònyuge le hace a ella lo mismo que le hizo a la otra por cualquier vìa le es infiel en la calle, en la carretera, en el Web site,Facebook y pare usted de contar y lo peor YA ESTÀ PREPARANDO UN MATRIMONIO CON SU FUTURA CÒNYUGE Y AUN NISIQUIERA LE HA PROPUESTO EL DIVORCIO A SU CÒNYUGE y la victima queda envuelta en un FRAUDE inmenso que no se puede sostener porque quièn la Estafò y engañò con el sòlo fin de celebrar un MATRIMONIO POR CONVENIENCIA, està ahora de nuevo en cacerìa!!!!, es obvio que proceden acciones legales por DAÑO MORAL y por èsto es que el Cònyuge Ofendido debe Demandar al CÒNYUGE DOLOSO y solicitar por vìa de consecuencia una indemnizaciòn Judicial.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.