miércoles, junio 30, 2010

Derecho Laboral: Principio In Dubio Pro Operario y Test de Laboralidad

En el Mundo del Derecho laboral uno de los Principios mas Importantes es el Principio de Favor : In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador.La Jurisprudencia Patria ha admitido una serie de indicios que serán aplicados cuando existan dudas en un caso en especifico, los cuales conforman el Test de Dependencia: a) Forma de determinar El Trabajo:( Subordinación que se da de tres tipos, ECONOMICA: El que presta el Servicio depende económicamente del que paga.TECNICA: el Trabajador recibe instrucciones especificas, JURIDICA:la subordinación a la que recurre nuestra legislación ante la duda es la de deber de sometimiento del trabajador al patrono. B) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de Trabajo: el trabajador se incorpora a la estructura organizativa por lo que no es ajeno a los medios, a los riesgos y beneficios. C) Forma de efectuarse el pago: remuneración a la labor cumplida, periodicidad) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (dependencia o subordinación) e)Inversiones, suministro de Herramientas , materiales y maquinaria (amenidad en los medios) f) otros ( ajenidad en los riesgos y los frutos) Asunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo y el pago (periodicidad) la exclusividad o no para la Usuaria( la exclusividad no es un elemento esencial puede haber varias relaciones laborales) g) La naturaleza Jurídica del pretendido patrono. H) De tratarse de una persona Jurídica, examinar su Constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad,etc. I) Propiedad de los bienes e insumo con los cuales se verifica la prestación del servicio. J) La Naturaleza y Quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar) aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena, es decir, Ciudadano Juez PRETENDEMOS que con el TEST DE LABORALIDAD pueda usted corroborar todos los elementos de Ley y condenar a la Demandada al reconocimiento de los Derechos laborales de los Trabajadores aquí demandantes.En fin esperamos sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
Abogado-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
Abogado-U.C.A.B.

sábado, junio 26, 2010

Andrea De Leòn , Abogados Consultores celebra 100.000 Visitas !!!




"...Queremos dar las gracias a nuestros Clientes, amigos, Colegas e internautas en general porque hemos llegado a 100.000 Visitas en nuestro Web-Site , esto nos llena de orgullo y a la vez nos obliga a seguir investigando y estudiando temas de interès Jurìdico & Cientifico que contribuyan a èsta ventana de comunicaciòn que se ha abierto entre el fascinante mundo del Derecho & ustedes..." Gracias por confiar en Andrea De Leòn, Abogados Consultores !!!


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, junio 24, 2010

Derecho Mèdico: "Los Mèdicos Holandeses se podrìan negar a aplicar el Suicidio Asistido de las personas en Coma oponiendo el Juramento Hipocràtico"


En la legislaciòn Holandesa se pretende aprobar un conjunto de normas que van a nuestro criterio mucho màs lejos de la Eutanasìa toda vez que proyectan aplicar las normas del Suicidio asistido a aquellas personas que estàn en un Estado de coma Profundo en pocas palabras a Pacientes que no estan conscientes , es decir, sin ni siquiera el conocimiento directo del afectado o vìctima ,decimos vìctima porque es obvio que bajo èste Sistema NO SE RESPETA ni el Debido Proceso , ni mucho menos el Derecho a la Defensa condiciones que garantizan que los Derechos fundamentales del afectado puedan considerarse adecuadamente tutelados por cualquier ordenamiento Jurìdico,la situaciòn es cada vez màs grave porque estamos hablando de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que por supuesto NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA,tratandose de la disposiciòn del DERECHO ESENCIAL Y CONNATURAL AL SER HUMANO COMO LO ES LA VIDA esto constituye una Liberalidad maniestamente inconstitucional porque sì la Constituciòn de un Paìs protege LA VIDA como un Derecho fundamental el mismo no puede ser dispuesto en un procedimiento administrativo, pensemos en la Corrupciòn si alguien con intereses Non Santos se salta todas las garantias de Ley sus actuaciones no pueden generar coensecuencia Jurìdica alguna ¿entonces? pensemos un momento en materia de Derecho Penal el Principio de la Legalidad se enuncia asì: "Nullum Crimen Nulla Poena sine Previa lege Penale" exige que la Acciòn sea Tipica Culpable y antijuridica (A.T.A.C.) en efecto EL HOMICIDIO està establecido como Delito contra las personas en todas partes del Mundo,luego la eutanasia cometida en contra de alguien que no puede decidir o discernir acerca de la terrible consecuencia que esta genera, es decir, su propia muerte es un HOMICIDIO , la acciòn es tipica porque esta prevista por l Ley como DELITO DE HOMICIDIO, es antijurìdica porque va contra un bièn tutelado por la Ley, es decir, LA VIDA , es Culpable porque debe haber intenciòn y tiene una consecuencia Jurìdica que es LA PENA CORPORAL a quièn infrinja la Ley,luego una NORMA PENAL està consagrada en una NORMA FORMAL & MATERIAL PARA SER EJECUTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, es decir, UN JUEZ, y esta Ley de Suicidio asistido pretende DESPENALIZAR EL HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ convirtiendolo en EUTANASIA o en SUICIDIO ASISTIDO,esta es una autentica aberraciòn Jurìdica por las razones que a continuaciòn expresamos: 1-Porque UNA NORMA de caràcter Mèdico no puede DEROGAR una NORMA DE CARACTER PENAL que protege el Derecho Fundamental de LA VIDA el cuàl es un Derecho de caracter Universal.2-Porque el Derecho de la Vida al tener un caràcter Universal no puede suspenderse en un ESTADO NACIONAL en particular.3-Porque una MATERIA ATRIBUIDA AL CONTROL JURISDICCIONAL no puede ser sometida por una NORMATIVA DISTINTA A LA PENAL al conocimiento de una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA y mucho menos un procedimiento Administrativo porque ello serìa violatorio del PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA.4 por tratarse del DERECHO A LA VIDA es necesario someter el conocimiento del caso al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL respectivo que es quièn tutela EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. En fin sì un MEDICO HOLANDES es requerido para la Pràctica de una Eutanasia o de un Suicidio asistido tiene el FUNDAMENTO LEGAL de negarse a participar por razòn de que dicha acciòn constituye HOMICIDIO el cuàl es un Delito contra LAS PERSONAS de caràcter Universal basado en que dicho DELITO NO ESTA SUSPENDIDO tanto es asì que si buscamos EL CODIGO PENAL HOLANDES encontaremos debidamente consagrado e instituido EL DELITO DE HOMICIDIO por lo cuàl no se ha despenalizado, de la misma forma podrà alegar que dicha ORDEN ES MANIFIESTAMENTE ILEGAL y CONTRARIA AL JURAMENTO HIPOCRATICO que hacen todos los mèdicos a nivel Universal como lo es SALVAGUARDAR LA VIDA A TODO TRANCE Y LUCHAR CON LA MUERTE CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR LA VIDA.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, junio 15, 2010

Derecho Penal Bancario: "La actividad de la Banca Venezolana esta sometida a controles contra la legitimación de Capitales"


En materia de Instituciones Bancarias debemos tomar en cuenta que dichas actividades estan sometidas a controles Nacionales e Internacionales relacionadas con la prevención de legitimación de Capitales y esto debido a que el libre flujo del Dinero en el circuito económico ha generado graves situaciones en las que resulta seriamente afectada la Ciudadania en General,dichas regulaciones establecen especies delictivas en las que priva el principio de la Responsabilidad objetiva toda vez que desaparece el análisis de la intención Dañosa del sujeto activo del Delito, dado que la apertura de los procedimientos de Investigación y por tanto de persecusión criminal precisan tan sólo las llamadas operaciones financieras de origen dudoso como presupuesto procesal para la persecusión criminal , constituyendo per se tan sólo esa situación causa suficiente para abrir el proceso que tenga como fin último la determinación de las Responsabilidades de Ley.Las Tipologías delictivas de ésta especialidad establecen la figura del "Blanqueo de Dinero":el objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles,consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el Sistema Financiero , todo lo cuál el legislador pretendió atacar mediante el establecimiento de Sanciones Penales que tiene como Finis Operantis el establecer una Saludable Coacción Psiquica en contra de aquellos que incurren en ésta categoría especialísima de Delitos Financieros,recordemos que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de Importantes Convenciones Internacionales que establecieron para nuestro País la Obligación de Legislar en ésta materia , toda vez que el Principio que se aplicó establece que "ATACANDO LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE GENERA EL DELITO, SE TERMINA CON EL DELITO MISMO", un poco bajo la filosofia de estudiosos de la materia Penal en el area Financiera que hablan de controlar,atacar y castigar tanto el Delito como las acciones encaminadas para su ejecución (Inter Criminis).En fin interesante tema que en próximas entregas seguiremos analizando.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, junio 05, 2010

Derecho Procesal Civil :" Solicitud de Abstenciòn de Ejecuciòn fundada en Documento Pùblico"


Ciudadano
Juez de Ejecuciòn ______________de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn.
Su Despacho.-
Yo,__________de Nacionalidad___________, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad ________,debidamente asistida por el Dr:_______________________de Nacionalidad_____________,mayor de edad, de èste domiclio,Profesiòn ABOGADO en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. bajo el nùmero:___________ y titular de la cèdula de identidad nùmero: V-__________________ con el debido acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

"Solicitud de Abstenciòn de Ejecuciòn fundada en Documento Pùblico"
A los fines de que se abstenga de ejecutar la Sentencia Definitiva nùmero______de fecha:_______dictada por el Tribunal__________________le Consigno DOCUMENTO PÙBLICO constituido por: 1) Titulo Supletorio de Propiedad debidamente otorgado por el Juez__________Dr:__________el cuàl no ha sido atacado en su validez y legalidad en el presente juicio por lo cuàl conserva toda su eficacia Probatoria en forma plena y absoluta de donde se desprenden las siguientes consecuencias Jurìdicas: a) El Propietario es un TERCERO que nada tiene que ver ni con EL DEMANDANTE ni con el DEMANDADO.b) La Propiedad objeto de la SENTENCIA no tiene relaciòn de identidad alguna con el inmueble descrito en el Titulo Supletorio. C) El Inmueble a Ejecutar se encuentra a 10 Metros justo a la esquina siguiente del que ERRONEAMENTE pretenden ejecutar.2)Que por mandato Constitucional està Obligado a RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de LOS TERCEROS y por tanto VERIFICAR QUE PRIVE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS, ya que de lo contrario se VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en el articulo 49 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 de la Convenciòn Interamericana de los Derechos Humanos Capitulo San Josè de Costa Rica el cuàl es de aplicaciòn inmedata en nuestro Paìs,Pido protecciòn de LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES de quièn nada tienen que ver con el objeto de la Sentencia que en forma espurea pretenden ejecutar.Ruego puès que dado que estoy fundando mì solicitud en PRUEBA FEHACIENTE sostenida en Documentos Pùblicos proceda en consecuencia a SUSPENDER LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA tantas veces referida en el presente documento a los fines de que se determine con absoluta certeza y claridad cuàl es el inmueble a ejecutar. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su preentaciòn.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, junio 03, 2010

Derecho Tributario: Fiscalizaciones I parte.

"Directorio del Banco Central Europeo"

Cuando se anuncia una Fiscalizaciòn en una Empresa por parte de un Organismo como el SENIAT la Empresa debe prender sus alarmas y seguir el procedimiento con sumo cuidado,primeramente hay que llevar en la propia Empresa un Expediente donde se acumulen todas y cada una de las comunicaciones que a bièn tenga dirigir el Organismo Fiscalizador y asì todas las que el contribuyente dirija a dicho organismo puès como todos saben esos documentos màs adelante constituiràn Pruebas de lo que acontece en dicho Procedimiento,por ejemplo nos serà NOTIFICADA un ACTA DE APERTURA del Procedimiento de Fiscalizaciòn donde deberà observarse el Nombramiento expreso del Fiscal encomendado para la pràctica de la Fiscalizaciòn la cuàl indicarà el Sitio de practica de la misma que puede ser en la Sede Fisica de la Empresa o en las Oficinas del SENIAT,èsto es muy importante porque esto significa ni màs ni menos que debemos poner a disposiciòn de la Administraciòn Pùblica Tributaria los elementos probatorios de rigor que la mayorìa de las veces està constituidos por las FACTURAS como prueba del Pago y por ende del egreso,al respecto hay que decir que EL SENIAT sostiene inexplicablemente el CRITERIO de que LA ÙNICA PRUEBA DEL PAGO ES LA FACTURA, lo cuàl es inconstitucional tal y como lo veremos màs adelante , ahora bièn sì alguna de las facturas NO EXISTE bièn porque se perdiò o bièn porque involuntariamente fuè a parar a la màquina destructura de Documentos, èsto no quiere decir, que no lo puedas probar!!! porque tal y como se establece La Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) en lo relativo al DEBIDO PROCESO como GARANTIA CONSTITUCIONAL y el Còdigo Organico Tributario (C.O.T.) el Contribuyente podrà probar a travès de cualquier otro MEDIO LÌCITO PROBATORIO el hecho cierto de que el EGRESO SE EFECTUO, todo èsto en virtud del Principio La Libertad de Prueba correlativo a la Garantìa Constitucional del Derecho a la Defensa por ejemplo una certificaciòn del Banco donde expresa que se le entregò una cantidad de Dinero al Tercero que el propio Contribuyente en èste caso el tìtular de la cuenta señala como beneficiario del pago, tambièn podràs presentar una Constancia emitida por el propio TERCERO beneficiario del pago de que efectivamente recibiò esa cantidad de Dinero como consecuencia de un servicio percibido y sì agregas una Copia Simple de la factura todas ellas en conjunto podrìan sustituir a la Factura Original ya que un indicio, màs otro indicio màs la copia de la Factura extraviada o perdida haran PLENA PRUEBA del EGRESO y del pago al Tercero, de la misma forma hay que dar cumplimiento a las llamadas Actas de requerimiento pero sì y sòlo sì se trata de requerimientos relacionados con documentos que NO REPOSEN EN LAS OFICINAS del SENIAT dado que en èsta materia priva lo establecido por el DECRETO LEY DE SIMPLIFICACIÒN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS donde se otorga al Contribuyente en èste caso administrado la posibilidad de eximirse de entregar dichos documentos que emite la propia administraciòn,con un ejemplo comprenderan mejor esta situaciòn Si en el acta de requerimiento me solicitan EL R.I.F. (Registro de Informaciòn Fiscal) ese es un documento que otorgo la propia administraciòn Pùblica el contribuyente DECRETO EN MANO le puede decir al Organismo requirente QUE LO EXIMA DE ESE REQUISITO porque dicho documento reposa en las Oficinas de la Administraciòn Pùblica màs concretamente en las Oficinas del propio organo requirente. En cuanto al tiempo que puede durar la Fiscalizaciòn en el Còdigo Organico Tributario no existe regulaciòn alguna al respecto por lo que algunos tratadistas sin fundamento legal alguno han sostenido que entonces estàs Fiscalizaciones se podrìan extende AD INFINITUM lo cuàl es falso de toda falsedad porque debemos recordar que existe en èsta materia LA SUPLETORIEDAD de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.)que pone un Lìmite a la duraciòn de èstos tramites màximo de 4 Meses y en caso de prorroga 6 meses la verdad es que està era la postura preponderante años atras obviamente ya superada, pero en la actualidad priva un nuevo Criterio emitido por El Tribunal Supremo de Justicia que dice palabras palabras menos que el Procedimiento de Fiscalizaciòn Tributaria no podrà extenderse màs de 1 año momento en el cuàl Perime la Facultad Fiscalizadora, dicho lapso se computarà obviamente desde el ACTA DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO debidamente NOTIFICADA al Contribuyente, todo lo que la Administraciòn Pùblica Tributaria Cumpla o actue con posterioridad a ese año transcurrido serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA incluida claro esta LA RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA correspondiente.En Pròximas entregas seguiremos abordando este tema apasionante de las Fiscalizaciones Tributarias.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.