lunes, septiembre 13, 2010

Derecho Médico:" Mala Praxis Médica un Arreglo extrajudicial entre el Médico y el paciente es la situación ideal en ésta materia"


Cuando ocurre un acto de Mala Praxis Médica en materia de Cirugia Plástica el paciente normalmente queda con los rastros de esa falla grave fruto del acto médico quirurgico en su propio cuerpo, no es facil para el Médico negar lo que ha ocurrido porque la deformidad y aún las cicatrices dan testimonio de que algo nefasto ha ocurrido, la Cirugía Plástica en su mejor presentación debe actuar de manera invisible sin rastros, dejando un aspecto cristalino transparente, una cirugía plástica que se nota, que deja rastros, que denota deformidades e incluso que entorpece funciones naturales simple y llanamente no quedó bién, es muy sencillo detectar los efectos negativos de una mala praxis médica en materia de cirugía plástica porque lo evidente no requiere prueba, ¿Qué hacer entonces? lo primero es que el paciente y su abogado busquen de primera linea una reunión directa con el Médico para hacerle formal notificación de que el Acto Médico Quirurgico no quedó como fué proyectado, mostrarle al médico los signos de la deformidad, de la falta de simetría evidente que se observa en la zona intervenida,sinceramente creemos que no haría falta una Junta Médica sino simple y llanamente el Médico ante lo evidente pueda evaluar y evaluarse así mismo acerca de lo ocurrido y avanzar a la próxima etapa que no puede ser otra que LA REPARACIÓN DEL DAÑO la Ciencia Médica tiene la respuesta a éste asunto Jurídico que no es más que ofrecer la técnica correcta porque un problema relacionado con una deformidad o con cicatrices indeseables tiene que ver es con la técnica utilizada por eso repetimos sin cansancio lo evidente no requiere prueba, EL MÉDICO en actitud diligente debe ofrecer una solución al paciente que no puede ser otra que la reparación, ahora bién es lógico que el paciente puede haber quedado atemorizado con respecto a ese cirujano en especifico por lo que éste deberá ofrecer cancelar los Honorarios,los gastos médico quirurgicos, Hospitalización, estadía, dieta del paciente,pasajes aereos y todos los gastos necesarios para que se lleve a cabo de la mejor manera la OPERACIÓN DE REPARACIÓN, ahora bién esos médicos elegidos tienen que ser los mejores, tienen que tener un alto standing porque ellos van a reparar un Daño Iatrogenico por lo que su pericia debe ser 1.000 veces superior a la de aquel que cometió el daño, igualmente el médico debera regresar las cantidades relacionadas con los Honorarios que le cobro al paciente afectado porque retener dichas cantidades sería contrario a la ética e inclusive a las buenas costumbres,pagar los gastos necesarios para enfrentar las infecciones y los tratamientos de choque a los que tuvo que asistir el paciente en un primer momento en fin Reparar e Indemnizar ésto evitará un Juicio largo y tormentoso tanto al Médico como a la propia Víctima que con un acercamiento franco y sincero puede acudir a un acuerdo extrajudicial que resuelva sus diferencias y que repare el Daño sufrido por el paciente esté sería el ideal en ésta materia. ¿y ustedes que piensan?
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 09, 2010

Derecho Tributario : ¿Problemas con Impuestos? "Abogados Tributaristas Diplomados por el Centro de Actualizaciòn Profesional de la U.C.A.B."


"Nullum Tributum sine previa lege Tributae"
¿Problemas con Impuestos?


ABOGADOS-EXPERTOS TRIBUTARISTAS
Egresados de la Universidad Catòlica Andrès Bello y del Centro Internacional de capacitaciòn Profesional de la misma Universidad.




"Asesorìa Jurìdico-Administrativa preventiva "In Company" para impuestos Municipales y/o Nacionales tanto para Contribuyentes Ordinarios como Especiales, anàlisis,estudio y redacciòn de Descargos, Recursos Administrativos de Impugnaciòn contra Reparos, Recurso Contencioso Tributario,Dictamenes, Consultas al SENIAT,Consultas legales, elaboración de informes,Fiscalizaciones & Verificaciones de cumplimiento de los Deberes formales,Amparo Tributario,Revisión y evaluación tributaria,Procesos por defraudación tributaria,Revisión y evaluación tributaria ,Liquidación de empresas, solicitud de reconocimiento de la Prescripciòn de deudas Tributarias, Tributaciòn y Planificaciòn Internacional, aplicaciòn de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributaciòn, Declaraciòn de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, I.S.L.R. ,I.V.A, L.O.C.T.I., L.O.C.T.I.S.E.P. y otros."




Telèfonos:
0412-9742213


0416-8075148




Direcciòn: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 entrada del Edificio diagonal al SENIAT , Carretera Panamericana Kilometro 21 -Municipio Autonòmo Carrizal- Estado Miranda. (Gran Caracas).


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, septiembre 07, 2010

Derecho Tributario Internacional: " Planificación Internacional ¿ como entender esta materia? parte I "




Vamos a tratar de dibujar el Iter de la Planificación Fiscal Internacional , basicamente se trata de identificar el uso de los Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación en el contexto de la Planificación, es indispensable tener claros los principios que se aplican a estos últimos, por Tributación Internacional debe entenderse la rama del Derecho Tributario que estudia y analiza el conjunto de normas que determina el tratamiento fiscal que se aplica a las llamadas operaciones de cruce de fronteras entendidas estas como operaciones que involucran a más de una jurisdicción, operaciones que por ejemplo realizan residentes fiscales Venezolanos que se llevan a cabo en otro País ,o también de residentes fiscales de otro País que llevan a cabo sus operaciones en Venezuela ,ahora bién esas operaciones se deben analizar en base a los Tratados Internacionales para evitar LA DOBLE TRIBUTACIÓN, el Principio o Regla de Oro en ésta materia es QUE LOS TRATADOS NO CREAN IMPUESTOS,ellos sólo limitan la aplicación de la ley local, es muy importante tener esto claro es por ello que siempre habrá que acudir en primera instancia a la Ley Local para identificar el HECHO IMPONIBLE, por ejemplo Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, el Código Organico Tributario , Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Reglamento de Retenciones estas son las normas que vamos a tener que ver siempre al analizar cualquier caso de Tributación Internacional fundamentalmente en las llamadas operaciones de cruce de fronteras, es decir, que involucran a más de una Jurisdicción ,en el caso especifico de la Ley de Impuesto sobre la Renta hay que revisar los criterios de vinculación a saber: 1-Residencia 2-Domicilio Fiscal ambos relacionados con el criterio subjetivo, hay que acotar aquí que en Venezuela LA NACIONALIDAD NO SE EMPLEA como criterio de vinculación, en Paises como los Estados Unidos de Norteamerica y Filipinas ya desaparecio éste criterio, también existe el llamado criterio de vinculación objetivo que es donde ocurre el Hecho imponible, hay que estar pendiente en estos análisis de la vinculación por el territorio, esto es basicamente determinar sí el hecho imponible ocurre en el Territorio Venezolano o sí tiene efectos Jurídicos que establezcan una vinculación entre la actividad económica y el Territorio Venezolano por ejemplo (Asistencia Técnica Internacional), la mayoria de los tratados para evitar la doble Tributación son tratados bilaterales y algunos que otros tratados Multilaterales por ejemplo en el caso de los Países Escandinavos,caso de la Comunidad Andina de Naciones,hay que saber en que sistema se desarrolla la Jurisdicción Tributaria sometida al análisis, es decir, si la fuente es de Sistema Territorial o es una fuente de Sistema de Renta Mundial, en los sistemas de Renta Mundial (GRAVA AL CONTRIBUYENTE EN FORMA ABSOLUTA,, es decir, todos sus ingresos sin tomar en consideración si son de fuente territorial o extraterritorial) los no residentes gravan unicamente por la Ley territorial, hay que tener en cuenta cuando se considera que alguien es Residente Fiscal y cuando no lo es,para ello es importante recurrir en el caso Venezolano al Código Organico Tributario (C.O.T.) Venezuela sigue el llamado criterio formal, es decir, lugar de incorporación para el caso de las Personas Jurídicas, se debe tener en cuenta que existen las llamadas normas de desempate para elegir la ley aplicable donde priva según los Modelos de Tratados Internacionales de la OCDE el Criterio Material, estas normas de desempate se aplican cuando los dos países involucrados tienen normativas diferentes en torno al tema de la vinculación, en el caso de las personas naturales simple y llanamente para ser considerado residente fiscal debe haber pasado en el país un mínimo de 183 días, el que la renta sea declarada de Fuente Territorial o extraterritorial depende basicamente de la Ley Local,en el caso especifico Venezolano habria que acudir al articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que nos dice expresamente lo siguiente: " Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio oo cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeuntes en la República Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnologicos utilizados en el país...", en próximas entregas seguiremos analizando el fascinante el tema de la Planificación Internacional y del Derecho Internacional .


Cordilales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leon Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.







5. ¿En que consiste el principio Arms Length?

La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente semejantes. Ser comparable significa que ninguna de las diferencias (si las hay) entre las situaciones que se comparan pueda afectar materialmente a las condiciones analizadas en la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o que se pueden realizar ajustes suficientemente precisos para eliminar los efectos de dichas diferencias.

viernes, septiembre 03, 2010

Derecho Médico: " La familia de una niña latina acusa a Policia de New York City por Omisión en caso de emergencia Médica "

Caracas-D.C.


En relación a la Noticia que apareció publicada en EFE hemos considerado prudente reproducir textualmente su contenido y anexar al final nuestras conclusiones: "...Un policía hispano de Nueva York fue suspendido sin sueldo tras ser identificado como el agente al que la familia de una niña latina acusa de no haber hecho nada por evitar la muerte de la menor como consecuencia de un ataque de asma, publican hoy varios medios locales. Alfonso Méndez, de 30 años y que lleva cinco en el cuerpo de la Policía de Nueva York, fue finalmente identificado como el agente que impidió que Briana Ojeda, de 11 años, llegara al hospital a tiempo y que se negó además a realizar técnicas de reanimación a la pequeña pese a estar formado para ello. Carmen Ojeda, la madre de Briana, denunció la actitud del agente después de que la pequeña falleciera ya en el hospital el pasado viernes, pero, a falta de detalles concretos, las autoridades tuvieron que investigar si se trataba en realidad de un policía o bien de un agente de tráfico o un guardia privado de seguridad. La investigación culminó cuatro días después de la muerte de la niña latina, cuando varios testigos identificaron al agente de la comisaría 84 del barrio de Brooklyn como la persona que no prestó ayuda a madre e hija en su intento desesperado por llegar al hospital. "Finalmente lo encontraron. Es una vergüenza que les haya tomado cuatro días. Jamás debería pasar algo así a ningún niño", explicó al diario New York Post el padre de Briana, Michael Ojeda, durante el velatorio de la menor, que se celebró en la noche del martes en Brooklyn. Carmen Ojeda alega que Méndez le dio el alto cuando ésta se dirigía a un hospital y entró por equivocación en una vía de un solo sentido en la zona conocida como Caroll Gardens, donde chocó con un vehículo estacionado. El agente le ordenó que detuviera el vehículo y, siempre según la versión de la madre latina, se negó a atender las peticiones que ésta le realizó para llevar cuanto antes al hospital a la menor e incluso rehusó practicar las técnicas de reanimación cardiovascular a la pequeña Briana. Después de reprender a Ojeda por manejar su vehículo en sentido contrario, el agente explicó que no sabía realizar esas técnicas de reanimación, pese a que los policías de Nueva York reciben formación para ello. Un transeúnte fue quien intentó ayudar a la menor, que sufrió el ataque de asma mientras jugaba en un parque de la ciudad, y el agente finalmente acompañó a madre e hija al hospital, donde ya no se pudo hacer nada por la menor. La familia Ojeda considera que Méndez es el responsable de la muerte de Briana, ya que aseguran que su actitud hizo perder un tiempo que hubiera sido vital para salvar a la niña. La Policía de Nueva York decidió suspender a Méndez debido a que éste ha reconocido que no realizó las técnicas de reanimación cardiovascular y porque, además, jamás informó del incidente a sus superiores, como debería haber hecho tras acompañar a unos ciudadanos al hospital. Méndez, que reside en Queens, ha guardado silencio hasta ahora, pero su esposa aseguró, en declaraciones recogidas por el Post, que el hombre está "destrozado" y que "si hubiera podido hacer más por la menor, lo hubiera hecho..."






"Nuestras Conclusiones Jurídicas"




En este caso hay que determinar en primera Instancia las consecuencias Jurídicas que genera el hecho de que el presunto sujeto activo del Delito haya sido un Policia y no una persona común, toda vez que éste funcionario público en el instante que se produce la emergencia tenía una doble obligación de actuar, la primera la de cualquier ciudadano común y corriente pués es un DEBER CIUDADANO colaborar con el Estado para salvaguardar la vida en casos de Emergencia, en segundo lugar debemos observar que en su condición de FUNCIONARIO PÚBLICO éste Policia fué preparado por el Estado Norteamericano en la forma debida para afrontar estás emergencias y su obligación era la de actuar en forma activa en beneficio de la Menor que presentaba un trance de Muerte por Asfixia.Ahora bién el Sistema de salud pública cuenta con organismos auxiliares dentro de los cuales están la Policia del Estado Nueva York por lo que debemos concluir que de manera alguna podía haberse eximido de actuar en beneficio de la persona que presentaba la situación de Emergencia.Los Delitos en los que habría incurrido el PRESUNTO responsable son de dos tipos: 1-Delito de Omisión que le es aplicable a cualquier ciudadano que no obre en beneficio del afectado en trance de muerte. 2-Delito de NO PRESTAR LOS SERVICIOS A LOS QUE LEGALMENTE ESTA OBLIGADO por su condición de funcionario Público.


Cordiales, Saludos !!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.