miércoles, febrero 16, 2011

Derecho Laboral: "Transacción Judicial Enfermedad Laboral"


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
199° y 150°

N° de EXPEDIENTE: 1831-07
ACTA
TRANSACCIONAL

PARTE ACTORA: DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, identificada con el numero de cedula V.-6.455.082
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.063
PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708


En el día hábil de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado la ciudadana : DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO vs FRAZZANI SPORT C.A, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante personalmente y su apoderado judicial , el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en el desarrollo del proceso, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2009, siendo las 2:oo p.m. comparecen, por una parte, el abogados en ejercicio EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.885.402, de este domicilio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 37.708, apoderado judicial de la empresa FRAZZANI SPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1958, bajo el numero 30, tomo 29-a, la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.455.082 y su apoderado, el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.873.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.063, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa FRAZZANI SPORT, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD LABORAL, y la estima en Bs.700.000,00.
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 19 JUNIO DE 1997, y que renunció a su puesto de trabajo EL DIA DE HOY 13 DE AGOSTO DE 2009, desempeñándose durante los 11 años 1 mes y 25 días , que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, obrera .
Afirma LA DEMANDANTE, haber devengado salario variable durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo consignado adjunto a esta Transacción de convencimiento en todos sus aspectos.
Reclama LA DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por enfermedad laboral, daño moral.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 19 de junio de 1997 hasta la presente fecha , fecha esta última en la que presentó su renuncia aquí en la sala de este Despacho. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda. TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día trece de agosto de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65), LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda : prestación de antigüedad correspondiente a once (11) años UN MES (01) mese y veinticinco días (25) de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación especial como concepto de cancelación de cualquier derecho no cancelado que le corresponda a la trabajadora, mas el monto acordado por acuerdo económico comprendido dentro de esta transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65),. QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa constancia del DESISTIMIENTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta transacción celebrada así como la renuncia de la trabajadora en la presente fecha, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción que se le hacen entrega de : planilla de liquidación final del contrato de trabajo que contiene en forma desglosada los pagos de bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por conceptos no pagados y que le pudieran corresponder hasta por ese monto equivalente. Mas acuerdo económico acordado en la presente causa lo cual asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), igualmente la planilla de cálculos sobre intereses de la Prestaciones Sociales; constancia de trabajo para Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 14-100, y constancia de trabajo exigida por la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Las partes –la DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hará entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes UNA VEZ CONSTE A LOS AUTOS EL ULTIMO DE LOS FINIQUITOS.- es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MARIA DEL ROSARIO DAVILA
LA DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDANTE
GILBERTO ANTONIO DE ANDREA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDUARDO JOSE HERRERA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma audiencia se otorgaron copias certificadas del acta transaccional.-
LA SECRETARIA
MLF-M/ict
EXP. N° 1831/07

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