martes, marzo 22, 2011

Derecho Procesal Laboral: " Recurso de Control de la Legalidad"


Es un medio de Impugnación en contra de las Sentencias de carácter definitivo emitidas por los Juzgados Superiores y que no están dotadas del RECURSO DE CASACIÓN ( Sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por un Tribunal Superior del Trabajo cuya cuantía sea inferior a 3.000 U.T) , tiene basicamente el fin de catalizar los abusos y excesos en los que pueden incurrir los precitados Jueces en materia Legal o Constitucional, pero que sin embargo no puede tenerse como un substituto del Recurso de Casación por lo que la técnica de Casación no debe ser utilizada, tanto es así que sí el Tribunal Supremo de Justicia considera que se encubre un RECURSO DE CASACIÓN a través del de CONTROL DE LEGALIDAD simplemente lo declarará inadmisible. El Recurso del Control de la Legalidad está establecido en la norma adjetiva procesal laboral en el articulo 178 (LOPTRA) y establece dos supuestos de hecho para su procedencia, a saber: 1)violenten o amenacen con violentar las normas de orden público 2)cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho recurso se debe ejercer por ante el mismo Tribunal superior que dicto la Sentencia dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la Publicación de la Sentencia y debe presentarse en escrito razonado que no podrá exceder de 3 Páginas incluidos sus reverso ó 5 páginas por una sóla cara, es decir, sin reverso.Por último es bueno señalar que el Tribunal Superior no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad , sino que tendrá que remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación social, simplemente con la indicación de las audiencias transcurridas desde la fecha de publicación del fallo impugnado. En fin esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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