martes, mayo 17, 2011

Derecho Médico & Bioética : "Trasplante de órganos ¿ cuando puede ocurrir desde el punto de vista Jurídico?


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Este delicado tema encuentra su razòn principal en el principio Ético Jurìdico que impone al Mèdico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como CADÁVER y que obviamente deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE como que tenía que suceder el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que segùn este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificaciòn antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtenciòn de organos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE CEREBRAL como criterio clìnico suficiente para la certificaciòn de la Muerte, ellas son: HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y Minnesota que se basa en la Muerte Encefalica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurologica.Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera vàlido y correcto el diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clìnicos y tecnològicos, que determinan que la Muerte neurologica es signo de que se ha perdido de manera efinitiva toda capacidad de integraciòn de dicho organismo, siendo considerda en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Mèdicos.Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde elpunto de vista practico ciertos problemas èticos como por ejemplo: a) Que los criterios Tècnicos podrìan fallar y que la persona aùn es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurologica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus organos son extraidos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos estan obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los organos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y etico puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares.En una pròxima entrega hablaremos del Consentimiento para Donaciòn de Órganos, es decir, ¿Cuando se considera legalmente otorgado?

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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