viernes, junio 03, 2011

Derecho Médico Laboral : " Libelo de Demanda por Accidente Laboral"

 



Ciudadano

Juez de Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.

Su Despacho.-

                  Yo, SIMÓN ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.545.118 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

“PUNTO PREVIO”

Información detallada de Accidente Laboral sufrido por el Trabajador Demandante:

PRIMERO: Narrativa detallada de cómo ocurrió el hecho que originó la lesión a que hace referencia. Fecha: “El Accidente ocurrió el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007”Hora: “El Accidente ocurrió a las 3:30 P.M.”Lugar: El accidente ocurrió en el Área de Almacén de Minas de la Empresa Lomas de Niquel. Narrativa del Accidente : Para mayor precisión acompaño marcada “A” DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Acompaño marcado “B” DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL hecho por la Empresa. Acompaño marcado “C” FOTOS DE SIMULACRO HECHO POR LA EMPRESA PARA EXPLICAR EL ACCIDENTE, Acompaño marcado “D” FORMATO INTERNO DE LA EMPRESA donde se hace un análisis del Accidente. Acompaño marcado “E” FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES elaborado internamente por la Empresa. Acompaño marcado “F” CONSTANCIA DE INFORMACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE Código número: INGMIR1003843. Acompaño marcada “G” CARTA MANUSCRITA DEL TRABAJADOR ANDRES RODRIGUEZ donde DECLARA EL ACCIDENTE A LA EMPRESA. Acompaño marcada “H” PLAN DE ACCIÓN elaborado por la Empresa cuyo objetivo es: ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE EVITEN LA REPITICIÓN DE ACCIDENTES SIMILARES POR CAIDA DESDE OTRO NIVEL AL MANIPULAR. Acompaño marcada “I” ORDEN DE EXAMEN MEDICO de la COORDINACIÓN SHE SERVICIO MEDICO OCUPACIONAL de la Empresa LOMAS DE NIQUEL donde se declara el ACCIDENTE LABORAL. Acompaño marcado “J” CERTIFICADO DE ICAPACIDAD emitido por el CENTRO ASISTENCIAL LUIS RICHARD DIAZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Área de TRAUMATOLOGIA La Victoria Estado Aragua. Acompaño marcadas “K”,”L” y “M” FOTOGRAFIAS donde se OBSERVA el ESTADO ACTUAL de LAS PIERNAS DEL DEMANDANTE. A continuación la NARRATIVA de cómo ocurrió el Accidente: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé.Segundo: Indicar a éste Tribunal el tipo de Lesión Sufrida.A esos fines acompaño marcada “N” Informe de fecha: 22 de Junio del 2.009 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde deja constancia expresa de la Lesión sufrida, de la misma forma y a los mismos efectos acompaño marcada “Ñ” Informe de fecha: 30 de Marzo del 2011 emitido por el Dr: Hector Rodolfo Rodriguez Ramirez del Centro Médico Cagua C.A. donde se dice expresamente lo siguiente: “ Paciente masculino que ingreso a este Centro el 19 de Noviembre del 2.007 por presentar Herida cortante y deformidad en pierna Derecha después que le cayó una pipa de aceite a su ingreso se aprecio fractura en 1/3 de pierna derecha con exposición osea de peroné y meseta tibial. Estudio radiológico fractura expuesta de 1/3 superior de TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO PERDIDA DE SEGMENTO OSEO en 1/3 superior EL PACIENTE ES TRASLADADO A PABELLÓN para realizar LIMPIEZA QUIRURGICA, REDUCCIÓN DE LA FRACTURA Y ESTABILIZACIÓN CON PLACA DCP y COLOCACIÓN DE INJERTO OSEO. Actualmente fractura consolidada, PERONE CON PERDIDA SUSTANCIA OSEA, se aprecia SECUESTRO OSEO …” A los mismos efectos se acompaña PLACA tomada el mismo día de elaboración del Informe anteriormente señalado la cuál marcamos “O” en fin se trata de un ACCIDENTE LABORAL que generó FRACTURA con minuta en TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO y PERDIDA DE SEGMENTO OSEO lo que obligo a varias intervenciones quirúrgicas. TERCERO:TRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento fue QUIRURGICO (Varias Operaciones para colocar placas e injerto de Hueso) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE FUE ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATENDIÓ: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.CUARTO: TRATAMIENTO CLINICO O MEDICO , TRATAMIENTO Y CENTRO DE ASISTENCIATRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: El tratamiento QUIRURGICO ( HACE FALTA AL MENOS TRES OPERACIONES MÁS) acompañado de la toma de SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS consistentes en: 1- Anti inflamatorios. 2-Antibioticos 3-Cremas pomadas y ungüentos para tratar los HEMATOMAS y la INFLAMACIÓN y 4-Otros necesarios a su padecimiento, sobre todo aquellos que evitan el RECHAZO AL INJERTO DE HUESO.CENTRO EN QUE ES ATENDIDO Y EL ESPECIALISTAS QUE LO ATIENDE: Centro Médico Cagua C.A. HOSPITAL PRIVADO R.I.F. J-07506219-1, N.I.T. 0028208111. Calle Pichincha Este-Cagua Estado Aragua.Telefonos: (0244)3954602 – 3954603 FAX: (0244)3954793 – 3954789 Y 4479208. MEDICO TRATANTE: Dr: HECTOR ADOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ, TRAUMATOLOGIA & ORTOPEDIA V-2521085 MSDS 16711 C.M.1354.QUINTO: LESIONES O FRACTURAS FISICAS SUFRIDAS EN AMBAS PIERNAS, LA CONSECUENCIA DE LAS MISMAS Y LA INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO QUE SUFRE A LOS EFECTOS DE ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN DEMANDADA.LESIONES: perdida de materia osea, cicatricez Horrendas,Deformidad evidente de mis miembros inferiores, PIERNA DERECHA ROTA Y MAS CORTA que la IZQUIERDA lo que me genera DOLOR en la IZQUIERA POR EL DESEQUILIBRIO y mucho DOLOR A NIVEL DE LA COLUMNA Y DE LA CADERA, la consecuencia es que TODO MI ESQUELETO SE VE AFECTADO pués perdi la SIMETRIA OSEA DE LAS PIERNAS en cuanto a MEDIDAS haciéndome cojo de por vida e incapaz de TRABAJAR ADECUDAMENTE EN BIPEDESTACIÓN , siendo considerado EL ESQUELETO como un todo de cuya armonía depende el milagro del movimiento obviamente que el tener que MOVERME en forma accidentada me trae DOLORES OSTEO MUSCULARES en todo el Cuerpo desde los dedos de los pies hasta la manos inclusive, artralgia glenohumeral derecha de fuerte intensidad irradiada a región cervical del mismo lado, que le ocasiona limitación funcional importante de su Pierna Izquierda y columna vertebral, con diagnostico de cervicobraquialgia derecha, bursitis crónica residivante de hombro derecho y perdida de 29 milimetros de Hueso como secuela de accidente laboral;INCAPACIDAD : “A mí criterio sufro de INCAPACIDAD ABSOLUTA porque los DOLORES OSTEO MUSCULARES me impiden laborar en forma continua por más de 30 Minutos, EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí tuvo consecuencia económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mí PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) , sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo, sino también mi alma, mi autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mí capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha describo a continuación los montos de las indemnizaciones económicas aquí reclamadas. SEXTO: Cálculos aritméticos realizados para fundamentar la pretensión:solicito la maxíma indemnización de la Ley la cuál es de 7 años de Salario, es decir, 84 Meses a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs) según se desprende de recibo de pago que acompaño marcado “P” dando un gran total de: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876), Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs).Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) monto por el cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil. MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006, para que pague o en su defecto sea condenada por este Honorable Tribunal a Indemnizar al trabajador aquí demandante.



“LOS HECHOS”

Es el caso Ciudadano Juez que Trabajo para la Empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. (identificada a plenitud en el cuerpo de la presente demanda), en la cuál ejecuto mis labores hace ya 12 años relaciòn que se mantiene vigente a la fecha, devengando actualmente un salario mensual integral de:Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (2.439,43 Bs) Mensuales y mí TRABAJO esta circunscrito al Area de Mecanica . Ahora bièn Ciudadano Juez , EL ACCIDENTE OCURRIÓ el 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007, en el area de ALMACEN DE MINAS A LAS 3:30 p.m. , a continuación procedo a realizar el RELATO DEL ACCIDENTE: “… Me mandaron a cargar una pipa ( sinónimo de Tonel, pipa, cuba, barril) a pesar de que ese no era mi trabajo habitual en la empresa y me dijeron que teníamos que ir a arreglar una máquina de perforación, deje de cargar las Pipas de aceites y me fui a atender la maquina, la cual en realidad no tenía nada, por lo que en consecuencia me devuelvo otra vez a buscar las pipas de aceites, según lo había ordenado el Supervisor, pero ya habían varios vehículos estacionados (con lo cuál Area de maniobra se redujo considerablemente) y el ajetreo era grande allí , llegó entonces el SUPERVISOR y nos pidió que lleváramos un camión con grúa hidráulica, pero por la FALTA DE ESPACIO dada la gran cantidad de vehículos allí estacionados el Supervisor cambió su decisión y ordeno la maniobra con un 350 (Camión pequeño) de un contratista y un Montacargas el cuál se utilizo para la maniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de 240 Kilogramos aproximadamente, pero el Montacargas no contaba con los GANCHOS (para esta maniobra es necesario un gancho que agarre la pipa de manera firme y segura y la mueva), con el apuro que manifestaba EL SUPERVISOR me puse nervioso (Stress) y en ese momento me resbale (3:30 P.M.) y una pipa cayó desde la plataforma (pipa de 240 Kilos) y se vino en dirección a mís piernas, CAYÓ Y PICÓ EN EL SUELO Y LUEGO ME GOLPEO AMBAS PIERNAS (consigno placas de rayos X donde se observan las terribles FRACTURAS y DEFORMIDADES causadas), aunque en realidad doy GRACIAS A DIOS!!! Porque me iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo me arrastre para salvar mi vida, aunque siempre me termino GOLPEANDO AMBAS PIERNAS, ocurrido ese hecho duré un tiempo tendido en el suelo en medio de un Charco de Sangre, hasta que llegó UN COMPAÑERO a recogerme, aunque no querían atenderme por la cantidad de sangre que allí derramé, es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A” plenamente identificada en su oportunidad para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo del Accidente laboral aquí descrito y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.





“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”



En virtud de que la empresa nunca notifico el accidente antedicho solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, ya que a pesar de que acudì e hice la denuncia me ofrecieron la consulta para el dìa 06 de JULIO de 2011 lo cuàl es muy lejano para lo que estoy sufriendo en la actualidad , (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas en la Ciudad de Caracas D.C.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto del Accidente Sufrido .2. De que ese padecimiento Grave producto del Accidente laboral sufrido se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que EL ACCIDENTE que sufrió el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de un accidente laboral que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.



“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”

Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO (en el caso que nos ocupa han transcurrido 39 meses desde que ocurrió el Accidente) por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el Accidente es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.

Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, que el trabajador quedó con una incapacidad permanente (PERDIO 29 MILIMETROS DE HUESO EN UNA DE SUS PIERNAS), lo cual le dificulta su movilidad “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que el daño psíquico es GRAVE.En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó el accidente.

“PRETENSIÓN”



Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil . MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006 , representada por el Ciudadano : SANTIAGO GIMON ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad: V- 3.555.477 Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA , para que me pague por concepto de Accidente Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Siete (7) años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ( 204.876) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (2.439 Bs), procedencia del pago de la indemnización establecida en el numeral segundo del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2)El Pago de Daño Moral :Ahora bién le aclaro a la Ciudadana Juez que lo que yo recibo en la actualidad es un 1/3 de mí salario, porque las personas que ejecutan el trabajo que yo hacía para la empresa en la actualidad ganan SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500 Bs) lo que quiere decir que EL ACCIDENTE LABORAL tantas veces descrito aquí, tuvo consecuencias económicas que se extienden en el tiempo, porque de haber tenido un buen sueldo pase a ganar por causa del Accidente Un tercio de lo que me correspondía, en consecuencia para el DAÑO MORAL he estimado el hecho grave de que no puedo laborar más de 30 minutos seguidos, el hecho de ser condenado a ser cojo toda mí vida y a llevar una CICATRIZ HORRENDA en mi PIERNA que me impide por motivos estéticos y de autoestima personal lucir mis piernas en una playa o en una instalación deportiva ya que era FUTBOLISTA (LO CUÁL NO PODRÉ PRACTICAR MÁS) sin que tenga que ver la cara de impresión de las personas, por lo que puedo afirmar que dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mí autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (6.500) por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: Dos Millones trescientos cuarenta y tres Mil Bolívares (2.343.000 Bs) por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso, en consecuencia estimo justo y equitativo solicitar al Juzgador que fije está indemnización por daño moral, la cuál esta contemplada en la Ley de la Especialidad y en el Código Civil Venezolano donde se señala que esta declaratoria procede una vez probado el HECHO GENERADOR (ACCIDENTE LABORAL). Ascendiendo en consecuencia el monto total demandado a la cantidad de: Dos Millones quinientos Cuarenta y cuatro Mil ochocientos setenta y seis Bolivares (2.544.876 Bs) “DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES”

A los efecto de las Notificaciones y Citaciones de Ley señalo como Domicilio de la Demandada el siguiente : Domiciliada en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO KILOMETRO 54 NUEVA VÍA A TIARA KILOMETRO 19 Municipio GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA VENEZUELA . Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213.E-mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com también abogadostributaristasonline@gmail.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentaciòn.

1 comentario:

vicky dijo...

muy buenlibelo