lunes, septiembre 26, 2011

Derecho Médico Laboral :" Promoción de Pruebas en Juicio de Accidente Laboral"

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Caracas City




Ciudadano
Juez de Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho.-

Nosotros , Dr: Gilberto Antonio Andrea González y  Dra: Emilia De León Alonso de Andrea  ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, ABOGADOS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: SIMÓN ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.545.118 según consta de sendo Poder Apud Acta que corre inserto en autos ,con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

                                “Promoción de Pruebas”

                                  “DOCUMENTALES”

                                                    I

Promovemos las Documentales que se señalan a continuación, en virtud de que los mismos Guardan pertinencia total y absoluta con los hechos que se narran en el Libelo de la Demanda, siendo en consecuencia pruebas congruentes que establecen con precisión la ocurrencia de los hechos cuyas circunstancias y consecuencias se narran en el precitado Libelo de la demanda, en fin a esos efectos :PRIMERO: Acompañamos marcada “A” DECLARACIÓN DEL ACCIDENTE por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde consta que: Fecha del Accidente: “El Accidente ocurrió el día 19 de NOVIEMBRE DEL 2.007”Hora del Accidente: “El Accidente ocurrió a las 3:30 P.M.”Lugar del Accidente: El accidente ocurrió en el Área de Almacén de Minas de la Empresa Lomas de Niquel. SEGUNDO: Acompañamos marcado “B” DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTE LABORAL hecho por la Empresa. TERCERO: Acompañamos marcado “C” FOTOS DE SIMULACRO HECHO POR LA EMPRESA PARA EXPLICAR EL ACCIDENTE, CUARTO: Acompañamos marcado “D” FORMATO INTERNO DE LA EMPRESA donde se hace un análisis del Accidente. QUINTO : Acompañamos marcado “E” FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES elaborado internamente por la Empresa. SEXTO: Acompañamos marcado “F” CONSTANCIA DE INFORMACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE Código número: INGMIR1003843. SEPTIMO :Acompañamos marcada “G” CARTA MANUSCRITA DEL TRABAJADOR ANDRES RODRIGUEZ donde DECLARA EL ACCIDENTE A LA EMPRESA. OCTAVO: Acompañamos marcada “H” PLAN DE ACCIÓN elaborado por la Empresa cuyo objetivo es: ESTABLECER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE EVITEN LA REPITICIÓN DE ACCIDENTES SIMILARES POR CAIDA DESDE OTRO NIVEL AL MANIPULAR.NOVENO: Acompañamos marcada “I” ORDEN DE EXAMEN MEDICO de la COORDINACIÓN SHE SERVICIO MEDICO OCUPACIONAL de la Empresa LOMAS DE NIQUEL donde se declara el ACCIDENTE LABORAL. DECIMO: Acompañamos marcado “J” CERTIFICADO DE INCAPACIDAD emitido por el CENTRO ASISTENCIAL LUIS RICHARD DIAZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Área de TRAUMATOLOGIA La Victoria Estado Aragua. DECIMO PRIMERO :Acompañamos marcadas “K”,”L” y “M” FOTOGRAFIAS donde se OBSERVA el ESTADO ACTUAL de LAS PIERNAS DEL DEMANDANTE. DECIMO SEGUNDO: A los mismos efectos PROMOVEMOS PLACA DE RAYOS “X” tomada el mismo día de elaboración del Informe anteriormente que corre inserta en el Expediente 3056-2011 que conoció éste Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda, donde se verificara que se trata de un ACCIDENTE LABORAL que generó FRACTURA con minuta en TIBIA DERECHA, FRACTURA DE PERONE DERECHO y PERDIDA DE SEGMENTO OSEO lo que obligo a varias intervenciones quirúrgicas.


                                PRUEBA DE INFORMES

                  “Solicitud de Prueba de Informes al INSAPSEL”

                                                  II

Solicitamos muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL para que rinda INFORME A ESTE HONORABLE TRIBUNAL acerca del Accidente de Trabajo que hasta el día de hoy afecta la salud del Trabajador demandante, por lo que insistimos se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Para que el el INSAPSEL de conformidad a la LOPCYMAT determiné de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto del Accidente Sufrido .2. De que ese padecimiento Grave producto del Accidente laboral sufrido se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial.

                             PRUEBA DE INFORMES
“Solicitud de Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”

                                                III

Solicitamos muy respetuosamente se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que rinda INFORME A ESTE HONORABLE TRIBUNAL acerca del GRADO DE INCAPACIDAD del Trabajador Demandante .,por lo que insistimos se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador a los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

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