martes, diciembre 20, 2011

Derecho Médico Laboral : Respuesta a Despacho Saneador que exige verificación de Denuncia al INSAPSEL"



"Miranda en La Carraca-Arturo Michelena"

Ciudadano
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Su Despacho.-

              Yo, YONATHA ANTONIO ORTEGA DEL ROSARIO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.369.367 debidamente asistido para este acto por los ABOGADOS ,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:



“Escrito de Subsanación de “DEFECTOS” del Libelo de la Demanda determinados por la Honorable Juez Dra: Jasmine Morella García en Despacho Saneador de fecha: Doce (12) de Diciembre del 2011.“



A continuación daremos respuesta al Despacho Saneador que a bièn tuvo dictar la Magistrada titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, simplemente enumeraremos las respuestas en el mismo orden que fueron planteadas en atención al Principio de la Economía Procesal:

PUNTO PREVIO

Recientemente hemos estado en conversaciones con la Empresa demandada y ésta última ha demostrado su intención de celebrar un posible arreglo a través de los medios de Autocomposición Procesal , por lo que nos es necesaria la instauración del presente procedimiento Judicial a los fines legales consiguientes, ya que la demandada para el caso de que se celebre una Transacción quiere contar con la debida Homologación de un Juez de ésta Jurisdicción, de allí nuestra insistencia de que se produzca la admisión de la demanda interpuesta.



PRIMERO: A los fines legales consiguientes acompaño marcada “A” constancia del INSAPSEL donde se fija nueva fecha para mí EVALUACIÓN FISICA el día 02 de Enero 2012 a las 6:00 a.m. en la sede del INSAPSEL en la Urbina Caracas Distrito Capital. pues en la fecha pautada para el 12 de Diciembre de 2011 no se pudo llevar a cabo y fue reprogramada para el 02 de Enero 2012 tal y como lo pruebo con la cita Original y con las Placas que acompaño marcada “B” Los Médicos que me han atendido en el INSAPSEL me han dicho extraoficialmente cuando me han visto que mí ENFERMEDAD ES LABORAL y que la incapacidad puede ser PERMANENTE por lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debería otorgarme el 67% de incapacidad. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS , Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Debo señalarle a la Ciudadana Juez QUE SOY MUY POBRE y que mis condiciones de vida son paupérrimas por eso vendí mí fuerza de trabajo a cambio de un SALARIO, que no cubre mis expectativas mínimas de vida, por eso creo que difícilmente el Empresario pueda tener ESTADO DE INDEFENSIÓN ALGUNO más y cuando somete a los trabajadores a condiciones de Trabajo riesgosas y muy peligrosas para su SALUD LABORAL, según lo que se me ha explicado y lo que se desprende de mis exámenes de salud padezco de: enfermedad sufrida a consecuencia de las condiciones de trabajo que me han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA A RIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fuí sometido , que implicaron carga de peso de CESTAS DE POLLO cada uno de ellas contenía 22 pollos , y había que remontarlas en la cava donde habían hasta seis y siete cajas más, este trabajo de forma repetitiva y continua por toda la jornada de trabajo ,pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, en el día 18 de Noviembre del 2010 a las 10:30 a.m. en la cava 3 donde el piso es resbaladizo porque esta congelado venia retrocediendo me resbale y me cayeron seis sacos encima concretamente a nivel de la columna vertebral, anteriormente había tenido otro evento grave también para mí salud ya que después de mí Fecha de ingreso. 19 del mes 07 2010 tuve otro accidente entre el mes 08 y 09 ,Sali apurado a buscar las bolsas para empacar pollos eran como las 11.30 a 12 de la noche llevaba una carretilla al salir choque aparatosamente con una rueda de un camión de la compañia y la cera, tuve como mes y medio de reposo, ocho días con vendas fuí al médico de san Pablito en Santa Eulalia, la dra de la empresa me sobó y me puso un tratamiento con coltrax y voltaren, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento. Ahora bién a la par de los Estudios Hechos en el INSAPSEL , GRACIAS AL GOBIERNO BOLIVARIANO he podido atenderme en los siguientes centros de Salud Pública:

1.- BARRIO ADENTRO –GUAREMAL-

1. CDI Centro de Salud Integral Puerta Morocha.

2. CDI Centro de Salud Integral San Diego de Los Altos.

3. Hospital Victorino Santaella.

4. Hospital Dr: Perez Carreño.

5. Hospital Militar Dr: Carlos Arvelo.

6. Ambulatorio Rosario Milano de San Antonio de Los Altos.

7. Ambulatorio de Carrizal.

Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación.

SEGUNDO: Mí último Salario fué de 4.098 Bs lo cual implica un Salario Diario de Bolívares 136,6 Bs diarios calculado en base a un periodo de 30 días promedio, de dichas cantidades el Empleador realiza deducciones relacionadas con Obligaciones de Ley como Seguro Social Obligatorio y otras, debe tomar en cuenta la Ciudadana Juez que INGRESE el día 19 de Julio de 2010 por lo que ejecuto mis labores en dicha Empresa devengando actualmente un salario mensual de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) SUFRIENDO LAMENTABLEMENTE ESA PENOSA ENFERMEDAD POR LAS TERRIBLES CONDICIONES DISERGONOMICAS EXISTENTES EN LA MISMA sin embargo utilizaremos el Criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 0317 de fecha 22 de abril de 2005, En tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente :( Periodo 1) 19 de Julio de 2010 al 19 de Julio de 2011 Salario básico diario: Bs. 136,6 . Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs.136,6 /360 días = Bs. 5,613 diarios .Alícuota de Bono Vacacional = 7 días x Bs.136,6/360 días = Bs.2,656 diarios .Salario de base = Bs. 144,869 , discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs.136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs.5,613 y alícuota de bono vacacional Bs. 2,656 diarios. Antigüedad causada = 45 días x Bs. 4.098 = Bs. 184.410. (Periodo 2) de 19 de Julio 2011 al 19 de diciembre de 2011- Salario básico diario: Bs. 136,6 Alícuota de Utilidades = 15 días x Bs. 136,6 /360 días = Bs. 5,691 Alícuota de Bono Vacacional = 8 días x Bs.136,6/360 días = Bs.3,035 Salario de base: Bs. 145,326 discriminado de la siguiente manera: Salario básico Bs. 136,6 diarios, alícuota de utilidades Bs. 5,691 y alícuota de bono vacacional Bs. 3,035 diarios. Antigüedad causada = 60 días + 2 días adicionales = 62 días x Bs. 145,326 = Bs. 9.010,21. Antigüedad: No se demanda por este concepto .Alícuota de Utilidades = No se demanda por éste concepto. Alícuota de Bono Vacacional = No se demanda por éste concepto. Salario de base = Para el Primer año: 144,869 Bs. Para el Segundo año : Bs. 145,326 Bolívares. Entonces promedio: 144,869 más 145,326 / 2= 145,0975 Bs .El Trabajador demanda porque ADQUIRIÓ ENFERMEDAD LABORAL , su demanda se basa únicamente en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención y de condiciones del Medio ambiente de Trabajo LOPCYMAT articulo 130 y ss donde se establece PARA UNA ENFERMEDAD COMO LA DEMANDADA según nuestro particular criterio (que podría ser rebatido por la demandada en su momento oportuno) LA CANTIDAD DE 5 AÑOS DE SALARIOS COMO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y QUE ARROJA LA CANTIDAD DE:5 AÑOS = 60 Meses X 30 días = 1.800 días, hecha la reducción a días multiplicamos por el salario base promedio, es decir, 145,0975 Bs X 1.800 días igual DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES (261.175,5 Bs) monto de la indemnización solicitada a través de la presente demanda POR CONCEPTO DE DAÑO DIRECTO TASADO POR LA LEY y por DAÑO MORAL la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs) basado en los argumentos y consideraciones expuestos en el Libelo de la Demanda, siendo el monto total demandado la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (561.175,50 Bs). TERCERO: Aunque la Dirección Consta en en el LIBELO DE LA DEMANDA sin embargo a los fines legales consiguientes la volvemos a mencionar de manera expresa, siendo en consecuencia EL DOMICILIO DEL DEMANDANTE EL SIGUIENTE: Calle Principal de RETAMAL justo al final en el CALLEJON “Los Bambúes” Casa número 35 Parte Alta de Los Lagos Ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente a los efectos de Ley y según el DECRETO PRESIDENCIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Juro que lo que aquí digo Es Verdad y por lo tanto solicito al Ciudadano Juez que en resguardo de mí Derecho Fundamental a la salud proceda sin mayor dilación. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

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