viernes, mayo 27, 2011

Derecho Tributario Internacional: "Los Precios de Transferencia"


"El Tamaño de tù èxito serà del mismo tamaño de tù esfuerzo y Sacrificio"

Los "PRECIOS DE TRANSFERENCIA" constituyen un tema de singular importancia en el Derecho Tributario Internacional y muy especialmente en materia de operaciones con cruce de fronteras.Era obvio que las Administraciones Tributarias optaran por acoger EL SISTEMA DE RENTA MUNDIAL, como asì en efecto ocurre en la Repùblica Bolivariana de Venezuela. En este interesantisimo tema juega un papel estelar el PRINCIPIO QUE PROHIBE LA DOBLE TRIBUTACIÒN ,todo lo cuàl se logrò a travès de los CONVENIOS o TRATADOS INTERNACIONALES que buscan armonizar el SISTEMA TRIBUTARIO con el fin de favorecer  en ùltima instancia al contribuyente y en definitiva al COMERCIO INTERNACIONAL, por està razòn cuando nos encontremos ante operaciones con cruce de fronteras lo primero que hay que revisar ,explorar e investigar es si hay o no hay Tratado para evitar la doble Tributaciòn, con ese Paìs en concreto. Destaca como antecedente màs importante en torno al problema que nos plantean los llamados PRECIOS DE TRANSFERENCIA , el intento realizado por la Organizaciòn para la Cooperaciòn y Desarrollo Econòmico (OCDE) para crear un MODELO DE CONCENSO o de TRATADO para el control de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA en dicho tratado merece especial atenciòn el articulo 9 de donde se puede colegir el concepto de EMPRESAS RELACIONADAS, en dicho articulo en comento se puede leer lo siguiente: BENEFICIOS DE EMPRESAS RELACIONADAS: Cuando : "....a) Una Empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la direcciòn, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la direcciòn, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estèn, en sus relaciones comerciales o financieras,unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que seriàn las acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrìan sido obtenidos por una de las empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido  a causa de las mismas, pueden ser incluidos, en los beneficios de èsta empresa y ser sometidos en consecuencia a imposiciòn..." aquì surge el PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA O ARMS LENGTH PRINCIPLE que establece la posibilidad y/o facultad  para los Gobiernos de someter al RIGOR DEL EXAMEN FISCAL  el valor de las operaciones celebradas entre EMPRESAS RELACIONADAS  y en consecuencia compararlos con valores utilizados por EMPRESAS INDEPENDIENTES, es obvio concluir que el FISCO al determinar una diferencia procederà a levantar EL REPARO CORRESPONDIENTE, es bueno destacar que para dicho examen fiscal  el modelo de la OCDE propuso el Mètodo del precio comparable no controlado ( COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD),pero tiene tantas inconsistencias en la pràctica que se incluyeron a posteriori ,dos mètodos màs versatiles para estos fines ,como lo son el Mètodo de Precio de Reventa (RESALE PRICE METHOD) y el Mètodo del Costo Adicionado (COST-PLUS METHOD). En fin en pròximas publicaciones intentaremos seguir profundizando en el anàlisis de èste fascinante tema.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, mayo 25, 2011

Derecho Médico: " La Eutanasia Lenta o encubierta a la Luz de las leyes Venezolanas"



La sub especie de la Eutanasia denominada Eutanasia Lenta, está obviamente prohibida en Venezuela y encuadra en el Tipo Penal de la MALA PRAXIS MÉDICA que acarrea PRISIÓN para el profesional de la Salud que la implemente, ya que ésta Eutanasia Encubierta como también se le conoce , se esconde en la SEDACIÓN PALIATIVA cuando ésta es usada irregularmente y en contradicción a las mejores prácticas (Lex Artis), ésta herramienta Terapéutica (Sedación Paliativa) es de amplio uso y aplicación en el Mundo entero pero requiere para que su aplicación sea lícita en Derecho y que por consecuencia no acarre una Sanción Penal unos presupuestos necesarios que constituyen CONDITIO SINE QUA NON para poder ser considerada una Buena Practica (lex artis), comencemos por definir la Sedación Paliativa según el Cleassens 2.008 que en su página 329 nos dice expresamente lo siguiente: “….es la administración intencional de Drogas requeridas para reducir la conciencia en un paciente terminal, tanto como sea necesario para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios…” así mismo encontramos en el Informe número 367 de Provida de la Universidad Católica de Valencia nos señala que : “…Durante la última década los conocimientos médicos relacionados con la práctica de la Sedación Paliativa han avanzado bastante. Se han publicado diversos estudios clínicos, revisiones sistemáticas y guias clínicas. Sin embargo la evidencia empirica disponible sigue siendo limitada y la controversia continua.En éste sentido es llamativa la existencia de una enorme dispersión en la prevalencia de las indicaciones de SEDACIÓN PALIATIVA en los diferentes CENTROS ASISTENCIALES que varía desde un 10% hasta el 50% de los pacientes. Esto sugiere que aún no existe uniformidad en los criterios clínicos aplicados…” Es obvio entonces pensar que está Herramienta Terapeutica sin control y con excesos en el suministro de los Medicamentos de rigor puede dejar de ser una SEDACIÓN PALIATIVA para convertirse en una EUTANASIA LENTA, notese que el haber causado la muerte como consecuencia de un procedimiento Médico de manera intencional está catalogado como el Delito de Mala Praxis Médica pero además es contrario a la Constitución Nacional que coloca a la Vida como un Derecho Fundamental e indisponible .Es bueno destacar que el precitado Informe número 367 de Pro Vida de la Universidad Católica de Valencia nos señala que : “…Sin embargo el aspecto que motiva las mayores controversias se relaciona con la FUNDAMENTACIÓN ETICA de ésta práctica Clínica y su diferencia con la EUTANASIA y el SUICIDIO MEDICAMENTE ASISTIDO. De hecho se han publicado datos sobre la existencia de Abusos de la SEDACION en pacientes terminales denunciados como EUTANASIA LENTA o EUTANASIA ENCUBIERTA…” Sin embargo preocupa enormemente a los Defensores de la Vida que en la actualidad en Venezuela exista la posibilidad de legalizar este tipo de conductas más cuando la Constitución Venezolana se opone a ello , en efecto en la prensa nacional se puede leer lo siguiente : “….El proyecto del nuevo Código Orgánico Penal elaborado por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional incluye en su borrador un artículo que legalizaría la eutanasia.En tal sentido, si se llegara a aprobar el proyecto, los médicos tratantes estarían amparados por la ley para poner fin a la vida de un paciente con una enfermedad “terminal”, si el mismo así lo desea.En el artículo 163 del texto se establece que:“No será punible el médico quien, por voluntad expresa de una persona hábil por la ley, sea requerido para poner fin a su vida, por procedimientos científicos, siempre y cuando: Conste por escrito de cualquier forma la expresión clara y libre de su voluntad; se trate de persona mayor de edad o emancipado; la persona solicitante presente una enfermedad terminal, incurable, en fase terminal constatada y ratificada en condiciones clínicas y la opinión manifestada por dos médicos ajenos a la relación médico-paciente; cuando la persona solicitante esté mentalmente incapacitada, o se haya diagnosticado la muerte cerebral por metodología científica prevaleciente, se tomará como expresión de voluntad la otorgada por documento público ante autoridad competente en oportunidad anterior al suceso que lo incapacite y en su defecto por los dos familiares más allegados”.Sin embargo, en el borrador no se habla de eutanasia, sino de “autonomía de voluntad” y se deja en claro que sólo el afectado puede revocar su consentimiento a recibir o dejar de recibir un tratamiento que podría poner fin a su vida.Hay quienes sostienen que la eutanasia conduciría a la reducción de los fondos para la investigación de enfermedades que hoy son consideradas incurables.Sin embargo este proyecto de ley será debatido con absoluta seriedad y contará con la participación de todos los sectores para su discusión.Junto a la eutanasia, otro de los temas polémicos que figuran en el proyecto de Código Penal es el de la regularización del aborto….” Entre tanto nosotros decimos que: En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que difienden el concepto de la indisponibilidad de LA VIDA,los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosofico Universal,casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros.Ahora bién una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Mèdico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente,como ejemplo podemos dar el caso hipotètico de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pués el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Linea recta que exprese ausencia total de actividad,ese serìa el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente,es importante hacer està distinciòn porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..." consiste en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria pero para que esto sea totalmente legal debe haberse certificado desde el punto de vista mèdico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente èste en Estado Vegetal y que èste no sea capaz de sostenerse en vida a travès de sus propios medios fisicos, es entonces cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria el cese de sus funciones vitales se producirà naturalmente,es importante contar con la autorizaciòn de los familiares porque tampoco puede ser una decisiòn unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acciòn para provocar la muerte sino de retirar un soporte extraordinario,muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aùn vive puès seguirà viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan porque el equipo medico no podrìa inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente : "...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste.Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1 para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...." Concluyendo podemos sostener lo siguiente:La Eutanasia està prohibida en Venezuela.El Mèdico que incurra en dicha pràctica a la par de incurrir en Mala Pràxis Mèdica incurre tambien en Homicidio.La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos mèdicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorizaciòn de los familiares.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra:Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Reacciones:

2 comentarios:

Manuel Zunin dijo...

Excelente artículo que nos pone al día de la Eutanasia en Venezuela que se realciona estrechaente con lo que se está haciendo en España, la globalización es utilizada, también, por los que que se oponen a la cultura de la vida.

Aunemos fuerza para defender la dignidad de la persona humana en todas las fases de su vida.

Cordialemnte,

Manuel Zunin

Observatorio de Bioética

UCV Valencia España



10:00 AM

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

"...Muchisimas Gracias por sus gentiles comentarios, constituye un autentico Honor!!!! por su puesto que estamos dispuestos a colaborar con ustedes ya que el tema es de importancia capital, la Bioetica debe convertirse en el eje dorsal del ejercicio profesional de la Medicina en el Mundo entero, tenemos como proyecto a la fecha fundar un OBSERVATORIO DE BIOETICA PARA LOS ALTOS MIRANDINOS ya que hace falta crear conciencia entre la comunidad cientifica local acerca de la necesidad de un pensamiento Médico cientifico indisolublemente unido a la Bioetica. En fin estamos a sus ordenes para ayudar en esta importante misión..."

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, mayo 22, 2011

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica un tema de importancia capital"



"Bodie´s Gallery"


“Podemos afirmar que la MALA PRAXIS MÉDICA es una calamidad mundial, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por mala praxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras . Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte.Cuando en Venezuela se habla del Médico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional está regulada por un sistema Jurídico que busca garantizar la idoneidad de éste Profesional en el ejercicio de su actividad principal, lo primero que se debe expresar entonces, es que según las Normas de la Especialidad el Médico para poder ejercer legalmente su profesión debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especialización, razón por la cual todo aquél que practique procedimientos Médicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Médico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad, entre otras, la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allí empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal, el Médico está obligado so pena de consecuencias Jurídicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel pues su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Médico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparación, cuando decimos debe, quiere decir que no le es potestativo prepararse bien desde el punto de vista académico, sino que es una obligación legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podría generar consecuencias Penales y Civiles, dado que si el médico no está adecuadamente preparado, y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente, este muere o resulta lesionado gravemente, el médico podría ser acusado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Cuando hablamos de ignorancia científica en Medicina, estamos hablando de falta de actualización, lo que se traduce en falta de diligencia en la adquisición de los últimos procedimientos y técnicas avanzadas, que puedan ayudar con mayor eficacia y mayor certeza al paciente, recordemos que en la Medicina la ignorancia es ilegal y genera una responsabilidad directa por Mala Praxis Médica, será entonces la figura estudiada, Mala Praxis Médica Subjetiva, porque ese Médico en particular no posee la destreza necesaria, el conocimiento de última generación, por violación de las normas de seguridad y protocolo o por el clásico de la Mala Praxis Médica, como lo es la aplicación de técnicas erróneas o procedimientos obsoletos, lo cual es todo lo contrario a la lex artis, su consecuencia es obvia el enfermo iatrogénico, es decir, el que siente y padece consecuencias nefastas en su condición física y de salud por la aplicación de un acto médico circunscrito en un supuesto de hecho ya sea objetivo o subjetivo de Mala Praxis Médica. Artículo 83, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida”; Artículo  84: “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado, participativo, regido por los principios de la universalidad y gratuidad.En fin esperamos que la presente Información sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 20, 2011

Derecho Integral : "Andrea De Leòn, Abogados Consultores"

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Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez  &  Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea 
ABOGADOS-U.C.A.B.
9742213"
Abogados egresados de la prestigiosa Universidad Católica Andrès Bello con 20 años de experiencia como Asesores & Litigantes en materias diversas como: Derecho Civil,Derecho Mercantil, Derecho Tributario,Derecho Médico, Derecho Marcario ,Derechos de Autor ,Derecho Sucesoral,Justicia de Menores,Transito,Derecho Laboral ,Derecho Penal . Amplia Experiencia en Juicios Orales y Conciliaciones entre otros. Certificados y Diplomados en Gerencia Tributaria de Empresas (19 Pts Mención : "EXCELENTE" año 2010), Prevención de legitimación de Capitales (19 Pts Mención: "EXCELENTE"  año 2010 ) e Impacto en las Decisiones Gerenciales por asuntos de Derecho Internacional Público año 2010 , por el Centro Internacional de actualización Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello , Diplomado en Técnica Legislativa (20 Pts) año 2010 del Centro de Altos Estudios de Derecho Constitucional , Diplomado Internacional en Bioética del Centro Unesco-ANUV con 18 Pts año 2010 , Diplomado Internacional en Derechos del Niño por la Universidad Pedagogica Experimental Libertador (UPEL) con 18 Pts año 2011 y Diplomado Internacional de Derechos de los Trabajadores (18 Pts) año 2011.Materias Electivas Cursadas y aprobadas en la Universidad Católica Andrès Bello : REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD PRIVADA ,la cuál comprende :Derecho Marcario,Derecho Inquilinario,Derecho Registral y Derechos de Autor  , tambièn como materia electiva cursada en la Universidad Catòlica Andrès Bello JUSTICIA DE MENORES, Diploma de Honor otorgado por la Universidad Catòlica Andrès Bello en: Derecho Bancario (20 Pts), Derecho Registral (19 Pts), Tècnicas de Estudio (19 Pts) y Sociologìa Jurìdica (19 Pts) Congresos Académicos en el Exterior : Representante de Venezuela en el Encuentro Universitario Mundial (U.N.I.V.) que se celebra anualmente en la Ciudad de Roma- Italia y el cuál es Organizado por EL ESTADO VATICANO y la UNIVERSIDAD DE ROMA, donde presentó el Ensayo “LA PAZ Y LA CULTURA JURIDICA” año 1.985 Roma- Italia. Primer Encuentro de Blawggers Universidad del Externado-Bogota Colombia 2010 . Academia Nacional de Ciencias Políticas y Jurídicas: Con el carácter de Asistente SEMINARIO SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Año 03/06/2.000 Caracas- Venezuela. Congreso sobre DERECHO AEREONAUTICO Y DEL ESPACIO organizado por la Universidad Católica Andrés Bello , la UNIVERSIDAD DE TEL AVIV de Israel, FUERZA AEREA VENEZOLANA e INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO AERONAUTICO & Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico . Año 1.988 Caracas-Venezuela. Congreso sobre DERECHO PROCESAL CIVIL organizado por Universidad Católica Andrés Bello & LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ANALISIS CRITICO DE 10 AÑOS DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CIVIL. Año Marzo 1.987Caracas-Venezuela.Congreso sobre Implementación del Código Orgánico Procesal Penal Organizado por EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO FEDERAL. Año Caracas- Venezuela.JORNADAS DE REFLEXIÒN SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA. Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello. Año Caracas Venezuela.año 1.984 Caracas- Venezuela.Jornadas de “Derecho Internacional Público” Organizado por la Universidad Simón Bolívar. Año Caracas- Venezuela. Instituto de Practica Jurídica Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Jornadas de Derecho Procesal Civil Organizadas por el Colegio de Abogados del Distrito Federal sobre FACULTADES DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO Año : 1.997 Caracas –Venezuela.Instituto de Práctica Jurídica “PROCEDIMIENTO INQUILINARIO” año 1.997 Caracas- Venezuela.Colegio de Abogados del Distrito Federal-FUNDACION DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL “LA ORALIDAD Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”.Curso de Derecho Inquilinario Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.) año 2.000 Caracas- Venezuela.Centro de Actualización Jurídico Económico “LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” año 1.994 Caracas- Venezuela. Admitidos para el Post Grado en Derecho Marcario dictado por la Universidad de Buenos Aires Argentina.Institutos Profesionales :Inscrito por ante el Colegio de Abogados de Caracas . Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado .Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) .
                       Todas nuestras credenciales y estudios son verificables y cuentan con la debida constancia de  aprobaciòn emitida por todas y cada una de las Instituciones Universitarias señaladas.


Cordiales, Saludos !!!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

"Directorio de Notarìas del Distrito Capital & Estado Bolivariano de Miranda"

NOTARÍAS DEL DISTRITO CAPITAL
NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Aquiles Villavicencio Torrealba
Dirección: Av. Lecuna, entre las Esq.
de Velásquez y Miseria, Edif. Torre Profesional del
Centro, P.B.L-3.
Teléfonos:(0212) 545.94.03/ 541.04.67/ 541.03.77
NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María Victoria Vásquez Gordillo
Av. Vollmer, Edif. Normandie, Piso 1, Nos.101,
102 y 112. Urb. San Bernardino.
Teléfonos:(0212) 574.35.53/ 574.03.63
Email: NOTARÍ A2libertador@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Fabiola M. Castro Reinaldo
Dirección: Av. Urdaneta, Mijares a
Santa Capilla, Edif. Isbanca, 1er. Piso, Ofic. 13.
Teléfonos: (0212) 862.69.68/ 860.24.02
Email: NOTARÍ A3libertador@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Victor Gregorio Garí Tortolero
Dirección: Av. Urdaneta, Pelota a Punceres Edif. Protexo,
Piso 2, Oficina 21.
Teléfonos: (0212) 561.14.73/ 563.95.25
NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Homero José Echevarreneta Gómez
Dirección: Av. Urdaneta, Pelota a
Punceres, Edif. El Mirador, Mezzanina I,
frente a la PTJ.
Teléfonos: (0212) 561-93-97/ 561-85-86/ 563-58-23
Email: NOTARÍ Aquinta@yahoo.es
NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Benigno Antonio López
Dirección: Chorro a Dr. Paúl, Edif. Plaza El Venezolano,
Mezzanina, Ofic. 4.
Teléfonos: (0212) 541.95.80/ 545.37.86/ 545.4019
Email: NOTARÍ AVIdecaracas@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María del Pilar Romero de Alcalá
Dirección: Cruz de Candelaria a
Candilito, Res. La Candelaria, P.B., Local C,
frente a la Plaza Candelaria.
Teléfonos: (0212) 572.96.65/ 572.25.79/ 574.62.21
NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Blanca Diana Marquina
Dirección: Cipreses a Santa Teresa, Res. Santa Teresa,
P.B.,Local 6.
Teléfonos:(0212) 545-77-60/ 545-85-56
Email: not8mlib@hotamil.com
NOTARÍA PÚBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Sandra I. Romero
Dirección: Av. Francisco Solano López, al lado del Hotel
Tampa.
Teléfono:(0212) 762.91.75/ 762-91-83/ 762.36.90/ 761.59.42
Email: NOTARÍ A9ccs@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Sabrina T. Miranda Hernández (Int.)
Dirección: Av. Francisco Solano López,
Edif. San Antonio, Local D, P.B., Sabana
Grande.
Teléfonos: (0212) 762.22.63/ 762.18.08/ 763.20.12
NOTARÍA PÚBLICA UNDÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Támara Silva de Catalano
Dirección: Plaza Venezuela, Edif. Polar, Piso 1, Local MG1.
Teléfonos: (0212) 574.87.31/ 574.99.20/ 574.90.77
NOTARÍA PÚBLICA DUODÉCIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Niroldy Karin Delgado Labrador
Dirección: Av. Andrés Bello, Edif.Centro Andrés Bello,
Sótano 1, Local 1.
Teléfonos:(0212) 793.08.83/ 781.77.01
Email: niroldy@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA TERCERA MUNICIPIO LIBERTADOR
Abog. Marcos Evangelista Mérida Díaz
Dirección: Av. Los Samanes, Qta.
Villa Olga, N° 39, La Florida.
Teléfonos: (0212) 730.61.87/ 730.72.45
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA CUARTA MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Aracelis Escalona Martínez (Int.)
Dirección: Av. Sucre, Conjunto Res. Sucre, Local 21,
Mezzanina, frente al Metro de Agua Salud, Catia.
Teléfonos:(0212) 860.42.98/ 860.87.79
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Julio C. Lattán Avalo
Dirección: Av. San Martín, Centro Comercial Los Molinos,
1er. Piso, Local 38.
Teléfonos: (0212) 451.27.89/ 451.19.74
Email: juliolattan@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Eukary Fuenmayor Hernandez (Int.)
Dirección: Av. Teresa de la Parra,
Centro Comercial Santa Mónica, Locales 13 y 14.
Teléfonos: (0212) 662.32.35/ 661-27-64/ 661.23.40
Email: darielis35@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Elba Palacios Sarmiento
Dirección: Av. Presidente Médina con Calle Progreso,
Edif. Pini, Piso 3, Urb. Las Acacias.
Teléfonos: (0212) 633.41.45/ 633.47.38
Email: tae@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. María del Carmen Suárez
Dirección: Centro Comercial Plaza Páez, Nivel Oficinas,
Local Nº 3 Calle Madariaga, frente a la Universidad Santa María,
El Paraíso
Teléfonos: (0212) 482-35-09/ 481-78-32
Email: NOTARÍ A18@canv.net
NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Luis Osorio
Dirección: Padre Sierra a Conde, Edif. Bapgel, Piso 3,
Oficinas 31 y 32.
Teléfonos: (0212) 860.50.22/ 860.16.55
Email: NOTARÍ A19ml@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Jacqueline Graziani de Vallés
Dirección: Edif. Centro Mercantil,Piso 1, Ofic. 1-9,
Av. Universidad entre las Esq. de San Francisco a Sociedad.
Teléfonos: (0212) 482.93.05/ 482.95.03
Email: NOTARÍ Avigesimaccs@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Esperanza Guillén de Gámez
Dirección: Av. Lecuna, Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, Piso
2, Ofic. 202.
Teléfonos: (0212) 481.71.05/ 482.03.04/ 482.95.23
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Marianela Paz de Naim
Dirección: Calle Villaflor con Av.Casanova, Edif. Boreal,
Mezzanina, Sabana Grande.
Teléfonos: (0212)762.78.23/ 762.26.94
Email: NOTARÍ A22libertador@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Mario Pedroza
Dirección: Parque Central, Nivel Bolívar, Edif. Catuche,
Local 2CB-35.
Teléfonos: (0212) 573.71.56/ 577.36.08/ 577.18.16
Email: NOTARÍ A23libertador@cnatv.net
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Pablo Emilio Márquez
Dirección: Av. Universidad, Urb. Los Chaguaramos, Edif.
Odeón, Piso 1, Ofic. 4, Pquia. Sta. Rosalia.
Teléfonos: 662.13.04/ 662.26.92/ 661.54.00
Email: NOTARÍ A24@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Vesna Padrón
Dirección: Av. Libertador, Esq. Calle Negrín, Centro Comercial
Libertador, Nivel P2, Ofic. 29.
Teléfonos: (0212) 762.12.69/ 762.11.51/ 730.29.45
Email: NOTARÍ A25decaracas@hotamil.com
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Nélida Rosa Contreras de Betancourt
Dirección: Av. Este Seis, entre Ño Pastor y Puente Victoria,
Edif. Centro Pq.Carabobo, Nivel 1, Mezzanina, N° 102, Pquia. Candelaria.
Teléfonos: (0212) 577.00.74/ 577.18.13/ 577.17.79
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Mariela J. Araujo Alvarenga
Dirección: Av. México, Centro Empresarial Bellas Artes,
Edif. Los Ortega,Mezzanina, Local 26.
Teléfono: (0212) 575.26.23
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Abog. José Gregorio Marrero Ramírez
Dirección: Av. Bolívar, Centro Comercial Propatria, Local
E-8, Nivel 4, Propatria.
Teléfonos: (0212) 871.14.75/ 870.63.65/ 871.39.42
Email: elcondor69@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. César Ricardo Bastardo Sulbarán
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de
Urapal, Edif. Urimare, Piso 1.
Teléfonos: (0212) 577.42.45/ 577.81.65
Email: NOTARÍ A29@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Sergio Alejandro Briceño Yaselly
Dirección: Av. Las Acacias entre Av. Roosevelt yAv. Nueva Granada, Centro
Comercial Profesional”4G” Local 8, P.B., debajo del elevado, Los Rosales.
Teléfono: (0212) 632.35.89
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Yadira del V. Delgado de Pérez
Dirección: Av. Urdaneta, Centro
Financiero Latino, Piso 15, Ofic. 8.
Teléfonos: (0212) 564.03.26/ 564.33.96/ 562.68.79
Email: yadiradeloen@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Freddy Montilla
Dirección: Colón a Dr. Díaz, Edif. Oficentro Edal, Piso 4,
Ofic. 4-2, El Silencio.
Teléfonos: (0212) 563.92.95/ 415.27.71
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Monserrat Gonzalo Nazco
Dirección: Calle El Recreo con Boulevard de Sabana
Grande, Edif. Estoril, Piso 1, Ofic. 12.
Teléfonos: (0212) 761.80.13/ 761.72.05/ 761.10.96
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Felipe Nerio Torres
Dirección: Esq. Padre Sierra a Muñoz, Edif. Oficentro,
Mezzanina.
Teléfonos: 481.83.07/ 481.50.64
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Yelitza J. Malavé Tochón
Dirección: Coliseo a Peinero, Calle Sur 5, Edif. Centro
Ejecutivo, Piso 2, Ofic. 25, La Hoyada.
Teléfonos: (0212)545.99.17/ 543.03.67
Email: NOTARÍ A35caracas@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Reinaldo Marín Guanipa
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. La Pelota, Edif. Karam, Piso
5, Ofic. 625.
Teléfono:(0212) 564.35.17/ 564.08.71
Email: NOTARÍ AXXXVI@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Gloria González Clark
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Animas, Edif. Centro 63,
Piso 1, Ofic. 1-E, diagonal al Edif. El Universal.
Teléfonos: (0212)563.87.59/ 562.77.52/ 562.93.38
Email: NOTARÍ A37decaracas@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Petra Mendoza de Gamboa
Dirección: Av. Casanova, Centro Comercial Cediaz, Torre
Oeste, Local Comercial,PB-2, Sabana Grande.
Teléfonos: (0212) 761.08.51/ 324.56.45
NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Zulay del Valle Gamardo de Martínez
Dirección: Av. Santa Lucía, entre Avda. Ppal. El Bosque y
Avenida Santa Isabel, Minicentro Comercial Doral, P.B., Locales
M25A, M27A, M27B y M29A (frente a Beco Chacaíto)
Teléfonos: (0212) 954.08.27/ 953.94.89/ 953.61.67
Email: NOTARÍ A39ml@yahoo.es / notaría39ml @hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Michele Scavo Giovanelli
Dirección: Av. Principal de Bella Vista, Edif. Ninoska, Piso
1, diagonal al antiguo Reloj.
Teléfonos: (0212) 471.49.36/ 471.53.40
Email: lucymaradei@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Betzaida Nazareth Guzmán
Dirección: Centro Comercial Los Chaguaramos entre Av.Edison
y Neverí, Planta Principal, Local 4, Colinas de Bello Monte.
Teléfono: (0212) 690.27.45
Email: norariapub41ccs@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Shachenika Rodríguez Clark (Int)
Dirección: Centro Uslar, Torre Oficinas, Piso 2, Local N°
24, Sector B, Unidad Vecinal 1, Urb. Montalbán.
Teléfonos: (0212) 471.24.33/ 471.77.45
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Nancy M. Angarita Hernández
Dirección: Av. Urdaneta Esq. de Marrón a Pelota, Edif.
General Páez, Piso 6, Ofic. 606, frente a
papeleria La Nacional, diagonal al Banco Provincial.
Teléfonos: (0212)564.84.14/ 564.50.17
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Vilma C. Volcanes González
Dirección: Av. Intercomunal El Valle, Centro Comercial El Valle,
Nivel Banco, Local 19.
Teléfonos: (0212) 672.09.17/ 671.33.73
Email: vvolcanes@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Lourdes Milagros Barbella de Vargas
Dirección: Av. Stadium, Esq. Calle
Sanoja, Qta. Irene, Mezzanina, Local N° 5, Los Chaguaramos.
Teléfono: (0212) 693.07.59
Email: lourdes_barbella036@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Eleida Beatriz Rengel Quiñonez
Dirección: Km. 8 de la Carretera de El Junquito, Edif. Rattan
Delta, 1er. Piso, Ofic. N°1, frente al Hotel Saint Moritz.
Teléfonos: (0212) 422.13.82/ 714.45.83
Email: eleida@hotmail.com
NOTARÍAS DEL ESTADO AMAZONAS
NOTARÍA PÚBLICA DE PUERTO AYACUCHO
Dra. Alma González S.
Dirección: Av. Amazonas, Locales Juncosa,
N° 1, Puerto Ayacucho.
Teléfono: (0248) 521.35.36
NOTARÍAS DEL ESTADO MIRANDA
NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dr. Pedro Rafael Ochoa Méndez
Dirección: Av. Francisco de Miranda, Edif. Centro Seguros La
Paz, P.B., Local 20, Boleíta Sur.
Teléfonos: (0212) 239.40.78/ 239.63.36/ 239.10.15
Email: lasdantas8@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Elimar Aponte Pérez
Dirección: Av. Francisco de Miranda, Edif. Centro Empresarial
Parque del Este (Torre Ericsson), Pasillo Banco Mercantil P.B., Locales 9
y 10, Los dos Caminos.
Teléfonos: (0212) 238.07.19/ 235.15.87/ 234.69.69
NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dr. Ricardo Pérez Valero
Dirección: Final de la Avenida Francisco de Miranda,
Edif. Monte Ararat, P. B., al lado de La Prefectura de Petare.
Teléfonos: (0212) 256.60.17/ 256.90.37/ 256.79.60
NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Liselotte Kreubel de Gómez
Dirección: Av. Francisco de Miranda,con Av. Diego Cisneros,
Centro Empresarial Miranda, Piso 4, Ofic. 4-A, Los Ruices.
Teléfonos: (0212) 238.36.41/ 238.45.95
NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Violeta Clavaud de Vegas
Dirección: Calle 13-1, Edif. Urbina Palace, P.B., frente a
Disco Center, La Urbina Sur.
Teléfonos: (0212) 241.44.88/ 243.66.76/ 243.64.12/ 242.52.74
NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Marianela Pierluissi Espinoza
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Urb. Horizonte, Centro Comercial Aloa,
Torre C, P.B, Local L-5, El Marqués.
Teléfonos: (0212) 235.92.84/ 232.98.67
NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Dadiana J. Hernández
Dirección: Av. San Francisco, Centro Comercial Macaracuay,
Nivel Mezzanina, Urb. Macaracuay.
Teléfonos: (0212) 258.19.36/ 258.11.30
NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO SUCRE
Dra. Sol Aranda Malavé
Dirección: Carretera Petare Santa Lucía, Km. 3, Unidad
Comercial TIABU, Local Nro. 2, 1er. Piso, Sector
El Limoncito, Filas de Mariche.
Teléfonos: (0212) 415.10.80/ 532.19.25/ 532.18.61
Email: notariaoctavasucre@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Maritza D. Requena Infante
Dirección: Calle Independencia y José Félix Sosa, Centro
Comercial Bello Campo, Mezzanina, Ofics. 48 y 49, Bello Campo.
Teléfonos: (0212) 261.99.83/ 265.71.67/ 265.61.38
Email: notariaprimerachacao@yahoo.com
NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Yenni Rodríguez Ruíz
Dirección: Av. Francisco de Miranda, Centro Perú, P.B., Local
B7, al lado de la Estación del Metro, Chacao.
Teléfonos: (0212) 263.68.15/ 265.18.79/ 261.18.26
NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dr. José Gabriel Salaverría Ramos
Dirección: Av. Francisco de Miranda, Centro Plaza, Nivel 3,
Local CC365, al lado del Café La Margana, Los Palos Grandes.
Teléfonos: (0212) 285.13.80/ 285.67.49/ 285.24.92
Email: notariatercerachaco@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. María Teresa Martínez
Dirección: Av. Venezuela con Calle Alameda, Quinta Cristina,
Nro. 3, Urb. El Rosal, Chacao.
Teléfonos: (0212) 953.68.67/ 952.95.78
NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dr. Rafael Torrealba Alvarez
Dirección: Final de la Av. Casanova, entre Calles Guacaipuro y
Tamanaco, Centro Comercial 777, Locales 14 y 14B, Piso 1, Chacaíto.
Teléfonos: (0212) 952-09-06/ 952.07.94/ 952.21.99
Email: notaria5tachacao@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Alicia Coromoto Valdez Villalba
Dirección: Av. Francisco de Miranda, Centro Comercial Parque
Cristal, Nivel Mezzanina 2, Local 12, Los Palos Grandes.
Teléfonos: (0212) 286.79.39/ 286.83.56/ 286.86.55
NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Dalia C. Rojas Montero
Dirección: Av. Venezuela, Torre Mariana, Piso 5, Oficina 5-A,
frente al Rest. La Gan Sabana, El Rosal Chacao.
Teléfonos: (0212) 952.13.13/ 954.01.14/ 954.04.68
Email: daliarojas69@.com
NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Maigualida Josefina Medina Guerrero
Dirección: Av. Francisco de Miranda,Edif. Mariscal Sucre,
Mezzanina A, al lado de la CANTV, Chacao.
Teléfonos: (0212) 267.23.26/ 265.51.75/ 265.20.70
NOTARÍA PÚBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO CHACAO
Dra. Nancy González de Lacava
Dirección: Av. Francisco de Miranda, cruce con Av. Sur Juan Bosco,
Urb. Altamira, Edif. Seguros Adriática, Piso 10, PH-1, Chacao.
Teléfonos: (0212) 265.52.87/ 266.03.57/266.90.78
NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dr. Luis Felipe Dugarte Ramón y Rivera
Dirección: Urb. Chuao, Av. La Estancia, Edif. Centro
Banaven, Cubo Negro, Local S-6, Nivel Sótano.
Teléfonos: (0212) 992.02.91/ 992.30.02/ 993.49.06
Email: luisfdugarte@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. María del Carmen Campalans
Dirección: Avenida Paraguá, Centro Empresarial La Pirámide,Local 40,
Centro Residencial ParqueHumbolt (Nivel Estacionamiento), Urb.Prados del Este.
Teléfonos: (0212) 979.63.42/ 979.66.12
Email: mccampalans@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. María Antonieta Darbisi
Dirección: Centro Comercial Bello Monte, Av. Leonardo Da
Vinci, Mezzanina, P.B.,Local Nro. 3, Urb. Bello Monte.
Teléfonos: (0212) 753.63.91/ 753.26.75/ 753.74.24
Email: antonietad@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dr. Wuilfredo Vargas Serrano
Dirección: Av. Principal Las Mercedes, cruce con Calle New York,
Edif. Barsa, Ofic. 1A, Urb. Las Mercedes.
Teléfonos: (0212) 992.06.21/ 993.84.77
NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. Belmy R. Salcedo Cedeño
Dirección: Calle San Rafael con Calle Urape, Centro Comercial Plaza La
Trinidad, Piso 2, Ofic. 18, La Trinidad.
Teléfonos: (0212) 614.40.30/ 944.47.98/ 944.04.20
Email: notaria5debaruta@hotmail.com / rossanasalcedo77@ hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. Bethania E. Velásco Scott
Dirección: Calle Araure cruce con Av. San Sebastián, Qta.
Yery, Centro Comercial Baruta, Local 8, La Trinidad.
Teléfono: (0212) 945.37.74
Email: notaria6baruta@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. Gloria María Tapia de Pacillo
Dirección: Centro Comercial Plaza Las Américas, Nivel 16,
(Mirador) Nº V-75, final del Boulevard Raúl Leoni, El Cafetal.
Teléfonos: (0212) 987.88.66/ 985.41.55
NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dra. Ana Teresa López
dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel C-1,
Sector C.P.T., Mezzanina,Ofic. 46, Chuao.
Teléfonos: (0212) 959.26.60/ 959.26.68
Email: notaria8va@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA NOVENA DEL MUNICIPIO BARUTA
Dr. Rommy C. Angarita Chacón
Dirección: Centro Comercial Parque Humboltd, Nivel Mezzanina,
local 13-B, allado de Viajes Prado, Prados del Este.
Teléfonos: (0212) 979.83.68/ 979.63.68
Email: rommyangarita@yahoo.com
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO GUAICAIPURO
Dra. María Gabriela Vielma Díaz
Dirección: Final de la Av. Bermúdez, Centro Comercial Hito,
Piso 4, Ofcs. Nros. 8 y 9, Los Teques.
Teléfonos: (0212) 332.76.08/ 364.16.86
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO LOS SALIAS
Dra. Rosalinda del Valle Blanco Carrero
Dirección: Centro Comercial La Casona I, Nivel 2, LocalN2-13,
Kilometro 16 de la Carretera Panamericana,San Antonio de Los Altos.
Teléfonos: (0212) 373.43.30/ 373.72.92/ 372.90.66
Email: carrero@hotmail.com
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO PLAZA
Dra. María Dolores Landaeta Valencia
Dirección: Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, detrás de Arturos,
Centro Comercial Aventura, Piso 3, Ofics.6 y 7. Guarenas.
Teléfonos: (0212) 362.24.66/ 362.09.97
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO ZAMORA
Dr. Julio Antonio Montoya
Dirección: Av. Bermúdez, Centro Comercial Guatiren Plaza,
Nivel 2, Local Nro. 81, Guatire.
Teléfonos: (0212)344.81.55/ 344.85.84/ 344.22.05
Email: juliom26@cantv.net
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO BRIÓN
Dr. Marcos Antonio Malave Salazar
Dirección: Tercera Av. antes Calle Barlovento, Minicentro Majopa,
Piso 1, Ofic. 3, entre las Calles 8 y 10, Higuerote.
Teléfono: (0234) 323.41.73
NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNCIPIO CRISTÓBAL ROJAS
Dra. Nancy del Valle Rodríguez
Dirección: Av. Bolívar, Unicentro Santa Rosita, Nivel Planta
3, Locales Comerciales 8 y 9. Charallave.
Teléfono: (0239) 246.09.68

martes, mayo 17, 2011

Derecho Médico & Bioética : "Trasplante de órganos ¿ cuando puede ocurrir desde el punto de vista Jurídico?


"Bodie´s Gallery

Este delicado tema encuentra su razòn principal en el principio Ético Jurìdico que impone al Mèdico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como CADÁVER y que obviamente deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE como que tenía que suceder el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que segùn este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificaciòn antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtenciòn de organos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE CEREBRAL como criterio clìnico suficiente para la certificaciòn de la Muerte, ellas son: HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y Minnesota que se basa en la Muerte Encefalica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurologica.Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera vàlido y correcto el diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clìnicos y tecnològicos, que determinan que la Muerte neurologica es signo de que se ha perdido de manera efinitiva toda capacidad de integraciòn de dicho organismo, siendo considerda en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Mèdicos.Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde elpunto de vista practico ciertos problemas èticos como por ejemplo: a) Que los criterios Tècnicos podrìan fallar y que la persona aùn es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurologica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus organos son extraidos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos estan obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los organos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y etico puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares.En una pròxima entrega hablaremos del Consentimiento para Donaciòn de Órganos, es decir, ¿Cuando se considera legalmente otorgado?

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, mayo 16, 2011

Derecho Médico: " Transacción Extrajudicial en Contrato de Servicios Médicos de Cirugía Plástica"

"Bandera de la Unión Europea"

Entre, ______________________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en:__________________  y titular de la cédula de identidad número: V-_______________ debidamente asistida por los Abogados Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González I.P.S.A. números: 35.336 y 37.063 respectivamente y el Dr: _______________de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, domiciliado en Avenida ______________________________________________, de Profesión Médico Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________ , se ha convenido celebrar la presente “Transacción Extrajudicial“ en torno a Contrato de Servicios Médicos Prepagados previamente celebrado en forma verbal con ocasión de Cirugía Plástica que el precitado Dr:___________, plenamente identificado en su oportunidad práctico a ____________________, plenamente identificada en su oportunidad, entendido el contrato up supra señalado como: “aquel en el que el médico se obliga sin estar subordinado al paciente a prestarle sus servicios para un trabajo determinado (Cirugía Plástica) a cambio de una retribución económica”. PUNTO PREVIO: considerando que La medicina es una disciplina eminentemente humana y práctica de un arte, que se ha transformado radicalmente en una tecnología aplicada, física, biológica y molecular, cada vez más cerca del laboratorio, pero a la vez más lejana al dolor y al sufrimiento humano, y que ésta es una autentica necesidad HUMANA que conlleva a EL PACIENTE a la formación del contrato de servicios pre pagados con EL MEDICO, las partes pretenden resolver sus diferencias a través de Transacción Extrajudicial, la cuál a los efectos del presente contrato se entenderá como: La prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente: “La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. intención que llevan a cabo de conformidad a las clausulas que se desarrollan a continuación: PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato la Ciudadana: _________________ plenamente identificada en su oportunidad se denominará LA PACIENTE, así mismo para todos y cada uno de los efectos del presente contrato el Dr:________________ plenamente identificado se denominará EL MEDICO. SEGUNDA :El MEDICO asume todos y cada uno de los Costos, Honorarios Profesionales y demás pagos relacionados con Cirugía Plástica de Reparación que se aplicará en la República de Argentina a LA PACIENTE el día ______de ______del _______, a nivel de Nariz, ambos Senos y Abdomen, antes de dicha intervención Médica Quirurgica se obliga a informar a EL PACIENTE aún antes de la intervención señalada las consecuencias y riesgos razonablemente previsibles de la intervención Quirurgica a la que será sometida. TERCERA: EL MEDICO contratará y pagará los Honorarios Profesionales de rigor al Dr: ________ y pagará también los costos de tráslado y estadía en la República de Argentina (mínimo de 15 días), incluyendo también el pago de los costos relacionados con el acompañante de LA PACIENTE, los cuales se asumen también en el presente arreglo por parte del EL MEDICO. De la misma manera y a los mismos efectos EL MEDICO restituirá a LA PACIENTE la cantidad de: _________________Bolívares Fuertes (_________ Bs) (F) los cuales depositará en la Cuenta Internacional que le señale vía correo electrónico EL PACIENTE al producirse la firma de la presente Transacción Extrajudicial, habida cuenta de que es una Ciudadana residente de un País Extranjero, el precitado depósito Bancario cubrirá la devolución de los Costos en los que incurrió EL PACIENTE “ab Initio” a saber: 1- Factura del Médico . 2- Costos de Emergencia en Dinamarca 3- costo del post Operatorio, todo por GASTOS Y HONORARIOS en los que LA PACIENTE incurrió en la Operación que dió origen a ésta Transacción extrajudicial. CUARTA: EL PACIENTE deberá ser atendido con los medios técnicos adecuados, por ello antes de que el Dr:____________ o el que resulte seleccionado para la práctica del Acto Médico Quirurgico a LA PACIENTE , es decir, el procedimiento denominado Cirugía Plástica Reparadora de Nariz, Senos y Abdomen, el Dr: ___________ deberá realizar un informe previo a la intervención Quirúrgica y hará una Impresión Diagnostica, correspondiendo el diagnostico final por parte del Médico : Dr:___________ de Argentina u otro altamente calificado con credenciales verificables públicamente, por ejemplo Internet a los fines de su cualificación en relación al nivel de PERICIA necesario para el trabajo quirúrgico aquí asumido. QUINTA: Las partes renuncian al ejercicio de las Acciones de ley fundamentalmente la Acción Penal que pudiere derivarse o que se haya derivado de la Operación de cirugía Plástica que dió origen a la celebración de la presente Transacción Extrajudicial aquí celebrada, sometido a la “Conditio Sine qua nom” de que se cumpla con las obligaciones up supra señaladas en forma integra, bién y fielmente de conformidad a las leyes de la especialidad.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Justicia a la fecha de su presentación.

sábado, mayo 14, 2011

Derecho Administrativo-Urbanistico : " Silencio Positivo ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la Gerencia de Planificación y Diseño Urbano (Certificado de Capacidad Vial)"



"Torres de Parque Central- Caracas Distrito Capital"

En materia de Derecho Administrativo la Regla general nos indica que el Silencio Administrativo debe entenderse como una negativa, es lo que se entiende a nivel técnico como Silencio Administrativo Negativo, sin embargo existen excepciones importantes como en el caso que a continuación citaremos, más especificamente en materia del llamado Certificado de Capacidad Vial donde el Silencio Administrativo es POSITIVO, es decir, se entiende como una APROBACIÓN,es por ello que hemos considerado prudente traer a colación la Sentencia del 25 de Abril del 2.000 del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, caso: Inversiones 7TMax,C.A. en Amparo. Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

MÁXIMA JURISPRUDENCIAL

"Amparo.En virtud del Silencio positivo se considera otorgado por la Municipalidad el Certificado de Capacidad Vial,por lo que se Ordena Expedir la Certificación""...Ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el que la falta de pronunciamiento del órgano administrativo en la oportunidad que establece la Ley orgánica de Ordenación Urbanistica , acarrea la consecuencia prevista en el articulo 55 de la Ley Organica de Ordenación del Territorio, es decir, El Silencio Positivo..."

martes, mayo 10, 2011

Derecho de Menores: "Modelo de solicitud de Adopción"


"Miranda en La Carraca de Arturo Michelena"




“MODELO DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN”
Ciudadano
Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas
Su Despacho.-
             Nosotros, María José González Pérez y  Jesús Pedro González, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-7.221.232 y V-5.678.654 debidamente asistidos por los ABOGADOS Dra:  Emilia Andrea De León de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 con el debido acatamiento, respeto y consideración acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
“SOLICITUD DE ADOPCIÓN”
              Es el caso Ciudadano Juez que de conformidad a los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedemos a solicitar formalmente nos sea concedida Adopción del Menor JOSÉ ESPINOZA GARCIA, quién se encuentra en situación de Abandono y que según el expediente número: 15643524 del Tribunal II de Protección del Menor  de ésta misma circunscripción Judicial se encuentra Huérfano de Padre y de Madre y no tiene familiar alguno reconocido que pretenda o haya pretendido asumir la representación legal del mismo por lo que se hace necesario ofrecer al mismo un HOGAR ADOPTIVO, los solicitantes son personas de reconocida Solvencia Moral y Económica, habiendo constituido un MATRIMONIO sólido con más 20 años, ambos solicitantes son Médicos dedicados al área de la Pediatría con especialización en Psicología del Menor todo lo cual no sólo los hace aptos como PADRES ADOPTIVOS sino que adicionalmente se encuentran preparados profesionalmente para asumir la tarea de cuidar y de formar al Menor solicitado en Adopción en  la parte Moral y en su formación Escolar y Académica ya que su interés es favorecer su pleno desarrollo para que sea un Ciudadano apto a su vez para fomentar el desarrollo de los más altos valores de la República Bolivariana de Venezuela.
“RECAUDOS PROBATORIOS”
            A los efectos de Ley acompañamos los siguientes recaudos probatorios:

a) Las partidas de nacimiento de los solicitantes marcadas “A” y “B” con lo cual  demostramos entre otros aspectos la diferencia de edad entre los solicitantes y el candidato a adopción (artículo 408 y 409 ejusdem), para que se considere procedente dicha solicitud. Igualmente  acompañamos marcada “C” partida de nacimiento del candidato a adopción a los fines legales consiguientes.
b) En el presente caso  la solicitud de adopción se realiza de manera conjunta por los ciudadanos:
María José González Pérez y  Jesús Pedro González, razón por la cual para la demostración  de su estado civil, acompañan a la presente solicitud marcada “D” acta de matrimonio, de conformidad con la exigencia señalada en el artículo 411 ejusdem.
“PRUEBA DE INFORMES”
         Así mismo y a los mismos efectos legales solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez ordene:
·         A la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A. de ésta Ciudad de Caracas, la realización de  informes social, psicológicos y psiquiátricos,  a ser practicados a los  aquí solicitantes de la adopción; así como estudio socio económico para evidenciar que lo mismos pueden proporcionar al niño, una familia que responda a sus necesidades y así mismo se comprobar con dichos informes, que los mismos están capacitados para asegurar de forma permanente y satisfactoria el cuidado del niño, garantizándose así con ello el desarrollo psicosocial, además de la integridad física y emocional del niño en referencia, según lo señalado en el artículo 495 literal “f” ejusdem. Siendo  entre otros el Objeto fundamental de dicha probanza que se deje plenamente determinado que
en el período de prueba referente a la colocación familiar establecido en el artículo 422 ejusdem se ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones de ley y que en consecuencia se materializó la permanencia del candidato a adopción de manera ininterrumpida en el hogar de los solicitantes de la adopción, desde el día 06 de Julio de 2008
, fecha esta que se decreto la colocación familiar hasta la realización efectiva de la prueba de Informes aquí solicitada.
“PETITORIO”
                  En consecuencia de conformidad a la Ley de la Especialidad  solicitamos muy respetuosamente en virtud de que se ha Cumplido  el período de prueba y recabadas todas las exigencias relacionadas con los informes de seguimiento pre adoptivo señaladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de todo un examen minucioso de la situación y documentación presentada en el marco de un análisis humano y racional, y especialmente conforme a los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que :   DECRETE la Adopción Plena del Menor: JOSÉ ESPINOZA GARCIA por parte de los Esposos Solicitantes Ciudadanos: María José González Pérez y  Jesús Pedro González, plenamente identificados en su oportunidad y que sean tenidos como consecuencia de su decisión como PADRES ADOPTANTES del candidato en adopción JOSÉ ESPINOZA GARCIA y que como consecuencia del DECRETO solicitado éste llevará los Apellidos de los Adoptantes de conformidad a los artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cuál una vez Decretada la Adopción plena aquí solicitada pedimos al Ciudadano Juez que Oficie a la Oficina de Registro Civil, del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Caracas Distrito Capital  y al Registrador Principal de esta misma Ciudad, a los fines de que sea colocada la nota marginal de ley, en la partida de nacimiento N° 33 del año 2005 y que se sirva elaborar nueva partida de nacimiento al niño JOSE ESPINOZA GARCIA, ya identificado, como hijo de los adoptantes, con los siguientes nombres y apellidos: María José González Perez y  Jesús Pedro González .
DOMICILIO PROCESAL
         Para las Citaciones, Notificaciones y practica de las diligencias probatorias de Ley  nuestro Hogar común se encuentra ubicado en: Avenida Principal del Country Club Villa “HOME SWEET HOME” apartado 1402 Caracas D.C. Teléfono: 04123454543.Solicitamos pues al Ciudadana Juez que admita la presente solicitud y que una vez se hayan cumplido los trámites legales correspondientes sea Decretada la Solicitud de Adopción con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.