lunes, julio 25, 2011

Derecho Médico: "Máxima Jurisprudencial sobre Material Quirurgico"

"ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD"

Sentencia Nº 0467 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0242 de fecha 14/06/2001

Materia :Reglamento del Servicio de Quirófanos Tema: Material quirúrgico.

Asunto

El control o conteo del material quirúrgico es obligatorio en toda cirugía, su verificación debe ser exacta.

El control o conteo del material quirúrgico empleado en una cirugía, incluye disposiciones sobre el conteo de compresas, es decir, sobre el punto exacto debatido, y sobre quienes habrán de ocuparse del conteo en referencia: en efecto, tales disposiciones (en el aparte A, literal f y en el aparte B, literal f del artículo 39; y el literal k del artículo 40) versan sobre el control del ?material médico-quirúrgico del quirófano que sea asignado, la verificación cuidadosa del número de compresas antes de cerrar la cavidad, y el verificar el recuento de compresas? antes de cerrar la cavidad.

Sentencia Nº 0467 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0242 de fecha 14/06/2001

Materia :Reglamento del Servicio de Quirófanos Tema: Reglamento del Servicio de Quirófanos

Asunto

Autoridad legítima del reglamento - Obligatoriedad de su cumplimiento.

Los mandatos de dicho reglamento tienen un ascendiente legal y legítimo (en su acepción de genuino), porque el reglamento fue dictado por la autoridad competente estatal, que a su vez tiene autoridad científica porque se trata del Ministerio de la Salud (antes Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) y por lo tanto aquellos mandatos del Reglamento del Servicio de Quirófanos son de una muy justificada obligatoriedad.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Mùsica: "Queen- Espectàculo Aèreo de The Red Arrows""


Andrea De Leòn , Abogados Consultores
"The Red Arrows"

domingo, julio 24, 2011

Derecho Laboral . " Violación de Derechos Sindicales , ¿Qué debe hacer el Sindicato?

"MASA LABORAL SOMOS TODOS"

El eje fundamental de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) es la protección del Derecho al Trabajo y de los beneficios necesarios que este debe producir para quién lo realiza y ejecuta, de allí precisamente el motivo de las luchas de las clases trabajadoras para lograr justas indemnizaciones y el respeto de los Derechos fundamentales del Trabajador, como el Derecho al descanso, a la alimentación, justa remuneración y otros no menos importantes que humanizan y que hacen viable el que una persona pueda vivir dignamente de su oficio ,todo eso se traduce en Justicia y humanidad que asegura la paz permanente en el Mundo, todo lo cual se puede leer así en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo donde están incluidos una serie de Principios que son acogidos en la actualidad por la mayoría de las legislaciones del Mundo que protegen el Derecho al Trabajo, como un hecho Social que por vía de consecuencia viene a consolidar y hacer materialmente posible la Justicia Social como fin primordial de todos los Estados del Mundo.El Convenio nº 98 establece que los Trabajadores y Trabajadoras tienen el Derecho a la protección de su Derecho a la Sindicación y por tanto todo aquel que SE INSCRIBA EN UN SINDICATO no podrá ser DISCRIMINADO por el hecho de pertenecer a ese tipo de Asociación laboral que persigue la protección de los Derechos Sindicales y/o colectivos de la Masa Laboral, en virtud de ésta normativa especial todo trabajador que sea despedido o menoscabado en sus Derecho fundamentales por ese Motivo será NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y la Autoridad respectiva podrá ordenar que el Trabajador afectado siga gozando de su empleo y/o estabilidad laboral, esto incluye la prohibición de afectación injusta de sus actividades sindicales fuera de las Horas laborales y el Derecho a exigir al Empleador el permiso o Licencia respectiva para ejercer sus Derechos Sindicales aún en Horas del Trabajo, a los mismos efectos se garantiza protección en contra de las injerencias indebidas del patrono en torno a la constitución y funcionamiento del Sindicato.  Hay que destacar es que los derechos sindicales son Derechos Humanos y consisten en el poder o facultad (Derecho) que tienen los Trabajadores y Trabajadoras de organizarse libremente sin ningún tipo de coacción ní física, ni mucho menos Psicológica mediante la figura Jurídica del SINDICATO, para de manera Democrática promover y Defender sus Derechos e intereses de manera colectiva ,en Venezuela éste Derecho está plenamente reconocido por la adopción de nuestro País de los Convenios número 87 , 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo por lo que son NORMAS DE DERECHO INTERNO VENEZOLANO, obviamente el Derecho más importante es el Derecho a la sindicación.
                Entre los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que protegen los Derechos Sindicales podemos mencionar los siguientes:


1. CONVENIO 98


CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949.


CONVENIO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


2. CONVENIO 87


Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948


3. CONVENIO 135


CONVENIO SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,1971 .


CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBENOTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA de 1973.)


            Obviamente cuando el Empresario  incurre en Vías de Hecho transgrede los convenios internacionales del Trabajo que a continuación se señalan:



• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho


de sindicación 1948 (Núm. 87).


• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación


colectiva1949 (Núm. 98).


             La Vía de hecho en la que incurre cualquier patrono que obstruye los Derechos Sindicales violenta de forma flagrante los Derechos de los Trabajadores que son miembros del Sindicato, a saber:

• Derecho al afiliarse a un sindicato


• Derecho a asistir a las reuniones del sindicato y expresar sus opiniones


• Derecho a Participar en los debates sobre las políticas del sindicato.


• Derecho a estar representado (a) por el sindicato en caso de conflicto con el patrono.


           En cuanto a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras es Obvio que  el Patrono que obstruye los Derechos Sindicales está Violando DERECHOS CONSTITUCIONALES, tales como:

• Derecho Constitucional a la Libertad sindical,


• Derecho de Reunión y de Asociación,


• Derecho a la Libre expresión de pensamiento.


            Ante situaciones  tan lamentables "El sindicato" debería levantar un Acta donde se informe a la Empresa acerca de los Derechos fundamentales violentados por la actuación irresponsable del representante patronal e instar a su directiva a deponer su actitud violatoria de los Derechos sindicales, es bueno dejar constancia exigiendo se firme y selle por parte de la empresa tal comunicación para pre-constituir PRUEBAS del hecho irregular ocurrido, si la Empresa hace caso OMISO a tal DENUNCIA FORMAL DEL SINDICATO ANTE LA GERENCIA , entonces en un tiempo prudente (unas 72 Horas) se procederá a presentar la DENUNCIA en la SEDE ADMINISTRATIVA del Ministerio del Trabajo por VIOLACIÓN DE DERECHOS SINDICALES, muy especialmente LIBERTAD SINDICAL, DERECHO A REUNIRSE Y PARTICIPAR EN EL MOVIMIENTO SINDICAL,  la queja debe formularse de manera clara, precisa y reunir toda la información pertinente al caso, sí las viás de hecho llegaren a recrudecer entonces sería pertinente ejercer una Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional.Esperamos pués que el presente análisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 23, 2011

Derechos Humanos: ¿Cómo se agrupan los Derechos Humanos en la Declaración Universal? ¿Cuáles son los Derechos Humanos más importantes?




"Biblioteca de Alejndría"

En la Declaración Universal de Derechos Humanos , los Derechos proclamados se agrupan así:

1. Derechos Individuales, Civiles y Políticos, conocidos como derechos de primera generación. Pertenecen a ésta clasificación los Derechos inherentes a la persona Humana entre los que destacan el Derecho a la Vida y el Derecho a la Libertad.

2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales o derechos de segunda generación .Estos exigen una actuación diligente y oportuna del Estado Nacional para satisfacer las necesidades del Ciudadano

3. Derechos de los Pueblos. Denominados también derechos de solidaridad o de tercera generación. En ellos se atiende a la satisfacción de los intereses comunes a la especie Humana su ejemplo clásico lo constituye el Derecho a la Paz y al Medio ambiente.

          En nuestro criterio  de los Derechos enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los de mayor trascendencia en orden de Jerarquía son:

1. El Derecho a la Vida: Es el Derecho fundamental de la Humanidad, la vida es requisito sine qua non para poder acceder a cualquier otro Derecho.

2. El Derecho a la Libertad Personal. Una vez se accede a la Vida el Derecho que se aprecia como necesario para el acceso a los Derechos subsiguientes es la Libertad, vida y libertad constituyen el “Binomio de Oro” en materia de Derechos Humanos, una persona privada injustamente de su libertad no puede acceder a la amplia gama de Derechos Humanos de la cuál es titular.

3. El Derecho al Libre Pensamiento. La construcción de la personalidad individual y el desarrollo de la humanidad dependen de la libertad de pensamiento ,no poder expresar lo que se piensa y lo que se siente hace nugatorios los Derechos Humanos por lo que la libertad de pensamiento constituye la piedra angular sobre la cuál se fundamenta el desarrollo de la personalidad individual fuente inagotable de bienestar para todo ser Humano.

4. El Derecho al Trabajo. La única forma legítima de acceder a la riqueza es a través del Trabajo, fuente generadora de bienestar que permite el acceso a otros Derechos como la salud ,Vivienda digna, recreación, etc, etc, ect.

5. El Derecho a la Propiedad Privada: Una vez se ha accedido a la Vida, la libertad, el libre pensamiento y el Derecho Trabajo el ejercicio de todos estos derechos genera frutos que por su origen legítimo se traduce en bienestar y en acceso a los bienes materiales para acceder a un adecuado nivel de vida , razón por la cuál la propiedad privada es y será siempre un Derecho y una garantía de que tú esfuerzo personal no se pierda y se vea traducido en una fuente inagotable para su titular y sus causahabientes de bienestar y gozo de sus Derechos Fundamentales.

Cordiales,Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, julio 18, 2011

Futbol /Copa América 2011: "Venezuela hace Historia- Noticia Públicada en "El Diario. Es de Tenerife-España"







Jorge Figueroa, San Juan (Argentina), EFE La selección de Venezuela hizo hoy historia, le ganó por 2-1 a Chile y se clasificó, por primera vez en la historia para las semifinales de la Copa América donde chocará con Paraguay que poco antes dejó fuera a Brasil.El equipo 'vinotinto', hoy con camiseta blanca, salió al campo con un propósito quitarle ritmo y espacio a la dinámica y habilidad chilena y en el primer tiempo logró.Primero le pobló el centro del campo, apretó los marcajes sobre Alexis Sánchez y se tomó todo el tiempo del mundo para las reposiciones laterales, cobro de faltas o saques de meta. Con ello el partido se jugó al ritmo que le impuso el experimentado Juan Arango.Pero cuando los venezolanos se hicieron con el balón la velocidad de César González complicó una y otra vez a los defensas chilenos.En la primera mitad Chile, considerado favorito por lo mostrado hasta ahora en el torneo, tuvo más el balón, pero por lo general lo jugó de manera lateral por no encontrar los espacios para explotar la velocidad de Sánchez.A los 34 minutos Arango cobró una falta desde la banda derecha y puso un balón en el corazón del área. El defensa Oswaldo Vizcarrondo le ganó por arriba a Ponce y su cabezazo no pudo se contenido por Bravo. Sorpresa y estupor entre los más de 20.000 chilenos que casi colmaron el estadio.Los futbolistas de la roja siguieron sin encontrar el balón, se molestaron por ello y por el marcador adverso y acumularon tarjetas amarillas.El segundo tiempo fue otra la historia.Claudio Borghi dio ingreso al "cerebro" chileno Jorge Valdivia, que no está físicamente para jugar los 90 minutos, y con su sola presencia y una par de habilitaciones abrió la defensa rival.En los primeros 15 minutos Chile tuvo tres claras jugadas de gol. Primero fue un cabezazo de Jiménez que Cichero sacó en la línea con Renny Vega vencido. Después, dos pelotazos a la madera de Suazo y Valdivia.No lo podían creer ni Borghi ni los miles de chilenos en las tribunas.El entrenador venezolano César Farías, al ver a sus dirigidos con el agua al cuello, mandó dos cambios, reforzó su defensa, que llegó a ser de seis hombres pero ni aún así pudo parar a los chilenos.Un cabezazo de Medel que salvó Vega y un remate de Sánchez que también paró el portero vinotitno fueron mas anuncios.Tanto buscó Chile que al final llegó el empate y estuvo a cargo de uno de los preferidos "Chupete" Suazo que no había podido convertir hasta ahora. Recibió un balón al borde del área y logró un golazoOtra falta lanzada por rango, con la especialidad de la casa mandó un centro peligroso, falló Bravo que dio rebote y Cichero empujó el balón al gol. Ahora balde de agua helada para los chilenos.El panorama se hizo mas complicado aún porque en la siguiente jugada Medel vio la roja y por primera vez en la Copa América Venezuela se clasificó a una semifinal.- Ficha técnica:1 - Chile: Bravo; Contreras, Ponce, Jara (m.61 Paredes); Isla, Medel, Vidal, Jiménez (m.82 Muñoz), Carmona (m.46 Valdivia); Sánchez y Suazo.2 - Venezuela: Vega, Rosales, Perozo, Vizcarrondo, Cichero; Lucena, Rincón, César González (m.89 Moreno), Arango, Maldonado (m.65 Seijas) y Fedor (m.60 Rondón).Goles: 0-1, m.34: Vizcarrondo. 1-1, m.70: Suazo. 1-2, m.80: Cichero.Árbitro: Juan Carlos Vera (ECU) que mostró tarjetas rojas al chileno Medel y al venezolano Rincón, y amarillas a los también chilenos Isla, Contreras y Vidal y a los venezolanos González y Lucerna.Incidencias: Partido correspondiente a los cuartos de final de la Copa América, disputado en el estadio San Juan del Bicentenario frente a unos 23.000 espectadores (casi lleno completo). A falta de cinco minutos para el final el encuentro estuvo interrumpido por cuatro minutos tras una caída de tensión en la red lumínica.

domingo, julio 17, 2011

Derecho Médico : " El Derecho Médico debe recibir el influjo benefico de los Principios fundamentales de la Bioética"


"CATEDRAL SAN FELIPE NERI LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA"

Principios Fundamentales de la Bioética

• La vida humana es inviolable, tiene un valor sagrado: Este principio nos señala el carácter de Derecho fundamental e inalienable que tiene la vida y de cómo está es un requisito Sine qua non es posible desarrollar cualquier otro Derecho, así también desde el punto de vista religioso la Vida sólo la dá Dios y sólo el sabe cuando ella llega a su término por tanto la Vida no le pertenece al Hombre es de Dios y sólo el puede disponer de ella por argumento en contrario el Hombre no puede disponer ni de su propia vida ni la de otro Hombre, eso per se es antiético, antijurídico e inmoral.

• Nexo verdad-vida-libertad: La reflexión ética implica valorar la verdad en contra de la mentira y el engaño, porque lo que se acerca a la Moral es la luz de la verdad, la cuál es base para la toma de decisiones Justas ,mientras una decisión se base en la verdad estará más cerca del mandamiento moral y por tanto será más justa, el concepto clásico de la Justicia así lo dice: “… Iustitia Est Constans et perpetua voluntas sum cuique tribuendi…”Justicia es dar a cada quién lo que se merece y determinar lo que se merece se hace en base a la verdad, por argumento en contrario la mentira te alejará del canon Moral, hará que la sentencia que se base en ella sea antiética, antijurídica, Inmoral y por tanto injusta, “LA VIDA” es el presupuesto necesario para que todo Hombre o Mujer pueda desarrollar sus facultades y sus talentos, por tanto sin vida no es posible acceder a las potencialidades implícitas en el ser humano, en consecuencia ella es inalienable, intransferible, indisponible, a partir de allí quedá la LIBERTAD como el supremo Derecho del cuál deben contar los que acceden a la Vida ,la Vida es el requisito sin el cuál no es posible la existencia misma y la libertad es la posibilidad de desarrollar en forma efectiva las potencialidades del ser Humano, tanto la vida como la libertad en todo sistema de Justicia depende de que se respete la verdad, la vida y la libertad, estás se pueden ver afectadas por la mentira y esa mentira en un Juicio puede coartar esos Derechos a la vida y la libertad, por ello el Nexo Vida-Libertad-Verdad es una Tríada que se debe respetar a todo trance, para garantizar la plenitud de los Derechos y de la toma de decisiones éticas que salvaguarden al ser Humano por el sólo hecho de serlo.

• La ciencia, la técnica y el progreso están al servicio del hombre: El hombre avanza en conocimientos técnicos y científicos con el objeto de hacer la vida sobre la tierra más digna, ese debería ser el fin de toda investigación científica, de allí que la DIGNIDAD HUMANA limite de manera adecuada a la ciencia inescrupulosa que violenta Derechos Fundamentales de la Humanidad y de la persona Humana individualmente considerada, cuando nos referimos a que debe estar al servicio del Hombre lo hacemos en un sentido ético y Moral no puede ser ni en contra del Hombre mismo como ser único y especial, ni puede por el hecho de hacer el bién proceder mal, la ciencia debe involucrarse con la ética y la Moral en búsqueda de lo que es bueno para el ser Humano ,todo lo cuál implica procesos tecnológicos y científicos que respeten la dignidad de la especie Humana en la Tierra.

• No todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible: Tal y como lo hemos venido explicando la técnica debe adecuarse a los fines éticos y Morales, no porque algo “pueda ser” desde el punto de vista técnico “debe ser”, no porque en un laboratorio se pueda mezclar especies debería llevarse a cabo, hay que evaluar el aspecto ético y Moral de los llamados AVANCES CIENTIFICOS ,lo que puede ser un avance para la Ciencia puede constituir un ATRASO PARA LA HUMANIDAD.

• El fin no justifica los medios: Es Obvio que Maquiavelo con su famosa Sentencia del Fin Justifica los Medios constituye la antítesis de un pensamiento ético y Moral, no porque yo tenga un fin Bueno puede acudir a un Medio Malo, los medios pueden llegar a causar tanto daño que hacen que el bién perseguido sea considerado malo también, el ejemplo más claro esta dado en la contraposición entre el BIEN INDIVIDUAL y el BIEN COLECTIVO, para obtener un Bién Individual no puedo utilizar un medio que afecte a un Bién Colectivo si lo hiciere convertiría el BIEN INDIVIDUAL en un Bién aparente que ha causado mal a la colectividad, ´por tanto EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS para obtener un FIN BUENO debo utilizar MEDIOS ETICOS,MORALES,no puedo acudir al mal para hacer un bién, aunque el objetivo sea bueno si el medio para lograrlo es malo termino siendo malo, esto es aplicable al problema del GENOMA HUMANO la terapia con células Madre es Buena pero si útilizo un medio antiético e Inmoral para obtenerlas estaré haciendo mal a seres Humanos inocentes en escala mayor para favorecer unos pocos, OBTENER LAS CELULAS MADRE A PARTIR DE LA ELIMINACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS es MALO por tanto la Celulas Madre obtenidas a partir de ese procedimiento no será buenas por tanto que trate a un paciente en especifico habre matado a miles de otros seres Humanos para obtener esas Celulas Madre, en definitiva EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, hay otras formas y procedimientos que se acercan más la Moral y a la Etica como por ejemplo dirigir las investigaciones a obtener células Madres del propio paciente o de su donante la llamada celula madre adulta que produce los tres linajes embrionarios, endodermo, ectodermo y mesodermo tienen la misma capacidad de regeneración y no habran tenido que matar y/o eliminar embriones de inocentes que están en pleno proceso Vital .”..Procura la Justicia tu deber es luchar por el Derecho,pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la Justicia…” Eduardo Couture Decalogo del Abogado.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 16, 2011

Derechos Humanos: " ¿Cuales son los más importanes?


En la Declaración Universal de Derechos Humanos , los Derechos proclamados se agrupan así:1. Derechos Individuales, Civiles y Políticos, conocidos como derechos de primera generación. Pertenecen a ésta clasificación los Derechos inherentes a la persona Humana entre los que destacan el Derecho a la Vida y el Derecho a la Libertad. 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales o derechos de segunda generación .Estos exigen una actuación diligente y oportuna del Estado Nacional para satisfacer las necesidades del Ciudadano 3. Derechos de los Pueblos. Denominados también derechos de solidaridad o de tercera generación. En ellos se atiende a la satisfacción de los intereses comunes a la especie Humana su ejemplo clásico lo constituye el Derecho a la Paz y al Medio ambiente.En nuestro criterio de los Derechos enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los de mayor trascendencia en orden de Jerarquía son:1. El Derecho a la Vida: Es el Derecho fundamental de la Humanidad, la vida es requisito sine qua non para poder acceder a cualquier otro Derecho.2. El Derecho a la Libertad Personal. Una vez se accede a la Vida el Derecho que se aprecia como necesario para el acceso a los Derechos subsiguientes es la Libertad, vida y libertad constituyen el “Binomio de Oro” en materia de Derechos Humanos, una persona privada injustamente de su libertad no puede acceder a la amplia gama de Derechos Humanos de la cuál es titular.3. El Derecho al Libre Pensamiento. La construcción de la personalidad individual y el desarrollo de la humanidad dependen de la libertad de pensamiento ,no poder expresar lo que se piensa y lo que se siente hace nugatorios los Derechos Humanos por lo que la libertad de pensamiento constituye la piedra angular sobre la cuál se fundamenta el desarrollo de la personalidad individual fuente inagotable de bienestar para todo ser Humano.4. El Derecho al Trabajo. La única forma legítima de acceder a la riqueza es a través del Trabajo, fuente generadora de bienestar que permite el acceso a otros Derechos como la salud ,Vivienda digna, recreación, etc, etc, ect. 5. El Derecho a la Propiedad Privada: Una vez se ha accedido a la Vida, la libertad, el libre pensamiento y el Derecho Trabajo el ejercicio de todos estos derechos genera frutos que por su origen legítimo se traduce en bienestar y en acceso a los bienes materiales para acceder a un adecuado nivel de vida , razón por la cuál la propiedad privada es y será siempre un Derecho y una garantía de que tú esfuerzo personal no se pierda y se vea traducido en una fuente inagotable para su titular y sus causahabientes de bienestar y gozo de sus Derechos Fundamentales.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B .

jueves, julio 14, 2011

Derechos Humanos: ¿La Legislación Internacional consagró o reconoció los Derechos Humanos?


Francisco de Miranda


Entendemos después de un estudio concienzudo sobre esta importantísima materia que los Derechos Humanos son inherentes a la persona Humana, por lo cual desde que se es persona se tiene los Derechos fundamentales antes aludidos, en razón de lo mismo podemos concluir que estos Derechos no surgen, sino que son RECONOCIDOS POR LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL y aún así por la LEGISLACIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS NACIONALES de manera DECLARATIVA y nunca CONSTITUTIVA, ya que ese Derecho nace con la persona misma, por lo que su existencia como Derechos inherentes a la persona, NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE NINGÚN GOBIERNO, en razón de lo mismo lo que ha ocurrido es que han sido reconocidos de manera expresa por la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS lo cuál constituye un autentico HITO HISTORICO EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ,debemos recordar que estos especialísimos Derechos son anteriores a la existencia de los Estados Nacionales e inclusive de la llamada Comunidad Internacional (O.N.U. – O.E.A-U.E.-) más sin embargo sí se pudiera hablar de un surgimiento como génesis de su reconocimiento obviamente tendríamos que concluir que han sido conquistados como producto de las luchas libradas para el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la Justicia y la PAZ , destacan los instrumentos normativos de aplicación Universal que regulan a través de Principios rectores el respeto de los Derechos inherentes a la persona Humana por el sólo hecho de serlo, destacan como Derechos Humanos fundamentales el Derecho a la Vida, a la Salud y a la libertad entre otros no menos importantes. “La O.E.A. ha estructurado un conjunto de normas que establecen a nivel Regional la Promoción y efectiva Protección de los Derechos Humanos ,por medio del reconocimiento expreso de los mismos, a través de una definición de carácter normativo , dichas normas son de carácter OBLIGATORIO esto quiere decir que en ningún momento pueden ser relajadas ni por Persona, ni mucho menos por Gobierno alguno, no existe pues para su VIOLACIÓN ninguna excusa legal posible, el sistema incluye ORGANOS ESPECIALIZADOS que hacen labor de OBSERVATORIO y que aseguran la salvaguarda de los Derechos Humanos, como por ejemplo en la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Novena conferencia Bogotá-Colombia 1.948) y por supuesto la CONVENCIÓN AMÉRICANA DE DERECHOS HUMANOS (1.969) . La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece DERECHOS & DEBERES en dos grandes capítulos:

1. Los Derechos que van del artículo1 al 28

2. Los Deberes que van del artículo 29 al 38,

En cuanto a La Convención Americana de Derechos Humanos podemos decir que está se divide así:

  1.  Deberes de los Estados y derechos protegidos.
  2.  Medios de protección, que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  3.  Disposiciones generales y transitorias.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 09, 2011

Derecho Médico: "El Aborto desde el punto de vista Bioético y Médico Legal"


" The Bodie´s Gallery"

En cuanto al ABORTO, el mismo  salvo que se trate del ABORTO NATURAL o del ABORTO TERAPEUTICO en caso de Violaciones, es consecuencia de la degradación Moral de la Sociedad que no entiende, ni comprende QUE LA VIDA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN Y QUE POR TANTO EL EMBRION ES UN SER VIVO, aceptar el aborto es aceptar dar muerte a un SER HUMANO y esto es Inmoral y es antiético, siendo en consecuencia contrarios a la Filosofía Moral, las posiciones de aceptación del aborto son consecuencia de Políticas Sociales que ponen por encima del Interés Individual supuestos intereses Colectivos  que pretenden planificar el crecimiento demográfico a través de  la legalización del Aborto y también de la Pena de Muerte. Son tiempos difíciles los que vivimos, son tiempos de degradación Humana, gracias a el avance desmedido de estas formas de pensamiento, que siguen tesis peligrosas como las de   la limpieza Racial y  las de planificación y mejoramiento de la Raza , que muy en el fondo buscan eliminar "CARGAS SOCIALES", de allí que comiencen a manipular las Investigaciones científicas y que se piense en Clonación y en manipulación genética ¿por qué? Porque estos sistemas de pensamiento antes aludidos están en  la búsqueda de la eliminación de las futuras cargas de un Estado , de personas Sanas y de respuestos Humanos, sin tomar en consideración lo que significa Jugar con  la dignidad Humana y  con la vida, es verdad que el Hombre sobre la tierra tiene el Papel de Co-Creador y Co-Ordenador en el Mundo gracias a la misión que el creador supremo le impuso, pero sólo puede hacerlo a través de los Medios que Dios le dió, la vida no puede, ni debe ser  transformada, personalmente el que aquí escribe  siente un temor tremendo en pensar que se puede manipular el Genoma Humano, porque técnicamente es posible, pero espero que la Humanidad entienda que NO ES ADMISIBLE , ya que se puede cambiar e introducir uniones non santas de especies en el laboratorio Científico , que al fin y al cabo puede significar el fin de la Humanidad, por ejemplo Nuevas Enfermedades provenientes de esos nuevos seres que sean letales para los seres Humanos o que simplemente se transformen en DEPREDADORES DE LA HUMANIDAD, necesitamos acudir a la Moral , a la ética, los gobiernos del Mundo tienen la Obligación de respetar la dignidad Humana, basta pues de distorsionar la vida y el orden social, al Mundo lo que le hace falta es Moral y ética, la Filosofía Moral debe ser la guía para que al fin de los tiempos el Hombre pueda alcanzar la Dignidad.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, julio 02, 2011

Derecho Civil: " Análisis Comparativo de causas de Nulidad de Matrimonio Civil y Causas de Nulidad del Matrimonio Católico"


"Caracas D.C."

Para la celebración del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito más importante para su formación es la Declaración libre de apremio, libre de engaño, libre de de coacción Psíquica y Moral (En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar íntimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy día se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de esta difícil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan según su conveniencia aquella que más les conviene, el problema no ésta en la Libertad que tiene cada quién de manejar una inclinación o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptación para la celebración de un matrimonio lo hace en base a la información que la otra parte le aporta pero si la Información aportada es incompleta bien porque se calla por vergüenza o bien porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elección al afectado lo cuál se traduce como MALA FE, dado que sí el afectado hubiere conocido la Información que resguardó o se reservó el cónyuge con orientación distinta a la tradicional (léase otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de información oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuál puede traducirse en una intención dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay información privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebración del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestación de voluntad debe ser libre, por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoría del FRAUDE y sobre todo de la intención manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebración del matrimonio ya que de saber la Información reservada tal vez el matrimonio no se celebraría decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil está en el engaño, es decir, si expones con claridad tú circunstancia personal la parte que podría ser afectada sería libre de celebrar o no el matrimonio, pero si lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisión alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar según su propio albedrío (El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.) Nuestra tesis es que el afectado podría acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnización por Daño Moral porque esta situación no solo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades, la fama y el honor, las relaciones laborales y pare usted de contar de allí surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del cónyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar.

En Venezuela es muy importante para la gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando este no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canónicas las cuales son de obligatoria aplicación en este tipo de Matrimonio. Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta? Primero: Los Contrayentes hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe ser Libre de toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Cónyuges). Si no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO, es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es lo mismo que disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es otra posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO, es decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sí ese Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de Nulidad se refiere tan solo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuál no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad es Libre de presión Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como perfeccionamiento para el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser libre la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia Coeundi.

"Juez de Alabama-U.S.A. Anuló Matrimonio porque el Novio se negó a tener sexo"

"...El asunto se reduce a los siguientes términos razona la Juez Dra: Terry Moore que cuando las partes interesadas celebran un Matrimonio la intención de sostener relaciones va implícita, si esto no ocurre por haberlas evitado expresamente uno de los cónyuges (FRAUDE MATRIMONIAL) una vez celebrado el matrimonio equivale a no haber consumado el contrato matrimonial, simplemente no se perfeccionó por tanto cabe su disolución por la vía de Nulidad ya que la ceremonia es una declaración de voluntad pero ella se lleva a cabo una vez que la pareja perfecciona la alianza en el tálamo nupcial...". Es Justicia a la fecha de su presentación.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.