miércoles, agosto 31, 2011

Derecho Médico: "Mala Praxis Médica: la Víctima debe actuar con diligencia y ejercer todos los mecanismos legales que esten a su alcance para solicitar Justicia en su caso particular"

"New York-City-U.S.A."

En lo que va de semana han llamado a nuestro Despacho de Abogados: "Andrea & De León , Abogados Consultores" víctimas de Mala Praxis Médica entre las que destacan tres damas que se sometieron a tratamientos de embellecimiento  y una a cirugia Plástica que tenia como objetivo fundamental reimplante de protesis mamarias, todos estos casos tienen como nexo común el hecho cierto de que quienes les atendieron prestaron los servicios profesionales en lugares inadecuados que no garantizan ni la seguridad Biológica del paciente,ni mucho menos la posibilidad de acceder a una unidad de cuidados intensivos ante una emergencia sobrevenida, de la misma forma se observa el uso de técnicas obsoletas y la consecuencia palpable a simple vista se observa en la Humanidad de dichos pacientes, por ejemplo las tres primeras QUEMADAS por el uso de substancias adelgazantes que le fueron inyectadas de manera subcutanea  y la otra padece de grandes cicatrices y deformidades evidentes. Ante situaciones como las descritas no queda otra opción distinta a ACUSAR por MALA PRAXIS MEDICA y por LESIONES GRAVES a los Profesionales de la Medicina ue intervienen en la ejecución del ACTO MEDICO QUIRURGICO y así a aquellos que no lo son (MEDICOS) y que si embargo intervinieron en la ejecucción del Acto Médico Quirurgico igualmente deberán ser Acusados pero por EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, en estos casos vemos como el primero se llevo a cabo en un Local Comercial y los otros en UNIDAD QUIRURGICA (no en una clinica),lamentablemente ante tanta ligereza se impone la actuación legal para exigir responsabilidad directa de los encausados principalmente para que: 1-Reparen 2- Restituyan y 3-Indemnicen tanto los daños y perjuicios como el Daño Moral.En fin el deber de la Víctima es actuar con diligencia y ejercer todos los mecanismos legales que esten a su alcance para solicitar Justicia en su caso particular, en Latín diriamos "Dura Lex, est Lex" es decir, La Ley es Dura pero es la Ley y hay que acatarla.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, agosto 30, 2011

Derechos del Niño: " Importancia del interés Superior del Niño para el sistema de Protección"

El Niño en este Mundo es Victima de decisiones  arbitrarias, que en la mayoría de los casos que no sólo afectan su presente sino que lamentablemente liquidan su futuro. Es por ello que el  Interés superior del Menor constituye sin lugar a dudas el eje central de la Convención Universal de los Derechos del Niño siendo así, podemos concluir que este concepto como piedra angular del Sistema de protección del Niño, debe ser armonizado en cuanto a su aplicación e interpretación a Nivel internacional, porque los niños como sujetos de Derecho merecen una protección uniforme de sus Derechos Fundamentales en el Mundo entero, de allí  salta a la vista la necesidad de que el termino aplicable en torno a su extensión sea el de la Convención y no el de las leyes Nacionales, claro que lo más lógico y prudente sería que la legislación nacional se adaptara al Instrumento Internacional, pero ya sabemos que la idiosincrasia  de los distintos Países que componen la Comunidad Internacional afecta la visión  e interpretación del  concepto de “Interés Superior del Menor” ,es por ello que la Jurisprudencia Internacional debe imponer a los Estados signatarios del Convenio la adopción del Concepto como requisito sine qua non será posible determinar el Cumplimiento de dichas normas fundamentales en un  Estado Particular .La Convención de los Derechos del Niño define el término en su articulo :  3.1 de la manera siguiente: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño". Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos, se superan las expresiones programáticas del "interés superior del niño" y es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo "interés superior" pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo "declarado derecho"; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser "interés superior".Los derechos del niño deben ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. Durante la infancia/adolescencia la interdependencia de los derechos se hace más evidente que en otras etapas de la vida. La noción de interés superior refiere a ese conjunto sistemático y apoya una interpretación holística de la Convención. En segundo término permite la resolución de conflictos entre derechos contemplados en la misma Convención. El principio supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto de una vida  social en la que todos los niños tienen derechos y en la que, también, se pueden producir situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagrados en la Convención para un mismo niño. En síntesis, el principio del interés superior del niño permite resolver"conflictos de derechos" recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto. Para evitar un uso abusivo sería conveniente establecer en la legislación nacional ciertos requisitos para la utilización del principio para resolver conflictos entre derechos como la reserva judicial y la exigencia de que, para poder resolver la primacía de un derecho sobre otro, se pruebe, en el caso concreto, la imposibilidad de satisfacción conjunta. ¿Cómo aplicar el principio?: integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño El interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos, descontado el principio de progresividad contenido en el artículo cinco de la Convención. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o "nivel de vida adecuado" (art.27.1 de la Convención). Por ello una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también  su importancia relativa.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, agosto 28, 2011

Derecho Laboral: "¿Derechos Sindicales son Derechos Humanos? ¿Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que protegen los Derechos Sindicales?

"Maracaibo Capital del Estado Zulia-República Bolivariana de Venezuela"



Lo primero que hay que destacar es que los derechos sindicales son Derechos Humanos y consisten en el poder o facultad (Derecho) que tienen los Trabajadores y Trabajadoras de organizarse libremente sin ningún tipo de coacción ní física, ni mucho menos Psicológica mediante la figura Jurídica del SINDICATO, para de manera Democrática promover y Defender sus Derechos e intereses de manera colectiva ,en Venezuela éste Derecho está plenamente reconocido por la adopción de nuestro País de los Convenios número 87 , 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo por lo que son NORMAS DE DERECHO INTERNO VENEZOLANO, obviamente el Derecho más importante es el Derecho a la sindicación.Entre los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que protegen los Derechos Sindicales podemos mencionar los siguientes:

1. CONVENIO 98

CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949.

CONVENIO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

2. CONVENIO 87

Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948

3. CONVENIO 135

CONVENIO SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,1971 .

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBENOTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA de 1973.)

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.














Derecho Médico:" Modelo de Recurso de Amparo Constitucional a la Salud y a la Vida"

Andrea De León



Abogados Consultores


C.C.C. La Cascada. C.P. Piso 2 Oficina 2 Kilómetro 21 Carretera Panamericana. Municipio Autónomo Carrizal –Los Teques- Estado Bolivariano de Miranda.
Teléfono: 0412-9742213, 0416-8075148 y 0212-3830466.





Es para el Despacho de Abogados Andrea De León, Abogados Consultores un Honor y una alegría poder informar a nuestros Clientes, Amigos, relacionados e Internautas en general que en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL celebrada el día de ayer por ante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CARACAS fué OTORGADO "AMPARO CONSTITUCIONAL" al Licenciado CARLOS VENTURA MARTINEZ nuestro representado en SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Y AL DERECHO A LA SALUD donde la Juez DECLARO VENCIMIENTO ABSOLUTO de las OPERADORAS DE SALUD allí demandadas y a las cuales se impuso la Obligación de PAGAR LAS COSTAS Y LOS COSTOS DEL PROCESO JUDICIAL, la decisión Ordena la HOSPITALIZACIÓN DE NUESTRO REPRESENTADO en un plazo no mayor de 48 Horas y ordena así mismo a la ASEGURADORA CUBRIR TODOS LOS COSTOS DE HOSPITALIZACIÓN,HONORARIOS MEDICOS, TERAPIAS DE RADIACIÓN Y TERAPIA INTENSIVA DE LLEGAR A SER NECESARIO, igualmente les impone la antedicha decisión la Obligación de proyectar y ejecutar EL ACTO MEDICO QUIRURGICO a mas tardar el 15 de Marzo del 2011, a la par de ello LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA a través de un FISCAL ESPECIAL velará por que se cumpla con lo ORDENADO EN LA SENTENCIA, en definitiva todo un EXITO, SE HIZO JUSTICIA!!! ." En próximas entregas publicaremos el texto integro de la Decisión.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

Su Despacho.-



Yo, Licenciado Carlos Ventura Martinez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd nùmero: __________ debidamente asistido por Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio , de profesiòn ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad nùmeros: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, con la venia de estilo, acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes alegatos y argumentos:“AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA "Es el caso Ciudadano Juez que TENGO ALOJADO EN MI CEREBELO un TUMOR MALIGNO (GIGANTE) que constituye una AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO y que podría terminar con mí vida, para que esto no ocurra debo ser Intervenido QUIRURGICAMENTE de manera URGENTE, a esos efectos consigno marcados “A”, “B”,”C” y “D” diagnósticos Médicos que así lo confirman, mí médico tratante ORDENO LA PRACTICA DE LA ANTEDICHA INTERVENCIÒN QUIRURGICA para REMOVER dicho TUMOR MALIGNO, dadas las Graves implicaciones de mí GRAVE ENFERMEDAD dicha OPERACIÒN debe ser practicada por NEUROCIRUJANOS de gran experiencia dada la UBICACIÒN PECULIAR DEL TUMOR ANTEDICHO, dicha operación debió ser PRACTICADA DIEZ (10) DÌAS DESPUÈS de Operación para Instalar una válvula intracraneal que se llevo a cabo el ____ de Octubre ______ , dicho Plazo me fuè indicado por los Mèdicos: “Dr: _________________” y “Dr ______________” quienes laboran en ______________sin embargo fui dado de alta por AUSENCIA DE IMPLEMENTOS ESPECIALES necesarios a los fines de la practica de la intervención Quirúrgica antedicha, debo señalarle al Ciudadano Juez que operarme no es una emergencia, es una urgencia porque cada día pierdo facultades importantes que comienzan a hacer de mì vida un autentico Via Crucis (Máxima expresión del sufrimiento Humano) , dicha Operaciòn en consecuencia se practicaría el día ____ de _______ del _______ en la Clínica ________ de esta Ciudad de Caracas y su Costo es la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs) ,para cubrir el PAGO DE MI INTERVENCIÒN QUIRURGICA hice uso de una AYUDA PRESTADA POR EL ESTADO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a travès del MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR por la cantidad de: Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs) y una Carta Aval emitida por ____________ por la cantidad de: Doscientos Diez Mil Bolívares (210.000 Bs), aunque ésta última por PROMESA DADA EN EL INDEPABIS debía emitir la CARTA AVAL por Doscientos Treinta y ocho Mil Bolívares (238.000) lo cuál no hizo de manera deliberada,), el hecho de no haberla emitido correctamente hizo que la OPERACIÒN NO SE LLEVARA A CABO porque la Administración de la Clínica _____________ manifesto QUE NO PODRÌAN ORDENAR MI INGRESO porque FALTABAN CIENTO SESENTA BOLIVARES (160 Bs) lo cuál me generó DAÑOS Y PERJUICIOS gravès que paso a detallar: 1) Por Tratarse de un TUMOR CEREBRAL TIPO 4 (TUMOR GIGANTE) mi operación no puede esperar y fue pospuesta por una nimiedad administrativa, es decir un motivo fútil e innoble. 2) El equipo de especialistas QUE ME OPERARIA esta conformado por varios Cirujanos de distintas especialidades a saber :1) Cirujano Principal (Neuro) con dos ayudantes 2) Cirujano (Otorrino) con dos ayudantes 3) Un Instrumental Especial de Neurocirugía , 4) Instrumental Especial Otorrinolaringología y 5) Oncólogo , con lo que fijar una nueva fecha NO ES NADA FACIL, porque hay que reunirlos (especialistas) para el evento médico quirúrgico y ello significa coordinar las AGENDAS DE ESTOS PROFESIONALES. No obstante esa PROGRAMACIÒN NO SUCEDE porque ________, de la cuàl soy afiliado con el PLAN _________ de cobertura Ilimitada segùn se desprende de su Clausulado que acompaño marcado “E” SE NIEGA A EMITIR LA CARTA AVAL por el monto que originalmente OFERTO y no se hace RESPONSABLE DE LOS GASTOS TOTALES TERAPIA INTENSIVA y de LOS INSUMOS MÈDICOS los cuales por cierto son importados por lo que las implicaciones en torno a una posible subida de precio son seguros. Es por ello que vengo ante su competente autoridad a SOLICITAR AMPARO CONSTITUCIONAL A MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA para que le Ordene a: 1) _____________ emitir LA CARTA AVAL por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000 Bs) y que asuma los Eventuales gastos que por TERAPIA INTENSIVA E INSUMOS MEDICOS SE LLEGAREN A GENERAR. Y 2) Que le Ordene a la CLINICA _________ que PROGRAME la OPERACIÒN con el equipo calificado de cirujanos que se había preparado para la fecha: 17 de Octubre del 2010 ,Ciudadano Juez mi caso es de vida o Muerte cada segundo que pasa el TUMOR MALIGNO QUE LLEVO ALOJADO EN MI CABEZA PUEDE ACABAR CON MI EXISTENCIA. Le Ruego púes habilite TODO EL TIEMPO NECESARIO y que AMPARE MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA de conformidad a las GARANTIAS CONSTITUCIONALES establecidas en los artículos 43 , 46 y 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .“DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA”Las disposiciones de nuestra Carta Magna amenazadas de transgresión por parte de los Operadores de Salud (___________ & _________) y cuya identificación plena llevo a cabo más adelante en el capitulo denominado “DE LOS AGRAVIANTES” , son las siguientes: Artículo 43. ° “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”Artículo 83. °“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”Artículo 46. °Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:Ordinal 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.“FUNDAMENTOS JURÍDICOS”Este proceso se intenta de conformidad con el artículo sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se cumplen los requisitos allí previstos: no hay recurso legal alguno que permita restablecer la situación jurídica infringida y se violentan disposiciones de rango constitucional. Es pues el caso Ciudadano Juez que en la causa que traemos a su conocimiento se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, ya que las Demandadas tanto CLÍNICA ___________ como ____________ han dejado de realizar actos necesarios para que yo pueda preservar mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida. En el presente caso, nos encontramos frente a una evidente omisión de parte de estos dos OPERADORES DE SALUD (Clínica ________ & _____________), en virtud de mí GRAVE ESTADO DE SALUD ya que por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS NO HAN ORDENADO MI INGRESO Y POR TANTO HANRETRASADO PELIGROSAMENTE MI OPERACIÓN PONIENDOME EN UN TRANCE DE VIDA O MUERTE, al no cumplir la Clínica ______________ con la PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN y __________ con emitir de FORMA CORRECTA LA CARTA AVAL QUE ESTA OBLIGADA A EMITIR con autentico GRADO DE URGENCIA ( ya que en sus PANTALLAS ELECTRONICAS APARECE RESEÑADO MI CASO COMO TUMOR MALIGNO Documento Probatorio que acompañamos marcado “ “ ) donde se establece la difícil situación de salud y las conclusiones que sus Médicos así le señalaron a la referida Institución lease ________________ donde indica que mí estado de Salud es de CUIDADO, situación que me permite afirmar con toda responsabilidad, que existe una falta de diligencia por parte de la CLINICA _______ y de ________ y una clara violación al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, al no cumplir con las pautas Administrativas para que se lleve a cabo mí OPERACIÓN QUIRURGICA mientras eso sucede veo mis facultades Físicas y Mentales en FRANCO DETERIORO CON EL SIMPLE PASO DE LOS DÍAS, para mí tal y como lo señalaron los Romanos en la antigüedad ciertamente LOS DIAS PASAN FATALMENTE Y CADA DIA PARA MÍ ES UNA INTERPELACIÓN de ¿ Por qué no me he Operado? ¿ Que no he realizado para que pueda beneficiarme de dicha intervención quirúrgica? La respuesta es simple yo he realizado TODO LO QUE ESTA A MI ALCANCE no soy yo, SON LOS OPERADORES DE SALUD (CLINICA ________ & _______) que han sido NEGLIGENTES al Posponer de manera IRRESPONSABLE UNA OPERACIÓN NECESARIA PARA SALVAR MÍ VIDA, sus asuntos administrativos se han puesto por encima de mí DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA, por eso acudo ante su competente AUTORIDAD en búsqueda de una TUTELA JURIDICA EFECTIVA para QUE NO SE PONGA en riesgo la VIDA de un ser humano, MI VIDA!!!, la actuación Negligente de estos OPERADORES DE SALUD no tiene motivación jurídica alguna, ni explicación ÉTICA valida, SU ACTUACIÓN NEGLIGENTE por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS me ésta afectándo el derecho a preservar la VIDA Y SALUD como consecuencia de la vulneración de ese sagrado derecho, además producto de esa burda violación a este incólume y precisado Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, nos encontramos con la afectación de otro derecho constitucional como lo es el derecho constitucional a una RESPUESTA OPORTUNA ya que les he advertido a dichos OPERADORES DE SALUD en innumerables Ocasiones lo que ésta ocurriendo y el riesgo al que me someten previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia inmediata del desconocimiento del derecho constitucional prevista en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional. He sido bastante diligente en solicitarle a estos OPERADORES DE SALUD que ordenen mi ingreso y posterior OPERACIÓN QUIRURGICA NECESARIA,INELUDIBLE SIN LA CUÁL PONGO EN RIESGO MI PROPIA EXISTENCIA , solicitamos pués al Ciudadano Juez dicte MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que aseguren mí INGRESO y OPERACIÓN en la Clinica _________ y que _____________ emita de manera urgente LA CARTA AVAL correspondiente para que CESE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA por la difícil situación QUE HE PROBADO DEBIDAMENTE CON LAS DOCUMENTALES QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE LIBELO estamos conscientes que de no llevarse a cabo la OPERACIÓN QUIRURGICA aquí RECLAMADA Y SOLICITADA por los simples problemas ADMINISTRATIVOS de los OPERADORES DE SALUD estaríamos en presencia de una muerte segura del este ciudadano que aquí se presenta ante su digna autoridad. Todas las consideraciones anteriores, tienen como única finalidad por sobre todos los razonamiento, sean estos de derecho o de simples reglas de convivencia, que la VIDA, LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, CONDITIO SINE QUA NON para la existencia OBTENGAN LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA DEL ESTADO Y QUE EN CONSECUENCIA SEAN AMPARADOS. En este sentido, es necesario señalar que el material dispositivo de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realza la noción prístina de la dignidad humana. El hecho de menester privado a este ciudadano de sus derechos constitucionales, manejando con gran ligereza el SERVICIO DE SALUD que prestan estos OPERADORES DE SALUD vulneraran derechos fundamentales y desconocen principios básicos del DERECHO CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS como es el caso del principio de la SUPREMACÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL muy especialmente en lo que respecta al derecho constitucional al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual me ha sido vulnerado, de tal manera que se puede concluir, que las acciones y omisiones de parte de los OPERADORES DE SALUD (es violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional, ya que no se podrá entender bajo ninguna circunstancia Administrativa valida, la negativa de ordenar mí ingreso para la PRACTICA DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA PARA LA REMOCIÓN DEL TUMOR MALIGNO GIGANTE TANTAS VECES AQUÍ REFERIDO, debido a que se plantea con esas acciones y omisiones la interrupción del goce de derechos constitucionales a la Salud y la Vida, la suspensión de uno de los máximos derechos constitucionales que tiene un ciudadano como lo es EL DERECHO A LA SALUD, viéndose comprometido el DERECHO A LA VIDA, que de cualquier manera requieren de una fundamentación jurídica valida y autónoma, que sirva de base al tan gravosa omisión de parte de los OPERADORES DE SALUD aquí demandados quienes por simples tramites administrativos han retrasado mi OPERACIÓN hasta el infinito (Ad Infinitum) cuando se debía llevar a cabo en diez días.”“PETITUM”En función de las anteriores consideraciones es que ocurro a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare en la amenaza de violación de la garantía constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida y en tal sentido demando a la CLINICA _____________y a ____________________ responsables solidarias en la AMENZA de mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida, para que :1. Se ordene la CLINICA ____________ ordene mí ingreso Y Hospitalización a los fines de que se lleve a cabo la OPERACIÓN MEDICO QUIRURGICA necesaria a los fines de salvaguardar LA VIDA y LA SALUD del Paciente- Demandante de atención Médica prioritaria.2. Se Ordene a _______________emitir LA CARTA AVAL correspondiente a los fines de GARANTIZAR el pago de los Gastos necesarios y de los Cuidados Médicos necesarios a los fines de que se pueda practicar la Operación Médica Quirurgica necesaria para garantizar los Derechos a la Vida y a la Salud del Paciente aquí demandante. QUE DEBE INCLUIR LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE RADIACIÒN POSTERIOR COMO TRATAMIENTO NECESARIO PARA DISFRUTAR DE SU DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA.3.- Que Condene a las Operadoras de Salud aquí demandadas y plenamente identificadas en su oportunidad al pagos de los Costos y de las Costa Procesales.DE LA MEDIDA CAUTELAR Solicito se decrete una medida cautelar innominada consistente en ORDENAR a las Operadoras de Salud aquí demandadas Clinica ____________y _______________ a que procedan de mayor dilación a ordenar el Ingreso y Hospitalización del Paciente aquí Demandante y a practicar la Operación Médico Quirurgica necesaria a los fines de la REMOCIÓN DEL TUMOR GIGANTE del que sufre el accionante. Como se aprecia, están cumplidos los extremos del fumus bonis iuris , el perículum in mora y también en forma concurrente el Periculum In Dani como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, también lo baso en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique ; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”. Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente, de que EL TUMOR MALIGNO aquí referido haga tangible la posibilidad cierta de la MUERTE DEL PACIENTE aquí DEMANDANTE, todo lo cuál constituye una GRAVE AMENAZA .JURO LA URGENCIA DEL CASO vale aquí citar máxima del Santo Abogado San Agustín “El Aguila de Hipona” que con una claridad impresionante asevero lo siguiente : “JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA MUTILADA” .“DEL LOS AGRAVIANTES”Los Agraviantes son : CLINICA ________________ inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ___________ bajo el Nro. ____ Tomo ________. Domicilio Procesal: ________________ Representante Legal: Dr. _______________. _______ C.A. inscrita en el Registro Mercantil __________ Dr.-_____________– Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de cédula de identidad desconocida por nosotros. Domicilio Procesal: _____________DEL AGRAVIADO _______________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd número V-___________ Domicilio Procesal:_________________Finalmente pido que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley. “FIAT JUSTITIA ET RUA CAELUM”(“ Hagase Justicia aunque se Hunda el Firmamento”). Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

jueves, agosto 18, 2011

Derecho Médico : "¿Se han incrementado las cifras de Mala Praxis Médica en Venezuela?"


"Bodie´s Gallery"

Como estudiosos del delicado tema de la Mala Praxis Médica ,nos hemos visto obligados a plantearnos la siguiente interrogante: ¿Se incrementan las cifras de Mala Praxis Médica en Venezuela? para responder a ello tomaremos en consideración lo qe está ocurriendo en la estadística particular de Andrea & De León, Abogados Consultores ( C.C.C. La Cascada.C.P. Piso 2 Oficina 2 Km 21 Carretera Panamericana Municipio Autonomo Carrizal-Estado Miranda (Gran Caracas) Teléfonos: 0412-9742213 , 0416-8075148 y 0212-3830466)  en relación a las consultas y a los casos que por este motivo llevan en la actualidad y de lo observado a través de su "División de Estudios sobre la Iatrogenia." En primer lugar hemos observado un incremento vertiginoso en lo que a casos de Mala Praxis Médica se refiere y para ello relataremos los casos más representativos que se toman en consideración a manera de muestreo.Caso Número 1. Clínica de la Ciudad de Caracas D.C. donde nuestra representada se sometió al análisis de MEDICO TRAUMATOLOGO qe le diagnosticó LESIÓN GRAVE a nivel de la Columna que ameritaba (según  dicho profesional)  INTERVENCIÓN QUIRURGICA, hechos lo trámites correspondientes llegó el día de la OPERACIÓN, la misma se llevo a cabo sin el concurso necesario de un MEDICO NEUROLOGO por lo que el TRAUMATOLOGO asumió ambos roles, como era de esperarse por FALTA DE PERICIA COMO NEUROLOGO el TRAUMATOLOGO intervino una VERTEBRA SANA y coloco un espaciador en forma de HERRADURA que termino de agravar el Mal inicial,el resultado lógico por demás no podía ser otro que UNA CADENA DE VERTEBRAS ENFERMAS que aumentaron el dolor y el padecimiento de nuestra representada. Caso Número 2. Clínica en la Ciudad de Valencia, nuestro representado acudió a un CARDIÓLOGO y éste le diagnosticó una peligrosa obstrucción a nivel cardiaco que requería la implantación de un STEMT MEDICADO, nuestro representado de escasos recursos económicos consiguio una ayuda de la GOBERNACION DEL ESTADO y logró adquirir el IMPLEMENTO TECNOLÓGICO NECESARIO PARA SU RECUPERACIÓN, el Cardiologo inaudita parte decidió implantarle un STEMT NO MEDICADO mucho más atrasado desde el punto de vista tecnologico y con el incremento de riesgo evidente para la salud de nuestro representado, esa Decisión debia ser notificada al paciente lo cuál nunca ocurrió a pesar de que el paciente contaba con el Recurso Tecnologico. Caso Número 3.Clínica de la Ciudad del Tigre.Nuestra representada acudió para una remoción parcial de la TIROIDES, los estudios previos arrojaron que no se evidenciaba la presencia de celulas malignas en la Tiroide por lo que sólo se debia hacer una remoción parcial, llegado el día de la OPERACIÓN EL MEDICO INAUDITA PARTE REMOVIO TOTALMENTE LA TIROIDES, condenando a nuestra representada a depender de una costosa terapia medicamentosa el resto de su vida.Caso Número 4. Clínica de la Ciudad de Porlamar.Nuestra representada acudió para un modelamiento de figura y aumento de mamas, el Médico el día de la Operación le instaló Prótesis infectadas y adicionalmente a ello inaudita parte en plena operación decidió OPERARLE LA NARIZ lo que concluyó con una desviación grave del tabique Nasal y para colmo de males el APARATO DE LIPOSUCCIÓN que genera altas temperaturas fué colocado en el abdomen de la paciente la cuál resulto con QUEMADURAS GRAVES que hasta el sol de hoy la acompañan en su día a día.Caso Número 5. Clínica Ciudad de Caracas. Nuestra representada se presenta para recambio de prótesis mamarias, la Dra que le atiende el día de la Operación le instalo unas prótesis superiores al tamaño recomendado a nuestra representada, le aplicó una técnica de doble punto que hizo que perdiera los pezones y AREOLA, vista la gravedad del caso la Dra le aplico una Operación que consistio en  recortar los labios vaginales y con esa piel reconstruir los pezones pérdidos y las areolas, los resultados estéticos a la fecha han sido tan negativos que nuestra representada ha requerido tratamiento Psicológico permanente,Caso número 6. Hospital Cidad de Los Teques. Nuestra representada requiere una operación en la Rodillas (Articulaciones) por sufrir de RODILLA DOLOROSA el TRAUMATOLOGO le realiza una OPERACIÓN OBSOLETA y le instala unas GRAPAS y para colmo de males las instala al revés (Técnica Erronea) obviamente a medida que el paciente se movía las grapas se encajaban dolorosamente en su piel,llegando a quedar prácticamente postrada por el dolor intenso que le producía la Técnica obsoleta ( a la par de obsoleta mal ejecutada) la solución del Dr: fué decir que el no la había operado, Santo Dios!!!!!!, estos casos nos hacen reflexionar en torno a lo que nuestra división de estudios de la Iatrogenia denomina EL ENFERMO IATROGENICO está personas se han convertido en pacientes, en enfermos de un TRAUMA Y UN PADECIMIENTO CAUSADO POR EL MÉDICO, evidentemente buscaban salud,buscaban una condición que mejorara su condición inicial, nunca imaginaron las consecuencias nafastas de éstos procedimientos,obviamente esto ocurre por : 1- Falta de comunicación entre el Médico y el Paciente. 2-Falta de Información adecuada del paciente. 3- Por no haber consultado una segunda opinión el paciente antes de someterse a lo desconocido. 4- Por no verificar las credenciales del profesional que le atendió.5- Por falta de ética.Podemos observar que estos casos sucedieron en: Caracas, El Tigre, Porlamar,Valencia y Los Teques, es decir, se extiende el espectro pernicioso de la Mala Praxis Médica en el País, razón por la cuál podemos concluir sin temor a equivocarnos que obviamente las cifras de Mala Praxis en Venezuela se han incrementado de manera considerable.Nosotros simplemente le recomendamos a los pacientes y a las víctimas que sufran de IATROGENIA (Mala Praxis Médica) que ejerzan sus acciones legales, que no se queden de BRAZOS CRUZADOS  porque la solución a la Mala Praxis Médica es la aplicación de la consecuencias Jurídicas de Ley, toda vez que la impunidad será directamente proporcional al ascenso de la cifras de la MALA PRAXIS MEDICA.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, agosto 17, 2011

Andrea & De León, Abogados Consultores : "Firma de Abogados"

             Centro Ciudad Comercial La Cascada. Sede de Andrea & De León, Abogados Consultores
Teléfonos: 0412-9742213 ,04168075148 y 0212-3830466

Firma de Abogados

Andrea & De León , Abogados Consultores cuenta con Profesionales del Derecho egresados de la Universidad Católica Andrés Bello y del Centro Internacional de Capacitación Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello con más de 20 años de experiencia en diversas ramas del Derecho entre ellas: Derecho Médico,Derecho Médico Laboral,Derecho Laboral, Derecho Tributario, Derecho Constitucional, Derecho de Menores , Derecho Civil, Derecho Mercantil ,Derecho Administrativo,Derecho Penal, Arbitrajes y Conciliaciones,Planificación Tributaria Internacional,ofrecemos pués a nuestros clientes un servicio altamente calificado capaz de satisfacer los reqerimientos de los casos y de clientes más exigentes incluye nuestro servicio Evacuación de Consultas, elaboracion de Dictamenes Legales y resolución de conflictos que surjan en todos los ambitos del Derecho.Andrea & De León, Abogados Consultores asiste ,representa y asesora empresas venezolanas y extranjeras en el área corporativa, bancaria, financiera y laboral, elaborando estudios y dictámenes y llevando a cabo su representación judicial en la Jurisdicción Venezolana.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO- U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Integral : "Andrea & De Leòn, Abogados Consultores"



 Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADOS-U.C.A.B.


Telefonos: 0412-9742213 , 0416-8075148 e mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com ,abogadostributaristasonline@gmail.com
Abogados egresados de la prestigiosa Universidad Católica Andrès Bello  (U.C.A.B.)con 20 años de experiencia como Asesores & Litigantes en materias diversas como: Derecho Civil,Derecho Mercantil, Derecho Tributario,Derecho Médico, Derecho Marcario ,Derechos de Autor ,Derecho Sucesoral,Justicia de Menores,Transito,Derecho Laboral ,Derecho Penal . Amplia Experiencia en Juicios Orales y Conciliaciones entre otros. Certificados y Diplomados en Gerencia Tributaria de Empresas (19 Pts Mención : "EXCELENTE" año 2010), Prevención de legitimación de Capitales (19 Pts Mención: "EXCELENTE" año 2010 ) e Impacto en las Decisiones Gerenciales por asuntos de Derecho Internacional Público año 2010 , por el Centro Internacional de actualización Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello (CIAP-U.C.A.B.) , Diplomado en Técnica Legislativa (20 Pts) año 2010 del Centro de Altos Estudios de Derecho Constitucional , Diplomado Internacional en Bioética del Centro Unesco-ANUV con 18 Pts año 2010 , Diplomado Internacional en Derechos del Niño por la Universidad Pedagogica Experimental Libertador (UPEL) con 18 Pts año 2011 y Diplomado Internacional de Derechos de los Trabajadores (18 Pts) año 2011.Materias Electivas Cursadas y aprobadas en la Universidad Católica Andrès Bello : REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD PRIVADA ,la cuál comprende :Derecho Marcario,Derecho Inquilinario,Derecho Registral y Derechos de Autor , tambièn como materia electiva cursada en la Universidad Catòlica Andrès Bello JUSTICIA DE MENORES, Diploma de Honor otorgado por la Universidad Catòlica Andrès Bello en: Derecho Bancario (20 Pts), Derecho Registral (19 Pts), Tècnicas de Estudio (19 Pts) y Sociologìa Jurìdica (19 Pts) Congresos Académicos en el Exterior : Representante de Venezuela en el Encuentro Universitario Mundial (U.N.I.V.) que se celebra anualmente en la Ciudad de Roma- Italia y el cuál es Organizado por EL ESTADO VATICANO y la UNIVERSIDAD DE ROMA, donde presentó el Ensayo “LA PAZ Y LA CULTURA JURIDICA” año 1.985 Roma- Italia. Primer Encuentro de Blawggers Universidad del Externado-Bogota Colombia 2010, siendo publicado su trabajo títulado " De cómo los Blogs Jurídicos pueden servir de Herramienta para la Defensa y protección de los Derechos Humanos" en el Libro "Los Blogs Jurídicos y la Web 2.0 para la Difusión y la Enseñanza del Derecho" de la Universidad de Externado de Colombia. Academia Nacional de Ciencias Políticas y Jurídicas: Con el carácter de Asistente SEMINARIO SOBRE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Año 03/06/2.000 Caracas- Venezuela. Congreso sobre DERECHO AEREONAUTICO Y DEL ESPACIO organizado por la Universidad Católica Andrés Bello , la UNIVERSIDAD DE TEL AVIV de Israel, FUERZA AEREA VENEZOLANA e INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO AERONAUTICO & Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico . Año 1.988 Caracas-Venezuela. Congreso sobre DERECHO PROCESAL CIVIL organizado por Universidad Católica Andrés Bello & LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ANALISIS CRITICO DE 10 AÑOS DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CIVIL. Año Marzo 1.987Caracas-Venezuela.Congreso sobre Implementación del Código Orgánico Procesal Penal Organizado por EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO FEDERAL. Año Caracas- Venezuela.JORNADAS DE REFLEXIÒN SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA. Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello año 1.984 Caracas- Venezuela.Jornadas de “Derecho Internacional Público” Organizado por la Universidad Simón Bolívar. Año Caracas- Venezuela. Instituto de Practica Jurídica Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Jornadas de Derecho Procesal Civil Organizadas por el Colegio de Abogados del Distrito Federal sobre FACULTADES DE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO Año : 1.997 Caracas –Venezuela.Instituto de Práctica Jurídica “PROCEDIMIENTO INQUILINARIO” año 1.997 Caracas- Venezuela.Colegio de Abogados del Distrito Federal-FUNDACION DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL “LA ORALIDAD Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”.Curso de Derecho Inquilinario Organizado por la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.) año 2.000 Caracas- Venezuela.Centro de Actualización Jurídico Económico “LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” año 1.994 Caracas- Venezuela. Admitidos para el Post Grado en Derecho Marcario dictado por la Universidad de Buenos Aires Argentina.Institutos Profesionales :Inscrito por ante el Colegio de Abogados de Caracas . Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado .Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) .Todas nuestras credenciales y estudios son verificables y cuentan con la debida constancia de aprobaciòn emitida por todas y cada una de las Instituciones Universitarias señaladas. Nuestra pagina : http://andreadeleon.blogspot.com/ .

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, agosto 15, 2011

Derecho Médico : "Tesis- Negligencias Médicas-"

Andrea De Leòn , Abogados Consultores
Tesis Negligencias Médicas

Derecho Médico:"Modelo de Transacción Extrajudicial entre El Paciente y El Médico para reparar, restituir e indemnizar Daños & Perjuicios ocasionados por Error Médico"




Fruto de nuestro ejercicio Profesional presentamos a ustedes modelo de Transacción extrajudicial donde Médico y Paciente intentan resolver sus diferencias en torno a Daños y Perjuicios causados por el Médico con motivo del llamado Error inexcusable, aqui observaran que el médico se obliga a reparar el Daño y a indemnizar,mientras el paciente garantiza las condiciones mínimas necesarias para que la Operación reparadora genere buenos resultados. En fin esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Entre,  ---El Paciente--- , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliada en __________________ y titular de la cédula de identidad número: V-____________ y el Dr: ____________________ de Nacionalidad Venezolana ,mayor de edad, domiciliado en _________________________________, de Profesión Médico Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- ______________ , se ha convenido celebrar la presente “Transacción Extrajudicial“ en torno a Contrato de Servicios Médicos Prepagados previamente celebrado en forma verbal con ocasión de Cirugía Plástica que el precitado Dr: _____________________, plenamente identificado en su oportunidad práctico a El Paciente, plenamente identificada en su oportunidad, entendido el contrato up supra señalado como: “aquel en el que el médico se obliga sin estar subordinado al paciente a prestarle sus servicios para un trabajo determinado (Cirugía Plástica) a cambio de una retribución económica”. PUNTO PREVIO: considerando que La medicina es una disciplina eminentemente humana y práctica de un arte, que se ha transformado radicalmente en una tecnología aplicada, física, biológica y molecular, cada vez más cerca del laboratorio, pero a la vez más lejana al dolor y al sufrimiento humano, y que ésta es una autentica necesidad HUMANA que conlleva a EL PACIENTE a la formación del contrato de servicios pre pagados con EL MEDICO, las partes pretenden resolver sus diferencias a través de Transacción Extrajudicial, la cuál a los efectos del presente contrato se entenderá como: La prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente: “La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. intención que llevan a cabo de conformidad a las clausulas que se desarrollan a continuación: PRIMERA: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato la Ciudadana:( ---El Paciente---) plenamente identificada en su oportunidad se denominará LA PACIENTE, así mismo para todos y cada uno de los efectos del presente contrato el Dr: ___________________ plenamente identificado se denominará EL MEDICO. SEGUNDA :El MEDICO asume todos y cada uno de los Costos, Honorarios Profesionales y demás pagos relacionados con Cirugía Plástica de Reparación que se aplicará en ________________a LA PACIENTE el día 25 de Octubre del 2.010, a nivel de Nariz, ambos Senos y Abdomen, antes de dicha intervención Médica Quirurgica se obliga a informar a EL PACIENTE aún antes de la intervención señalada las consecuencias y riesgos razonablemente previsibles de la intervención Quirurgica a la que será sometida. TERCERA: EL MEDICO contratará y pagará los Honorarios Profesionales de rigor al Dr: ___________________ y pagará también los costos de tráslado y estadía en la República ___________________ (mínimo de 15 días), incluyendo también el pago de los costos relacionados con el acompañante de LA PACIENTE, los cuales se asumen también en el presente arreglo por parte del EL MEDICO. De la misma manera y a los mismos efectos EL MEDICO restituirá a LA PACIENTE la cantidad de: Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares Fuertes (198.000 Bs) (F) los cuales depositará en la Cuenta Internacional que le señale vía correo electrónico EL PACIENTE al producirse la firma de la presente Transacción Extrajudicial, habida cuenta de que es una Ciudadana residente de un País Extranjero, el precitado depósito Bancario cubrirá la devolución de los Costos en los que incurrió EL PACIENTE “ab Initio” a saber: 1- Factura del Médico . 2- Costos de Emergencia en Dinamarca 3- costo del post Operatorio, todo por GASTOS Y HONORARIOS en los que LA PACIENTE incurrió en la Operación que dió origen a ésta Transacción extrajudicial. CUARTA: EL PACIENTE deberá ser atendido con los medios técnicos adecuados, por ello antes de que el Dr: _______________________ o el que resulte seleccionado para la práctica del Acto Médico Quirurgico a LA PACIENTE , es decir, el procedimiento denominado Cirugía Plástica Reparadora de Nariz, Senos y Abdomen, el Dr: ________________________ deberá realizar un informe previo a la intervención Quirúrgica y hará una Impresión Diagnostica, correspondiendo el diagnostico final por parte del Médico : Dr: _________________ de _____________ u otro altamente calificado con credenciales verificables públicamente, por ejemplo Internet a los fines de su cualificación en relación al nivel de PERICIA necesario para el trabajo quirúrgico aquí asumido. QUINTA: Las partes renuncian al ejercicio de las Acciones de ley fundamentalmente la Acción Penal que pudiere derivarse o que se haya derivado de la Operación de cirugía Plástica que dió origen a la celebración de la presente Transacción Extrajudicial aquí celebrada, sometido a la “Conditio Sine qua non” de que se cumpla con las obligaciones up supra señaladas en forma integra, bién y fielmente de conformidad a las leyes de la especialidad.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Justicia a la fecha de su presentación.

viernes, agosto 12, 2011

Derecho Médico: "Alivio del Dolor- ¿Cuando procede?


Bodie´s Gallery


El Médico cuando enfrenta una Enfermedad Incurable debe seguir otro de los grandes Principios rectores de la Ciencia Médica que le indica "PRIMERO CURAR, PERO CUANDO NO SE PUEDE ALIVIAR", es decir, NUNCA MATAR (EUTANASIA), esto es importante entenderlo porque los procedimientos terapéuticos buscan en primer lugar el bienestar del paciente y ese bienestar puede existir tanto en la Salud como en la Enfermedad, las enfermedades incurables se pueden hacer más llevaderas con una estrategia terapéutica de alivio del dolor y del sufrimiento. La atención de un paciente terminal ha de ser eficaz en cuanto al alivio del Dolor, pero  también debe ser expedita, debe ser inmediata porque aunque el paciente terminal no tiene curación si puede tener alivio y todo depende de una buena practica Médica, un Médico debe ante todo ser eficiente en su conducta terapéutica y esto implica acompañar al paciente terminal hasta el fin de sus días de lo contrario incurrirá en una Mala Praxis Médica.
Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, agosto 11, 2011

Derechos Humanos:" Animación que explica la Importancia de los Derechos Humanos"

Andrea De Leòn , Abogados Consultores
Derechos Humanos

Derecho Médico Laboral : "Modelo de Demanda donde se reclama indemnización de la LOPCYMAT & Daño Moral"


Ciudadano
Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Yo, _______________________, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-________ debidamente asistida para este acto por los ABOGADOS , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González ,de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente de profesión Abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente e inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido respeto y acatamiento, ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar y exponer:

“ DEMANDA POR MOTIVO DE ENFERMEDAD LABORAL”
Es el caso Ciudadano Juez que actualmente Trabajo para la Empresa _________________________, compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de _______, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 7783 de fecha 17 de Noviembre de _______, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal en la cuál INGRESE el día 26 de Mayo de _______  por lo que ejecuto mis labores en dicha Institución Bancaria hace ya 13 años, relación laboral que se mantiene vigente a la fecha, devengando actualmente un salario mensual integral de: Cuatro Mil Ochenta y tres Bolívares (4.083 Bs) Mensuales . Ahora bièn Ciudadano Juez , El presente libelo de la demanda contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por enfermedad ocupacional y Daño Moral , con motivo de la relación de trabajo mantenida por la accionante con la precitada empresa demandada “BANCO ______________.”. donde prestó servicios como Empleada e ingreso a dicha Empresa completamente Sana y termino padeciendo de ENFERMEDAD LABORAL dadas las condiciones deficientes de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , es por lo que Primeramente está la consideración sobre la existencia de una enfermedad ocupacional lo cuál estableceremos mediante el acervo probatorio correspondiente en la oportunidad procesal que a tales efecto fija la normativa adjetiva, de donde quedará establecido que la demandada incumplió la normativa sobre la seguridad e higiene laboral, prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, quedando el hecho ilicito en que incurre la empresa al no acatar lo establecido en la norma referido a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ya que esto lleva consigo la procedencia en derecho de las indemnizaciones establecidas en la Ley que rige la materia y el daño moral, pues el informe del instituto llamado por la Ley para fiscalizar las condiciones en que debe prestarse el servicio referido a la salud e higiene dejará constancia debida de que la empresa no cumplió con su deber de prestarle al trabajador todas las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad del medio ambiente de Trabajo en el que desempeño mis labores principales , todo lo cuál hace procedente en Derecho las indemnizaciones que mas adelante solicito . La enfermedad sufrida por la trabajadora a consecuencia de las condiciones de trabajo le han ocasionado HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL más concretamente , hernia discal SUBLIGAMENTARIA L4 - L5, Síndrome de Espalda Fallida, pérdida de la fuerza muscular en los miembros inferiores , claudicación intermitente ,impotencia para la ambulación y la realización de actividades básicas , que produce DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MIEMBROS INFERIORES, LUMBOCIATALGIA BILATERAL ASOCIADA ARIGIDEZ LUMBAR, más síndrome de compresión radicular en ambos niveles, como consecuencia de las condiciones de trabajo a que fue sometida , que implicaron carga de peso de un piso a otro de cajas de documentos para llevar al destructor de documentos y luego el producto trasladarlo en peso para su eliminación, sillas con altura inadecuada, mesas de trabajo con altura inadecuada, pisos resbalosos que en más de una ocasión me causaron leves caídas y pisadas en falso que resentían directamente mí columna, siendo en consecuencia todos estos hechos circunstancias que causaron en mí el padecimiento que actualmente presento, lo cuál será determinando en el Informe correspondiente de él Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cuanto a el grado de incapacidad ,dicha patología, fue causada con ocasión del trabajo ya que existen condiciones disergonómicas no acatadas por la empresa, -inobservancia de la Ley- por las cuales se causó la enfermedad, que por la misma inobservancia de la empresa al no exigir los exámenes pre empleo aceptó al inicio de la relación laboral, por lo tanto, entra dentro del llamado principio del riesgo profesional, en el cual la condición de trabajador en la realización de las actividades encomendadas supone un riesgo, el cual debe ser asumido por el empleador haya o no mediado su culpa.Así las cosas, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece en su artículo 29 las indemnizaciones que se deben a los trabajadores según el grado de incapacidad, una vez determinada la enfermedad o el accidente laboral, las cuales deben ser pagadas independientemente de las prestaciones que debe sufragar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por dichas enfermedades, dicho artículo reza textualmente:Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Seguidamente el artículo 130ejusdem, establece las indemnizaciones según el grado de incapacidad, la cual se transcribe textualmente: Artículo 130. En caso de ocurrencia de enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos.A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Con respecto a la procedencia del daño moral, como consecuencia de adjudicarle la responsabilidad objetiva de la empresa con relación a la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, ocurrido con ocasión del trabajo desempeñado por la trabajadora, es importante destacar que para la procedencia de la indemnización por daño moral hay que aplicar una serie de elementos y variables, tales como, establecer la importancia del daño, el grado de culpabilidad del empleador, la conducta de la victima o sea la llamada escala de los sufrimientos morales, considerar las condiciones socioeconómica de la victima y tener presente la capacidad económica del patrono, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en una de sus múltiples sentencias con respecto a estos casos y en especifico me refiero a la sentencia Nº 0868 de fecha 18 de mayo de 2.006 la cual transcribo parcialmente:“ … omissis Finalmente, debe acotar la Sala que el trabajador que ha sufrido de algún infortunio de trabajo puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.En sentencia N° 116 de 2000, caso FLEXILÓN, la Sala explicó que la Ley Orgánica del Trabajo prevé expresamente una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador en virtud del riesgo profesional que asume el patrono.La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral.Lo expuesto en el párrafo anterior, es conocido en nuestra doctrina como la responsabilidad objetiva por guarda de cosas, estipulada en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual dispone:
“Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”.De todo esto se desprende que la teoría del riesgo profesional, tuvo su origen en la conocida responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, y por lo tanto, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral.
Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92).
En el caso concreto, el actor reclamó la indemnización por el daño moral causado por el accidente laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito.Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral acaecido manipulando una máquina del empleador, la Sala examinará los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima., es por lo cuál he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil “_________________________” plenamente identificada en su oportunidad para que me indemnice conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) me pague o en su defecto así sea condenada a ello por este digno Tribunal las indemnizaciones de Ley y el Daño Moral causado por motivo de la Enfermedad Laboral aquí descrita y de la Flagrante violación de las Normas de Seguridad Industrial en que incurrió la Entidad Mercantil aquí demandada.

“Solicitud de Examenes al INSAPSEL”

En virtud de que la empresa Viola flagrantemente las condiciones mínimas de higiene y seguridad industrial que deben imperar en el medio ambiente de trabajo en el cuál desempeño mis actividades principales solicito muy respetuosamente se Oficie al INSAPSEL, a objeto de que me examinen y hagan el estudio correspondiente de mí puesto de trabajo, (necesito la Indemnización económica con urgencia ya que deseo poner mi caso en manos de unos especialistas.) por lo que insisto se oficie a los fines de que se haga un reconocimiento físico al trabajador y a su puesto de trabajo a los fines legales consiguientes. Es el caso Ciudadano Juez que la parte trabajadora Demandante aportarà en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Magistratura, Pruebas debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT determinarà de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave producto de condiciones deficientes de higiene y seguridad industrial .2. De que ese padecimiento Grave producto de ENFERMEDAD LABORAL sufrida se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial.3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mínimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT.4- dichos informes consistirán en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinará con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se verá la falta de condiciones mínimas de seguridad Industrial. Es también sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PUEDE PRODUCIR NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal , en virtud de que no cumplé con la ley de la especialidad. Muy por el contrario a LA PARTE EMPRESARIAL no le quedarà màs que RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD LABORAL sufrida por el Demandante SON DE NATURALEZA LABORAL. Dado que existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez que en la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial.2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL consecuencia de la violación a las condiciones mínimas de Higiene y seguridad industrial en la que incurre el demandado que no hubiese obviamente sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. En la Doctrina Extranjera hemos encontrado que : “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables para el trabajo humano. En el Derecho Español, al igual que en nuestro Derecho Venezolano , esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás, inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal. Solicitamos pues al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.

“FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”


Encuentra su fundamentación Jurídica la presente Acción Judicial en el contenido integro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) muy especialmente los artículos: 13,23,33,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT .La Fonoaudióloga Cecilia Hadad en artículo sobre asuntos de Enfermedad Laboral publicado en: (http://andreadeleon.blogspot.com/) en relación a éste tema ha dicho expresamente lo siguiente: “…Es muy conocido y, lo que es mejor aún, indiscutible ya, el aceptar a los ambientes laborales insalubres como causa de muchas enfermedades y accidentes laborales. Sin embargo ha costado mucho tiempo llegar hasta el punto actual donde se ofrece al trabajador, o al menos debería otorgársele, garantías de que en su puesto de trabajo no le ocurrirán hechos que perjudiquen su salud ni física ni emocional y, reducir al mínimo, la posibilidad del acontecimiento de cualquier accidente en ése ámbito.La seguridad y salubridad laboral son conquistas sociales que nunca deben de renunciarse, y, amigos míos, es tarea de profesionales en diferentes materias, el asegurarse que existan como realidad en el trabajo y no como una mera expresión de deseo o práctica limitada al momento de las inspecciones por parte de las autoridades gubernamentales…” Así mismo encontramos que en torno a las consecuencias del Accidente laboral es bueno señalar está Máxima Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) se observa el “Lei Motiv” (Responsabilidad Objetiva del Patrono) del legislador en ésta materia tan delicada ,por la importancia de su conclusión en relación al caso que nos ocupa : “ ….Por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, la misma no fue negada por la empresa y aduce que para la ocurrencia del mismo, no medio culpa por parte de la empresa, aún cuando la ausencia de culpabilidad no evita la procedencia del Daño Moral.;" esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro País de LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO en materia de ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL , es bueno señalar también que la Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamación directamente ante los Tribunales “Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación errónea concluir que sea necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA. eso se desprende de los artículos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT. En Venezuela esta materia esta regulada por un Conjunto de Leyes que protegen y favorecen el Derecho del Trabajador a ser Indemnizado cuando Sufre un Accidente en la Empresa por las Condiciones Inseguras que esta ultima favorece por faltas a la Seguridad Industrial, producida la lesiòn debe el Trabajador solicitar una Evaluaciòn por un MEDICO LABORISTA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . En el caso concreto, el actor reclama la indemnización por el daño moral causado por Enfermedad laboral, con fundamento en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil y por el contenido mismo de la LOPCYMAT que señala la Obligación del Juez de otorgar una Indemnización por este concepto si se comprueba que efectivamente el padecimiento o enfermedad es de naturaleza laboral tal y como ocurre en el presente caso, lo que equivale a solicitar el resarcimiento del daño moral tanto por responsabilidad objetiva como por hecho ilícito. Como ya se explicó, la Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad objetiva del patrono en la indemnización por el daño material y moral ocasionado por accidentes laborales y enfermedades profesionales, razón por la cual, establecido el accidente laboral o la enfermedad laboral ejecutando labores para enriquecer al empleador, en consecuencia el Juez deberá examinar los criterios objetivos que le permitan estimar prudentemente la indemnización que mitigue el daño moral sufrido por la víctima. Respecto a la entidad del daño, quedará demostrado mediante la hoja de vida, el informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la experticia del médico legista, QUE LA ENFERMEDAD DE HERNIAS EN LA COLUMNA VERTEBRAL L4 –L5 dificulta la movilidad de la demandante “Ad Infinitum” razón por la cuál es obvio considerar que esto le produce también un daño psíquico GRAVE. En segundo lugar, quedará demostrada la culpa de la demandada por la declaración de los testigos que oportunamente presentaré. Es equitativo pués que el demandante sea indemnizado con una cantidad que le permita pagar servicios profesionales con el objeto de recuperar su autoestima y sobrellevar la carga moral que significa su incapacidad. Por último, en cuanto a “las referencias pecuniarias a estimar por parte del Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el presente caso concreto”, solicitamos desde ya que considere que la entidad del daño es GRAVE; que la demandada fue negligente en no prevenir adecuadamente lo cual ocasionó LA ENFERMEDAD. “PRETENSIÓN” Hemos acudido ante su competente autoridad a los efectos de Demandar como en efecto demando a la Entidad Mercantil S.A .Domiciliada en: Avenida Urdaneta “___________________” Caracas Distrito Capital, para que me pague por concepto de Enfermedad Laboral o en su defecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades que se señalan a continuación: 1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a: Doscientos Cuarenta y cuatro Mil Novecientos ochenta Bolívares exactos (244.980 Bs) toda vez que mí salario mensual es la cantidad de: Cuatro Mil Noventa y ocho Bolívares (4.098 Bs) 2)El Pago de Daño Moral por haberme sometido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación a mì caso como hacer la notificación debida a los organismos correspondientes, el cuàl estimo en la cantidad de : Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs) Ascendiendo el monto total de mì demanda a la cantidad de: Quinientos Cuarenta y cuatro Mil novecientos ochenta Bolívares ( 544.980 Bs).            :Domicilio del Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipio autónomo Carrizal Estado Miranda Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0412-9742213 , 0416-8075148, E-mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com,abogadostributaristasonline@gmil.com Es Justicia que solicito a la fecha de su presentación.

Música : "Video-Musical Venezolano

Andrea De Leòn , Abogados Consultores
Video Musical -Artitstas Venezolanos