martes, octubre 30, 2012

Derecho Médico: " Contestación de cuestiones previas opuestas en Acción Judicial Autónoma de Daño Moral"


ASOMUVENAPIP


Exp.-AP11-V-2012-99999999

Contestación Cuestiones Previas

Ciudadano

Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dra: Maribel Del Valle Hernández Mariño , todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 37.063,35.336 y 38.346 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.873.628, V-6.198.448 y V-8.175.970 respectivamente actuando en éste caso en nuestro carácter de apoderados Judiciales de Dávila Remolina , Luz Marina, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-9.390.115 con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:


La Empresa demandada solidariamente CLINICA ONIX  SANITUS Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: ______ bajo el número: ____ Tomo: _____en vez de contestar llevo a cabo la OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS siguientes

• La Cuestión previa establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 6° el defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

• Igualmente opuso en base al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el Juicio

           En tal sentido  no estando de acuerdo con los argumentos establecidos y en virtud de que  carecen de fundamento legal pasamos de seguidas a contestar y rebatir los mismos, a los fines de que se declaren sin lugar las cuestiones opuestas y continue la causa sin más dilación .

“DE LAS GALIMATIAS Y DEL FALSO SUPUESTO EN EL QUE SE BASA LA OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS DE LA DEMANDADA CLINICA ONIX SANITUS”


Es el caso Ciudadano Juez que el escrito en comento contiene una serie de GALIMATIAS y de FALSOS SUPUESTOS que podrían sin lugar a dudas sorprender en su Buena Fé a éste Juzgador, entre ellas destacan:

1.- Que la Demandada asegura que ha DONADO a la DEMANDANTE y al MÉDICO TRATANTE sus Instalaciones para la práctica de la OPERACIÓN.

2.-Que la Demandada asegura que se ha incurrido en una ACUMULACIÓN PROHIBIDA toda vez que a su decir se ha Demandado directamente Honorarios Profesionales de Abogados cuanto esto debía ser resuelto en una Acción estimación de Honorarios Profesionales de Abogados.

3.- Que la Acción de Daño Moral sólo puede ser ejercida en contra del MÉDICO y que la Demandada no tiene ningún vínculo con la Víctima aquí demandante.

Pues bién comenzamos por analizar el primero de los falsos Supuestos y Galimatías en las que incurre el proponente de Cuestiones Previas como lo es el haber asegurado : que ha DONADO a la DEMANDANTE y al MÉDICO TRATANTE sus Instalaciones para la práctica de la OPERACIÓN, ¡nada más alejado de la realidad! dicha EMPRESA se presenta ante la comunidad como una Entidad Mercantil del tipo compañía anónima (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ______, bajo el N° ____ tomo ____) siendo que es un Hecho Público y Notorio que este tipo de Personas Jurídicas tienen el objeto de obtener dividendos económicos de la explotación de su actividad económica principal, como lo es prestar SERVICIOS MÉDICOS (ONEROSOS) a la comunidad a través de una retribución económica o pago de los servicios prestados ( llevada a cabo por el Paciente en el presente caso) por parte de la víctima como efectivamente así se corroborará de las Pruebas que en su debido momento procesal aportaremos a los fines legales consiguientes , los servicios prestados por CLINICA ONIX SANITUS son pues ONEROSOS muy por el Contrario de lo que ocurre con BARRIO ADENTRO, CENTRO INTEGRAL DE DIAGNOSTICO y RED DE HOSPITALES PÚBLICOS, cuyo servicio es esencialmente GRATUITO. Clínica ONIX SANITUS para poder tener un carácter fundacional tendría que estar Inscrita en el Registro Subalterno como una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO y no como consta de su documentación legal haberse registrado en el REGISTRO MERCANTIL.

Del examen de sus cuentas Fiscales (clínica ONIX SANITUS) se podrá observar que el USO DEL QUIROFANO tiene un COSTO ECONÓMICO elevadísimo y así el servicio de Enfermería, Farmacia Habitación, Dieta para el Paciente, Televisión, Honorarios Profesionales del Médico Residente, Honorarios Profesionales del Médico Tratante y así también los Honorarios Profesionales del Cirujano y del equipo que le acompaña para la práctica de la Operación o más propiamente dicho para la práctica del Acto Médico Quirúrgico, así se podrá verificar de un EXAMEN de sus Cuentas Fiscales (FISCALIZACIÓN), tanto es así que cada concepto de los antes señalados debe estar registrado en su SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN con un código especifico, pues si no es así EL EGRESO le podría ser rechazado por el SENIAT, de la misma forma a través de las Ciencias Fiscales podemos dejar debidamente demostrado y corroborado a los fines legales consiguientes QUE ES UNA OBLIGACIÓN de INELUDIBLE CUMPLIMIENTO, el que la Demandada CLINICA ONIX SANITUS tiene la Obligación de emitir FACTURA por los SERVICIOS que presta, si esto no fuere así sería una SITUACIÓN GRAVISIMA porque el Estado de la República Bolivariana de Venezuela IMPONE A TODO CONTRIBUYENYE y la Clínica ONIX SANITUS  lo es (caso contrario debe presentar una constancia de no contribuyente) el CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES, que si no se cumplen haría PRESUMIR GRAVEMENTE que está EVADE impuestos en perjuicio de la República y por ende de todos los Venezolanos ,en Venezuela existe desde su fundación un SISTEMA TRIBUTARIO que ha ido evolucionando hasta nuestros días y por ello es ,que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 316 establece y consagra el sistema Tributario Venezolano y así mismo se desarrolla a través del Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto Agregado y la Ley de Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en ésta última nos queremos detener, porque tal y como lo señala el proponente de las cuestiones previas, éste asegura haber DONADO LOS SERVICIOS a la víctima aquí demandante, PERO NO APORTO EL COMPROBANTE FISCAL DE LA DONACIÓN, el cuál sería la PRUEBA POR EXCELENCIA DE LA PRESUNTA DONACIÓN, esto complica aún más las cosas porque de conformidad a la antedicha ley sí el objeto principal de una ENTIDAD MERCANTIL es el LUCRO y en consecuencia la obtención de dividendos entonces cada vez que decida DONAR UN SERVICIO (lo cual no es su objeto principal) deberá pagar al FISCO NACIONAL un elevado impuesto que puede alcanzar el 50% del monto al que ascienda dicha donación esto porque tras la figura de la donación se podría estar incurriendo en una evasión de la obligación Tributaria Principal, así las cosas por dichos servicios debió haber emitido FACTURA, es decir, para el caso de que los hubiere COBRADO pero para el caso de haberlos DONADO tendría que haber emitido UN COMPROBANTE DE DONACIÓN y haber enterado en caja de Tesorería Nacional y en consecuencia del FISCO NACIONAL el correspondiente IMPUESTO SOBRE LA DONACIÓN todo lo cual no ha consignado, en virtud de lo mismo y dado que su objeto principal es el LUCRO de sus Accionistas y de la empresa misma no nos queda más que solicitar de su digna autoridad basados en que LOS INGRESOS DEL FISCO NACIONAL SON DE INTERÉS PÚBLICO y así también EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES que aseguren la transparencia de las operaciones mercantiles desarrolladas y llevadas a cabo en la República Bolivariana de Venezuela; QUE EMITA UN OFICIO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DONDE LE INFORME A ESE ENTE DE RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO VENEZOLANO QUE LA ENTIDAD MERCANTIL ONIX SANITUS ASEGURA ESTAR DONANDO SUS SERVICIOS, LO CUÁL ES CONTRARIO AL INTERÉS DEL FISCO NACIONAL PUES DE LOS MISMOS EL ESTADO OBTIENE LOS INGRESOS NECESARIOS A TRAVÉS DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE PARA FINANCIAR LAS OBRARS DEL ESTADO , Ciudadano Juez se deriva pues de la exposición del proponente de Cuestiones Previas LA PRESUNTA EVASIÓN DE IMPUESTOS establecida y consagrada como un DELITO ESPECIAL en el artículo del Código Orgánico Tributario y es deber de informar al Organismo Correspondiente, en éste caso el SENIAT para que proteja y defienda los intereses del pueblo venezolano tal y como lo establece el Código Penal Venezolano, en razón de lo mismo con carácter de URGENCIA solicitamos nos sea otorgadas tres Copias Certificada del presente escrito para presentarla a la Fiscalía General de la República, a la Contraloría General de la República y por Supuesto al SENIAT , ya que tenemos prueba fehaciente de que dicha PRESUNTA DONACIÓN NUNCA OCURRIÓ todo lo cuál por argumento en contrario se desprende del expediente AP11O2011-88888888 donde el abogado proponente muy al contrario de lo aquí dicho y expuesto describe el sistema de cobro de los servicios médicos prestados por ONIX SANITUS, en efecto en dicho expediente se OTORGO AMPARO CONSTITUCIONAL A FAVOR del ciudadano CARLOS MARX sin embargo aún en ese caso extremo la Clínica onix sanitus no donó sus servicios ,sino que los facturó y los presentó para su pago a (como lo es) MEDICARE ascendiendo en su momento dicha facturación a más de 300.000 Bs lo cual contradice y deja sin efecto el alegato espureo y deja en evidencia las galimatías contenidas en dicho escrito donde se busca SORPRENDER AL JUEZ en su Buena Fé.

En efecto de un extracto de la sentencia número: AP11-O-2011-8888888 dictada por el Juez Dra: Sarita Martínez Castrillo en fecha: ________ se puede leer la argumentación nuestros distinguidos Colegas para ese entonces:

”… rechazamos que Clínica ONIX SANITUS haya violentado alguno de los derechos que alega el presunto agraviado, en virtud de lo siguiente, el señor Carlos Marx acude por primera vez a la Clínica ONIX SANITUS en fecha 8 de _____ de 2001, para solicitar un presupuesto para una intervención quirúrgica en base al informe medico emitido por su medico tratante el Doctor Clemente, (…) emitido el presupuesto es que el paciente puede tramitar con su empresa de seguros o equivalente las garantías necesarias para la cobertura de los costos de esa intervención. (…) el día 31 de diciembre de 2010 cuando el presunto agraviado acude nuevamente (…) para hacer su preingreso consignando a esos fines una carta aval emitida por medicare con cobertura parcial y consigna igualmente un cheque por la cantidad de bolívares setenta mil…” Cómo verá el Ciudadano Juez la Clínica ONIX SANITUS evidentemente cobra por sus servicios, razón por la cual rechazamos de pleno Derecho la Gratuidad supuesta de los mismos a favor de nuestra representada, eso simple y llanamente es un supuesto negado por:

1. Su documento Constitutivo Estatutario de donde se desprende que es una Compañía Anónima y que su objeto es explotar económicamente las Prestación de Servicios Médicos.

2. Por el Código Orgánico Tributario que le impone el cumplimiento de Deberes Formales a saber: a) Emitir Factura según la Providencia administrativa del SENIAT para el caso de que cobre sus servicios y b) Registrar la Donación en el SENIAT y pagar el Impuesto Correspondiente a la misma para el caso de que no cobre.

3. Por la evidencia de la Sentencia de Amparo Constitucional del expediente número: AP11-O-2011-888888 donde consta según declaración del abogado de la empresa hoy proponente de cuestiones previas el procedimiento que sigue Clínica ONIX SANITUS para cobrar los servicios prestados a saber: a) Presupuesto e Informe Médico. B) Pre ingreso y Carta Aval de Compañía de Seguros y c) Consignación del Cheque respectivo por parte del paciente y pago de la aseguradora en el momento legal correspondiente.

Insistimos pues en el otorgamiento del Oficio aquí solicitado a los fines legales consiguientes.

Continuemos pues con el segundo supuesto objeto del presente escrito de Contestación a las Cuestiones Previas opuestas, como lo es el haber asegurado la demandada Que se ha incurrido en una ACUMULACIÓN PROHIBIDA toda vez que a su decir se ha Demandado directamente Honorarios Profesionales de Abogados y que esto debía ser resuelto en una Acción Principal de estimación y/o intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, lo primero que hay que dejar claramente establecido es que la Demandante intento una Acción Principal para el resarcimiento y/o pago del DAÑO MORAL causado por CLINICA ONIX SANITUS  y el Médico Demandado dicha acción está contenida en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano y que dicha acción fue debidamente admita por el Juez en virtud de que no existe prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta, no es cierto que se haya demandado HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE ESTUVIEREN ESTABLECIDOS NI EN UNA SENTENCIA, NI UN CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS todo lo cual es requisito sine qua non para poder solicitar una Acción Autónoma para la estimación y/o intimación de Honorarios Profesionales de ABOGADOS, así las cosas el promovente nuevamente trata de falsear la realidad con la clara intención de sorprender al Ciudadano Juez en su Buena Fé, toda vez que incurre en falsa doctrina (esto es trata de aplicar a un supuesto de hecho diametralmente opuesto, el de una sentencia que trata una materia similar ), toda vez que son dos momentos procesales distintos , al que se refiere el promovente es cuando ya ha terminado un Juicio o media un contrato de Honorarios Profesionales de Abogados, se trata de la Acción autónoma generada por unos servicios prestados y en consecuencia consumados. Nosotros en el libelo de la demanda estamos en otro momento procesal muy distinto, apenas principia la acción Judicial y se pide al Juez todos los pronunciamientos de Ley como lo es que la Demandada cumpla principalmente con el pago de la obligación objeto del presente procedimiento judicial ,es decir, la indemnización del DAÑO MORAL causado por ambos codemandados como lo son CLINICA ONIX SANITUS y el Médico Tratante, los otros pedimentos son accesorios, es decir, se demanda como consecuencia de la Acción Principal de DAÑO MORAL si y sólo sí esta fuere declarada Con Lugar el pago de los Accesorios como lo son las Costas y los Costos del Juicio Ordinario, lo cual es consecuencia de la declaratoria con lugar de la primera, la figura a la que hace mención el distinguido colega sólo procede cuando ambas ACCIONES SON PRINCIPALES Y NO TIENEN NINGÚN TIPO DE RELACIÓN O CONEXIDAD en el caso que nos ocupa la Acción Principal y por ende única ejercida es la ACCIÓN JUDICIAL POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL todos los demás pedimentos, léase Costas y Honorarios profesionales de abogados son ACCESORIAS y dependen de la declaratoria con lugar de la primera, son pues una consecuencia, por lo que hablar de ACUMULACIÓN PROHIBIDA es una clara interpretación errónea que queda comprobada con la afirmación de falsa Doctrina en la que incurre el promovente , por último cabe destacar que la función del ABOGADO esta protegida por la Ley del Ejercicio profesional del Abogado y que por ende esta permisado por la Ley el que los Abogados soliciten el pago de sus Honorarios por los servicios que prestan a sus patrocinados y que la ley adjetiva procesal establece que sí EL DEMANDANTE VENCE TOTALMENTE AL DEMANDADO este último tendrá la obligación de pagar los Honorarios profesionales de los abogados de su contraparte, por lo que NO ESTA PROHIBIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA el que los ABOGADOS soliciten en el libelo de la demanda que en la SENTENCIA DEFINITIVA se condenen éstos últimos como accesorios de la acción principal, (el pago de las costas y/o el pago de Honorarios profesionales de abogados) todo lo cual es lícito y de manera alguna afecta el ejercicio de acción civil alguna pues lo que se solicita es el reconocimiento de estos último como consecuencia de la acción intentada y nunca de manera alguna como una acción principal adicional pues eso es materia muy diferente a la planteada por el actor y a la sostenida por el demandado quién pretende confundir las dos especies, no es lo mismo ,ni se puede sostener así que sea lo mismo EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN AUTONOMA DE HONORARIOS YA CONSUMADOS Y GENERADOS (todo lo cual se tramita por la especialísima vía de la Estimación y/o Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados la cuál en todo caso se genera al finalizar el Juicio,) que una SIMPLE SOLICITUD DE CONDENATORIA AL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA ACCIÓN PRICIPAL, es decir, en la hipótesis propuesta por el promovente tenemos que ubicarnos en unos HONORARIOS QUE YA NACIERON en la Hipótesis nuestra son unos honorarios cuyo nacimiento depende de la declaratoria con lugar de la acción propuesta ,es decir, no existen, dependen de la principal ,de allí su carácter accesorio, nadie puede decir ni sostener que las costas son acción principal, ellas son accesorios de la acción principal, razón por la cuál le solicitamos al Ciudadano Juez deseche y que la DECLARE SIN LUGAR por incongruente, manifiestamente ilegal y por supuesto, por incurrir en Falsa Doctrina la Cuestión previa (ACUMULACIÓN PROHIBIDA) propuesta, porque la misma fue realizada de tal forma que no es dable concluir otra cosa distinta que fue propuesta con la clara intención de sorprender al Ciudadano Juez en su Buen fé.

Para Finalizar nos queda por analizar quizás el supuesto menos ajustado a la realidad de todos los opuestos por la Demandada Clínica ONIX SANITUS el cuál consiste en: Que supuestamente la Acción de Daño Moral sólo puede ser ejercida en contra del MÉDICO y que la Demandada no tiene ningún vínculo con la Víctima aquí demandante, es decir, pretenden su falta de Cualidad, lo primero que hay que decir aquí es QUE EL PROMOVENTE confesó Judicialmente de manera clara y categórica QUE LA OPERACIÓN O PROCEDIMIENTO MÉDICO QUIRURGICO se llevo a cabo en las instalaciones de su representada, adicionalmente a ello confeso de manera clara y categórica que su representada CLINICA ONIX SANITUS se dedica al negocio de la salud y por si fuera poco confesó que dicho MEDICO co demandado OPERO CON LA AUTORIZACIÓN de ellos , es decir, confeso como vía de consecuencia de las tres primeras que acordó, consintió y por lo tanto llevo a cabo la operación médico quirúrgica en las instalaciones de su representada Clínica ONIX SANITUS por este tipo de conducta ambigua en la que hacen las cosas, las ejecutan y luego las niega fue que nuestra representada acudió a la Oficina de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela cuya constancia corre inserta en autos a solicitar al Gobierno Nacional a través del Primer mandatario Nacional que se tomen medidas en el asunto porque en la República Bolivariana de Venezuela gracias a nuestra Constitución Nacional NO EXISTEN INTOCABLES, es decir, nadie puede tenerse así mismo como absolutamente irresponsable de sus actos y de sus actuaciones por lo que mal podría entenderse que existan empresas, Instituciones y personas en general que actúen en detrimento de otros y luego poder eximirse del cumplimiento de sus responsabilidades principales alegando tener un patente de corso o una Irresponsabilidad absoluta consagrada por la ley, eso en Venezuela simple y llanamente no existe, esta Empresa a través de sus apoderados ha aceptado, convenido y por tanto confesado de manera expresa que ha prestado los servicios médicos a nuestra representada y que los mismos se llevaron a cabo en sus instalaciones y quirófanos y que por vía de consecuencia fue atendida por su personal en general, entonces las consecuencias Jurídicas de su accionar le abrazan directamente no hay manera de evadir dicha vinculación Jurídica porque obviamente a un Contrato Tácitamente celebrado que es el de servicios médicos y el cuál queda corroborado con toda la documentación que se emitió a tales efectos y que parte de ellas corre inserta en autos, ciudadano Juez hay una solidaridad manifiesta en cuanto a la responsabilidad generada por el HECHO GENERADOR nació en dicha Institución CLINICA ONIX SANITUS  de las manos de su personal, enfermeras, camilleros, bioanalistas y el médico tratante laboran allí , hay una comunidad de intereses todos ganan y se lucran con el servicio prestado por tanto todos son solidariamente responsables porque las SOCIEDADES SOLO PARA LAS GANANCIAS NO EXISTEN las sociedades son como el matrimonio en las buenas y en las malas, ahora no hay ganancia hay una perdida difícil de reparar que son los daños causados a nuestra representada, ahora llegó el momento de responder de hacer responsable, la vinculación esta clara sobre todo después de la CONFESIÓN JUDICIAL prestada por el abogado de la promovente, simple y llanamente el médico labora con la clínica y viceversa ambos ganan pues entonces por vía de consecuencia todos deben responder porque participan en una comunidad de gananciales de amplio espectro que se dispara ad infinitum , es razón por la cual solicito se Declare Sin Lugar la Cuestión previa opuesta de FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA DEMANDADA en virtud de que está suficientemente demostrada su vinculación y corroborada a través del escrito contentivo de la confesión Judicial de la demandada en virtud del reconocimiento expreso de que el acto médico quirúrgico se llevó a cabo en sus instalaciones, por último le señalo al Ciudadano Juez que la JURISPRUNDENCIA señalada por la promovente de la cuestión previa está ampliamente superada sobre todo a través de la Doctrina impuesta por el siempre bién ponderado Dr: Simón Jiménez ex Juez de la República que obviamente sembró el punto de ignición para que estas acciones judiciales prosperen en nuestro País por lo que el criterio de Eloy Maduro Luyando en torno a la responsabilidad por Daño Moral ha sido ampliamente superado y mejorado por el antedicho Juez , razón por la cuál seguimos en la constante conducta de la contraparte de hacer uso de FALSA DOCTRINA en torno a lo expuesto en su escrito de promoción de cuestiones previas. Por último y para el conocimiento del Ciudadano Juez debemos manifestarle que parte del amplio conocimiento que nuestra representada tiene de la demandada Clínica ONIX SANITUS se deriva del HECHO CIERTO de que la misma labora allí, como ENFERMERA DE LA INSTITUCIÓN por lo que mal puede el promovente traer a colación hechos falsos que nuestra representada conoce por estar inmersa en el ambiente laboral de Clínica ONIX SANITUS. Solicitamos pues sean DECLARADAS SIN LUGAR todas las cuestiones previas opuestas con todos los pronunciamientos de ley.Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

No hay comentarios.: