sábado, octubre 27, 2012

Derechos de Autor:" Demanda por indemnización de Daño Moral causado por Plagio de Obra exclusiva de autor que esta debidamente registrada"

El Hombre de Vitruvio de Leonardo Da Vinci



Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

Nosotros,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra: Emilia De León Alonso de Andrea , todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 35.336  respectivamente en nuestro carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: Javier Antonio Briones Zea , de Nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: E-82.054.648 ,según consta de sendo Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública____________anotado bajo el número:____ Tomo:________el cuál acompaño marcado “A” acudimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

Acción Judicial por Violación de Derechos Exclusivos de Autor

Es el caso Ciudadano Juez que soy co Autor del Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959” en el cuál invertí seis largos meses de recolección de información ,entrevistas y fotografías relacionadas con el tema anunciado en el titulo antedicho, mí co autor también colaboro con la edición del texto, así las cosas una vez finalizada la Obra en el año 2.007 presentamos la misma para su registro por ante LA BIBLIOTECA NACIONAL (DEPOSITO LEGAL) la cuál nos otorgo los números de Derecho de Autor y de IBSN________________y____________ todo lo cuál acompañamos marcados “B” y “C”. Ahora una vez se hicieron todas las gestiones para su publicación por parte del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) efectivamente la obra sale a la Luz Pública en Septiembre del año 2.009 donde para mí sorpresa el Libro salió con un Co Autor diferente a mí Persona y titulado como “CINCUENTA AÑOS DE UNA HAZAÑA DEPORTIVA” que es un Plagió de mí Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959”, saliendo entonces a nombre de los co - autores: ______________________________________________tan grave error material en la publicación nunca ha sido corregido ni por ______________, ni por el ____________, es de resaltar que el LIBRO EN ESENCIA ES EL MISMO,PERO QUE EN CLARO INTENTO DE DEFRAUDAR MIS DERECHOS HICIERON ALGUNAS VARIACIONES EN CUANTO AL ORDEN DE LOS PARRAFOS sin embargo el plagió es claro y evidente dado que los artes finales registrados revelan que se trata de la misma obra. Ciudadano Juez soy persona Honesta que se ha dedicado al tema del Beisbol Venezolano por largos años y que tiene el deseo de seguir explotando esta área de creación y de investigación para la divulgación del Deporte Rey de todos los Venezolanos, tan es así que tengo listos para publicar otros títulos pero esta Grave Situación me ha colocado en alerta ya que la Violación de mis Derechos de Autor me impiden seguir emprendiendo nuevas realizaciones por el temor fundado de que seré plagiado muy especialmente por el Ciudadano __________________ Periodista Deportivo que incluso ha sido galardonado con el Premio Nacional de Periodismo Deportivo.

EL DERECHO

La Protección con rango de Derecho Constitucional otorgada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 nos puso a la vanguardia entre los Países que fomentan el desarrollo, económico e intelectual de sus pueblos pues al favorecer la Titularidad de los Derechos Intelectuales se fomenta el instinto creativo de los Pueblos y así también el intercambio responsable con pueblos de otras latitudes del mundo que no dudan en ofrecer herramientas Industriales, Científicas, artísticas y culturales a nuestro País con la seguridad de que sus derechos de exclusividad están garantizados, nuestro País es signatario de importantes convenios y acuerdos Internacionales (Paris y Berna) que nos llaman a proteger y defender estos Derechos Intelectuales a la par de que son considerados Derechos Humanos según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica ( la propiedad intelectual es un derecho de segunda generación que demanda reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico venezolano), lo cuál asegura el correcto desempeño de muchas patentes de Invención y Marcas de Notoriedad Internacional en nuestro País, los Derechos de Autor son el Derecho número 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser nì Suspendidos, nì Conculcados, ni mucho menos desmejorados, hacerlo es darle la espalda al desarrollo dice la, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98, que incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” La Presente Acción Judicial encuentra su fundamentación Jurídica en que la: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 98, incluye dentro de los derechos culturales y educativos la libertad en la creación cultural, tanto en su inversión como en su producción y divulgación, cuando expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley sobre el Derecho de Autor promulgada el 1º de octubre de 1993, la cual en su Título VI, denominado “Acciones Civiles y Administrativas”, confiere al juez que conoce de la acción por violación del derecho de explotación de una obra, poderes generales para decretar el secuestro de todo lo que constituya violación del derecho de explotación y el embargo de los proventos que correspondan al titular del derecho, siempre que se aporten pruebas que constituyan presunción grave del derecho que se reclama, a menos que dicha presunción surja en la práctica de alguna de las pruebas indicadas en el encabezamiento de la norma, esto es, la inspección judicial, la experticia y cualesquiera otras de las previstas en el Código de Procedimiento Civil. La ley en comento, en su artículo 112, expresamente dispone: Artículo 112.- Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y, medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida. Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal. Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado, (“…el deseo del constituyente no fue consagrar un mero derecho al desarrollo programático, sino establecer el deber para el Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos atendiendo al principio de progresividad, es decir a través del avance en las garantías que aseguren un mejor desarrollo de cada uno de los derechos”), es de resaltar Que los Derechos registrales son de carácter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos Morales son: Inembargables, Imprescriptibles, Irrenunciables e Inalienables. Que los Derechos económicos y de disposición son intransferibles. Que en consecuencia solicito me sean cancelados a la BREVEDAD POSIBLE los Derechos de Autor de la obra Plagiada en el porcentaje que legalmente me corresponde del Monto total de las ventas de las Obras señaladas. así las cosas en Defensa de mi Legitimo Derecho de Autor he acudido antes su competente autoridad a los efectos de Demandar como efecto Demando a los Ciudadanos: _____________________y _______________________Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad desconocida ;para que me paguen o en su defecto así sean condenados por éste Juzgador las cantidades Dinerarias que se señalan a continuación Primero: Que Indemnice los Daños Directos que ascienden a la cantidad de: Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs) representados por la falta de pago de mís Derechos de Autor como consecuencia de la obra plagiada, toda vez que a la fecha no he recibido contraprestación económica alguna de parte de los demandados por haber incurrido estos en la explotación económica de la obra de la cuál soy co autor aunado al hecho de que se ha desconocido esta verdad registral con una conducta contraria a la ley y a los Derechos de autor que constan en el registro que acompaño como documento fundamental de la demanda. Segundo: Igualmente que me indemnice por DAÑO MORAL o en su defecto así sea condenado por éste Tribunal al pago de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) de conformidad al articulo 1.196 del Código Civil Venezolano que reza expresamente lo siguiente : “ La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”, en virtud de desconocer de manera tan flagrante mis Derechos de Autor todo lo cuál me ha causado un profundo dolor y aflicción ya que mis estudios especializados sobre EL BEISBOL VENEZOLANO han sido llevados a cabo con vocación, sacrificio, mística y amor al conocimiento de lo Humano, “El daño moral es, por exclusión, el daño no patrimonial, es el daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes objetivos, ocasione o no lesión material en los mismos, causa una perturbación anímica en su titular, cualquiera que sea le da derecho que sobre ellos se ostente. El daño moral es, pues, daño espiritual, daño inferido en derechos de estricta personalidad, o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad materia, económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes económicos de una persona, o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. Es decir no se excluye la circunstancia de que el daño moral puede originarse, y de hecho se origine en multitud de ocasiones, unido como consecuencia de ofensas o daños causados en los bienes patrimoniales o económicos del ofendido pero cuidando distinguir en todo caso los uno de los otro. A esos solos efectos estimo EL DAÑO MORAL en la cantidad de: Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) siendo el hecho generador de dicho DAÑO MORAL la falta de reconocimiento y el correcto pago de mis Derechos de Autor, así como demando igualmente TERCERO : El Pago del Veinticinco por ciento (25%) del monto total demandado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, es decir, la cantidad de :Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000 Bs) CUARTO: Que Ordene el retiro de los Libros Titulados como “CINCUENTA AÑOS DE UNA HAZAÑA DEPORTIVA” que es un Plagió de mí Libro “VENEZUELA,ORO PANAMERICANO EN CHICAGO ,1959” única forma de que mí nombre y prestigio queden reivindicados ante la Comunidad Deportiva Venezolana. Toda vez que han sido violados los Derechos Inherentes al Derecho de Autor del aquí demandante de forma flagrante y evidente lo cuál me ha impedido publicar el verdadero titulo con su contenido y poder comercializar el mismo sin problemas Jurídicos dentro del Territorio Nacional. Quinto: Que sea Condenado al pago de las costas y costos del presente procedimiento Judicial. En razón de lo mismo estimamos la cuantía de la demanda en la cantidad de: Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (2.750.000 Bs) lo cual representa la cantidad de: 3.055 Unidades Tributarias a razón de 90 Bs cada una de ellas.

Solicitud Medida Preventiva de Embargo

Razón por la cuál solicito se DECRETE EMBARGO PREVENTIVO en contra de los Bienes y Derechos de los Demandados Ciudadanos: ____________y ____________, plenamente identificados en su oportunidad que cubra el Doble del monto demandado más las costas que prudencialmente calcule el ciudadano Juez a objeto de que se salvaguarde mis derechos de Autor dado que se cumplen los extremos de Ley como lo son: EL FUMUS BONIS IURUS y EL PERICULUM IN MORA e inclusive EL PERICULUM IN DANNI, todo en virtud de Que los Derechos de Autor consisten en la Facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creación del Ingenio Humano y en razón de lo mismo ejerzo la presente Acciones Judicial para garantizar el ejercicio pleno de mí Derecho de explotación económica de las obras. Solicito pues al Ciudadano Juez que Declare la presente Acción Judicial Con Lugar en la Sentencia definitiva. A los solos efectos de Ley declaro como mí Domicilio Procesal el siguiente: “Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Municipio Autónomo Carrizal- Los Teques Estado Miranda”.(Andrea De León, Abogados Consultores e- mail: andreadeleonjuridico@hotmail.com-teléfonos: 0416-8075148 y 0412-9742213) a los mismo efectos el Domicilio del Demandado es: Domicilio Procesal de los Demandados: ______________________________________________ Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

1 comentario:

Abogados en Guatemala dijo...

Muy valiosa la información y asesoría que brindas. Un saludo.