domingo, diciembre 16, 2012

Derecho Probatorio:“ EL DERECHO NO ES OBJETO DE PRUEBA”




Caracas City
Ciudadano
 Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-
                       Nosotros, Dra: Maribel del Valle Hernández Mariño, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González , todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 38.346, 35.336 y 37.063 titulares de las cédulas de identidad números: V-8.175.970 ,V- 6.198.448,  V-6.873.628   respectivamente en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Demandante , según consta de Poder que corre inserto en autos , acudimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“EL PUNTO CONTROVERTIDO DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA ES DE MERO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL DERECHO NO ES OBJETO DE PRUEBA”

Es el caso Ciudadana Juez que hemos considerado el asunto aquí tramitado por vía del Juicio Interlocutorio como de mero derecho, ya que que el punto central del objeto del debate jurídico en torno a la Acción Autónoma que por Daño Moral se ha intentado en contra de la demandante promovente de cuestiones previas es un asunto QUE NO ES FÂCTICO sino como previamente se ha dicho de MERO DERECHO y que por vía de consecuencia EL DERECHO NO SE PRUEBA, toda vez que la sentencia en torno a dichas cuestiones previas se centrará en dilucidar la NATURALEZA JURÌDICA DE LA ACCIÒN PROPUESTA  , en tal circunstancia tan sólo nos resta insistir en que la ACCIÒN CIVIL  AUTONOMA QUE POR DAÑO MORAL se intento en el presente procedimiento Judicial está consagrada así por el Código Civil Venezolano y no guarda relación ni  directa, ni indirecta con la llamada ACCIÒN CIVIL EX DELITO consagrada en el Código Penal, cuyo objeto es Reparar y Restituir los Daños que se relacionan con la comisión de un Delito , en razón de lo mismo pretender confundir ambas especies no puede tener otro objeto, ni otro fin que buscar sorprender  en su Buena Fe al Juez de la causa, lo cuál no tememos en virtud del Principio Iura Novit Curia ya que ciertamente el Juez conoce el Derecho.  Razón por la cuál solicitamos expresamente que se Declare sin lugar la Cuestión Previa opuesta  con expresa condenatoria en costas. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

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