domingo, octubre 27, 2013

Derecho Comparado : " Contrato de Confidencialidad adjunto a Intención de Negocios en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamerica: Opinión Legal"




 
1.    EL DINERO NO ES CAPAZ DE RESARCIR EL DAÑO CAUSADO POR VIOLACIÓN A ESTE CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD: En consecuencia el Receptor de la Información Confidencial reconoce  que en caso de violación del presente contrato los daños causados no son indemnizables únicamente con dinero y por tanto reconoce que sería motivo suficiente para que un Tribunal proceda a otorgar una medida cautelar (MEDIDA PREVENTIVA) sea por violación expresa o por simple amenaza de violación de las disposiciones del presente acuerdo, además de cualquier otro recurso que consagre la ley a su favor.

2.  Integración: (adherido al otro contrato) Este acuerdo constituye un acuerdo complementario del negocio principal que están celebrando. Ninguna regulación a adicional como por ejemplo una enmienda al presente contrato hecha de manera unilateral o RENUNCIA DEL ACUERDO hecha sin el consentimiento de la otra parte contratante se considerara valida y por tanto no REFORMA LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, por lo que dichas actuaciones no son vinculantes la única forma de que se tenga como valida una enmienda, una reforma e inclusive la Renuncia al contrato es que ambas partes lo acuerden de forma expresa y por escrito.

3.  Legislación Aplicable: Este acuerdo se rige por las leyes vigentes del Estado de Florida.

 

Conclusiones: Se trata de un contrato no menos importante y complicado que el primero pues en definitiva lo que busca resguardar a toda costa es EL SECRETO DE LA INFORMACIÓN recordemos que en los Estados Unidos de Norteamérica la cultura Tributaria está muy arraigada y por tanto se sabe que la violación de los Derechos Fiscales del Estado Norteamericano pueden generar toda suerte de responsabilidades legales y en consecuencia patrimoniales, recordemos también que existe en esa jurisdicción el delito de la defraudación que obviamente puede implicar Carcel para los responsables, en razón de lo mismo se intenta resguaradar la información de los negocios todo ello porque el Estado en ejercicio de sus atribuciones Fiscalizadoras puede intervenir cualquier negocio donde presuma o llegue a presumir un Fraude contra el Fisco, es por ello que se pone tanto celo en este contrato de confidencialidad que como objetivo principal tiene cuidar EL SECRETO DEL COMERCIANTE que  fundamentalmente se ve reflejado en sus libros contables y/o cualquier otro medio elétronico donde registre sus operaciones comerciales. No nos queda más que señalar que si se firma este contrato de confidencialidad se debe ser exquisito en el manejo de la información y mantenerla bajo resguardo y evitar divulgarla por cualquier medio sobre todo porque obliga a la parte contratante hasta por el hecho de terceros como por ejemplo su personal y sus asesores, notese que para ello esta disponiendo una suerte de escape en relación a los efectos que pueda generar la divulgación de la información y excluye también en ese supuesto a sus asesores, es allí donde se ve un poco desequilibradas las cargas del contrato, principio de alteridad igualdad de las partes ante el contrato, a pesar de ello para todos los demás supuestos luce medianamente equilibrado, encomendamos que cualquier necesidad de divulgación de información que surja debe ser autorizada por la parte contratante por escrito y de manera oportuna, es decir, siempre antes de hacerlo no después porque las consecuencias económicas del contrato podrían ser ilimitadas ya que de manera expresa se acepta y se conviene que el DINERO NO SERÁ SUFICIENTE PARA INDEMNIZAR EL DAÑO QUE CAUSE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACION DEL NEGOCIO y se acepta igualmente que un TRIBUNAL otorgue las llamadas medidas Precautelativas, que no son más que nuestras medidas preventivas que pueden incluir EMBARGO DE BIENES MUEBLES, Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y otras de carácter innominado.

 

Cordiales, Saludos!!!!

 

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: