Ciudadano
Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación
y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.
Su Despacho-
Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra : Emilia De León de Andrea, todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad,
de éste domicilio, de Profesión Abogados en ejercicio debidamente inscritos en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente y titulares de las cédulas
de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, en nuestro
carácter de apoderados Judiciales de los Ciudadanos: Rodríguez Perales Aristóbulo José-V-12.879.732
,Perdomo Sánchez José Vidal-V-18.739.581,Sojo Zapata Joel
Alberto-V-16.368.479,Bogado Zapata Johan Del Valle-V-16.673.463,Díaz Farias Félix
Eduardo-V-10.528.609,Rojas Álvarez Joaquín Alfredo-V-19.764.628,Ferreira
Salazar José Cecilio-V-9.202.797,Franco Algarabiíta William
Alexander-V-24.462.555,González García Anthony Moisés-V-19.310.434,
Poder nuestro de representación que consta de sendos Instrumentos Poderes
debidamente otorgados por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del
Estado Bolivariano de Miranda anotado en los Libros de Poderes de dicha notaria
insertos según los siguientes datos de impugnación: Número 50 Tomo: 69,Número:47
Tomo:69,Número:19 Tomo:71,Número 20 Tomo: 71,Número: 45 Tomo:69,Numero:46
Tomo:69,Numero 43 Tomo:69,Numero: 44 Tomo:69,Numero: 48 Tomo:69 todos los
cuales acompañamos marcados 1,2,3,4,5,6,7,8,9 a los efectos legales
consiguientes, con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurrimos ante su
competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
“LOS HECHOS”
Es el caso ciudadano
Juez que nuestros representados Trabajan
para la Entidad Mercantil
LA LUCHA C.A. como “caleteros” por un periodo de cinco (05)
años ininterrumpidos con un salario diario de treinta y cinco Bolivares (35
Bs)-manteniendose en la actualidad en plena vigencia la relación laboral
aclaratoria que hacemos a los fines legales consiguientes, la labor de dichos trabajadores consiste en
cargar los paquetes con el alimento que produce la empresa a las góndolas para
su transporte y distribución, laborando de manera subordinada e ininterrumpida
para la empresa en un horario comprendido de Lunes a Viernes, entre las 7:00
a.m., y las 12:00 p.m., y de 1:00 p.m, a 5:00 p.m., y hasta los sábados de 8:00
a.m., a 12:00 p.m., cuando es época de cosecha, es decir, en Agosto, por
ejemplo, que es la época de la cosecha de maíz, la jornada de trabajo se
extiende hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo que laborar los días
sábados e incluso los domingos y feriados. Cuando mi representado fue
contratado le comunicó que su remuneración variaría de acuerdo con la cantidad
de peso que cargaran en los camiones, y no acumularían Antigüedad, ni
recibirían pago alguno por concepto de Utilidades, Vacaciones ni Bono
Vacacional, siendo éstos derechos irrenunciables que le corresponden a todos
los trabajadores, dicho trabajo se presta a favor de la antedicha empresa en
forma exclusiva mediante el uso de la
Fuerza natural cargando sobre sus hombros TONELADAS de mercancía
a granel para que la misma sea MANUFACTURADA en las instalaciones Industriales
de LA LUCHA C.A. , a pesar de
todo ello y de que se cumplen todos los requisitos de la
Ley Orgánica del Trabajo sin embargo NO SE LE HAN RESPETADO LOS DERECHOS
INHERENTES A LA RELACIÒN LABORAL
tales como: Prestaciones Sociales
como: Antigüedad, Fideicomiso,
Vacaciones, Bono de Alimentación y utilidades, Así como la inscripción en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 1402, para así tener a disposición
la seguridad social. cesta navideña, obsequios mensuales, intereses de mora por
no haber cancelados los beneficios laborales en su oportunidad contenidos en
nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, otorgar los beneficios de
la convención colectiva, celebrada con el sindicato de trabajadores en fin cualquier beneficio laboral que haya
originado la relación laboral, razón por la cuál hemos acudido ante su
competente autoridad para Demandar
como en efecto Demandamos a la Entidad
Mercantil LA LUCHA C.A.
para que pague o en su defecto así sea condenada a los montos relacionados en
los particulares que se señalan en el
petitorio que se desarrolla a continuación:
“PETITORIO”
Primero:
Que sea Condenada a pagarle al trabajador demandante el Bono de Alimentación de
los años: 2005, 2006, 2007, 2008,2009 y 2010 todo lo cual asciende a la
cantidad de: Cuarenta y Dos Mil Ciento veinte Bolívares (42.120 Bs.) obtenidos
de: 0.45% de la Unidad Tributaria
= 29,25 Bs. Diarios, este producto se multiplica por un promedio de 24 días
laborados excluido sólo el domingo nos arroja la cantidad de: Setecientos Dos
Mil Bolívares Mensuales (702.000 Bs.) Multiplicado por un año nos arroja la
cantidad de: Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (8.424 Bs.) el cuál
se multiplica a su vez por 5 años reclamados arroja un resultado total de Bolívares
Cuarenta y dos Mil Ciento veinte Bolívares (42.120 Bs.) por cada trabajador
demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es decir, que las 9 pretensiones por
este concepto demandado asciende a la cantidad de: Trescientos Setenta y Nueve
Mil Ochenta Bolívares (379.080 Bs.).Segundo:
Que sea Condenada a Depositarle al trabajador demandante en una cuenta
individual los 5 días de SALARIO que por mes debe apartar a su favor por
concepto de antigüedad todo lo cual se corresponde con los
años:2005,2006,2007,2008,2009 y 2010 es decir, la cantidad de: Diez Mil
Quinientos Bolívares (10.500 Bs.), que se obtienen de un SALARIO DIARIO de
Treinta y Cinco Bolívares diarios (35 Bs.) multiplicados por Cinco (5) días
arroja Ciento setenta y cinco Bolívares
Mensuales (175 Bs.) Multiplicado a su vez por 12 Meses (un año) arroja la
cantidad de: Dos Mil Cien Bolívares anuales (2.100 Bs.) Multiplicado por Cinco
(05) años aquí reclamados arroja la cantidad de: Diez Mil Quinientos Bs. por
cada trabajador demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es decir, que las 9
pretensiones por este concepto demandado asciende a la cantidad de: Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Bolívares (94.500 Bs.)
.Tercero: Que sea condenada a
Depositarle al trabajador los intereses correspondientes a los años: 2005, 206,
2007, 2008,2009 y 2010 por concepto de utilidades acumuladas. Así como los que
se llegaren a generar por este concepto hasta que se dicte la Sentencia Definitiva.
Cuarto: Que sea condenada a
pagarle al trabajador demandante las vacaciones acumuladas de los años
2005,2006,2007,2008,2009,2010 los cuales nunca le fueron canceladas, entonces
15 días de vacaciones por cada año trabajado a razón de 35 Bs. diarios nos
arrojan la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (2.625 Bs.)
ya que los 5 años nos arrojan Setenta y cinco días (75)= (15X5), entonces 75 por 35 Bolívares arrojan como
producto la cantidad antedicha de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES
(2.625 Bs.) por cada trabajador demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es
decir, que las 9 pretensiones por este concepto demandado asciende a la
cantidad de: Veintitrés Mil Seiscientos veinticinco Bolívares (23.625 Bs.). Quinto: Que sea condenada a
cancelarle los intereses de la cantidades retenidas de forma injusta y en
perjuicio del trabajador relacionadas con los conceptos señalados en los puntos
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto correspondientes a los años
2.005,2006,2007,2008,2009 y 2010.Sexto:
Solicitamos que la
Empresa Demandada indemnice por concepto de Daño Moral a cada Trabajador con una cantidad igual a la
dejada de percibir por los conceptos de Ley, es decir, Cincuenta y Cinco Mil
Doscientos Cincuenta Bolívares (55.250 Bs.) toda vez que las necesidades básicas
y fundamentales de cada trabajador demandante fueron dejadas de cubrir
injustamente, sus hijos y sus familias durante todos estos años se fueron en
Diciembre a celebrar sus NAVIDADES sin NINGUN BENEFICIO DE LEY lo cuál crea un
hondo sentimiento de DISCRIMINACIÒN Y DE
ATROPELLO frente a sus compañeros de Trabajo de las otras Áreas de la Empresa , ahora bien como
el Fallo de Industrias Flexilòn de nuestro máximo Tribunal de Justicia indica
QUE EL AFECTADO POR DAÑO MORAL sólo debe probar EL HECHO GENERADOR y justamente
EL HECHO GENERADOR es un HECHO NEGATIVO como lo es EL NO PAGO DE SUS BENEFICIOS
LABORALES por años ininterrumpidos de Servicio exclusivo a favor de la Empresa Demandada.
es decir, que las 09 pretensiones por este concepto demandado asciende a la
cantidad de: Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (497.250 Bs.), es decir, 55.000 Bs. X 9 =
497.250 Bs. Séptimo:
Solicitamos expresa CONDENATORIA EN COSTAS a la Demandada por haber
hecho incurrir a la parte laboral en la Contratación de Servicios Profesionales
Especializados (ABOGADOS) para la reclamación de lo que les corresponde por ley
,todo lo cuál ha tenido que cumplir en forma oportuna la Empresa sin necesidad de
ser instada a ello por ante los Tribunales de la República.
En virtud de lo expuesto
solicitamos al Ciudadano Juez de la causa que le aplique al presente caso “EL TEST DE LABORALIDAD” a los
fines de Ley, entre otras razones porque es obvio que se entiende por
trabajador aquella persona natural que presta un servicio bajo relación de
dependencia o subordinación y amenidad a cambio de una remuneración (artículos
39,65 y 67) Donde resulta fundamental la prestación personal del servicio, ya
que de esta se presume la
Relación Laboral (Presunción Iuris Tantum).Para Diferenciar
cada caso concreto y el propósito de hacer valer principios fundamentales del
Trabajo como: 1) Principio de Primacía de la realidad o de los Hechos( en las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias Artículos
89 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela , 15 y 47 de la Ley Orgánica
del Trabajo. 2) Principio de Irrenunciabilidad (los Derechos laborales son
irrenunciables, es Nula toda Acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos Derechos.3) Principio de Favor : In dubio Pro Operario,
cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o
en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador.La Jurisprudencia Patria ha admitido una serie de indicios que serán
aplicados cuando existan dudas en un caso en especifico, los cuales conforman
el Test de Dependencia: a) Forma de determinar El Trabajo:( Subordinación que
se da de tres tipos, ECONOMICA: El que presta el Servicio depende
económicamente del que paga.TECNICA: el Trabajador recibe instrucciones
especificas, JURIDICA:la subordinación a la que recurre nuestra legislación
ante la duda es la de deber de sometimiento del trabajador al patrono. B)
Tiempo de Trabajo y otras condiciones de
Trabajo: el trabajador se incorpora a la estructura organizativa por lo que no
es ajeno a los medios, a los riesgos y beneficios. C) Forma de efectuarse el
pago: remuneración a la labor cumplida, periodicidad) Trabajo personal, supervisión
y control disciplinario (dependencia o subordinación) e)Inversiones, suministro
de Herramientas , materiales y maquinaria (amenidad en los medios) f) otros (
ajenidad en los riesgos y los frutos) Asunción de ganancias o perdidas por la
persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo
y el pago (periodicidad) la exclusividad o no para la Usuaria ( la exclusividad
no es un elemento esencial puede haber varias relaciones laborales) g) La
naturaleza Jurídica del pretendido patrono. H) De tratarse de una persona Jurídica,
examinar su Constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si
cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de
contabilidad,etc. I) Propiedad de los bienes e insumo con los cuales se
verifica la prestación del servicio. J) La Naturaleza y Quantum de
la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es
manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar)
aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena, es decir,
Ciudadano Juez PRETENDEMOS que con el TEST DE LABORALIDAD pueda usted
corroborar todos los elementos de Ley y condenar a la Demandada al
reconocimiento de los Derechos laborales de los Trabajadores aquí demandantes.
“CUANTIA
DE LA DEMANDA QUE
SE INTENTA A TRAVES DE LA FIGURA DEL
LITISCONSORCIO ACTIVO”
A los sólo efectos de Ley determinamos
de la sumatoria de las Nueve pretensiones antes señaladas, en virtud de que la
demanda intentada a través de la figura del Litisconsorcio Activo asciende a la
cantidad de: Novecientos Noventa cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares
(994.455 Bs.).
“EL DERECHO”
Reza el articulo 65 de la
Ley Orgánica del Trabajo que:”Se presumirá la existencia de una relación
de Trabajo entre quién preste un servicio personal y quien lo reciba”
con lo cuál se establece la presunción más importante que en materia laboral
existe en Venezuela como lo es TODO EL QUE PRESTE UN SERVICIO PARA OTRO SE
PRESUME QUE ES POR CAUSA DE UNA RELACIÒN LABORAL, las características de una relación
laboral exigen como requisitos para su instauración las siguientes: 1) Trabajo
Exclusivo para el Empleador o patrono. 2) Pago regular, consecutivo y periódico
de un Salario. 3) Subordinación, el patrono es el que dirige el proceso productivo
y por tanto el trabajador se obliga a seguir sus instrucciones. (Se establece pues en
consecuencia la
Subordinación o dependencia, entendida está como: una persona
se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia. Por lo cuál obtendrá
un SALARIO puesto que la labor que se realiza es remunerada) y (AJENEIDAD & RIESGOS SOBRE QUIEN RECAEN) 4) El
Cumplimiento de un Horario, púes bien ciudadano Juez todos estos requisitos se
dan en forma acumulativa y al mismo tiempo en la relación Jurídica o Vínculo
laboral entre nuestros representados y la Entidad Mercantil
La Lucha C.A.
es por lo cuál se hace necesario aquí aplicar EL TEST DE LA LABORALIDAD (ya que la
realidad priva sobre las formas y las apariencias) y siempre en función del
Principio In Dubio Pro Operario (El principio de favor o principio In dubio Pro
Operario concreta su finalidad en tres aplicaciones: a-En caso de conflicto de
Leyes deben prevalecer las del trabajo, sustantivas o procedimentales-En caso
de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador; y c)En
el supuesto de incerteza entre dos declaraciones posibles derivadas de una
misma norma, ha de preferirse que más beneficie al trabajador.Se debe señalar cuál
es el conflicto de interpretación o de aplicación por parte del Juez. (TSJ SCS
SENT.09-03-2.004) ya que la
Empresa está valiéndose de la Fuerza laboral sin cumplir las
ineludibles obligaciones sacrosantas de toda RELACIÒN LABORAL como lo es el pago de los Derechos inherentes
a la misma como lo son: Vacaciones remuneradas, Utilidades, Fideicomiso, Bono Alimentación,
Inscripción Obligatoria en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales todo
lo cuál impone LA LEY ORGANICA
DEL TRABAJO con el carácter de Derechos Irrenunciables y por tanto inalienables
que deben ser respetados en toda hipótesis posible de Relación Laboral,(
recordemos que El Empleador , cualquiera
que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá la carga de la prueba del pago
liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.) LA EMPRESA debe en consecuencia
pagar a EL TRABAJADOR DEMANDANTE las Prestaciones Sociales y otros
beneficios previstos en la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento.
1.
Demandado:, LA LUCHA ,
C. A. domiciliada en la
Avenida Pedro Russo Ferrer Carretera a Los Teques, Vía El
Tambor – Estado Miranda. Representada en este acto por la Licenciada ANA
MATILDE GRATEROL, titular de la
Cédula de identidad No. V-4.254.446, actuando en este acto en
su carácter de Presidente, designada en Acta de Asamblea inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, el 09 de Noviembre de 2001, bajo el N° 13, Tomo 220-A.
2.
Ordinal 2. Sì se demandara a
una persona Jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y
los relativos al nombre y apellido de Cualesquiera los representantes legales,
estatutarios o Judiciales. La Entidad Mercantil Demandada Registro Mercantil
Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, el 09 de Noviembre de 2001, bajo el N° 13, Tomo 220-A. Domiciliada en:
en la Avenida Pedro
Russo Ferrer Carretera a Los Teques, Vía El Tambor – Estado Miranda.
3.
Domicilio Procesal de la Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro
Profesional La Cascada. Piso 2 Oficina 2. “Escritorio Jurídico
Andrea & De León” Teléfono: 0212-3830466 Kilómetro
21 Carretera Panamericana- Municipio autónomo Carrizal- Los Teques Estado
Miranda.
Solicitamos
puès se admita la presente demanda y que se ordene la Citación de la Demandada y que una vez
se hayan cumplido todos los tramites y procedimientos de Ley sea Declarada Con
Lugar en la definitiva .Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de
su presentación.
1 comentario:
gracias dres por su significativa colaboración académica y profesional me han sido de mucha ayuda
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