miércoles, febrero 26, 2014

Derecho Civil: Daño Moral - Contestación a Cuestiones Previas-


Caracas- D.C.
 
Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela

Su Despacho.

                       Nosotros,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González,Dra: Maribel del Valle Hernández Mariño, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea   , todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 ,38.346, 35.336 titulares de las cédulas de identidad números: V-8.175.970 ,V- 6.198.448,  V-6.873.628   respectivamente en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Demandante  Luis Eduardo Hernández Guerrero, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-9.683.652   según consta de Poder que corre inserto en autos , acudimos ante su competente autoridad a los efectos dar contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada , en los siguientes términos y condiciones:

PUNTO PREVIO

“DESCONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN  DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN”

                           Desconocemos e impugnamos de conformidad al artículo 429  y 444 del Código de Procedimiento Civil las copias de Poder de representación que acompañó la demandada a su escrito de oposición de cuestiones previas y en la cuál pretende fundamentar su representación, quedando pues impugnado mediante el desconocimiento el Instrumento Poder que dicen haber otorgado en: _______________________ y en consecuencia pedimos se deje sin efecto de conformidad con las normas de la especialidad. De la misma manera desconocemos e impugnamos de conformidad al artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento civil Copias de supuesto Poder General  que dicen haber otorgado en Panamá en el Notario decimo del circuito de Panamá el 13 de Noviembre de 1.996 y que dicen haber legalizado, insistimos pués en desconocer e impugnar ambos documentos y en consecuencia todas la copias simples acompañadas ya que las mismas violentan la garantía de la SEGURIDAD JURÍDICA y en consecuencia no pueden surtir efectos jurídico alguno en el presente procedimiento Judicial.

“CONTESTACIÓN DE CUESTIONES PREVIAS”

              Es el caso Ciudadano Juez que los hechos que motivaron el ejercicio de la ACCIÓN AUTONOMA POR DAÑO MORAL no dependen de la RELACIÓN LABORAL a la que hace referencia la demandada pués los mismos ocurren con independencia total y absoluta de la misma, toda vez que se trata de un HECHO ILICITO único y exclusivo de la PERSONA NATURAL DEMANDADA que guarda relación de subordinación con la solidariamente responsable pués la primera se extralimito en el ejercicio de sus funciones generando en consecuencia DAÑO MORAL al demandante, producto no de su accionar como PATRONO sino como PERSONA NATURAL que no  midió y que abusó de su condición en dicha empresa, es decir, entonces que los hechos son esencialmente civiles porque lo mismo han podido hacer con alguien QUE NO LABORARA EN DICHA EMPRESA y sin embargo quedarían vinculados solidariamente en virtud del HECHO ILICITO que funciona como HECHO GENERADOR del Daño Moral, su naturaleza esencialmente civil se desprende del contenido del  Artículo  1.185 y 1.196. que reza expresamente lo siguiente: 1.185 “….El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho…” y  1.196“…La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima…”  

             Igualmente citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se  puede leer lo siguiente : "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..."

                    El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psíquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida más nunca será igual, podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputación siendo así las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensación en realidad está dando un punto de referencia a lo que podría aspirar pero en ningún momento lo podría determinar con precisión puès la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comúnmente decir a la gente aùn sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio puès es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quièn lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cuàl nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda más que señalar que ante la presencia de una pérdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, física , Moral y en fin de su estabilidad Psíquica lo único que debe demostrar ante el Tribunal es que esa pérdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quién ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastará con Probar el Hecho Generador.

            En virtud de los razonamientos antes expuestos solicitamos al ciudadano Juez que DECLARE SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la acción por Daño Moral intentada está basada en hecho ilícito extraño a la relación laboral señalada toda vez que la solidaridad de las demandadas viene dada por EL HECHO GENERADOR del Daño cuya indemnización se solicita en el presente Procedimiento Judicial. Es Justicia.