jueves, junio 18, 2015

Derecho Sucesoral : ¿ Qué pasa en un Matrimonio sin hijos cuando muere uno de los Cónyuges?


 
Plaza Bolívar de Los Teques-Estado Bolivariano de Miranda
 
¿QUE PASA EN UN MATRIMONIO SIN HIJOS CUANDO MUERE UNO DE LOS CÓNYUGES?
              Tras interesante conversación sostenida con dos excelentes profesionales que laboran en el área de Matrimonios en el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda: Ciudadanas: Lic: Maribel Urdaneta y Abg: Mirlay Castillo ; nos planteamos a petición de estas últimas la siguiente interrogante : ¿QUE PASA EN UN MATRIMONIO SIN HIJOS CUANDO MUERE UNO DE LOS CÓNYUGES? tras estudiar detalladamente el punto y  en base a unas observaciones precisas de las profesionales prenombradas, debemos concluir que lamentable es la respuesta ya que debe aplicarse un REGIMEN JURIDICO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA ESE SUPUESTO DE HECHO contenido en el articulado del Código Civil Venezolano que se encuentra en el articulo 825 en adelante donde encontramos que la situación es muy distinta a la que imaginan el común de los mortales, en un primer flash de pensamiento cualquiera diría: LE QUEDA AL CONYUGE SUPERVIVIENTE PORQUE EL MATRIMONIO LE DA VOCACIÓN HEREDITARIA , nada más falso que eso de allí en adelante comienza un VÍA CRUXIS que sólo terminará hasta que el 50% del 50% de la comunidad conyugal sea repartido entre los colaterales sí los hay o en caso contrario a los ascendientes, es decir, se abre la Herencia en el porcentaje antedicho a la familia del conyuge pre muerto, así las cosas creemos que se debe dar mayor publicidad a estas normas de carácter Sucesoral porque esta injusta regulación deja una dura carga al cónyuge superviviente que para salvar lo que tanto esfuerzo le costó en conjunto con su conyuge fallecido tiene que pagarle a los herederos de este último o dicho en otras palabras pagar a estos herederos forzosos para poder liberar sus bienes de esta pesadilla, hay mucha gente que no sabe nada de esto y ni siquiera se lo imagina. A continuación reproducimos las normas objeto de ésta reflexión:  El Artículo 825 del Código Civil establece cómo se deferirá la herencia en caso de que el de cujus no deje hijos o descendientes cuya filiación haya sido comprobada legalmente; rigiéndose por el siguiente orden: a) Cuando hay ascendientes y cónyuge cincuenta por ciento (50%) corresponde a los primeros y el otro cincuenta por ciento (50%) al cónyuge sobreviviente. A falta de cónyuge el ciento por ciento (100%) de la herencia le corresponde  a los descendientes.b) No habiendo descendientes, cincuenta por ciento (50%) de la herencia pertenece al cónyuge y otra parte igual a los hermanos y sobrinos por derecho de representación.c) Ante la no existencia de hermanos y sobrinos hereda totalmente el cónyuge sobreviviente, y si no hay cónyuge corresponde a los hermanos y sobrinos.d) No habiendo cónyuges, ascendientes, hermanos, y sobrinos le sucederán los otros colaterales consanguíneos.
          Debemos pués profundizar en el conocimiento de estas normas porque la realidad Jurídica del cónyuge superviviente sin hijos es muy diferente y mucho más complicada de lo que piensa la gente común.
 
¡Cordiales, Saludos !
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
TELF: 0412-9742213
 
 
 
 
 
 

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