Plaza Bolívar de Los Teques-Estado Bolivariano de Miranda
¿QUE PASA EN UN MATRIMONIO SIN HIJOS
CUANDO MUERE UNO DE LOS CÓNYUGES?
Tras interesante conversación
sostenida con dos excelentes profesionales que laboran en el área de
Matrimonios en el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado
Bolivariano de Miranda: Ciudadanas: Lic: Maribel Urdaneta y Abg: Mirlay Castillo ; nos planteamos a petición de estas últimas la siguiente
interrogante : ¿QUE PASA EN UN MATRIMONIO SIN HIJOS CUANDO MUERE UNO DE LOS
CÓNYUGES? tras estudiar detalladamente el punto y en base a unas observaciones precisas de las profesionales prenombradas, debemos concluir que lamentable es la respuesta ya que debe aplicarse un REGIMEN JURIDICO
ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA ESE SUPUESTO DE HECHO contenido en el articulado
del Código Civil Venezolano que se encuentra en el articulo 825 en adelante donde
encontramos que la situación es muy distinta a la que imaginan el común de los
mortales, en un primer flash de pensamiento cualquiera diría: LE QUEDA AL
CONYUGE SUPERVIVIENTE PORQUE EL MATRIMONIO LE DA VOCACIÓN HEREDITARIA , nada
más falso que eso de allí en adelante comienza un VÍA CRUXIS que sólo terminará
hasta que el 50% del 50% de la comunidad conyugal sea repartido entre los
colaterales sí los hay o en caso contrario a los ascendientes, es decir, se
abre la Herencia en el porcentaje antedicho a la familia del conyuge pre
muerto, así las cosas creemos que se debe dar mayor publicidad a estas normas
de carácter Sucesoral porque esta injusta regulación deja una dura carga al
cónyuge superviviente que para salvar lo que tanto esfuerzo le costó en
conjunto con su conyuge fallecido tiene que pagarle a los herederos de este
último o dicho en otras palabras pagar a estos herederos forzosos
para poder liberar sus bienes de esta pesadilla, hay mucha gente que no sabe nada de esto y
ni siquiera se lo imagina. A continuación reproducimos las normas objeto de
ésta reflexión: El Artículo 825 del
Código Civil establece cómo se deferirá la herencia en caso de que el de
cujus no deje hijos o descendientes cuya filiación haya sido comprobada
legalmente; rigiéndose por el siguiente orden: a) Cuando hay ascendientes y
cónyuge cincuenta por ciento (50%) corresponde a los primeros y el otro
cincuenta por ciento (50%) al cónyuge sobreviviente. A falta de cónyuge el
ciento por ciento (100%) de la herencia le corresponde a los
descendientes.b) No habiendo descendientes, cincuenta por ciento (50%) de la
herencia pertenece al cónyuge y otra parte igual a los hermanos y sobrinos por
derecho de representación.c) Ante la no existencia de hermanos y sobrinos
hereda totalmente el cónyuge sobreviviente, y si no hay cónyuge corresponde a
los hermanos y sobrinos.d) No habiendo cónyuges, ascendientes, hermanos, y
sobrinos le sucederán los otros colaterales consanguíneos.
Debemos pués
profundizar en el conocimiento de estas normas porque la realidad Jurídica del cónyuge
superviviente sin hijos es muy diferente y mucho más complicada de lo que
piensa la gente común.
¡Cordiales, Saludos !
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
TELF: 0412-9742213
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