miércoles, septiembre 09, 2015

Derecho Procesal Penal: “Violación de normas adjetivas procesales de ineludible cumplimiento que a su vez transgreden el contenido integro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” I




“Violación de normas adjetivas procesales de ineludible cumplimiento que a su vez transgreden el contenido integro del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
I
Se llevó a cabo AUDIENCIA DE JUICIO sin la presencia del encausado o imputado, todo lo cual resultó anulado como consecuencia de RECURSO DE IMPUGNACIÓN que ordenó la Reposición de la Causa al Estado de que se llevara a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO donde el imputado pueda ejercer su DERECHO A LA DEFENSA  de forma plena y sin limitación alguna. Sin embargo el Tribunal de la causa NO ACATÓ DICHA DECISIÓN pues en su lugar celebró una AUDIENCIA DE APREHENCIÓN  muy a pesar de que los HECHOS INVESTIGADOS ocurrieron hace más de 10 años y de que desde el momento de su imputación el encausado ha sido objeto de MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO como: 1.- Prohibición de salida del País. 2.- Medida de presentación las cuales el imputado cumplió Religiosamente de manera pulcra y puntual entre otras porque está convencido de su INOCENCIA tanto que pretendía asumir su propia Defensa acudiendo a una supuesta AUDIENCIA DE JUICIO que era lo que correspondía según la Sentencia que ordeno su CELEBRACIÓN pero sin embargo resultó el encausado sorprendido en su Buena fé y burlado en su Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso.

II
Correspondía entonces la celebración de una AUDIENCIA DE JUICIO y no una AUDIENCIA DE APREHENCIÓN porque era la etapa procesal correspondiente por mandato de la Ley adjetiva procesal y de la SENTENCIA QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, entonces podemos concluir que la Juez quebranto la Ley Adjetiva Procesal que por Principio Universal  es de ineludible aplicación y que no puede ser quebrantada ni por el Juez ni por las partes, constituye una violación a los Derechos fundamentales del encausado haber sido sorprendido con la celebración de una audiencia de naturaleza Jurídica distinta a la de Juicio, ya que como consta de las Actas del Proceso el imputado cumplió con todas las medidas adoptadas por el Tribunal de la causa entonces sin un JUICIO ORAL Y PÚBLICO no podía ser reducido a PRISIÓN ya que no se cumple con los requisitos ni de FLAGRANCIA ni mucho menos CUASI FLAGRANCIA para que se llevara su caso sin respetar el PRINCIPIO DE QUE EL JUICIO PODÍA SER LLEVADO EN LIBERTAD DEL IMPUTADO todas vez que NO EXISTE PLENA PRUEBA de que los hechos investigados sean ciertos y mucho menos que haya relación de causalidad de los mismos con el imputado que en todo caso goza de una PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A SU FAVOR QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, los acusadores públicos y privados nunca aportaron una prueba idónea ni mucho menos pertinente, analizando por ejemplo la prueba de TESTIGOS contrastando la deposición de uno con otro nunca pudo ensamblarse, UNA NO ENCUADRA O CONCUERDA CON LA OTRA, es obvio que esta prueba no es plena y no puede servir de convicción al Juzgador para sostener la responsabilidad del Imputado al cuál violó su Derecho a la defensa y al Debido proceso, así sucede lo mismo con las DOCUMENTALES relacionadas con ventas de inmuebles que se cumplieron conforme a la ley y que merecen fé pública Registral y los cuales la Juez de Instancia anula en abuso claro y expreso de sus facultades toda vez que a todas luces hay una Vis Atractiva de la Jurisdicción civil ya que dichos contratos están perfeccionados de conformidad a la ley y a la Justicia que para ser desvirtuados tenían que ser impugnados en la Jurisdicción Civil lo que nos hace concluir QUE LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL y que el elemento irrito de convicción que erróneamente uso la Juez fue que el imputado viso el documento cuando ese hecho constituye el ejercicio de un Derecho ninguna ley prohíbe a un abogado visar un documento donde tenga un interés la medida de control del co contratante es NO FIRMAR porque está en una negociación donde el propio Registrador entra en la elaboración del documento de allí que se considere como un DOCUMENTO PÚBLICO, ese hecho arrastra la competencia hasta la Jurisdicción Civil y no la penal, pero en resumidas cuentas no son pruebas idóneas para establecer la comisión del delito de Estafa Agravada no se probó el animus noscendi, no se probó el daño o perjuicio económico, en todo caso estafado resultó el Imputado que pagó el precio y a quién le anulan su titulo por causa de una injusta e infundada acusación.

III

El Juez aplicó erróneamente el articulado del COPP ya que correspondía una AUDIENCIA DE JUICIO y no una AUDIENCIA DE APREHENSION donde no se le otorgó Derecho a la Defensa al imputado condenándolo al cumplimiento de una pena donde no se respeto ningún elemento técnico jurídico para su cálculo todo lo cuál refleja un profundo desconocimiento del Principio del Derecho a la defensa y sobre todo del debido proceso. El Juez no se atuvo a lo alegado y probado en autos y mucho menos respeto el Principio de Presunción de Inocencia ya que nunca resultó desvirtuada.

¡Cordiales, Saludos!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Teléfono: 0412-9742213

 

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