Ciudadano
Juez
Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su
Despacho.-
Yo, LUIS EFRAIN ROMERO ADRIAN , de Nacionalidad Venezolana, mayor
de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V
12.160.547asistido por los ABOGADOS Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dr: Isidoro Gallo Rincón, ambos
Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS EN
EJERCICIO debidamente Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del
ABOGADO bajo los números: 37.063 y 44.486 y titulares de las cédulas de
identidad números: V 6.873.628 y
V-9.022.098 actuando en éste acto en mí carácter de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE
CONDUCTORES LOS MIRANDINOS domiciliada
en Los Teques, Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del
Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario), en fecha
25 de Enero de 1.980 bajo el número: 21 Tomo: 12 Protocolo Primero de los
libros respectivos, acudo con el debido acatamiento y respeto para FUNDAMENTAR APELACIÓN DE SENTENCIA
DEFINITIVA en los términos y condiciones que se exponen a continuación:
“…La Demandada APELÓ de la Sentencia Definitiva dictada en
el presente Procedimiento Judicial toda vez que la misma le causa GRAVAMEN IRREPARABLE y en
consecuencia es lesiva a sus Derechos e Intereses muy especialmente: Derecho a
la Defensa y el Debido Proceso , ya que el Juez no se atuvo a lo alegado y
probado en autos…”
La Sentencia Impugnada es Nula
por no cumplimiento de los requisitos de la Sentencia, todo lo cuál
fundamentamos en base al ordinal 1º Y 2º
del artículo 313 del código de Procedimiento Civil, se denuncia también
la infracción del artículo 12 ejusdem y
en concordancia con los ordinales 4 y
5 del artículo 243 y 509 del mismo , Dicha denuncia procede: Por
carecer de decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas
opuestas. Lo que configura el Vicio de: Omisión de Pronunciamiento e Incongruencia igualmente se han
violentado LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE LA DEFENSA establecidos en
los artículos 48 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque
la Demandada probó debida y adecuadamente los hechos en los que fundamentó
su DEFENSA y sin embargo la Juez Aquo hizo una Falsa
interpretación de dichas pruebas, no atribuyéndole todo su alcance
probatorio,en el caso que nos
ocupa de las pruebas de la demandada que no fueron contradichas se desprende la
verdad de los hechos es por lo cuál la sentencia impugnada es violatoria del Principio
de Verdad Procesal el cuál
establece que : “ Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que procuraran
conocer en los límites de su Oficio “ el mismo busca de que haya una necesaria
adecuación o correlación entre los hechos que han ocurrido anteriores al
proceso y la decisión que ha de tomarse para ponerle punto final al mismo. Es decir, la concordancia entre los presupuestos fácticos y la sentencia, con independencia
inclusive de que tales fundamentos (HECHOS) hayan sido , con perfección ,
consolidados en un expediente Tribunalicio, si de la mente del Juzgador se
desprende su realidad. Toda vez que a la
luz de éste Principio se permite al Juez escudriñar sobre la verdad inclusive
fuera de los autos y ahora puede incluso, puede fundar su decisión en los
conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o
máximas de experiencia. Por lo tanto , dentro
de los límites del oficio del Juez , está el conocimiento de la verdad,
preferiblemente la que fue alegada y
probadas por los litigantes en el proceso, para ello se acompaño prueba que corre inserta en autos de donde se desprende que las Defensas
opuestas por la demandada son ciertas y nunca
se produjo la contraprueba (idónea) de que esto no ocurrió, POR LO
QUE EL JUEZ FALLA A FAVOR DE LOS DEMANDANTES BASADO EN UNA HIPOTESIS NO
VERIFICADA hacía falta en consecuencia, la contraprueba, una prueba idónea que los demandates
nunca produjeron en Juicio,
Es el caso Ciudadano Juez que
la Juez Aquo incurrió en un defecto de Actividad que está íntimamente
relacionado con una incorrecta interpretación de las normas de valoración de
las pruebas, así encontramos que resultaron con valoración plena las PROBANZAS
que en su debido momento aporto al proceso la parte actora y no sobre las
defensas opuestas por la demandada, esto deviene en la Nulidad de la Sentencia
impugnada “Por haberse incurrido en
error de interpretación acerca del
contenido y alcance de una disposición
expresa de la ley” “El Juez, como lo ha sostenido múltiples veces la Sala Civil
de la Corte, “debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado.
Cuando se aparta de esta regla precisa puede dar lugar al vicio de
INCONGURENCIA POSITIVA , cuando extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial
que le fue sometido; o el vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA , cuando el Juez
omite el debido pronunciamiento sobre
alguno de los términos del problema judicial (Sent. Del 12/08/86)” .Por
último consideramos prudente citar la siguiente máxima Jurisprudencial que
tiene relación directa y precisa con el asunto sometido a análisis en la
presente fundamentación la cuál reza expresamente lo siguiente : “…Cuando el sentenciador no se atiene a los
términos de la litis-delimitada ésta por la demanda y por la contestación-
incurre en el vicio de incongruencia que
puede ser subjetiva u objetiva, según la alteración se refiera a los sujetos del proceso o a la cosa que
constituya el objeto del juicio. (Sent.12/08/86 Sala de Casación Civil)…” de
la misma manera se hace necesario sostener que con esta actuación el juez también encuadra con su conducta en violación
expresa del Principio de la Congruencia el cuál la Sala de Casación Civil
ha definido así: “…El Juez, como lo ha
sostenido múltiples veces la Sala Civil de la Corte, “debe resolver sólo sobre
lo alegado, y sobre todo lo alegado. Cuando se aparta de esta regla precisa
puede dar lugar al vicio de INCONGURENCIA POSITIVA , cuando extiende su
decisión más allá de los límites del
problema judicial que le fue sometido; o el vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA ,
cuando el Juez omite el debido pronunciamiento
sobre alguno de los términos del problema judicial (Sent. Del
12/08/86)…”
Por los razonamientos expuestos sostenemos
que la Sentencia Impugnada es Nula por haber incurrido la Juez A Quo en: I.-Defectos de Actividad (Infracciones de
forma sustanciales) : A.- Por no cumplimiento de los requisitos de la
Sentencia:En base al ordinal 1º del
artículo 313 del código de Procedimiento Civil , se denuncia la infracción del
artículo 12 ejusdem en concordancia con
el ordinal correspondiente del artículo 243 del mismo. Procediendo dicha
denuncia por causa de: Ordinal 4º .- Por
Inmotivación , Ordinal 5º .- Por carecer de decisión, expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas
opuestas. Lo que configura el Vicio de: A.- Omisión de Pronunciamiento. B.
Incongruencia. De la misma manera es Nula la Sentencia Impugnada vía el RECURSO
DE APELACIÓN intentado por II.-
Infracciones de Fondo a saber: Por
haberse incurrido en error de interpretación
acerca del contenido y alcance de
una disposición expresa de la ley específicamente el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil y por violación del articulo1.363 del código
civil .Dicha denuncia procede: Por Infracción de norma Jurídica expresa
que regula el establecimiento o valoración de los hechos o de la prueba
establecido en los artículos 1363 del Código civil (DOCUMENTALES) . “Infracción a las reglas de valorización
de Pruebas” Hay Infracción a las reglas de valorización de Pruebas: En base
al ordinal 2 o del artículo 313 del
C.P.C. en concordancia con el artículo 320 del mismo, se denuncia la Infracción
del articulo 1.363 del Código Civil , en
relación con el artículo 12 del C.P.C.
De la misma manera la Sentencia es Nula porque El Juez dá por demostrado
un hecho con pruebas QUE NO SON IDONEAS, Hay
por tanto Infracción a las reglas de valorización de Pruebas: En base al
ordinal 2 o del artículo 313 del C.P.C.
en concordancia con el artículo 320 del mismo, se denuncia la Infracción dl
articulo 1.363 del código civil en relación con el artículo 12 del
C.P.C. En conclusión: 1.-El
Juez no se atuvo a lo alegado y Probado en autos, con la consiguiente violación
del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que reza que el Norte del
Juez debe ser la Verdad,es por lo cuál solicitamos de esta superioridad una vez
verificada LAS PROBANZAS APORTADAS, LA AUSENCIA DE IMPUGNACIÓN DE LAS MISMAS Y
LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS EXTREMOS DE LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA
INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO POR NO ESTAR PROBADO EL HECHO
GENERADOR QUE PROCEDA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA
IMPUGNADA VIA RECURSO DE APELACIÓN Y QUE EN SU LUGAR DECLARE SIN LUGAR
LA DEMANDA INTERPUESTA . Insistimos pués
en que LA SENTENCIA IMPUGNADA ES NULA PORQUE INCURRE EN INFRACCIÓN DE FONDO: Por no cumplimiento de
los requisitos de la Sentencia, todo lo cuál fundamentamos en base al ordinal
1º del artículo 313 del código de
Procedimiento Civil, se denuncia también la infracción del artículo 1.363 del Código Civil y 12 del código de procedimiento civil en
concordancia con los ordinales 4 y 5 del artículo 243 y 509 del mismo. Dicha denuncia procede: Por
carecer de decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Lo que configura el Vicio de:
Omisión de Pronunciamiento e Incongruencia. INCONGRUENCIA Por haberse incurrido
en error de interpretación acerca del
contenido y alcance de una disposición
expresa de la ley como lo es el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil
”“El Juez, como lo ha sostenido múltiples veces la Sala Civil de la Corte,
“debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado. Cuando se aparta
de esta regla precisa puede dar lugar al vicio de INCONGURENCIA POSITIVA ,
cuando extiende su decisión más allá de
los límites del problema judicial que le fué sometido ( EN EL CASO QUE NOS
OCUPA EL JUEZ EVALUA HECHOS EXTRAÑOS A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS) ; o el
vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA , cuando el Juez omite el debido
pronunciamiento sobre alguno de los
términos del problema judicial (Sent. Del 12/08/86)” violento el Juez A quo el Principio de Verdad Procesal el cuál
establece que : “ Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que
procuraran conocer en los límites de su Oficio “ el mismo busca de que haya una
necesaria adecuación o correlación entre los hechos que han ocurrido anteriores
al proceso y la decisión que ha de tomarse para ponerle punto final al
mismo, es decir, la concordancia entre los presupuestos fácticos y la
sentencia.
Solicitamos pues que la
Presente APELACIÓN sea declarada CON LUGAR en la definitiva. Fiat Iustitia Et
Rua Caelleum. Es Justicia que solicitamos y esperamos En la Ciudad de Los
Teques a la fecha de su presentación.
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