martes, diciembre 22, 2015

Derecho Procesal Civil : Fundamentación de Apelación caso LOS MIRANDINOS la cuál fué Declarada Parcialmente Con Lugar







Ciudadano
Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito  de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.-
          Yo, LUIS EFRAIN ROMERO ADRIAN , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V 12.160.547asistido por los ABOGADOS Dr: Gilberto Antonio Andrea González   y Dr: Isidoro Gallo Rincón, ambos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, de profesión ABOGADOS EN EJERCICIO debidamente Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo los números: 37.063 y 44.486 y titulares de las cédulas de identidad números: V 6.873.628 y  V-9.022.098 actuando en éste acto en mí carácter  de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS domiciliada  en Los Teques, Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 25 de Enero de 1.980 bajo el número: 21 Tomo: 12 Protocolo Primero de los libros respectivos, acudo con el debido acatamiento y respeto para FUNDAMENTAR APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA en los términos y condiciones que se exponen a continuación:

“…La Demandada APELÓ de la Sentencia Definitiva dictada en el presente Procedimiento Judicial toda vez que la misma le causa GRAVAMEN IRREPARABLE y en consecuencia es lesiva a sus Derechos e Intereses muy especialmente: Derecho a la Defensa y el Debido Proceso , ya que el Juez no se atuvo a lo alegado y probado en autos…”


              La Sentencia Impugnada es Nula por no cumplimiento de los requisitos de la Sentencia, todo lo cuál fundamentamos en base al ordinal 1º Y 2º   del artículo 313 del código de Procedimiento Civil, se denuncia también la infracción del  artículo 12 ejusdem y en concordancia  con los ordinales 4 y 5  del artículo 243 y 509 del mismo , Dicha denuncia procede: Por carecer de decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Lo que configura el Vicio de: Omisión de Pronunciamiento e Incongruencia igualmente se han violentado LOS DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE LA DEFENSA establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque la Demandada probó debida y adecuadamente los hechos en los que fundamentó su  DEFENSA y sin embargo la Juez Aquo hizo una Falsa interpretación de dichas pruebas, no atribuyéndole todo su alcance probatorio,en el caso que nos ocupa de las pruebas de la demandada que no fueron contradichas se desprende la verdad de los hechos es por lo cuál  la sentencia impugnada  es violatoria del  Principio de Verdad Procesal  el cuál establece que : “ Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que procuraran conocer en los límites de su Oficio “ el mismo busca de que haya una necesaria adecuación o correlación entre los hechos que han ocurrido anteriores al proceso y la decisión que ha de tomarse para ponerle punto final  al mismo. Es decir, la concordancia entre los presupuestos fácticos  y la sentencia, con independencia inclusive de que tales fundamentos (HECHOS) hayan sido , con perfección , consolidados en un expediente Tribunalicio, si de la mente del Juzgador se desprende su realidad. Toda vez que a la luz de éste Principio se permite al Juez escudriñar sobre la verdad inclusive fuera de los autos y ahora puede incluso, puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. Por lo tanto , dentro de los límites del oficio del Juez , está el conocimiento de la verdad, preferiblemente la que fue alegada  y probadas por los litigantes en el proceso, para ello se acompaño  prueba que corre inserta en autos  de donde se desprende que las Defensas opuestas por la demandada son ciertas y nunca se produjo la contraprueba (idónea) de que esto no ocurrió,  POR LO QUE EL JUEZ FALLA A FAVOR DE LOS DEMANDANTES BASADO EN UNA HIPOTESIS NO VERIFICADA hacía falta en consecuencia, la contraprueba, una prueba idónea que los demandates nunca  produjeron en Juicio, 
                Es el caso Ciudadano Juez que la Juez Aquo incurrió en un defecto de Actividad que está íntimamente relacionado con una incorrecta interpretación de las normas de valoración de las pruebas, así encontramos que resultaron con valoración plena las PROBANZAS que en su debido momento aporto al proceso la parte actora y no sobre las defensas opuestas por la demandada, esto deviene en la Nulidad de la Sentencia impugnada “Por haberse incurrido en error de interpretación  acerca del contenido y  alcance de una disposición expresa de la ley” “El Juez, como lo ha sostenido múltiples veces la Sala Civil de la Corte, “debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado. Cuando se aparta de esta regla precisa puede dar lugar al vicio de INCONGURENCIA POSITIVA , cuando extiende su decisión  más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido; o el vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA , cuando el Juez omite el debido pronunciamiento  sobre alguno de los términos del problema judicial (Sent. Del 12/08/86)” .Por último consideramos prudente citar la siguiente máxima Jurisprudencial que tiene relación directa y precisa con el asunto sometido a análisis en la presente fundamentación la cuál reza expresamente lo siguiente : “…Cuando el sentenciador no se atiene a los términos de la litis-delimitada ésta por la demanda y por la contestación- incurre en el vicio de incongruencia  que puede ser subjetiva u objetiva, según la alteración se refiera  a los sujetos del proceso o a la cosa que constituya el objeto del juicio. (Sent.12/08/86 Sala de Casación Civil)…” de la misma manera se hace necesario sostener que con esta actuación el juez también encuadra con su conducta en violación expresa del Principio de la Congruencia el cuál la Sala de Casación Civil ha definido así: “…El Juez, como lo ha sostenido múltiples veces la Sala Civil de la Corte, “debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado. Cuando se aparta de esta regla precisa puede dar lugar al vicio de INCONGURENCIA POSITIVA , cuando extiende su decisión  más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido; o el vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA , cuando el Juez omite el debido pronunciamiento  sobre alguno de los términos del problema judicial (Sent. Del 12/08/86)…”
                    Por los razonamientos expuestos sostenemos que la Sentencia Impugnada es Nula por haber incurrido la Juez A Quo  en: I.-Defectos de Actividad (Infracciones de forma sustanciales) : A.- Por no cumplimiento de los requisitos de la Sentencia:En base al ordinal 1º  del artículo 313 del código de Procedimiento Civil , se denuncia la infracción del artículo 12 ejusdem en concordancia  con el ordinal correspondiente del artículo 243 del mismo. Procediendo dicha denuncia por causa de:  Ordinal 4º .- Por Inmotivación , Ordinal 5º .- Por carecer de decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Lo que configura el Vicio de: A.- Omisión de Pronunciamiento. B. Incongruencia. De la misma manera es Nula la Sentencia Impugnada vía el RECURSO DE APELACIÓN intentado por  II.- Infracciones de Fondo a saber: Por haberse incurrido en error de interpretación  acerca del contenido y  alcance de una disposición expresa de la ley específicamente el articulo 12  del Código de Procedimiento Civil  y por violación del articulo1.363 del código civil .Dicha denuncia procede: Por Infracción de norma Jurídica expresa que regula el establecimiento o valoración de los hechos o de la prueba establecido en los artículos 1363 del Código civil (DOCUMENTALES) . “Infracción a las reglas de valorización de Pruebas” Hay Infracción a las reglas de valorización de Pruebas: En base al ordinal  2 o del artículo 313 del C.P.C. en concordancia con el artículo 320 del mismo, se denuncia la Infracción del articulo 1.363 del Código Civil  , en relación con el artículo 12 del C.P.C.  De la misma manera la Sentencia es Nula porque El Juez dá por demostrado un hecho con pruebas QUE NO SON IDONEAS, Hay por tanto Infracción a las reglas de valorización de Pruebas: En base al ordinal  2 o del artículo 313 del C.P.C. en concordancia con el artículo 320 del mismo, se denuncia la Infracción dl articulo 1.363  del código civil  en relación con el artículo 12 del C.P.C.  En conclusión:  1.-El Juez no se atuvo a lo alegado y Probado en autos, con la consiguiente violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que reza que el Norte del Juez debe ser la Verdad,es por lo cuál solicitamos de esta superioridad una vez verificada LAS PROBANZAS APORTADAS, LA AUSENCIA DE IMPUGNACIÓN DE LAS MISMAS Y LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS EXTREMOS DE LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO POR  NO ESTAR PROBADO EL HECHO GENERADOR QUE  PROCEDA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA VIA RECURSO DE APELACIÓN Y QUE EN SU LUGAR DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA .  Insistimos pués en que LA SENTENCIA IMPUGNADA ES NULA PORQUE INCURRE EN  INFRACCIÓN DE FONDO: Por no cumplimiento de los requisitos de la Sentencia, todo lo cuál fundamentamos en base al ordinal 1º  del artículo 313 del código de Procedimiento Civil, se denuncia también la infracción del artículo  1.363 del Código Civil  y 12 del código de procedimiento civil en concordancia  con los ordinales 4 y 5  del artículo 243 y 509  del mismo. Dicha denuncia procede: Por carecer de decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Lo que configura el Vicio de: Omisión de Pronunciamiento e Incongruencia. INCONGRUENCIA Por haberse incurrido en error de interpretación  acerca del contenido y  alcance de una disposición expresa de la ley como lo es el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil ”“El Juez, como lo ha sostenido múltiples veces la Sala Civil de la Corte, “debe resolver sólo sobre lo alegado, y sobre todo lo alegado. Cuando se aparta de esta regla precisa puede dar lugar al vicio de INCONGURENCIA POSITIVA , cuando extiende su decisión  más allá de los límites del problema judicial que le fué sometido ( EN EL CASO QUE NOS OCUPA EL JUEZ EVALUA HECHOS EXTRAÑOS A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS) ; o el vicio de INCONGRUENCIA NEGATIVA , cuando el Juez omite el debido pronunciamiento  sobre alguno de los términos del problema judicial (Sent. Del 12/08/86)”  violento el Juez A quo el  Principio de Verdad Procesal  el cuál establece que : “ Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que procuraran conocer en los límites de su Oficio “ el mismo busca de que haya una necesaria adecuación o correlación entre los hechos que han ocurrido anteriores al proceso y la decisión que ha de tomarse para ponerle punto final  al mismo, es decir, la concordancia entre los presupuestos fácticos  y la sentencia.               
                    Solicitamos pues que la Presente APELACIÓN sea declarada CON LUGAR en la definitiva. Fiat Iustitia Et Rua Caelleum. Es Justicia que solicitamos y esperamos En la Ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación.

No hay comentarios.: