"Dr: Gilberto Antonio Andrea González ABOGADO UCAB asistiendo para le presentación del AMPARO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN a los ODONTOLOGOS VENEZOLANOS:Dubraska Berenice Márquez Hernández. CI V-13.499.449 Ana xiomara Rojas
Mora CIV – 17.553.726 ,Angélica María Alonso Castro. CI V-18.552.261,
Nieves Graciela Dias Sardinha CI V-13.311.396, Emma Alejandra Morales
Herrera CI V-12.638.789 ,Mario Jhonathan Matos Torrealba CI V-13.556.854
,Iliana Paula Martínez Urdaneta. CI V-16.831.928 Maria Virginia Issa
Fonseca CI V-17.970.098,Gina Eriko Vera Zakakivara CI V- 17. 214.188
,Venezuela Beatriz Della Rocca Alvarez CI V- 13.800.873 ,Ilianna
Carolina Salazar Benitez CI V- 15.575.772 ,Patricia José Milano Díaz. CI
V- 13.539.353 , Betsy Ceballos de Monasterios CI V- 3243073"
EL DIA JUEVES DE ESTA SEMANA ACUDIMOS A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A SOLICITAR "AMPARO CONSTITUCIONAL A LA
EDUCACIÓN" PARA ASPIRANTES A ESPECIALISTAS EN ORTODONCIA QUE CURSAN SU
POST GRADO EN MERCOSUR (BRASIL) ,
siendo el contenido de dicho Recurso el que se cita a continuación:
Ciudadanos
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional
Su despacho.-
Nosotros, Dubraska Berenice Márquez Hernández. CI
V-13.499.449 Ana xiomara Rojas Mora CIV – 17.553.726 ,Angélica María
Alonso Castro. CI V-18.552.261, Nieves Graciela Dias Sardinha CI
V-13.311.396, Emma Alejandra Morales Herrera CI V-12.638.789 ,Mario
Jhonathan Matos Torrealba CI V-13.556.854 ,Iliana Paula Martínez
Urdaneta. CI V-16.831.928 Maria Virginia Issa Fonseca CI
V-17.970.098,Gina Eriko Vera Zakakivara CI V- 17. 214.188 ,Venezuela
Beatriz Della Rocca Alvarez CI V- 13.800.873 ,Ilianna Carolina Salazar
Benitez CI V- 15.575.772 ,Patricia José Milano Díaz. CI V- 13.539.353 ,
Betsy Ceballos de Monasterios CI V- 3243073 todos Venezolanos, mayores
de edad, de profesión ODONTOLOGOS y “ESTUDIANTES DE POST GRADO EN
ORTODONCIA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL” ,debidamente asistidos
por el Dr: Gilberto Antonio Andrea González, de Nacionalidad
Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de Profesión ABOGADO en
ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del
ABOGADO bajo el número: 37.063 y titular de la cédula de identidad
número: V-6.873.628 con la venia de estilo , respeto y debido
acatamiento ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de
exponer y solicitar:
“Recurso de Amparo Constitucional para la
defensa y protección de intereses colectivos y difusos relacionados con
el Derecho a la Educación de los solicitantes y de los Estudiantes
Venezolanos que estudian en MERCOSUR razón por la cual denuncian:La
violación de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
PUNTO PREVIO
Ciudadanos Magistrados luego de haber cumplido con nuestro deber
durante largo periodo de estudio, en los que hemos consolidado los
conocimientos necesarios para desarrollarnos como profesionales de bien,
con los valores necesarios para el amor y la defensa de la Patria,
habiendo culminado una etapa del proceso de enseñanza académica de forma
intachable, requerimos el AMPARO a nuestro Derecho Constitucional a la
Educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela puesto que CURSAMOS POST GRADO en
una Institución de Educación Superior en la República Federativa del
Brasil en el marco de MERCOSUR, -COMUNIDAD DE NACIONES- del cuál
nuestro País forma parte activa gracias a PACTO COMUNITARIO que fué
aprobado por nuestro Parlamento dicho curso de Post Grado en Ortodoncia
se realizó con la previa a probación del Estado Venezolano en cuanto a
la asignación de Divisas (derecho adquirido) y habiendo concluido
nuestros estudios incluida la presentación de la TESIS del Post Grado y
siendo el ACTO DE GRADUACIÓN pautado para el día 18 de Diciembre del
2015 inesperadamente y contrario a nuestros Derechos Fundamentales, se
nos informó a través de OFICIO DIRIGIDO A LA COMPAÑERA Dubraska
Berenice Márquez Hernández. CI V-13.499.449 PRECJ-2015 No 007065 ( que
acompañamos a los efectos legales consiguientes) que no nos serían
otorgadas las divisas, ARGUMENTADO QUE NO CORRESPONDEN A ESTUDIOS SEMI
PRESENCIALES y al resto de los compañeros a través del SILENCIO
ADMINISTRATIVO NEGATIVO con lo cual violentan nuestro Derecho a la
Educación y nuestro Derecho adquirido al Post Grado en la Patria Grande
,es decir, en MERCOSUR, ESTA SITUACIÓN POR LA PREMURA DEL CASO DADO QUE
NOS GRADUAREMOS EL 18 DICIEMBRE 2015, no puede ser resuelta por ningún
otro RECURSO IDONEO que no sea EL AMPARO CONSTITUCIONAL ya que
requerimos una CAUTELAR que ORDENE al CENCOEX el otorgamiento de las
divisas con carácter de Urgencia dado que nuestra Graduación esta
pautada como lo dijimos up supra para el día 18 de Diciembre del 2015,
ya que todo lo anterior afecta directamente el derecho de educación así
como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no solo el
suyo, sino el del resto de los profesionales Venezolanos que están en la
misma situación, derechos éstos previstos constitucionalmente en los
artículos 102, 103 y 20 de nuestra Constitución Bolivariana, todo lo
cual es suficiente razón para que en protección de derechos colectivos y
difusos se ordenen medidas inmediatas ante tal vulneración de derechos
constitucionales razón por la cual Impetramos Justicia a esta Sala
Constitucional.
HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE OCURRIR QUE LOS ESTUDIANTES
VENEZOLANOS SEAN LIMITADOS EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN
CUANDO ESTOS HAN CULMINADO CON ÉXITO UN PERIODO ACADEMICO QUE LES OTORGA
EL DERECHO A GRADUARSE EN LA CASA DE ESTUDIOS DONDE CURSO SU POST GRADO
ESTA SITUACIÓN ES SIN LUGAR ALGUNA DE INTERÉS NACIONAL.
Se hace necesario citar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia que establece en el numeral 21 del artículo 25 la competencia
de esta Sala para “Conocer las demandas y pretensiones de amparo para la
protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia
tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y
las pretensiones que, por su naturaleza, corresponda al contencioso de
los servicios públicos o al contencioso electoral”. En el caso que nos
ocupa hay elementos que hacen presumir la amenaza de los derechos
fundamentales a la educación, tanto de los solicitantes como del resto
de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel
de Post Grado Universitario realizado en el ámbito territorial del
MERCOSUR.
A los fines de Ley señalo como AGRAVIANTE :
Al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) REPRESENTADA POR:
Alejandro Fleming.antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
creado mediante el Decreto Nº 601, en el cual se dicta el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y
de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de
noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de
noviembre de 2013. AGRAVIADOS: Dubraska Berenice Márquez Hernández. CI
V-13.499.449 ,Angélica María Alonso Castro. CI V-18.552.261, Nieves
Graciela Dias Sardinha CI V-13.311.396, Emma Alejandra Morales Herrera
CI V-12.638.789 ,Mario Jhonathan Matos Torrealba CI V-13.556.854 ,Iliana
Paula Martínez Urdaneta. CI V-16.831.928 Maria Virginia Issa Fonseca CI
V-17.970.098,Gina Eriko Vera Zakakivara CI V- 17. 214.188 ,Venezuela
Beatriz Della Rocca Alvarez CI V- 13.800.873 ,Ilianna Carolina Salazar
Benitez CI V- 15.575.772 ,Patricia José Milano Díaz. CI V- 13.539.353 ,
Marling Monasterios CI V- 12.418.541 Betsy Ceballos de Monasterios CI V-
3243073 todos Venezolanos, mayores de edad, de profesión ODONTOLOGOS y
“ESTUDIANTES DE POST GRADO EN ORTODONCIA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. DERECHO CONSTITUCIONAL AMENAZADO DE VIOLACIÒN: Derecho
Constitucional a la Educación establecido en los artículos 102 y 103 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LOS HECHOS
Somos un grupo de 16 odontólogos venezolanos Estudiantes
del Post-grado de Ortodoncia de la FACULDADE SETE LAGOAS (FACSETE),
DESENVOLVIMENTO DA ODONTOLOGIA CLINICA (ADOCI), número de inscripción
104128, institución ubicada en la CALLE Francisco Antonio de Miranda.
186. Centro, Guarulhos, Sao Paulo, CEP 07090-140, comenzamos
académicamente el 15 de enero de 2013 para finalizar el 18 de diciembre
de 2015.Se realizó la primera solicitud de divisas en el mes de
noviembre de 2012, la cual fue aprobada tanto la matricula como la
manutención, aproximadamente en la semana del 25 al 28 de noviembre, A
partir de allí cada seis meses se debían introducir las solicitudes
sucesivas por cada semestre que se iba a cursar, solicitudes realizadas
de manera individual las cuales siempre fueron aprobadas hasta el 4to
semestre para todos.A partir del 5to semestre cambio la respuesta a las
solicitudes realizadas ante cadivi, solo fueron aprobadas las
solicitudes de 9 estudiantes y fueron negadas las de 7 estudiantes. Ya
para el sexto semestre solo aprobaron 1 y negaron las 15 solicitudes
restantes, el argumento de cadivi sostiene que esta es una
especialización de modalidad semi-presencial ya que viajamos a Brasil de
manera mensual y no estamos residenciados en Brasil durante estos tres
años.Durante estos años de estudio eran introducidos hasta los boletos
de ida y vuelta al territorio nacional por solicitud de cadivi y a
partir del segundo semestre fueron aprobados solo los días que duraba el
viaje.Durante la jornada que realizo cadivi para verificar el uso que
se dio a las divisas por los estudiantes también fuimos llamados, para
cadivi era conocida nuestra modalidad de estudio ya que el supervisor
que nos atendió le hizo esa aclaratoria a uno de los operadores, ‘’
Ellos son el grupo de Brasil, van y vienen’’. Esta modalidad de estudio
es del conocimiento de la institución (CENCOEX), ya que desde el inicio
del postgrado, fueron aprobadas las solicitudes realizadas ante el
organismo, lo cual nos permitió cursar durante cinco semestres y aprobar
de manera satisfactoria cada uno de ellos. Esta pretensión puede
evidenciar que hemos cursado la Modalidad Presencial desde el inicio de
mis estudios, a continuación procedo a citar textualmente de la
constancia de modalidad de estudio anexada lo siguiente: De acuerdo a la
FACULDADE SETE LAGOAS, Sede ADOCI, se cursa el postgrado Lato-Sensu en
ortodoncia, de MANERA PRESENCIAL E INTENSIVA, dé acuerdo con la Portaría
del Ministerio de Educación MEC 299/2011, el cual realiza en ADOCI,
tiene una duración de seis semestres, durante tres años, allí se
imparten clases teórico-prácticas durante siete días , donde el
estudiante debe hacer y comparecer ante la universidad para el estudio y
atención de pacientes los cuales se realizan en los días viernes y
sábado, dicha atención es a pacientes que requieren tratamiento
ortodóntico. Recibiendo así la carga académica compactada en bloques
continuos e intensivos, retornando a nuestro país, por ser la única
manera de garantizar en el periodo de un mes, la evolución de
tratamiento en dichos pacientes, corroborando la eficacia y evolución
satisfactoria, o, no del tratamiento aplicado, motivo por el cual no
justifica nuestra presencia ociosa en el país (Brasil), pudiendo así
generar beneficios, salud, experiencia, y buenos tratamientos a los
Venezolanos. Es por eso que esta oportunidad queremos hacer del
conocimiento de nuestra situación y pedimos que por favor sean asignadas
las divisas para poder hacer el pago de la matrícula y recibir nuestro
título de especialistas en Ortodoncia, acabamos de hacer la presentación
de nuestra tesis, terminamos nuestra carga teórica y práctica de
atención al paciente, la universidad nos dejó continuar ya que es de su
conocimiento la situación del control de cambio de nuestro país y aunque
en los semestres pasados siempre había retraso en dar respuestas a las
solicitudes siempre fueron aprobadas por lo cual la universidad imaginó
que en esta oportunidad sería igual.
“SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS SOLICITANTES DE AMPARO CONSTITUCIONAL”
El artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia reconoce en el marco del Capítulo II, “De los procesos ante
la Sala Constitucional”, que está inscrito en el Título XI, bajo la
denominación “Disposiciones Transitorias”, las potestades cautelares
generales que ostenta la Sala Constitucional con ocasión de los procesos
jurisdiccionales tramitados en su sede. En igual sentido, el artículo
163 de la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorga
los más amplios poderes cautelares para que en el caso de demandas de
protección de derechos e intereses colectivos y difusos, sean acordadas a
solicitud de las partes, o de oficio, las medidas cautelares que se
estimen pertinentes, en resguardo de la tutela judicial efectiva. En el
caso que nos ocupa hay elementos que hacen presumir la amenaza de los
derechos fundamentales a la educación, tanto de los solicitantes como
del resto de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar
del nivel de Post Grado Universitario realizado en el ámbito territorial
del MERCOSUR.
Es por lo cual atendiendo al
Principio contenido en el artículo 2 de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela sabiamente interpretado por esta Sala
Constitucional cuando ha sostenido que “… LOS BENEFICIOS DEL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO NO PUEDEN PERDERSE BAJO CIRCUNSTANCIA ALGUNA…”que en
base a nuestro DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN establecido en los
artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que solicitamos de esta máxima interprete de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que ORDENE mediante
MEDIDA CAUTELAR al CENCOEX LIQUIDAR LAS DIVISAS CORRESPONDIENTES a los
estudiantes que recurren en AMPARO CONSTITUCIONAL antes del 18 de
Diciembre del 2015 para que puedan cumplir con su última actividad
académica el día 18 de Diciembre del año 2.015.
Ciudadanos Magistrados la premura justifica el otorgamiento de la
Medida aquí solicitada y por ende cumplidos los extremos del FUMUS BONIS
IURIS, PERICULUM IN MORA y EL PERICULUM IN DANNI razón por la cual le
rogamos el otorgamiento de la misma. HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE OCURRIR QUE LOS
ESTUDIANTES VENEZOLANOS SEAN LIMITADOS EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA
EDUCACIÓN CUANDO ESTOS HAN CULMINADO CON ÉXITO UN PERIODO ACADEMICO QUE
LES OTORGA EL DERECHO A GRADUARSE EN LA CASA DE ESTUDIOS DONDE CURSO SU
POST GRADO ESTA SITUACIÓN ES SIN LUGAR ALGUNA DE INTERÉS NACIONAL.
EL DERECHO
Al respecto la sentencia n.º 3.648 del 19 de diciembre
de 2003, la Sala realizó una síntesis basada en las decisiones dictadas
en distintas oportunidades, referida a los derechos e intereses
colectivos o difusos y en ella, expresó lo siguiente: “(…) cabe recordar
que, en sentencia Nº 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra
Guillén, la Sala dispuso -entre otras cosas- que «(e)l Estado así
concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de
control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que
desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido
Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de
control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una
democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)».En dicho
fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos,
los siguientes:1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para
obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los
mismos, al precaver dichos derechos el bien común. 2.- Que actúan como
elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo que no
pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan
la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio
del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la
vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un
derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho
destinado al beneficio común.3.- El contenido de estos derechos gira
alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los
particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de
edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna. Entre estos
derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e
intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de
la vigente Constitución, y respecto a los cuales en distintas
oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números
483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra;
770/2001, caso: Defensoría del Pueblo; 1571/2001, caso: Deudores
Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Fébres y Nelson Chitty La Roche;
1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso:
Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002,
caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo; 2347/2002, caso: Henrique
Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y
2/2003, caso: Felíx Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic
Navarro; 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso:
O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los
principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la
siguiente manera:DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien
que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas
que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e
individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven
lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se
fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que
afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos
que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los
posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia,
como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la
salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos
por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS:
están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no
cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que
dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo
jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en
un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a
grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área
determinada, etcétera. Los derechos colectivos deben distinguirse de los
derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a
los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de
individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los
derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las
agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por
representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de
personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se
invoca siempre excede al interés de aquél.… omissis…LEGITIMACIÓN PARA
INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un
vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe
como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales
(consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés
compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación
fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos
Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo
comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera
que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de
amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene
tanto la Defensoría del Pueblo (siendo este organismo el que podría
solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus
atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las
excepciones legales.LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y
DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o
intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o
vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión
conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés
que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para
sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés. La
acción en protección de los intereses colectivos, además de la
Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que
se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa
en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos
implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las
naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos,
los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías
étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica
estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas
jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e
inclusive simples individuos organizados en procura de preservar el bien
común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del
disfrute de tales derechos colectivos (…)” (Mayúsculas del original).
“DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD DE AMPARO A INTERESES
COLECTIVOS Y DIFUSOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS
SOLICITANTES”
A los fines legales consiguientes acompañamos
marcados Cuatrocientos ochenta y seis (486) Documentales contentivas
de: Cuatrocientos noventa y tres folios (493)
.
SOLICITUD
DE REMISIÒN A ESTA SALA CONSTITUCIONAL DE LOS ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS DE LAS SOLICITUDES DE ADQUISICIÒN DE DIVISAS POR MOTIVO
DE ESTUDIOS DE LOS SOLICITANTES EN AMPARO CONSTITUCIONAL.
Ciudadanos Magistrados del contenido íntegro de los expedientes
administrativos llevados en la sede administrativa del : CENTRO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) REPRESENTADA POR: Alejandro
Fleming. antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), creado
mediante el Decreto Nº 601, en el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la
Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de
2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de
2013. Centro Nacional de Comercio Exterior 2014 Sede Principal
(Temporal): Av. Leonardo Da Vinci Edf. Anexo B-1 P.B. Urb. Los
Chaguaramos - Caracas. Tlf: 0501-223484-1 / Internacional
+58-212-5977011 de los AGRAVIADOS Ciudadanos: Dubraska Berenice
Márquez Hernández. CI V-13.499.449 ,Angélica María Alonso Castro. CI
V-18.552.261, Nieves Graciela Dias Sardinha CI V-13.311.396, Emma
Alejandra Morales Herrera CI V-12.638.789 ,Mario Jhonathan Matos
Torrealba CI V-13.556.854 ,Iliana Paula Martínez Urdaneta. CI
V-16.831.928 Maria Virginia Issa Fonseca CI V-17.970.098,Gina Eriko Vera
Zakakivara CI V- 17. 214.188 ,Venezuela Beatriz Della Rocca Alvarez CI
V- 13.800.873 ,Ilianna Carolina Salazar Benitez CI V- 15.575.772
,Patricia José Milano Díaz. CI V- 13.539.353 , Marling Monasterios CI V-
12.418.541 Betsy Ceballos de Monasterios CI V- 3243073 de donde se
desprende QUE SE LES OTORGO EL DERECHO ADQUIRIDO A CURSAR DICHO POST
GRADO CON LA GARANTIA DE LA DIVISAS CORRESPONDIENTES Y QUE SIN EMBARGO A
ÙLTIMA HORA DESPUES DE QUE LOS SOLICITANTES EN AMPARO LE CUMPLIERON AL
ESTADO VENEZOLANO EL CENCOEX SIN JUSTIFICACIÒN ALGUNA LES NIEGA EL
OTORGAMIENTO DE LAS DIVISAS NECESARIAS PARA LA CULMINACIÒN DE SUS
ESTUDIOS EN EL ACTO DE GRADUACIÒN RESPECTIVO DONDE EL 18 DE DICIEMBRE
DEL 2015 RECIBIRAN EL TITULO DE ESPECIALISTAS LO CUAL ES UNA GLORIA PARA
NUESTRO PAÌS HE ALLI EL LEI MOTIV DEL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO.
DOMICILIO PROCESAL
AGRAVIADOS: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional piso
2 Oficina 2 Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Telèfonos: 0412-9742213 y 0212-3830466.
AGRAVIANTE: CENTRO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) REPRESENTADA POR: Alejandro
Fleming. antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), creado
mediante el Decreto Nº 601, en el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la
Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de
2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de
2013. Centro Nacional de Comercio Exterior 2014
Sede Principal (Temporal): Av. Leonardo Da Vinci Edf. Anexo B-1 P.B. Urb. Los Chaguaramos - Caracas. Tlf: 0501-223484-1 / Internacional +58-212-5977011
Sede Principal (Temporal): Av. Leonardo Da Vinci Edf. Anexo B-1 P.B. Urb. Los Chaguaramos - Caracas. Tlf: 0501-223484-1 / Internacional +58-212-5977011
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados de esta Sala Constitucional ante la amenaza de
Violación de nuestro Derecho a la Educación establecido en los artículos
102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
dado que el día 18 de Diciembre del año 2015 se celebrará en la
República Federativa del Brasil nuestra Graduación como Especialistas en
Ortodoncia siendo necesaria nuestra presencia para recibir el
conferimiento del título correspondiente a Especialista y dado que a
pesar de que CENCOEX aprobó las divisas correspondientes durante la
ejecución del Post Grado Up supra señalado ante la NEGATIVA DE
OTORGAMIENTO DE DIVISAS PARA CUMPLIR NUESTRO ÚLTIMO ACTO ACADEMICO
solicitamos que el presente AMPARO A LA EDUCACIÓN SEA DECLARADO CON
LUGAR Y QUE SE ORDENE AL AGRAVIANTE EN ESTE CASO EL CENCOEX A OTORGAR
LAS DIVISAS CORRESPONDIENTES A LA CULMINACIÓN ACADEMICA DEL POST GRADO
CURSADO POR LOS SOLICITANTES. Es Justicia que solicitamos y esperamos a
la fecha de su presentación. Fiat Iustitia et Rua Caelum.
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