miércoles, abril 13, 2016

Derecho Inquilinario: "Declarada Con Lugar Demanda de Desalojo por falta de pago"


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2015-000223
PARTE ACTORA: JUANA ARNABAT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.086.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ Y EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nrosº 37063 y 35336, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA D’LACOSTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.103, actuando en representación de la empresa CREATICOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el Nº 95, Tomo 1283-A.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA JOSEFINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la representación judicial de la parte actora, abogados GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ Y EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, antes identificado, que su representada es propietaria de un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-6-A del piso 06 del Edificio “A” del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, ubicado en la Urbanización La Esmeralda con acceso por la Calle Gamelotal del Municipio Baruta del Estado Miranda; que es el caso ciudadano juez a través de la Resolución número 00743 de fecha 05 de Diciembre de 2.013, se habilitó la vía judicial.-
Es el caso ciudadano Juez que debidamente habilitada la vía judicial por Resolución número 00743 de fecha 05 de Diciembre del 2.013, ocurre ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana Maria Alejandra D’Lacoste Nuñez como representante entidad mercantil Creaticom, C.A Sociedad Mercantil Craticom, C.A, por acción de desalojo de un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización La Esmeralda con acceso por la calle Gamelotal del Municipio Baruta del Estado Miranda constituido por un apartamento distinguido con el número :A-6-A del piso 06 del Edificio A del Conjunto Residencial Villa Esmeralda Caracas.-
Que el objeto de la presente demanda es la de accionar por Desalojo por falta de pago de canon de arrendamiento de 20 meses vencidos que me adeuda la ciudadana Maria Alejandra D`Lacaste Núñez plenamente identificada en su oportunidad y la solidariamente responsable: Entidad Mercantil Creaticom, C.A, por haber permanecido este viviendo como arrendatario de una apartamento del cuál era arrendador ubicado en: La Urbanización La Esmeralda con acceso por la calle Gamelotal del Municipio Baruta del Estado Miranda, que no ha cancelado el canon de arrendamiento mensual fijado en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en la cantidad de Once Mil Quinientos Bolivares (Bs.11.500,00) resultado regulación según resolución número 00078 del 05 de Noviembre de 2013 del Ministerio Del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, en la cantidad de Cuatro Mil Ciento Trece con treinta y seis Céntimos de Bolívares (Bs.4.113,36),que no ha cancelado ni mucho menos la obligación asumida asumida de pagar condominio que muchas veces supera con creces el monto que resulto de la Regulación injusta que sin lugar a dudas es nugatoria de su derecho de propiedad de su derecho de propiedad y el de sus hijos.
Que la duración del inmueble exclusivamente para vivienda familiar de seis (6) meses fijos, cláusula esta que el arrendatario se negó a cumplir se acordó también que el arrendatario le pagaría con toda puntualidad al final de cada mes o dentro de los primeros días siguientes, y que en incumplimiento de esta cláusula daría por vencido el presente contrato, pudiendo yo pedir la inmediata desocupación del inmueble con las consecuencia de daños y perjuicios. Que se dejó constancia que el inmueble fue recibido en buenas condiciones de sanidad y habitabilidad y que de igual forma deberá devolverlo siendo por cuenta del arrendatario el pago de los servicios públicos existente en el inmueble sin lo cual no le será devuelto el depósito de dinero dado en garantía y finalmente se acordó que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones que asume por el contrato dará derecho arrendador
Que son inútiles las gestiones amistosas y extrajudiciales para que el arrendataria Maria Alejandra D´ Lacaste Núñez en representación de la Sociedad mercantil Creaticom,C.A cumpliera con su obligación y por ello proceden a demandar como en efecto demandan a la referida empresa en la persona de la ciudadana Maria Alejandra D´ Lacoste Núñez, para que convenga a ello a Desalojar el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas objeto del contrato de arrendamiento, sin plazo alguno , en cancelar la cantidad de Ochenta y dos mil sesenta y siete con dos céntimos (bs.82.267,2) , por concepto de cánones de arrendamiento vencidos durante veinte meses, y demanda igualmente daños y perjuicios por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).-

En fecha 12 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA D’LACOSTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.103, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa CREATICOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el Nº 95, Tomo 1283-A; para que comparezca a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes. Se requirieron los fotostatos necesarios, a los fines de librar la compulsa de citación, librándose compulsa en fecha 03-06-2015, que en fecha 08 de junio de 2015 se dictó auto por medio del cual se procedió a subsanar el error material cometido en el auto de admisión.-
En fecha 03 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó por medio de diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia librada a nombre de la Sociedad Mercantil CREATICOM, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA D LACOSTE, parte demandada en el juicio, por cuanto se trasladó a la dirección señalada en varias oportunidades sin que fuera atendido por persona alguna.-
En fecha 13 de julio de 2015, se libró cartel de citación, a la Sociedad Mercantil CREATICOM, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana MARIA D LACOSTE.-
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JUANA ARNABAT SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado LUIS FERNANDO MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.654, mediante la cual consignó carteles debidamente publicado en el diario el universal y El Nacional.-
En fecha 12 de agosto de 2015 el secretario dejo constancia de haber cumplido las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 28 de septiembre de 2015, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la DEFENSORIA NACIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CIVIL E INQUILINARIA, a los fines que se designe Defensor Judicial a la ciudadana MARIA ALEJANDRA D`LACOSTE y a la Entidad Mercantil CREATICOM, C.A., parte demandada en el presente juicio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.-
En fecha 03 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Adscrita a este Circuito Judicial, y Consignó mediante diligencia, boleta de notificación debidamente sellada y firmada en la Defensoría Pública por una Funcionaria adscrita a dicho Organismo.-
En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio No URDP-DC-PT-2015-053, de fecha 15 de octubre de 2015, proveniente de la DEFENSA PÚBLICA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXTENSIÓN SEDE CENTRAL, mediante la cual acusa recibo al oficio No 6785-2015, de fecha 30/09/2015, mediante la cual se declara improcedente asistir o representar a personas jurídicas.-

En esa misma fecha 19 de octubre de 2015 el Tribunal dictó auto, designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, mediante la cual aceptó el cargo como defensor ad-litem y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento del defensor designado a la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se libró compulsa al ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, sociedad mercantil CREATICOM, C.A., en la persona de su representante, ciudadana MARIA ALEJANDRA D'LACOSTE NUÑEZ.-
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se dejó sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 06 de noviembre de 2015, y ordenó librar nueva compulsa dirigida al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, a los fines de que comparezca a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para la realización de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 14 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada, para que tenga lugar la audiencia de mediación, el Tribunal en vista de que no se llegó acuerdo alguno, ordeno a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JUANA ARNABAT SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado LUIS SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.563, mediante la cual consignó copia simple del Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 08 de enero de 2016, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, constante de tres (3) folios útiles
Que en fecha 15 de enero de 2016 se recibió escrito de contestación de la demanda, anexo constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por la ciudadana María Alejandra D´ Lacoste Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.103, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa mercantil Creaticom C.A, debidamente asistida por la abogada Ángela Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573.-
En fecha 19 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijo los hechos controvertidos en el juicio de desalojo, conforme lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se abrió el procedimiento a prueba.-
En fecha 28 de enero de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios de anexos, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA D'LACOSTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.103, debidamente asistida por la abogada ANGELA JOSEFINA TERAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573.-
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles sin anexos, presentado por el abogado LUIS EDUARDO SABINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 11 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y demandada y respecto a la exhibición de documentos promovida por la parte demandada, el Tribunal negó la admisión de la misma.-

En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto mediante se fijo al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m)
En fecha 22 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio se hizo presente en la Sala de Despacho del Tribunal la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la ciudadana VICTORIA AGUILAR, Secretaria, y el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, titular de la cédula de identidad V- 24.901.19, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se hizo presente al acto la ciudadana JUANA ARNABAT SANCHEZ, parte actora y su apoderado judicial; Así como la ciudadana MARIA ALEJANDRA D'LACOSTE como parte demandada y su apoderado judicial. Seguidamente se comenzó la audiencia, escuchando los alegatos de ambas partes de los hechos controvertidos en el presente juicio. El Tribunal emitió pronunciamiento en el presente juicio y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal procede a la publicación del fallo completo y lo hace en los siguientes términos:
II
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1.-Resolución Nro.00743 de 05 de Diciembre de 2013 por medio de la cual habilitan la vía judicial.-
2.- Resolución 00078 de fecha 05 de noviembre de 2013 emanada del Ministerio del Poder Popular para vivienda y hábitat, por medio de la cual regulan canon máximo de arrendamiento del inmueble que se encuentra ubicada en calle el gamelotal, conjunto Residencial donde se fijo el canon de arrendamiento en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.113,36).Villa Esmeralda, Edificio A, Piso 6 ato a6a Urbanización la Esmeralda en la cantidad de Cuatro Ciento Trece con treinta y seis con céntimos.-
3.-Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Creaticom, C.A

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Carta enviada a la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Ana María Rodríguez Montero, en la cual la ciudadana Maria Alejandra D´ Lacoste se inscribió en el Registro Nacional de Vivienda.-
2.-Certificación de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual se solicita la apertura en el sistema de arrendamiento de vivienda en linea (Savil).-
3.-Constancia de fecha 25 de julio de 2014, a quien pueda interesar a nombre de maria alejadra D´lacoste Nuñez en representación de la empresa Craaticom, C.A
4.-Acta de Nacimiento de Ivanna

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal en fecha 16 de enero de 2016, dictó auto mediante la cual fijó como hecho controvertido el Desalojo del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-6-A, piso 6, Edificio A, del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Calle Gamelotal, Municipio Baruta, Estado Miranda, por falta de pago de los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de agosto de 2013 hasta la presente fecha, a razón de un cuatro mil ciento trece bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.4.113,36), hecho que quedo controvertido cuando la apoderada judicial de la parte demandada niega que se haya dejado de pagar veinte (20) cánones de arrendamiento, y que una vez expedida la regulación del inmueble ordenada en fecha 05 de noviembre de 2013 por el Ministerio Popular para la vivienda y Hábitat, intentó proceder al pago de los cánones de arrendamiento y que tales fines gestionó e hizo todos los tramites requeridos por ante el organismo nacional competente para hacer el pago correspondiente, por lo que no se considera ni a titulo personal ni en nombre de su representada Creaticon C.A incursa en las causales de Desalojo de los artículos 33 y 34 Literal A de la ley de arrendamiento Inmobiliario, ni en el ordinal 91 Ordinal 1 y 2 de la ley para la Regularización de Vivienda, y que no están obligados al pago de unos presuntos Daños y Perjuicios fundamentados en una falta de pago de Gastos de Condominio que nunca se acordaron ni legal ni contractualmente
Este Tribunal para decidir considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda el cual establece lo siguiente:
“Artículo 91: Sólo procederá el Desalojo de un Inmueble bajo contrato de arrendamiento cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
Omissis..(…)
1.-En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.-.-
Del texto de la norma precedente se evidencia claramente los elementos más relevantes exigidos en nuestro ordenamiento civil, para que resulte procedente la acción de desalojo por necesidad, a saber:
a) La existencia de la relación de arrendamiento a través de contrato de arrendamiento
b) La falta de pago de cuatro cánones de arrendamiento
Ahora bien pasa esta sentenciadora a determinar, si en el presente caso se cumplen con todos los requisitos para que prospere la demanda de Desalojo por Falta de Pago y al respecto se observa lo siguiente: Con relación al primero de los elementos en referencia, es decir, la existencia de una relación de arrendamiento se aprecia que la parte demandada al momento de contestar la demanda asistida de Abogado declara que si es cierto que arrendó un inmueble propiedad de la ciudadana Juana Arnabar Sánchez, es por ello que esta sentenciadora tiene por reconocido dicho hecho., cumpliéndose el primer supuesto para la procedencia de la acción de desalojo. Así se decide
En cuanto al segundo de los requisitos este Tribunal se evidencia que la parte actora demanda la falta de pago de los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de agosto de 2013 hasta la presente fecha, a razón de un cuatro mil ciento trece bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.4.113,36), monto que asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y siete con dos céntimos de Bolívares (Bs.82.267,2) este Tribunal aprecia que en la de la Resolución del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y habitar Nro. 00078 de fecha 05 de noviembre de 2013 por medio de la cual se resuelve Regular el Canon de Arrendamiento máximo mensual de arrendamiento del inmueble en la cantidad de Cuatro Mil Ciento Trece Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.113,36), y toda vez que la representación judicial de la parte demandada no aportó a los autos un medio de prueba que demostrara el pago de los meses demandados es por lo que este Tribunal considera que se encuentra cumplido el segundo de los requisitos, establecidos en la ley de Arrendamiento.- Y Así se decide.-
En cuanto a lo reclamado por concepto de daños y perjuicios en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.200.000,) en virtud de que a la fecha no ha pagado los gastos de condominio, este Tribunal establece que toda vez que se evidencia que dicha obligación no corresponde a la arrendataria en virtud que no se comprometió a ello en el contrato de arrendamiento, este Tribunal establece que por ser esta una obligación que corresponde al propietaria del inmueble pagar el condominio del inmueble dado en arrendamiento, motivo por el cual este Tribunal desestima dicho alegato. Y Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoado por el Ciudadano JUANA ARNABAT SANCHEZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CREATICOM.C.A representada en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA D´LACOSTE, identificada al inicio del fallo.-
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a la Sociedad mercantil Creaticom. C.A en la persona de su representada MARIA ALEJANDRA D´LACOSTE, a que entregue el inmueble propiedad de la parte actora constituido por del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-6-A, piso 6, Edificio A, del Conjunto Residencial Villa Esmeralda, ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Calle Gamelotal, Municipio Baruta, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Ochenta y dos Mil Doscientos sesenta y siete, con dos (BS. 82.267,2) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de agosto de 2013 hasta la presente fecha, y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
TERCERO: Este Tribunal declara improcedente el pago de los daños y perjuicios en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (BS.200.000, 00).
CUARTO: CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO del año dos mil Dieciséis(2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º 4de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. VICTORIA AGUILAR