De conformidad con el Còdigo Orgànico Procesal Penal LA VICTIMA puede solicitar al Juez de Control y aùn al propio Fiscal la devoluciòn de las cosas Hurtadas,Estafadas, Robadas siempre y cuando sea necesaria su conservaciòn a los efectos de la Investigaciòn, asì tambièn tiene Derecho a ser Indemnizado por Daños y Perjuicios, Restituciòn de la Cosa y Reparaciòn del Daño segùn reza el articulo 120 del Còdigo Penal Venezolano.
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