domingo, febrero 25, 2007

Querella Acusatoria

En Venezuela las Normas Procesales Penales estan Contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal allì entre muchas materias se regulan los requisitos de la QUERELLA ACUSATORIA que no es mas que la Acusaciòn Privada por parte de la Vìctima, toda vez que LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ejerce la acciòn Penal por el Estado, dicha Querella Acusatoria debe contener : Nombre, apellido,domicilio y relaciòn de parentesco del Querellante con el Querellado.,Nombre,apellido y Domicilio del QUERELLADO o Acusado, Relaciòn de los hechos y elementos de Convicciòn de que el Querellado cometio el delito(PRUEBAS) detallar su caracter de Victima, tambièn puede solicitar medidas preventivas del Juez penal para evitar que las acciones del Querellado se concreten en Daños Posteriores.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, febrero 23, 2007

LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA

De conformidad con el Còdigo Orgànico Procesal Penal LA VICTIMA puede solicitar al Juez de Control y aùn al propio Fiscal la devoluciòn de las cosas Hurtadas,Estafadas, Robadas siempre y cuando sea necesaria su conservaciòn a los efectos de la Investigaciòn, asì tambièn tiene Derecho a ser Indemnizado por Daños y Perjuicios, Restituciòn de la Cosa y Reparaciòn del Daño segùn reza el articulo 120 del Còdigo Penal Venezolano.

jueves, febrero 15, 2007

¿Puede un Funcionario de un Banco ser complice necesario de una Estafa ?

En efecto si esa Estafa es cometida a travès del Sistema Bancario Nacional el Funcionario del Banco segùn la Literatura Universal es un COMPLICE NECESARIO puès los controles a los cuales esta sometido el Sistema hacen imposible la perpetraciòn de èste delito de estafa si no existe el concurso necesario de un Funcionario del Banco,por lo que este delito cometido a travès del Sistema Bancario es siempre burdo puès es necesario que el funcionario Bancario se haga la vista gorda ante los requerimientos tènicos especificados para este tipo de Operaciones, asi vemos:
  • El Funcionario Responde personalmente desde el punto de vista penal.

El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADOU.C.A.B.