domingo, noviembre 06, 2016

Derechos Humanos :" El Derecho a tomar Agua es un Derecho Inherente al Ser Humano a nadie puede negarse en consecuencia ese Derecho fundamental hacerlo es incurrir en una terrible aberraciòn Jurìdica"


LOS DERECHOS HUMANOS



De tantos casos que llegan a nuestro Despacho de Abogados llegó el de una Pareja de Ciudadanos de la tercera edad que se disponían a cargar agua potable en un  establecimiento que surte de este liquido vital, cuando el Señor (anciano de 80 años) se dispone a llenar el BOTTELLON que había traído a tales fines el vigilante del establecimiento le CORTA EL AGUA porque en la tarde sólo llenarían agua los EMPLEADOS CARNETIZADOS de ese establecimiento mercantil, así las cosas se hizo el reclamo correspondiente al Vigilante y este simplemente defendió la legitimidad de su actuación en ORDENES SUPERIORES, esto que a todas luces es Inconstitucional e Ilegal generó una airada respuesta de las personas que pretendían llevar agua potable en igualdad de condiciones que los que allí se encontraban porque además sabían y estaban claros en QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY por lo que el hecho de darle agua a los que tienen CARNET y negársela a los que no lo tienen es una GRAVE DISCRIMINACIÒN el vigilante dijo que no podía hacer nada y sugirió hablar con la GERENCIA, al entrar a la salita de espera pretendieron que el vigilante atendiera la novedad pero el Ciudadano se negó a tratar ese tema con el vigilante y exigió con tono subido que fuera atendido por el GERENTE en efecto se presentaron dos Gerentes muy mal encarados y con una desconocimiento total y absoluto de la Ley, la Constitución y casi por no decir total desconocimiento de LOS DERECHOS HUMANOS, ante la reclamación subida de tono de los afectados estos se dieron por ofendidos y decidieron NEGAR EL DERECHO A ACCEDER A LA FUENTE PARA CARGAR LIQUIDO VITAL aduciendo para ello que las reglas de su empresa se aplican a rajatabla, se les advirtió acerca de que esa regla era inconstitucional y estos hicieron caso OMISO la última palabra del afectado fuè QUE SE TRATABA DE UN PAR DE ANCIANOS QUE RECLAMABAN SU DERECHO A TOMAR AGUA y este en tono burlista insistió en que esas eran las REGLAS DE LA EMPRESA, pienso yo que este se expresaba así porque no era el Derecho de sus Padres ancianos porque de seguro en ese caso hubiere comprendido muy bien que el Derecho a tomar agua es un Derecho fundamental, en fin un HERODES EN VENEZUELA Y EN PLENO SIGLO XXI, el Ciudadano ya no sòlo OFENDIDO sino Burlado en sus Derechos fundamentales decide NO RETIRARSE DEL LUGAR hasta que se cumpla su Derecho constitucional en eso llegan un par de Policias Municipales quienes al llamado de los GERENTES venían a llevarse detenido al Ciudadano que exigia que se cumpliera su Derecho a no ser discriminado y su Derecho a tomar agua, el POLICIA le pidió al Ciudadano exaltado ya por la evidente injusticia de la situación que le acompañara quièn se sentò en una silla de esa sala de espera y el ABOGADO DE LA EMPRESA le pedia al Policia que se lo llevaran preso por un 218 del código penal, es decir, por resistencia a la autoridad, el Policia se dirigio al Ciudadano y le indico QUE ÈL ERA LA LEY y el ciudadano le respondió que èl como policía estaba subordinado a la Fiscalia y a los Tribunales y que no podía arrestar a nadie sino estaba en FLAGRANCIA o CUASI FLAGRANACIA el policía no termina de decidirse si se lo lleva preso o no y se abstiene momento en que el ABOGADO le propone al Ciudadano Discriminado darle el AGUA QUE PEDIA lo que terminaría con el terrible escenario de DISCRIMINACIÒN que a todas luces era evidentemente incostitucional por fin se cumplió con el Derecho inherente a los ancianos que obtuvieron su agua después de este desaliñado camino que tuvieron que recorrer, !!!se hizo Justicia!!!! , pero UN AMARGO SABOR QUE QUEDA EN LA BOCA  y es que cualquiera se crea con el Derecho a discriminar y màs aùn a negarle el agua a otro Ciudadano  con el agravante del afectado de encontrase en situación de ancianidad, estas situaciones dan lugar no sòlo a un AMPARO CONSTITUCIONAL, sino a una INDEMNIZACIÒN POR DAÑO MORAL, en definitiva hace falta màs educación y màs preparación en el Tema de los Derechos Humanos y de los Derechos Constitucionales, el articulo 21 de la Constitución Nacional nos señala que TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY y el articulo 22 del mismo texto legal QUE LOS DERECHOS INHERENTES AL SER HUMANO DEBEN CUMPLIRSE A TODO TRANCE !terminó bien el asunto pero se manejo muy mal!, hay todavía mucha ignoracia imaginense ustedes que èl del CONSEJO COMUNAL intervino fuè a favor de la empresa(FIN DE MUNDO) pidiendo que no le dieran el agua a estos Ciudadanos, por eso es que nuestro Padre Libertador dijo con sobrada razón: QUE UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÒN.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Telefono: 0412-9742213