martes, diciembre 28, 2010

Derecho Tributario:"Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de regalías."

"Caracas D.C. -República Bolivariana de Venezuela"

Sobre el estudio de la procedencia de la deducción de los Pagos hechos por concepto de Regalías a una Empresa relacionada en Hungría, debemos comenzar el análisis diciendo que la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la deducción de las Regalías en el artículo 27 numeral 16, el cuál nos señala expresamente lo siguiente:“…Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación: “Las Regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, Honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País…” (El subrayado es nuestro) 8Así mismo el artículo 6 de la misma Ley nos señala lo siguiente:“…Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurre dentro del territorio nacional…” “…y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País. Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes: a-Las Regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas…” (El subrayado es nuestro).Ahora bien a la par de los artículos antes señalados no existe con Hungría un Tratado para evitar la Doble Tributación, por lo que se aplicará lo establecido en las Leyes Locales (Locus Regit Actum), a saber Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 27 parágrafo 17º que niega de pleno Derecho tal posibilidad, cuando nos señala expresamente lo siguiente:“…Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectué, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la Empresa o alguna de sus otras sucursales, filiales,subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general,a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos…”(Subrayado nuestro).Ahora bién en el caso que nos ocupa la Empresa (XXXXXXX) es Filial de la Entidad Mercantil (XXXXXXX) de Nacionalidad Norteamericana y el Cien por ciento (100%) de sus acciones pertenecen a (XXXXX) Internacional de Nacionalidad Húngara amén de ser propietaria ésta última de las marcas de (XXXXX). en Venezuela, esto implica a los efectos locales que dichas sociedades se deben tener como “RELACIONADAS” aplicando en consecuencia la prohibición expresa antes señalada por lo que concluimos que no procede la Deducción de los Gastos por pago de Regalías por concepto de Derechos Marcarios entre Empresas relacionadas y así lo concluye esta Dirección de Finanzas.
Esperamos que sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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8 Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela públicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA número: 38.628 Caracas, viernes 27 de Febrero de 2007


Derecho Tributario: " Análisis acerca de Procedencia de la deducción de los pagos hechos por concepto de honorarios de asistencia técnica."

"New York City-U.S.A."

Analicemos Prima Facie el tema del requisito de Inscripción del Contrato de Asistencia técnica por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) de conformidad a lo establecido por el Decreto 2.095 mediante el cuál se dicta el Reglamento del Regimén común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, Patentes, Licencias y Regalías aprobado por las decisiones 291 y 292 por la comisión del Acuerdo de Cartagena (G.O. 34.930 DE FECHA 23/3/92) habría que inscribir el contrato de asistencia Técnica por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) para poder optar a la deducción de ese gasto , en relación a lo mismo y dada la Separación de Venezuela de ese mecanismo de integración por causa de Denuncia, ésta Dirección de Finanzas considera oportuno traer a colación el artículo 153 del Acuerdo de Cartagena ( Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones), el cuál reza expresamente lo siguiente:“El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro…” (Subrayado nuestro).6Ahora bién en relación a éste mismo asunto encontramos en la Doctrina Venezolana Dictamen denominado “EFECTOS DE LA SALIDA DE VENEZUELA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES”7 emitido por los Abogados Dr: Horacio Erminy Imery & Dr: Horacio A. Erminy Felizola en el cuál se lee expresamente lo siguiente:“…En otros casos, como el de las inversiones extranjeras, de considerarse que no están vigentes las Decisión 291, contentiva del Régimen Común a los Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías y la Decisión 292, contentiva del Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas, se vería también derogado en la práctica el Decreto 2095, dictado con ocasión y en desarrollo de ambas Decisiones andinas…” (Subrayado nuestro)siendo en consecuencia el criterio de ésta Dirección de Finanzas que por causa de la denuncia del Acuerdo de Cartagena el Decreto 2.095 no produce efecto Jurídico alguno en nuestro País y por vía de consecuencia el Decreto 2095 resulta derogado en la práctica tanto es así que Mutatis Mutandi en materia MARCARIA al producirse la denuncia del contrato el País volvió a regirse por la antigua Ley de marcas del año 1.955, razón por lo cuál la falta de Inscripción del Contrato de Asistencia Técnica en la SIEX no produce efecto alguno en torno a la deducibilidad del gasto establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en torno al tema de la asistencia técnica extranjera hay que hacer las siguientes consideraciones ,la primera es que si se trata de uno de los países que ha celebrado tratado para evitar la doble Tributación con Venezuela, Caso que nos ocupa (Canadá) el tratado al ser el del modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece con claridad que dicha actividad en este caso los ingresos de la persona que presta la asistencia técnica en Venezuela no son gravables siempre y cuando éste último no tenga establecimiento permanente en nuestro País y además este debe estar residenciado en el otro País contratante desde el cuál presta el Servicio, ahora bien al no estar sometido a imposición por parte del Estado Venezolano por limitación que establece el propio Tratado para evitar la Doble Tributación por lógica consecuencia no procede la retención de impuesto sobre la renta, recordemos que la retención no es más que un adelanto de Impuesto, habría que analizar el concepto de deducibilidad del gastopues al no ser gravable la actividad en Venezuela, se debe establecer que no procede la retención simple y llanamente porque esa actividad no es gravable en Venezuela por mandato del Tratado ,de la misma forma en torno al punto analizado aquí sobre la deducibilidad del pago hecho en ocasión de asistencia técnica entre empresas relacionadas hay que aplicar el contenido del Tratado para evitar la Doble Tributación con el Canadá en su artículo 5.7 que nos dice expresamente lo siguiente:“…El Hecho de que una compañía residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una compañía residente del otro Estado contratante o de que realice actividades en ese otro Estado (ya sea a través de un establecimiento permanente o de otra manera) no deberá constituir por sí sólo a ninguna de dichas compañías en Establecimiento permanente de la otra…”Es decir, que al no haber la categoría Jurídica de establecimiento Permanente no procede la PROHIBICIÓN EXPRESA DE LEY establecida en el parágrafo Decimo séptimo (17º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que nos dice textualmente lo siguiente:“…Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectué, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la Empresa o alguna de sus otras sucursales , filiales,subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general,a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos…”Ahora bién en el caso que nos ocupa la Empresa EURO MOVIL ONLY STAR es Filial de la Entidad Mercantil Euro Movil Internacional de Nacionalidad Norteamericana y el Cien por ciento (100%) de sus acciones pertenecen a Euro Internacional de Nacionalidad Húngara amén de ser propietaria ésta última de las marcas de Euro Movil Star en Venezuela y Euro Internacional es Filial de Euro Movil Internacional, esto implica a los efectos locales que dichas sociedades se deben tener como “RELACIONADAS” pero por mandato del TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN esta situación no produce un ESTABLECIMIENTO PERMANENTE aplicando en consecuencia el articulo 27 literal 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que en forma expresa AUTORIZA DICHA DEDUCCIÓN, a saber:“…Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación…” “…numeral 16: Las Regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, Honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el País…” (Subrayado nuestro)Pero SÍ y SÓLO SÍ se cumple con los requisitos establecidos en los parágrafos 14º y 16º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a saber:
  • Parágrafo Decimocuarto:”… “…a esos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país…” (Subrayado nuestro)
  • Parágrafo Decimosexto: “…Estos Gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos la individualización y domicilio del prestador de servicios…” “…la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El Contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos…” (subrayado nuestro)
De la misma forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario presentando los Contratos de Asistencia Técnica ante la Administración Pública Tributaria a objeto de obtener un ACUERDO ANTICIPADO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, razón por la cual concluimos que la DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS HECHOS POR ASISTENCIA TÉCNICA en el marco regulatorio del ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN entre Canadá y Venezuela y nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta PROCEDE LA DEDUCCIÓN ANTEDICHA siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en los parágrafos 14º y 16º del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 220 del Código Orgánico Tributario y así lo concluye esta Dirección de Finanzas. Es importante para la Empresa poder justificar su actuación ante el SENIAT solicitar a la Empresa que le presta Asistencia Técnica su certificado de Residente Fiscal Canadiense a los fines legales consiguientes y acompañar una justificación de que dichos Servicios no pueden ser prestados por una Empresa local en la Especialidad solicitada. Ahora bien al no ser GRAVABLE EN VENEZUELA por lógica consecuencia no aplica la retención de Impuesto sobre la Renta y así se concluye.

Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.



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6 ACUERDO DE CARTAGENA Y TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA Venezuela se incorporó en 1973 , Mediante Decisión 563 de 25 de junio de 2003 se aprueba la nueva Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), a través de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 se aprueba el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 472 de 28 de mayo de 1996 aprueba la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
7 Despacho de Abogados Erminy, Puppio, Story & Asociados emitido en Caracas D.C en Noviembre del año 2.007

Derecho Tributario:" Extracto de Informe Jurídico Gerencial sobre Sociedades Relacionadas & Tratados para evitar la Doble Tributación"

"Centro Ciudad Comercial La Cascada-sede de Andrea De León Abogados Consultores"


Las sociedades que se deben tener como “RELACIONADAS” (previstas en el artículo 116 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Capítulo III Sección Segunda: Partes Vinculadas) nos obligan a precisar e indagar sobre la existencia de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación,ésta Dirección de Finanzas ha determinado la existencia de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación tanto con los Estados Unidos de Norteamérica1 , con Escocia2 y Canadá3 es de suma importancia por los efectos jurídicos que de ello se deriva que la Presidencia consulte también a nuestros abogados en los Estados Unidos de Norteamérica acerca de qué tipo de Sociedad es la Empresa Norteamericana (Shore Stop Internacional), es decir, sí es una CORPORATIÓN, LIMITED LIABILITY COMPANY, LIMITED LIABILITY PARTNERSHIP,LIMITED PARTNERSHIP o una GENERAL PARTNERSHIP 4 pues ello tiene consecuencias Jurídicas importantes toda vez que en los Estados Unidos de Norteamérica hay cierto tipo de Sociedades que son consideradas Transparentes para ciertas obligaciones Fiscales, por lo que debemos tener para su estudio y consideración un criterio legal de dichos asesores para poder manejar de la mejor manera posible nuestra relación con la Casa Matriz . Debemos tener como punto de partida que los Tratados para evitar la Doble Tributación NO CREAN IMPUESTOS sólo limitan la aplicación de la ley local, esto se ve corroborado en el contenido de la Ley de Impuesto sobre la Renta y de nuestro Código Orgánico Tributario que establece de manera precisa e indubitada que nuestro Sistema Tributario al acogerse al Sistema de Renta Mundial debe reconocer la existencia de otros Sistemas Tributarios a nivel internacional y para ello debe armonizar sus actuaciones para evitar la Doble Tributación aplicando nuestro País según dicha norma jurídica el Sistema de Acreditaciones, ello se desprende de forma expresa del contenido del articulo 2 de la Ley de Impuesto sobre la renta que en torno a éste tema reconoce en forma expresa la aplicación del Sistema de acreditamientos cuando dice lo siguiente:“ Toda persona natural o jurídica…” “…podrán acreditar contra el impuesto que conforme a ésta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuestos en los términos de ésta ley…” “…A los fines de la determinación del monto del impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en éste artículo ,deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.(El subrayado es nuestro)”. 5Este articulo para los fines de nuestro análisis es de radical importancia porque nos aporta un código de conducta a seguir en materia de: 1- Acreditaciones de pagos de Impuestos asimilables al Impuesto sobre la Renta en el Extranjero y 2- Determina el cambio aplicable en Venezuela para la acreditación del pago hecho en el extranjero en Venezuela, que no es otro que el tipo de cambio Oficial.

Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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1 Gaceta Oficial 5.427 Extraordinario de fecha 5 de Enero del año 2.000 Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
2Gaceta Oficial 5.218 de fecha 06/03/1.998 Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .
3 Gaceta Oficial número 37.927 de fecha: 29/04/2.004 “Con el Objeto de evitar la Doble Tributación y Prevenir la evasión y el Fraude Fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio”.
4 Tomado de la Obra Derecho Societario en Estados Unidos –Introducción Comparada del Dr: Francisco Reyes Villamizar Tercera Edición- Editorial Legislación Económica Legis paginas 147 y 148

Derecho Médico: Bioética " Reseña Historica del Proyecto Genoma y aplicaciones de la secuencia del ADN"


A la altura del año 1.990 los Científicos le anunciaron al Mundo el inicio de un proyecto denominado PROYECTO GENOMA el cuál tenía por objeto la identificación y secuenciación de los 10.000 genes humanos lo cuál traería el beneficio de generar nuevas terapias Médicas que causan el 30 % de la mortalidad infantil. Desde el punto de vista ético el problema está dado en el uso que los Estados ,Individuos o las mismas sociedades puedan dar dichas información, ya para el año 1.992 se produjo el primer gran hallazgo de importancia capital en toda está investigación científico como fue la ELABORACIÒN DEL MAPA DE LOS SEGMENTOS ADN CLONADOS DE LOS CROMOSOMAS Y 21 Y DOS PARES GENETICOS DE LA TOTALIDAD DEL GENOMA HUMANO, la meta a mediano plazo era la Construcción de un Mapa Completo, hoy en el 2010 se habla ya del levantamiento del Mapa del Genoma Humano.Se hace necesario citar aqui articulo del Diario Español "EL MUNDO"http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/30/ciencia/1262193477.html donde se puede leer expresamente lo siguiente: "...El genoma humano, hallazgo de la década viernes 01/01/2010 13:10 Acaba una década en la que los científicos no han levantado el pie del acelerador hacia nuevos hallazgos que han mejorado nuestra vida, nos ayudan a conocernos y también nos permiten valorar el impacto de nuestra especie en el entorno. El Instituto Smithsonian de Estados Unidos, una de las instituciones científicas más prestigiosas del mundo, ha elegido 10 de los hitos de la Ciencia de estos 10 últimos años y los expertos consultados por ELMUNDO.es, en general, coinciden con su elección. El genoma humano Descifrar el libro de instrucciones de nuestra especie. Esto es lo que supuso la secuenciación del genoma humano, presentada en 2003 por un consorcio internacional y la empresa Celera, de Craig Venter. Es el número uno de este ranking. El biólogo Ginés Morata, premio Príncipe de Asturias de Investigación, reconoce que fue todo un hito para la ciencia: "Es un libro con 3.500 millones de letras al que hoy no sabemos sacarle todo el provecho, pero que nos puede permitir hacer una persona. Y, sobre todo, es una herramienta que ayudará a tener los marcadores genéticos de enfermedades que, en algunos casos, como el cáncer de mama, ya se conocen", afirma. El biólogo Santiago Grisolía también considera que el genoma ha sido el gran hallazgo de la década: "Craig Venter después ha seguido investigando y ha logrado sintetizar un cromosoma artificial, que es el principio de la vida", apunta el prestigioso científico...."

Pensamos nosotros en consecuencia que las aplicaciones de la secuencia del ADN son inmensas pues desde el punto de vista científico puede ayudar a controlar la expresión génica, los mecanismos de diferenciación y especialización y los procesos inmunitarios. Desde el punto de vista Informativo de cada individuo la posibilidad de elaborar un carnet de identidad genético y a su vez la posibilidad de aplicación de la llamada Medicina Predictiva, se puede observar la tendencia o predisposición de esa persona sometida a estudio a ciertas enfermedades como por ejemplo: Diabetes, Hipertensión y otras, igualmente se podría escoger el trabajo para el cuál desde el punto de vista genético está mejor preparado o mejor dicho tiene aptitud genética para dichas labores, en fin sus utilidades pueden ser eugenésicas, terapéuticas (Terapia de células Germinales para sustituir genes defectuosos en órganos o tejidos) ,para aspectos de investigación criminal, inclusive se podrìa corregir defectos genèticos de la descendencia esto sin lugar a dudas es la nueva era en el tratamiento de enfermedades Graves.

Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Médico: "Eutanasia, Ortotanasia & Bioética"


"Bodie´s Gallery"
En Venezuela cuando se analiza el tema de la Eutanasia siempre surge una contienda doctrinaria entre los que defienden EL DERECHO A MORIR y los que defienden el concepto de la indisponibilidad de LA Vida, los argumentos que se oyen de lado y lado siempre tienen una gran carga de emotividad y de pensamiento filosófico Universal, casos tan graves como el de Terry Shiavo y otros han despertado la fibra de Humanidad que hay en todos y cada uno de nosotros. Ahora bien una cosa es esa discusión apasionada y apasionante que genera un tema tan delicado y otra muy distinta la que establecen las normativas Venezolanas , debemos comenzar diciendo que en nuestro País está negada de plano la Figura de la EUTANASIA considerada ésta como un actuar positivamente para lograr como resultado La Muerte del Paciente que le ha solicitado al Médico ayuda a esos fines, es decir, una acción tendente a lograr el resultado de cese de signos vitales del paciente, como ejemplo podemos dar el caso hipotético de aquel profesional que previa solicitud de su paciente le aplica una inyección letal para que éste muera (recuerden el sonado caso del Dr: Muerte), esa posibilidad en Venezuela está negada de pleno Derecho, simplemente el profesional que incurra en ésta acción estaría cometiendo EL DELITO DE HOMICIDIO, no puede ningún profesional de la Medicina AYUDAR A MORIR A NADIE pues el concepto de Muerte desde el punto de vista Médico legal se va a determinar no por el cese de funciones vitales del paciente sino por EL CESE ABSOLUTO DE LA FUNCIÓN CEREBRAL, por tanto el electro encefalograma debe aportar una Línea recta que exprese ausencia total de actividad, ese sería el momento donde desde el punto de vista legal se le considera Muerto al paciente por estar muerto cerebralmente, es importante hacer está distinción porque lo que sì se acepta en Venezuela es la ORTOTANASIA en Wikipedia se lee lo siguiente:
"...Ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. La Ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones..."consiste pues en retirar los aparatos que mantienen vivo al paciente de forma extraordinaria, pero para que esto sea totalmente legal, debe haberse certificado desde el punto de vista médico LA MUERTE CEREBRAL, es decir, que el paciente éste en Estado Vegetal y que éste no sea capaz de sostenerse en vida a través de sus propios medios físicos, es entonces, cuando a solicitud de los Familiares se puede desconectar las maquinas que le mantienen vivo de forma extraordinaria , en consecuencia el cese de sus funciones vitales se producirá naturalmente, es importante contar con la autorización de los familiares porque tampoco puede ser una decisión unilateral debe ser consultada, la diferencia con la EUTANASIA es absoluta porque la ORTOTANASIA es pasiva en cambio la primera es activa no se trata de una acción para provocar la muerte, sino de retirar un soporte extraordinario, muchos se preguntaran si se desconecta el aparato y el paciente aún vive, ¿Qué ocurre entonces? pues seguirá viviendo hasta que Dios y sus fuerzas se lo permitan, porque el equipo medico no podría inducir la muerte. Consultando Wikipedia nuevamente encontramos lo siguiente:
"...El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos"(muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste. Quienes la defienden sostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo, presentando tales situaciones como contrarias a la dignidad. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo. Otros , creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,1para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles (Aktion T-4) según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg(1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces de manera positiva, es decir expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados. Actualmente en muy pocos países se ha despenalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos, y en ellos todavía permanece tipificado como homicidio, por ejemplo como homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio...."
Concluyendo podemos sostener lo siguiente:
 La Eutanasia está prohibida en Venezuela.
 El Medico que incurra en dicha práctica a la par de incurrir en Mala Praxis Médica incurre también en Homicidio.
 La Muerte Cerebral es la Muerte Oficial en Venezuela a los fines del retiro de equipos médicos que mantienen la vida de forma extraordinaria.
 La Ortotanasia es aceptada en Venezuela siempre y cuando se haya certificado la muerte cerebral y se cuente con la autorización de los familiares.
decimos entonces ,Primun Non Noscere , primero no hacer daño ese es el punto de partida del ejercicio de la Medicina, el Médico a nuestro criterio es por antonomasia el enemigo natural de la Muerte, razón por la cual aquellos que aprueban la práctica de la Eutanasia simple y llanamente violentan la estructura principal del sacerdocio que significa ejercer la Medicina, aquellos que aprueban está practica incurren en una práctica que es considerada CONTRA NATURA en el mundo de la Medicina. Posiciones como la de "Méngüele" y otros que jugaban al Ángel de la Muerte están condenados por la Ciencia y la Religión dado que contradicen el principio Ético-Religioso que se pregunta ¿Quién como Dios? La Vida la dà Dios y sólo él puede decidir cuando ésta termina. En la legislación Holandesa se pretende aprobar un conjunto de normas que van a nuestro criterio mucho más lejos de la Eutanasia toda vez que proyectan aplicar las normas del Suicidio asistido a aquellas personas que están en un Estado de coma Profundo en pocas palabras a Pacientes que no están conscientes , es decir, sin ni siquiera el conocimiento directo del afectado o victima ,decimos victima porque es obvio que bajo éste Sistema NO SE RESPETA ni el Debido Proceso , ni mucho menos el Derecho a la Defensa condiciones que garantizan que los Derechos fundamentales del afectado puedan considerarse adecuadamente tutelados por cualquier ordenamiento Jurídico, la situación es cada vez más grave porque estamos hablando de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que por supuesto NO GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA, tratándose de la disposición del DERECHO ESENCIAL Y CONNATURAL AL SER HUMANO COMO LO ES LA VIDA esto constituye una Liberalidad manifiestamente inconstitucional porque sí la Constitución de un País protege LA VIDA como un Derecho fundamental el mismo no puede ser dispuesto en un procedimiento administrativo, pensemos en la Corrupción si alguien con intereses Non Santos se salta todas las garantías de Ley sus actuaciones no pueden generar consecuencia Jurídica alguna ¿ entonces? pensemos un momento en materia de Derecho Penal el Principio de la Legalidad se enuncia así: "Nullum Crimen Nulla Poena sine Praevia lege Penale" exige que la Acción sea Típica Culpable y antijurídica (A.T.A.C.) en efecto EL HOMICIDIO está establecido como Delito contra las personas en todas partes del Mundo, luego la eutanasia cometida en contra de alguien que no puede decidir o discernir acerca de la terrible consecuencia que esta genera, es decir, su propia muerte es un HOMICIDIO , la acción es típica porque esta prevista por l Ley como DELITO DE HOMICIDIO, es antijurídica porque va contra un bien tutelado por la Ley, es decir, LA VIDA , es Culpable porque debe haber intención y tiene una consecuencia Jurídica que es LA PENA CORPORAL a quién infrinja la Ley, luego una NORMA PENAL está consagrada en una NORMA FORMAL & MATERIAL PARA SER EJECUTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, es decir, UN JUEZ, y esta Ley de Suicidio asistido pretende DESPENALIZAR EL HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ convirtiéndolo en EUTANASIA o en SUICIDIO ASISTIDO, esta es una autentica aberración Jurídica por las razones que a continuación expresamos: 1-Porque UNA NORMA de caràcter Mèdico no puede DEROGAR una NORMA DE CARACTER PENAL que protege el Derecho Fundamental de LA VIDA el cuál es un Derecho de carácter Universal.2-Porque el Derecho de la Vida al tener un carácter Universal no puede suspenderse en un ESTADO NACIONAL en particular. 3-Porque una MATERIA ATRIBUIDA AL CONTROL JURISDICCIONAL no puede ser sometida por una NORMATIVA DISTINTA A LA PENAL al conocimiento de una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA y mucho menos un procedimiento Administrativo porque ello sería violatorio del PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA.4 por tratarse del DERECHO A LA VIDA es necesario someter el conocimiento del caso al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL respectivo que es quién tutela EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. En fin sí un MEDICO HOLANDES es requerido para la Práctica de una Eutanasia o de un Suicidio asistido tiene el FUNDAMENTO LEGAL de negarse a participar por razón de que dicha acción constituye HOMICIDIO el cuál es un Delito contra LAS PERSONAS de carácter Universal basado en que dicho DELITO NO ESTA SUSPENDIDO tanto es así que si buscamos EL CODIGO PENAL HOLANDES encontraremos debidamente consagrado e instituido EL DELITO DE HOMICIDIO por lo cuál no se ha despenalizado, de la misma forma podrá alegar que dicha ORDEN ES MANIFIESTAMENTE ILEGAL y CONTRARIA AL JURAMENTO HIPOCRATICO que hacen todos los médicos a nivel Universal como lo es SALVAGUARDAR LA VIDA A TODO TRANCE Y LUCHAR CON LA MUERTE CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR LA VIDA.
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Médico: "Bioética y Xenotrasplantes"

" "Salto desde las Torres de Parque Central en Caracas D.C."
Este es un tema que esta íntimamente ligado al Genoma Humano y por supuesto a las técnicas de Ingeniería genética que se desarrollan en la actualidad como por ejemplo LA CLONACIÒN DE SERES VIVOS EN GENERAL, ya que la idea de obtener órganos y tejidos de origen animal pasa por la manipulación genética de éstos haciendo las llamadas manipulaciones transgénicas en CERDOS y MONOS, ya que son morfológicamente similares al ser humano pero hay que acercar sus características y constitución genética a los Humanos con el fin de evitar LOS RECHAZOS por incompatibilidad de éstos con los SERES HUMANOS, para ello se están utilizando las Células Madres Transgénicas, que buscan crear CERDOS con corazones y Riñones Humanos, APROVECHAMOS AQUÌ PARA AGREGAR QUE AL IGUAL QUE LO SEÑALAMOS ANTERIORMENTE EN LA DIFERENCIACIÒN DE CONCEPTOS GENOMA Y GENOMA HUMANO, que se debe proteger EL GENOMA desde el punto de vista Jurídico para que no se altere o se mezcle con otras especies, pues el problema ético es que estaríamos hablando de la creación de otras especies NO NATURALES sino ARTIFICIALMENTE CREADAS EN EL LABORATORIO que podrían generar enfermedades que por afinidad con la raza humana podría favorecer su contagio y poner en riesgo a toda la especie. Personalmente no somos proclives a favorecer esta técnica porque siempre habrá la probabilidad de incurrir en un error grave que afecte a la Humanidad entera, creemos que debería abandonarse esta técnica y dedicarse de lleno a LAS CELULAS MADRE HUMANAS ADULTAS DEL PROPIO PACIENTE O DE SU DONANTE SIN INCURRIR EN LA MOSNTRUOSIDAD DE UTILIZAR LA DESTRUCCIÒN DE EMBRIONES HUMANOS PARA ESOS FINES. Es necesario que las Academias del Mundo comiencen a deliberar activamente sobre estos delicados temas porque lo que está en juego es la existencia misma de la Humanidad.

Cordiales, Saludos!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 27, 2010

Derecho Médico:¿La bioética como disciplina auxiliar del Derecho Médico es una Nueva Herramienta?



"Caracas D.C."


Hemos concluido que se trata de una parte integrante de la ética y no de una disciplina nueva y autónoma ya que uno de los Principios de la Bioética son los de la Ética misma , la Ética como ciencia comprende un amplio espectro en el que puedes encontrar distintas ópticas según sea la materia de que se trate pero esto no le otorga verdadera autonomía en relación a la ética misma, porque en el fondo lo que se aplica son los principios de la ética, en ese sentido hablar de especialidades en la ética podría no ser posible y se usa sobre todo para ubicar el contexto de la materia que se estudia en relación a la ética, pero en definitiva sigue siendo ética y ese es el verdadero dilema de ésta ciencia fascinante, ahora bién hecha esa aclaratoria podemos decir que la visión particular de la ética dedicada al estudio de las ciencias Biológicas, la vida, la tecnología aplicada a los asuntos relacionados con la técnicas terapéuticas que se aplican a los seres Humanos, el trato a los animales y la relación con el medio ambiente es decir, LA BIOETICA es un termino relativamente nuevo que se usa en la Ciencia ética.“…El origen del término corresponde al oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter, quien utilizó el término por primera vez en 1970 en un articulo publicado en la revista de la Universidad de Wisconsin "Perspectives in Biology and Medicine" y cuyo título ostentaba por primera vez dicho término: "Bioética: la ciencia de la supervivencia". Posteriormente, el año 1971, Potter publica un libro con el título de "Bioética: Puente hacia el futuro" (Bioethics: Bridge to the future) en el cual se recogen varios de sus artículos….”Hechas las aclaratorias expuestas anteriormente en relación a la Universalidad y amplio espectro de estudio con el que cuenta la ética podemos sostener que la Bioética de acuerdo a su objeto de estudio se puede dividir en “BIOETICA GENERAL” y en “BIOETICA ESPECIAL” y se podría hablar de una subdivisión de esta última conocida como “BIOETICA CLÍNICA”, o toma de decisiones, en ella se examinan dilemas nacidos en el ejercicio asistencial de la medicina. Su principio fundamental es que La vida humana es inviolable, tiene un valor sagrado: Este principio nos señala el carácter de Derecho fundamental e inalienable que tiene la vida y de cómo está es un requisito Sine qua non es posible desarrollar cualquier otro Derecho, así también desde el punto de vista religioso la Vida sólo la da Dios y sólo él sabe cuando ella llega a su final, por tanto la Vida no le pertenece al Hombre es de Dios y sólo él puede disponer de ella , por argumento en contrario el Hombre no puede disponer ni de su propia vida ni la de otro Hombre, eso per se , es antiético, antijurídico e inmoral.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 22, 2010

Feliz Navidad y Prospero año Nuevo 2011!!!!!!!







"Caracas Distrito Capital de la Repùblica Bolivariana de Venezuela"

Es para nuestro Despacho de Abogados un inmenso placer desearles unas Felices Pascuas y un Prospero Año Nuevo a todos nuestros Amigos tanto Nacionales como Internacionales, asì como a nuestros Clientes y relacionados Gracias por haber compartido tantas experiencias positivas desde el punto de vista Profesional y Humano aquì en nuestra sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada ¡ seràn siempre bienvenidos !, Gracias a :"...Centro Mèdico Docente El Paso, Mediser.,Dr: Josè Alvares.,Dr: Raùl Quiroga, Sr: Julio Rodriguez ,Panamerican Televisiòn.,Sr: Mauricio Deben.,Distribuidora de Agua Mineral Royal S.R.L.,Inversiones Siti C.A.,Inversiones Tacito S.R.L.,Euromovil Only Star C.A.,CONCREACERO C.A.,Inversiones AVILA-TEIDE C.A.,Skay In TV.,Oficentro El Picacho, Condominio Residencias Urupagua-Estado Falcòn.,Club Cumbre Azul, Blawggers Internacionales ,Sr: Giuseppe Carlo Leone.,Aserradero El Nogal,Sr: Arturo Corio , Nerses Nursikian, Inversiones La Ruina C.A.,Industrias Metalurgicas Unidas de Colombia (IMUSA),Sra: Graca Almeida., Javier Jaimes ,Porcel & Cabo Despacho de Abogados Buenos Aires Argentina.,Dr: Roberto Porcel,Dr: Enrique Lisandro Cabo.,Perea & Asociados - Madrid- España.,Dr: Antonio Perea.,Cecilia Haddad de España.,Maria Rosa Golìa - Argentina.,Notaria Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.,Dra: Rosa Linda Blanco de Gallo,Dr: Isidro Gallo Rincòn,Dr: Ramphis Jimenez.,Dr: Tomàs Perez Gruber,Dr: Gonzalo Ramirez Cleves y a la Universidad del Externado de Bogota Colombia ,Centro Unesco- ANUV de la Organización de Naciones Unidas(O.N.U.),Centro Internacional de actualización Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Altos Estudios de Derecho Constitucional, Dr: Alex Sanchez ,Licenciada Martha Suarez,Notaria Pùblica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.,Dra: Marìa Gabriela Vielma, amigos,clientes y relacionados en Facebook..."Y a todos absolutamente a todos a quienes de forma directa o indirecta se han beneficiado de nuestro Servicio Profesional, asì como a los Internautas que han compartido con nosotros criterios profesionales,visiones Humanas de la vida y el provernir de los pueblos, a todos muchas Gracias por haber acudido a èste Despacho de Abogados donde se cultivan amistades y se vela por la seguridad Jurìdica de nuestros clientes y amigos. Feliz Navidad y Prospero año nuevo!!!!

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 20, 2010

Derecho Médico:El Principio Nexo-Verdad-Libertad de la Bioética es una guia en el quehacer médico cientifico"


" Bella Sala de Conciertos Caraqueña"
La reflexión ética implica valorar la verdad en contra de la mentira y el engaño, porque lo que se acerca a la Moral es la luz de la verdad, la cuál es base para la toma de decisiones Justas, mientras una decisión se base en la verdad estará más cerca del mandamiento moral y por tanto será más justa, el concepto clásico de la Justicia así lo dice: “… Iustitia Est Constans et perpetua voluntas sum cuique tribuendi…”Justicia es dar a cada quién lo que se merece y determinar lo que se merece se hace en base a la verdad, por argumento en contrario la mentira te alejará del canon Moral, hará que la sentencia (Juicio Médico) que se base en ella sea antiética, antijurídica, Inmoral y por tanto injusta, “LA VIDA” es el presupuesto necesario para que todo Hombre o Mujer pueda desarrollar sus facultades y sus talentos, por tanto sin vida no es posible acceder a las potencialidades implícitas en el ser humano, en consecuencia ella es inalienable, intransferible, indisponible, a partir de allí queda “LA LIBERTAD” como el supremo Derecho del cual deben contar los que acceden a la Vida ,la Vida es el requisito sin el cual no es posible la existencia misma y la libertad es la posibilidad de desarrollar en forma efectiva las potencialidades del ser Humano, tanto la vida como la libertad en todo sistema de Justicia depende de que se respete la verdad, éstas LA VIDA Y LA LIBERTAD se pueden ver afectadas por la mentira y esa mentira en un Juicio Médico puede coartar esos Derechos a la vida y la libertad, por ello el Nexo Vida-Libertad-Verdad es una Tríada que se debe respetar a todo trance, para garantizar la plenitud de los Derechos y de la toma de decisiones éticas que salvaguarden al ser Humano por el sólo hecho de serlo en sus atributos y Derechos esenciales.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 19, 2010

Derecho Médico: "La Ciencia,la Técnica y el Progreso deben estar al servicio de la Vida"

"sambil Mall Caracas D.C."
La Vida es el presupuesto esencial y fundamental de la existencia del ser Humano sobre la faz de la tierra, de allí que todos los procesos técnicos y científicos deben tener como principio fundamental la sentencia latina que expresa “PRIMUN NON NOSERE” primero no hacer daño o principio de la No Maleficencia, el proceso tecnológico y científico que vivimos en la actualidad debe estar inscrito bajo las máximas de la ética y la Moral para lograr un acercamiento en el caso de la medicina a la LEX ARTIS y alejarse cada vez más de la MALA PRAXIS MEDICA para poder así estar al servicio pleno y supremo de la Humanidad, ya que todo lo apetecible al ser Humano no es bueno per se, hay que evaluar, reflexionar desde el punto de vista ético y Moral ¿cuándo es procedente para el bienestar de la Humanidad una nueva Técnica o un supuesto avance Científico?, su objetivo fundamental debe ser favorecer LA VIDA por lo que todo proceso científico que implique la disposición de vidas será malo, será antiético, Inmoral y por tanto antijurídico e injusto.No todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible: Tal y como lo hemos venido explicando la técnica debe adecuarse a los fines éticos y Morales, no porque algo “pueda ser” desde el punto de vista técnico “debe ser”, no porque en un laboratorio se pueda mezclar especies debería llevarse a cabo, hay que evaluar el aspecto ético y Moral de los llamados AVANCES CIENTIFICOS, lo que puede ser un avance para la Ciencia puede constituir un ATRASO PARA LA HUMANIDAD. El hombre avanza en conocimientos técnicos y científicos con el objeto de hacer la vida sobre la tierra más digna, ese debería ser el fin de toda investigación científica, de allí que la DIGNIDAD HUMANA limite de manera adecuada a la ciencia inescrupulosa que violenta Derechos Fundamentales de la Humanidad y de la persona Humana individualmente considerada, cuando nos referimos a que debe estar al servicio del Hombre, lo hacemos en un sentido ético y Moral no puede ser ni en contra del Hombre mismo como ser único y especial, ni puede por el hecho de hacer el bién proceder mal, la ciencia debe involucrarse con la ética y la Moral en búsqueda de lo que es bueno para el ser Humano todo lo cual implica procesos tecnológicos y científicos que respeten la dignidad de la especie Humana en la Tierra.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 13, 2010

Derecho Médico: "Investigaciones de Células Madre & Maquiavelo : ¿El Fin Justifica los medios?"


Nicolás Maquiavelo


Es Obvio que Maquiavelo a quién se atribuye la famosa Sentencia de "El Fin Justifica los Medios" ( aunque en realidad lo dijo así :"...Aquel príncipe que obtenga el poder mediante el crimen y el maltrato, siendo éste vil y déspota; debe entender que una vez subido al poder tiene que cambiar esa actitud hacia el pueblo Dándole liberio al pueblo, para ganarse el favor del mismo, ya que al fin y al cabo estos serán los que decidan su futuro...") , constituye la antítesis de un pensamiento ético y Moral , no porque se tenga un fin Bueno se puede acudir a un Medio Malo para lograrlo, los medios pueden llegar a causar tanto daño que hacen que el bien perseguido sea considerado malo también, por tanto EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS para obtener un FIN BUENO debo utilizar MEDIOS MORALES & ETICOS, no se puede acudir al mal para hacer un bién, aunque el objetivo sea bueno sì el medio para lograrlo es malo terminas siendo malo, esto es aplicable al problema del "GENOMA HUMANO" la terapia con células Madre es Buena pero sí utilizo un medio anti ético e Inmoral para obtenerlas estaré haciendo mal a seres Humanos inocentes en escala mayor para favorecer unos pocos, OBTENER LAS CÉLULAS MADRE (TOTIPOTENTES) A PARTIR DE LA ELIMINACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS es MALO y en consecuencia anti ético ,por tanto las Células Madre obtenidas a partir de ese procedimiento no serán buenas desde el punto de vista ético y Moral, ya que por tanto que trate de justificar una acción por beneficio de un paciente en especifico, se habrán matado a miles de otros “seres Humanos en Estado Embrionario” para obtener esas Células Madre, en definitiva EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, hay otras formas y procedimientos que se acercan más a la Moral y a la Ética como por ejemplo dirigir las investigaciones a obtener células Madres del propio paciente o de su donante la llamada celula madre adulta (PLURIPOTENTE) que produce al igual que la embrionaria los tres linajes embrionarios, endodermo, ectodermo y mesodermo tienen la misma capacidad de regeneración y no habran tenido que matar y/o eliminar embriones de inocentes que están en pleno proceso Vital.” En fin creemos necesario citar aquí uno de los postulados del Decálogo del Abogado elaborado por el insigne procesalista Uruguayo Eduardo Couture que dice expresamente lo siguiente: “….Procura la Justicia, tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia lucha por la Justicia…”, ¿entones ? nuestro deber es luchar por lo justo, por lo que que esta intrinsecamente unido a lo ético y a lo Moral , en fin podemos concluir entonces "QUE EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS" luego ergo la tesis de Maquiavelo es éticamente incorrecta y por tanto en la investigación para la obtención de Células Madre se debe utilizar MEDIOS ETICA Y MORALMENTE CORRECTOS.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.



sábado, diciembre 04, 2010

Derecho Médico: " Trasplante de Órganos & Muerte Cerebral ¿que relaciòn tienen?

"Bodie´s Gallery"

Este delicado tema encuentra su razón principal en el principio Ético Jurídico que impone al Médico luchar contra la muerte y favorecer la vida siempre bajo la influencia del principio de la no maleficencia (Primun Non Nosere), la técnica terapéutica de los Trasplantes es una práctica médica universalmente aceptada que ha dado muy buenos resultados, pero que sin embargo conlleva el análisis del proceso que genera la Donación de Órganos, en primer lugar hay que decir que los ÓRGANOS objeto del Trasplante proceden de lo que se cataloga Jurídicamente como "CADÁVER" y que obviamente dichos órganos deben ser frescos, es decir, estar en perfectas condiciones de OPERATIVIDAD y FUNCIONAMIENTO, para que esto sea posible hay que abandonar las Teorías que exigían que para que se considerara LA CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE : en consecuencia debe ocurrir el paro CARDIO-RESPIRATORIO ,LA COMPLETA CESACIÓN DE LAS FUNCIONES VITALES y la consecuente RIGIDEZ CADAVÉRICA a la par de esperar un lapso de 24 Horas antes de proceder al enterramiento, obviamente que esto no favorecía a la Técnica Terapéutica de los Trasplantes, como era de esperarse comenzó un movimiento que propugnaba LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio para CERTIFICAR LA MUERTE ,la ventaja es que según este criterio se es CADAVER de un segundo a otro y el proceso para la certificación antedicha se agiliza con la consecuente ventaja de obtención de órganos frescos y funcionales para proceder al trasplante, hay dos Escuelas de Medicina que promueven LA MUERTE NEUROLÓGICA como criterio clínico suficiente para la certificación de la Muerte, ellas son: UNIVERSIDAD DE HARVARD que se basa en la llamada muerte cerebral y UNIVERSIDAD DE MINNESOTA que se basa en la Muerte Encefálica ambas consideradas a su vez especies de la llamada Muerte Neurológica. Este es el criterio imperante y aceptado por todos, por lo que se considera válido y correcto la Certificación de la Muerte según diagnostico que se base en el criterio de LA MUERTE NEUROLOGICA de acuerdo a criterios y argumentos clínicos y tecnológicos, que determinan que la Muerte neurológica es signo de que se ha perdido de manera definitiva toda capacidad de integración de dicho organismo, ,siendo considerada en consecuencia su muerte como efectivamente acaecida y/u Ocurrida a los efectos legales y Médicos. Sin embargo no podemos dejar de señalar que el Criterio preponderante de LA MUERTE NEUROLOGICA presenta desde el punto de vista práctico ciertos problemas éticos como por ejemplo: a) Que los criterios Técnicos podrían fallar y que la persona aún es recuperable pero que sin embargo por dicha declaratoria de muerte neurológica deja de recibir el apoyo de soporte vital y sus órganos son extraídos prematuramente generando en consecuencia una claro caso de Eutanasia. y b) La parte Religiosa y de creencias del Grupo familiar y del mismo paciente en considerar que se considera muerta a una persona bajo otros criterios, en este caso los Médicos están obligados a respetar la voluntad del paciente y de sus familiares y abstenerse de proceder a declarar o certificar LA MUERTE ya que el disenso de los familiares implica LA NO ACEPTACION DE LA DONACIÒN ACTIVA de los órganos de su familiar por lo que desde el punto de vista legal y ético puede ser exigido el respeto de la voluntad de el paciente y de sus familiares, creemos pues que resulta obvia la relación estrecha existente entre la Terapéutica de Trasplantes de Órganos y la Muerte Cerebral .En una próxima entrega hablaremos del Consentimiento para Donación de Órganos, es decir, ¿Cuando se considera legalmente otorgado?

Cordiales, Saludos!!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.


jueves, diciembre 02, 2010

Derechos Humanos:" Publicado libro de las Jornadas Internacionales de Blawggers en Bogotá Colombia donde participamos en materia de Derechos Humanos"


Es para nosotros una inmensa alegría y un Honor presentar a ustedes el Libro fruto de las Primeras Jornadas de Blawggers Internacionales celebradas en la Universidad del Externado en la Ciudad de Bogotá República de Colombia,la cuál ha sido posible gracias a la excelente labor del Dr: Gonzalo Ramirez Cleves,nuestro amigo y editor de la presente obra,nuestra participación en dicha edición se denomina:“De cómo los Blogs Jurídicos pueden servir de herramienta para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos” donde como idea central expresamos que:“Los Derechos Humanos como conquista irrefutable de la humanidad requieren de herramientas capaces de lograr su promoción masiva puesto que el conocimiento es poder y quien maneja la información maneja el poder” en fin adquiéralo ya !!!, no dudamos en que el mismo constituya un éxito editorial, más abajo podrá leer la referencia tal y como aparece en el portal de publicaciones de dicha Universidad.

Los blogs jurídicos y la web 2.0. para la difusión y la enseñanza del derecho
$109.000

Autor : Gonzalo A. Ramírez Cleves (Editor)
ISBN/ISSN : 978-958-710-615-2
Año : 2010
Características : 17 x 24 cm., tapa rústica, 862 pp.
El fenómeno de los blogs jurídicos o blawgs, por su conjunción en inglés (blog + law), se ha constituido en una nueva herramienta de comunicación y de intercambio de ideas, en lo que se ha llamado la Web 2.0, un tipo de comunicación interactiva y participativa que se realiza a través de la Internet, en donde la audiencia se relaciona directamente con el autor mediante comentarios y opiniones que muchas veces enriquecen, complementan o corrigen la información que se presenta virtualmente. El libro Los blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho trata temas como la irrupción de la Web 2.0 como una forma de escritura interactiva e hipertextual que puede dar lugar al intercambio entre pares. También se explican nuevas formas de concebir la propiedad intelectual y los derechos de autor a través de la idea de bienes comunes y licencias como Creative Commons que da lugar al acceso libre y abierto. A su vez, se exponen experiencias particulares en el uso de los blogs jurídicos, en donde el blog puede ser útil para promover y denunciar las violaciones de los derechos humanos, como una plataforma de enseñanza del derecho o como una herramienta de intercambio y difusión jurídica. Por otra parte, se reseña las experiencias de abogados, estudiantes y profesores de derecho en el uso de las herramientas tecnológicas y se compilan artículos relacionados con la posible regulación o autorregulación de la blogósfera. Finaliza la obra con el análisis de las posibles colisiones entre derechos fundamentales que se pueden presentar en el uso de la Internet y la posibilidad de crear un marco jurídico que regule la red a través de la propuesta de una constitución para el ciberespacio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.